El Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) fue aprobado por Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de noviembre). La mencionada Decisión atribuye a la Agencia Nacional del país, en este caso el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), la gestión de las acciones descentralizadas del PAP, estableciendo a través de la propia Decisión y de la Guía para las Agencias Nacionales, las normas éticas, de organización y financieras que se deben cumplir. Asimismo, la Comisión Europea publica la Guía del Candidaturas, documento en el que se describen las distintas acciones del Programa, tipos de beneficiarios y condiciones de participación. La convocatoria de propuestas que la Comisión Europea publica en el Diario Oficial de la Unión Europea completa las condiciones y requisitos necesarios para la participación en los programas europeos. La convocatoria correspondiente a 2008 ha sido publicada el pasado 2 de octubre de 2007 en el Diario Oficial de la Unión Europea. El objetivo de esta Orden Ministerial es ordenar las actividades que en el Estado español tanto el Ministerio de Educación y Ciencia en su ámbito de gestión, como las Comunidades Autónomas, deben acometer para una eficiente gestión de las acciones de este programa europeo de educación y formación. Por todo ello, previa consulta a las Comunidades Autónomas, y de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativos al control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, de acuerdo con el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y asimismo, de conformidad con el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, y el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2342/2002 de la Comisión, así como las demás disposiciones de la Unión Europea por la que se rigen las ayudas otorgadas por la Comisión Europea en el marco del PAP. Este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Ámbito de aplicación.-Las normas que se establecen en esta Orden son de aplicación a las acciones descentralizadas del Programa de Aprendizaje Permanente en aquello que se indique específicamente. En el resto de los temas, la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en la documentación antes mencionada: Decisión n.º 1720/2006/CE, convocatoria de propuestas y Guía de Candidaturas, así como por lo establecido en la convocatoria nacional.
Segundo. Comisiones.-Al objeto de facilitar la participación de todas las administraciones e instituciones implicadas en la gestión del Programa de Aprendizaje Permanente, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos contará con el apoyo de dos Comisiones:
Comisión de Educación.
Comisión de Formación Profesional.
2.1 La Comisión de Educación estará formada por un representante de la Consejería de Educación de cada CCAA, nombrado por el Director General correspondiente, un representante de cada una de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y dos representantes del M.E.C, nombrados por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
2.2 La Comisión de Formación Profesional estará formada por un representante de la Consejería de Educación de cada CCAA nombrado por el Director General de Formación Profesional o persona en quien recaiga esa responsabilidad, un representante de los Servicios Públicos de Empleo de cada CCAA, cuatro representantes del Ministerio de Educación y Ciencia nombrados por el Director General de Educación y Formación Profesional, cuatro representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un representante por cada una de las organizaciones empresariales y sindicales. 2.3 Ambas Comisiones estarán presididas por el Director del Organismo Autónomo. 2.4 Ambas Comisiones establecerán consensuadamente la participación de las instituciones que representan en la gestión de las acciones del PAP en que estén involucradas. Prestarán especial atención a la difusión del programa, el seguimiento de los proyectos y la utilización de los resultados.
Tercero. Publicación de la convocatoria.-La Comisión Europea ha previsto que a lo largo del Programa se publiquen tres convocatorias, una para 2007, otra para el período 2008-2010 y la última para 2011-2013. Serán convocatorias únicas para todo el Programa y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Ministerio de Educación y Ciencia, en calidad de autoridad nacional, en colaboración con las CCAA, elaborará la convocatoria nacional, añadiendo a la convocatoria europea los aspectos que se convengan (prioridades, documentación adicional, créditos, etc.), para adaptarla a las necesidades nacionales y autonómicas, siempre y cuando no contradigan la convocatoria europea.
