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Documento BOE-A-2008-3244

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2008, páginas 10163 a 10165 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-3244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos incorpora a la Administración General del Estado un modelo y una nueva cultura de gestión que además de equilibrar adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilización por resultados, establece un régimen general suficientemente operativo, configurando a la Agencia Estatal como una organización dotada de capacidad de decisión sobre los recursos asignados y de autonomía en su funcionamiento. La disposición adicional tercera de la precitada Ley de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, teniendo en cuenta la particular trascendencia del sector de actividad y los servicios públicos concernidos, autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para el fomento, coordinación, desarrollo y difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y el asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y aprueba su Estatuto. El artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dispone que el CSIC está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los recientes cambios operados en la naturaleza jurídica del CSIC, aconsejan el dictado de esta Resolución. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan en los órganos que se especifican las competencias que se indican: 1. En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales: 1.1 La facultad de formalizar todo tipo de contratos de investigación, convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente Resolución, y en todo caso los de presupuesto superior a 100.000 euros, los que impliquen compromiso económico de carácter plurianual para el CSIC, así como los que legalmente requieran la previa autorización del Consejo de Ministros, aquellos que se suscriban con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y cualesquiera otros no atribuidos a otros órganos en la presente resolución.

1.2 La designación de representantes del CSIC en comisiones, patronatos, órganos rectores de asociaciones, consorcios, sociedades mercantiles y cualquier otra entidad pública o privada en la que participe el CSIC o en la que haya de estar representado.

2. En el titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica:

La firma de proyectos de investigación y cualquier otra propuesta de participación derivada de acciones de investigación de carácter nacional, que impliquen compromiso económico para el CSIC, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan.

3. En el titular de la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales:

3.1 La facultad de suscribir acuerdos de consorcio, adhesión, confidencialidad, explotación de resultados y similares derivados de la participación del CSIC en los proyectos de IDT en la Unión Europea.

3.2 La firma de proyectos de investigación y cualquier otra propuesta de participación derivada de acciones de investigación de carácter internacional, que impliquen compromiso económico para el CSIC, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan.

4. En el titular de la Secretaría General:

4.1 Las facultades de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente Resolución.

4.2 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Vicepresidentes, Secretarios Generales Adjuntos, Director del Gabinete del Presidente y Vocales Asesores, así como cualesquiera otras no atribuidas a otros órganos. 4.3 La autorización y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente Resolución. 4.4 La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración General del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 138.1.c de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. 4.5 Los acuerdos de adquisición de bienes no fungibles e histórico culturales, por permutas, donaciones, cesiones de uso, autorizaciones para entregas de bienes como parte de pago y otras adquisiciones de propiedad o de uso, depósito o préstamo, con los límites que impone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 4.6 Las enajenaciones, cesiones y donaciones de bienes no fungibles e histórico culturales, a favor de otras instituciones. 4.7 La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el Presidente en virtud de sus propias competencias, así como contra los actos dictados por cualquier órgano de la Agencia en virtud de delegación de competencias del Presidente. 4.8 La resolución de recursos de alzada. 4.9 La resolución de los recursos extraordinarios de revisión. 4.10 La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral. 4.11 Respecto del personal funcionario de la Agencia:

4.11.1 La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas.

4.11.2 La declaración de las jubilaciones voluntarias de las Escalas propias de la Agencia. 4.11.3 La declaración de la situación de servicios especiales de los funcionarios destinados en la Agencia. 4.11.4 El establecimiento, en el ámbito de su competencia, de criterios para la evaluación del personal no directivo y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento. 4.11.5 La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal. 4.11.6 El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal funcionario, adscrito a la Organización Central, en materia de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.

4.12 Respecto del personal laboral de la Agencia:

4.12.1 La contratación de personal, previa convocatoria y selección del mismo, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

4.12.2 El reconocimiento o cambio de categoría profesional, según la normativa específica al respecto. 4.12.3 La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, tecnológicas o de fuerza mayor. 4.12.4 El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. 4.12.5 La incoación de expediente disciplinario e imposición de sanción en su caso, por la comisión de faltas muy graves y graves, la imposición de sanciones por faltas leves respecto del personal adscrito a la Organización Central, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral. 4.12.6 La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas de personal.

5. En los titulares de las Vicepresidencias, de las Vicepresidencias Adjuntas, de la Secretaría General, de las Secretarías Generales Adjuntas, del Gabinete del Presidente y de la Oficialía Mayor:

La designación de las Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del personal adscrito a dichos Órganos, y la del personal en general cuando cumplan funciones correspondientes a la competencia de aquellos y se liquiden con cargo a la Caja Pagadora «Órganos Colegiados».

6. En el titular de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica:

6.1 La autorización de las propuestas de pago «a justificar», así como la formalización de los documentos contables necesarios para su imputación al presupuesto, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale.

6.2 La aprobación de cuentas justificativas de libramientos a justificar.

7. En el titular de la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura:

7.1 Los acuerdos de bajas por cualquier tipo, reasignación, depósito, préstamos y otros actos de disposiciones de bienes muebles no fungibles e histórico culturales, con las limitaciones que establece la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

7.2 La solicitud de licencias de obra relacionadas con actuaciones en centros de investigación. 7.3 Las facultades de contratación administrativa correspondientes a la celebración de contratos menores que precisen del pago de honorarios relacionados con obras, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago.