La Agencia Nacional (OAPEE) que está obligada a proporcionar información clara a las posibles personas beneficiarias y a conseguir la máxima difusión y publicidad, hará pública la convocatoria europea y la convocatoria nacional a través de su Web, sus boletines informativos y las reuniones informativas organizadas a tal efecto. Las Administraciones educativas autonómicas podrán colaborar en esta tarea de difusión utilizando cualquier forma de publicación de la convocatoria nacional que estimen oportuno (Web, tablones de anuncios, folletos o boletines oficiales). Cuarto. Presentación de las solicitudes. Lugar, plazo y forma.-Los plazos de presentación de solicitudes serán los que, en cada caso, establezca la convocatoria de la Comisión Europea. En ningún caso se podrá aceptar documentación con registro de entrada en la Administración posterior a dicho plazo. Las solicitudes se cumplimentarán y enviarán por vía electrónica. Asimismo, se presentarán dos copias en papel, con firma y sello original en las acciones que así lo requieran, junto con la documentación adicional que se establezca, en las direcciones que aparezcan en la convocatoria nacional. Las solicitudes originales recibidas en las Administraciones educativas autonómicas deben ser remitidas a la Agencia Nacional en el plazo que establezca la Comisión de Educación, plazo que deberá permitir el obligado cumplimiento del calendario anual marcado por la Comisión Europea para la resolución de la convocatoria. Quinto. Control de la elegibilidad.-El control de la elegibilidad lo realizará la Administración educativa que reciba la solicitud o, en su caso, la Agencia Nacional y se hará de acuerdo con las normas y los criterios comunes europeos establecidos en la convocatoria. Una vez realizado dicho control por las Administraciones educativas a las que competa, éstas enviarán a la Agencia Nacional los listados de centros elegibles y no elegibles, especificando las razones por las que la solicitud no es elegible. Sexto. Evaluación.-La Agencia Nacional (OAPEE), en colaboración con las CCAA y el MEC, organizará el proceso de evaluación de las solicitudes recibidas en el Estado español.
6.1 Evaluación de proyectos.-Para la evaluación de calidad de los proyectos, cada Administración educativa enviará a la Agencia Nacional una lista de personas expertas en evaluación. Dicha lista, acompañada de un breve «currículum vitae», se colgará en la página Web de la Agencia.
El OAPEE, en colaboración con las CCAA, organizará sesiones para la formación de los evaluadores y evaluadoras seleccionadas, en las que se transmitirán las normas y criterios establecidos por la Comisión a este respecto. Cada proyecto será evaluado por dos personas expertas en evaluación independientes que no podrán tener conflicto de intereses respecto a las candidaturas presentadas, pudiendo ser una de ellas personal de la Agencia Nacional. La nota de cada proyecto será la media de las dos evaluaciones. En caso de disparidad, en el grado que establezca la correspondiente Comisión, se requerirá una tercera evaluación y la nota será la media de las dos más próximas.
6.1.1 Evaluación de proyectos de Asociaciones Comenius, Grundtvig y Leonardo da Vinci.-Dicha evaluación constará de dos fases: a) Evaluación de calidad. La Agencia Nacional (OAPEE) organizará la evaluación de los proyectos coordinados por instituciones españolas.
Dicha evaluación se hará con los criterios y valoraciones establecidos por la Comisión para todos los países y que se harán públicos en la convocatoria. Lo mismo harán las diferentes Agencias nacionales con los proyectos coordinados por sus nacionales. El 25% de los proyectos con mayor puntuación serán aprobados automáticamente. Aquellos proyectos cuya calificación no llegue a 50 puntos serán rechazados. Al resto de los proyectos se le aplicarán las prioridades nacionales, si el país lo decide. b) Evaluación de las prioridades nacionales. En aquellos proyectos cuya evaluación de calidad sea superior a 50 puntos pero no esté en el 25% mejores, las Administraciones educativas autonómicas evaluarán la adecuación a las prioridades nacionales conforme a los criterios de evaluación consensuados en la Comisión respectiva. Dichas evaluaciones serán enviadas a la Agencia Nacional para el establecimiento de una única lista ordenada de proyectos evaluados según calidad y adecuación a las prioridades nacionales. 6.1.2 Evaluación de proyectos de movilidad y de transferencia de innovación Leonardo da Vinci.-La evaluación de estos proyectos se hará de forma centralizada desde la Agencia Nacional. En el caso de proyectos de transferencia de innovación, las personas evaluadoras serán ambas externas a la Agencia Nacional. 6.1.3 Evaluación de proyectos de consorcios Erasmus.-La evaluación de estos proyectos se hará de forma centralizada desde el OAPEE. Cada proyecto será evaluado por dos evaluadores externos siendo la nota, la media de las dos evaluaciones.
6.2 Evaluación de movilidad individual Comenius, Grundtvig.-La evaluación de las solicitudes para actividades de movilidad individual se llevará a cabo en cada Comunidad Autónoma o en la Agencia Nacional (OAPEE) para el ámbito de gestión del MEC, por las personas expertas designadas por dichos organismos, respetando siempre la ausencia de conflicto de intereses Séptimo. Selección.
7.1 Selección de los proyectos.-La selección de los proyectos se realizará conforme a las normas y criterios establecidos por la Comisión Europea en las correspondientes convocatorias.
Las comisiones de Educación y de Formación desempeñaran el papel de Comité Nacional de Evaluación establecido en la Guía para las Agencias Nacionales.
a) Asociaciones Comenius, Grundtvig y Leonardo. La Comisión correspondiente elaborará una propuesta de proyectos seleccionados en base a criterios de calidad y de adecuación a las prioridades nacionales.
b) Selección de los proyectos de movilidad y de transferencia de innovación Leonardo da Vinci. Teniendo en cuenta la lista de proyectos clasificados en función de criterios de calidad, y de los fondos disponibles, la Comisión de Formación establecerá los criterios para elaborar la propuesta de proyectos seleccionados. c) Consorcios Erasmus.
Se elaborará una propuesta de proyectos seleccionados en base a criterios de calidad., según la lista establecida por los evaluadores.
7.2 Selección de actividades de movilidad Comenius, Grundtvig.-En lo que respecta a las actividades de movilidad de los programas Comenius y Grundtvig, las Administraciones educativas enviarán las listas priorizadas de personas beneficiarias de las ayudas a la Agencia Nacional, quien elaborará la lista nacional de ayudas seleccionadas. 7.3 La decisión final de concesión de ayudas y subvenciones corresponde al director de la Agencia Nacional (OAPEE), que lo hará de acuerdo con la lista propuesta por el Comité Nacional de Evaluación, en el caso de los proyectos, y con las listas priorizadas enviadas por las CCAA, en el caso de las actividades de movilidad. La cuantía de las ayudas y subvenciones se calculará según los módulos que para cada tipo de proyecto o actividad establezca la convocatoria nacional.
Octavo. Pago de las ayudas.-El pago de las ayudas lo realizará el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, tras suscribir un convenio financiero directamente con el beneficiario o la beneficiaria.
Noveno. Distribución de los fondos asignados a España.-Los fondos asignados a España para las acciones descentralizadas de los programas sectoriales Comenius, Grundtvig y Leonardo da Vinci se repartirán teniendo en cuenta:
1. La calidad de las solicitudes.
2. La adecuación del contenido de las solicitudes a las prioridades nacionales consensuadas por el Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones autonómicas. 3. Un reparto equilibrado entre todas las Comunidades Autónomas según la cuota de participación de cada Comunidad Autónoma establecida en el anexo I.
Los fondos de aquellas Comunidades Autónomas que no hayan utilizado el total de su presupuesto pasarán a una bolsa común que se distribuirá según la demanda del resto de Administraciones que cuenten con solicitudes aprobadas en lista de espera.