8. En el titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos:

8.1 En relación con el personal funcionario: 8.1.1 La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

8.1.2 La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como las decisiones de diferir el cese y de prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente. 8.1.3 La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada. 8.1.4 La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo. 8.1.5 La adscripción en comisión de servicio a puestos de trabajo de la Agencia. 8.1.6 La atribución temporal de funciones a los funcionarios destinados en la Agencia. 8.1.7 La concesión de permisos y licencias. 8.1.8 El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales. 8.1.9 El reconocimiento de trienios. 8.1.10 El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y en el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril. 8.1.11 La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 8.1.12 En relación, únicamente, con el personal de las Escalas propias de la Agencia:

La concesión del reingreso al servicio activo.

La convocatoria de la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino y su selección y nombramiento.

8.1.13 En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de personal funcionario que tiene atribuidos el Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y que no se deleguen en otros órganos. 8.2 En relación con el personal laboral:

8.2.1 La gestión y administración del personal laboral adscrito a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

8.2.2 La declaración de la jubilación forzosa por edad y por incapacidad. 8.2.3 En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuido el Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y que no se deleguen en otros órganos.

9. En los Coordinadores Institucionales:

La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto del personal adscrito a la Unidad, cuando dichas indemnizaciones se liquiden con cargo a los créditos atribuidos a la Caja Pagadora de esa Unidad.

10 En los Directores de los Centros e Institutos:

10.1 Las facultades para la formalización, dentro del ámbito de actuación propio del Instituto o Centro, de acuerdos de confidencialidad, contratos de investigación, convenios de colaboración, así como cualesquiera otros instrumentos jurídicos coadyuvantes de los mismos y que resulten necesarios para la ejecución de su objeto, por importe máximo de 100.000 euros -IVA incluido-, siempre y cuando en su clausulado no se contemple la licencia y/o cesión de derechos de propiedad del CSIC. Quedan exceptuados aquellos que impliquen compromiso económico de carácter plurianual para el CSIC, así como los que legalmente requieran autorización del Consejo de Ministros, y los que se suscriban con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

10.2 La firma de proyectos de investigación y cualquier otra propuesta de participación, presentación de informes y otra documentación derivada de acciones de investigación, siempre que no impliquen compromiso económico para el Organismo, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan. 10.3 La firma de propuestas de participación presentadas en las convocatorias de Investigación, Demostración y Desarrollo Tecnológico (IDT) de la Unión Europea. 10.4 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto a todo el personal adscrito al Centro o Instituto, cuando dichas indemnizaciones se liquiden con cargo a los créditos atribuidos a la Caja Pagadora de su Instituto o Centro. 10.5 El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal, ya sea funcionario o laboral, en materia de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.

11. En los Gerentes de Centros e, Institutos, así como en los titulares de las oficinas de los Coordinadores Institucionales y del Departamento de Publicaciones:

11.1 La designación de Comisiones de Servicios con derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, respecto al Director del Centro o Instituto, o Unidad respectiva, cuando dichas indemnizaciones se liquiden con cargo a créditos atribuidos a la Caja Pagadora del Instituto o Centro, o Unidad.

11.2 La orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipo de caja fija y fondo de maniobra comercial. 11.3 La ordenación del pago de las reposiciones de fondos de los gastos satisfechos con cargo a los anticipos de caja fija y fondo de maniobra comercial, mientras subsista este último, así como la formalización de los documentos contables necesarios para su imputación al presupuesto. 11.4 Las facultades de contratación administrativa en el ámbito de sus competencias, correspondientes a la celebración de contratos menores, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago, en relación con los créditos cuya gestión tenga encomendada; excepto aquellos contratos que precisen del pago de honorarios relacionados con obras. 11.5 Las facultades para realizar cuantos trámites sean necesarios en relación con las altas, bajas y matriculación de los vehículos de motor adscritos a sus respectivos Centros e Institutos.

12. En el titular de la Dirección del Departamento de Publicaciones:

12.1 Las facultades para la formalización de convenios y contratos relacionados con la obtención y cesión de los derechos de explotación, la edición, traducción, reproducción, distribución, donación y venta de las publicaciones que se editen en el Organismo por importe máximo de 100.000 euros. Quedan exceptuados los que requieran autorización previa del Consejo de Ministros.

12.2 La firma de proyectos, propuesta de participación, presentación de informes y trabajos en relación con la gestión de publicaciones, que no impliquen compromiso económico para el Organismo, independientemente del tipo de convocatoria de que procedan.

13. En el responsable del área de Gestión Económica:

La orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipo de caja fija y fondo de maniobra comercial, mientras subsista este último, así como la ordenación del pago de las reposiciones correspondientes y la formalización de los documentos contables para su imputación al presupuesto.

14. En el titular del área de Oficialía Mayor:

14.1 Las facultades de contratación administrativa en el ámbito de sus competencias, correspondientes a la celebración de contratos menores, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago, en relación con los créditos cuya gestión tenga encomendada; excepto aquellos contratos que precisen del pago de honorarios relacionados con obras.

14.2 La orden interna al Cajero Pagador, respecto a los créditos, cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipo de caja fija y fondo de maniobra comercial, mientras subsista este último, así como la ordenación del pago de las reposiciones correspondientes y la formalización de los documentos contables para su imputación al presupuesto. 14.3 Las facultades para realizar cuantos trámites sean necesarios en relación con las altas, bajas y matriculación de vehículos de motor adscritos a la Organización Central.

Segundo.-La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones otorgadas en la presente Resolución, se indicará expresamente tal circunstancia y las decisiones correspondientes que se adopten se considerarán dictadas por esta Presidencia. Cuarto.-Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución no serán obstáculo para que esta Presidencia pueda avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992.

Quinto.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación den el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Presidente de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2008
  • Fecha de publicación: 21/02/2008
  • Efectos desde el 21 de febrero de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Estatuto aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-591).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencias estatales
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones

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