Décimo. Cuantías de las ayudas.-La Agencia Nacional (OAPEE), previa consulta a las Administraciones, con el visto bueno del Ministerio de Educación y Ciencia y la aprobación de la Comisión Europea, fijará las cuantías de las ayudas que se concederán para cada tipo de acción. Dichas cuantías se harán públicas en la convocatoria. Undécimo. Publicación de los resultados.-La Agencia Nacional comunicará a las Comunidades Autónomas las listas definitivas de subvenciones y ayudas aprobadas, las cuales serán publicadas en su página Web. Asimismo, comunicará directamente a las personas interesadas la concesión, denegación o situación en lista de espera, de las ayudas correspondientes a las actividades de movilidad Comenius y Grundtvig. Las Administraciones educativas podrán hacer públicas, a través de sus páginas Web o del medio que estimen oportuno, las listas provisionales y/o definitivas de subvenciones y ayudas concedidas en su ámbito de gestión. Duodécimo. Difusión del Programa en el ámbito educativo.-El Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones educativas autonómicas en sus ámbitos de gestión, se comprometen a favorecer el desarrollo de las acciones del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP). Para ello, difundirán los programas entre sus beneficiarios y beneficiarias potenciales, asesorarán al personal y a las instituciones interesadas en participar, adoptarán medidas organizativas que reconozcan el trabajo de la persona que coordine este tipo de proyectos, realizarán un seguimiento de los proyectos que asegure su éxito y adoptarán cuantas medidas estimen oportunas para introducir los proyectos europeos en la vida diaria de las instituciones educativas y de formación. El Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones educativas autonómicas, en sus ámbitos de gestión, harán un esfuerzo conjunto para, en la medida de lo posible, eliminar las trabas que dificulten la movilidad del profesorado y del alumnado en los programas europeos. Para ello, facilitarán la concesión de permisos, la sustitución del profesorado en los casos que así se requiera, y cuantas medidas favorezcan la adecuada realización de las actividades subvencionadas en el marco del PAP. Asimismo, las Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación y Ciencia en su ámbito de gestión, certificarán la participación del profesorado en las distintas acciones del Programa con el número de créditos de formación permanente, o en su caso, de innovación, que se establezca. El número de créditos que corresponda a cada acción se publicará en la convocatoria nacional y será el mismo para todo el territorio nacional. El Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones autonómicas, en sus respectivos ámbitos de gestión, velarán por mejorar el impacto positivo de estas acciones en los centros. Asimismo, colaborarán con ellos para mejorar la difusión y el aprovechamiento de los beneficios que estos proyectos proporcionan a toda la comunidad educativa para aumentar la dimensión europea de la educación y mejorar la calidad de ésta. Decimotercero. Interposición de recursos.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de enero de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
ANEXO I Cuota de participación de Comunidades Autónomas y Ministerio de Educación en el Programa de Aprendizaje Permanente |
|||||
CC.AA. |
Asociaciones Comenius - Porcentaje |
Formación Continua Comenius - Porcentaje |
Ayudantias Comenius - Porcentaje |
Asociaciones Grundtvig - Porcentaje |
Formación Continua Grundtvig - Porcentaje |
Andalucía |
14,2 |
12,8 |
14,3 |
12,7 |
12,7 |
Aragón |
3,8 |
4,0 |
3,9 |
4,1 |
4,1 |
Asturias |
3,5 |
3,7 |
3,4 |
3,9 |
3,9 |
Baleares |
3,4 |
3,6, |
3,5 |
3,7 |
3,7 |
Canarias |
5,0 |
5,1 |
5,2 |
4,9 |
4,9 |
Cantabria |
2,9 |
3,2 |
2,9 |
3,2 |
3,2 |
Castilla y León |
5,6 |
5,8 |
5,5 |
5,8 |
5,8 |
Castilla-La Mancha |
4,7 |
4,9 |
4,7 |
4,8 |
4,8 |
Cataluña |
11,6 |
11,6 |
11,5 |
11,6 |
11,9 |
Extremadura |
3,6 |
3,8 |
3,6 |
3,6 |
3,6 |
Galicia |
5,9 |
6,2 |
5,6 |
6,2 |
6,2 |
La Rioja |
2,5 |
2,6 |
2,6 |
2,7 |
2,7 |
Madrid |
11,0 |
9,8 |
10,9 |
10,1 |
10,0 |
Murcia |
4,0 |
4,1 |
4,2 |
3,9 |
3,9 |
Navarra |
3,0 |
3,3 |
3,2 |
3,2 |
3,2 |
País Vasco |
5,1 |
5,5 |
5,1 |
5,4 |
5,4 |
Comunidad Valenciana |
8,4 |
8,5 |
8,4 |
8,6 |
8,5 |
MEC |
1,9 |
1,7 |
1,5 |
1,5 |
1,6 |
Total general |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
100,0 |
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