En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
En el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aguas prevista en el artículo 72 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y de la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón de desarrollo legislativo y ejecución asumida en el artículo 75.3.º del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de «abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas», así como de la potestad tributaria, reconocida en el artículo 105, la presente Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, especialmente en lo que se refiere a la Disposición Adicional Cuarta y, consecuentemente, el artículo 61, apartado 1. Por otro lado, con base en la potestad autoorganizativa reconocida a la Comunidad Autónoma en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, la presente Ley modifica los artículos 24, 42, 47 y 48.
La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, regula en su Título III el canon de saneamiento como un impuesto de finalidad ecológica que tiene la naturaleza de recurso tributario de la Comunidad Autónoma, y cuyo producto se afectará a la financiación de las actividades de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración previstas en la misma. En su Disposición Adicional Cuarta, la Ley 6/2001 prevé una situación específica para el municipio de Zaragoza. En la redacción que ahora se modifica se condicionaba la incorporación de este municipio al sistema general del canon de saneamiento a la suscripción previa de un convenio con el Gobierno de Aragón. La configuración del canon de saneamiento como un impuesto ecológico, junto con la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del concepto de materia imponible como distinto y más amplio que el de hecho imponible (así, entre otras, en STC 37/1989 o en STC 289/2000), permite sostener la compatibilidad de ambas figuras tributarias en el citado municipio. Todo ello, sin perjuicio de los límites que para las tasas municipales se desprenden del propio concepto de tasa establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la exigencia del artículo 9 de esta misma Ley de que el importe líquido de las tasas no exceda en su conjunto del coste previsto o real del servicio que se preste. La Ley 6/2001 mantiene los criterios de colaboración instaurados por su antecesora y propone diversas fórmulas de coordinación entre las Administraciones responsables al objeto de posibilitar que en cada circunstancia se adopte la solución técnica, organizativa y financiera más adecuada a la estructura municipal y de distribución de la población de las diversas áreas del territorio. En consideración al principio de coordinación que debe regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas (artículo 103 CE) y considerando el carácter extrafiscal del canon de saneamiento, configurado por esta misma Ley 6/2001 como un impuesto de finalidad ecológica, se considera conveniente la aplicación al municipio de Zaragoza del convenio que determinará la aportación del mismo a las cargas generales de Aragón en materia de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración, sin perjuicio de que la aportación definitiva de este municipio se fije en el año 2012 para el ejercicio 2013. Por otra parte, la presente ley modifica lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, por la necesidad de que las obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma que no estén previstas en un instrumento de planificación sean declaradas de utilidad pública e interés social, con la consecuente necesidad de ocupación, a efectos de la legislación de expropiación forzosa. Por último, se introducen algunas modificaciones tendentes a clarificar cuestiones de carácter organizativo del Instituto Aragonés del Agua y de la Comisión del Agua de Aragón, que vienen a completar algunas de las modificaciones ya introducidas en la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
Se modifica el artículo 24 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 24. Declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma y delegación en las entidades locales.
1. Corresponde al Gobierno de Aragón la declaración de obras y actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, de acuerdo con los criterios y determinaciones de la planificación regulada en este Título.
2. Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón no precisarán para su ejecución de licencia municipal de edificación, con independencia del deber de información, con carácter previo, a los municipios afectados y conllevan la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de la expropiación forzosa. 3. Las actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma se realizarán por el Instituto Aragonés del Agua con cargo a sus presupuestos.»
Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:
«3. Igualmente, el Director del Instituto estará al frente de la unidad administrativa encargada de la formación y desarrollo de las Bases de la Política del Agua en Aragón y, como miembro de la Comisión del Agua de Aragón, presidirá la misma, caso de que exista delegación del Presidente.»
1. Se modifica la letra o) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:
«o) Un representante designado por cada Grupo Parlamentario de las Cortes de Aragón que formarán parte de la Comisión Permanente.»
2. Se añade una letra r) al apartado 1 del artículo 47 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:
«r) El Presidente y el Director del Instituto Aragonés del Agua.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:
«3. La Comisión del Agua de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, que serán presididas por el presidente del Instituto. Corresponderá a la Comisión Permanente la preparación de asuntos que hayan de ser debatidos por el Pleno, y colaborar con el Presidente para establecer el orden del día del Pleno de la Comisión. Asimismo, podrán constituirse ponencias específicas y grupos de trabajo que tendrán por función el estudio, informe o consulta de asuntos o temas que por su complejidad técnica, impacto social, repercusión medioambiental, volumen económico o cualquier otra circunstancia de notoria relevancia requieran un tratamiento especial, de cuyos trabajos darán cuenta al Pleno.»
Se incorpora un apartado 2 bis al artículo 48 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:
«2 bis. La Comisión del Agua, dado su carácter consultivo y de participación, adquiere su pleno sentido como espacio de encuentro, de debate, de diálogo y de búsqueda de consensos. En consecuencia, se arbitrarán fórmulas reglamentarias que permitan determinar el procedimiento de tramitación de los informes. Los dictámenes y resoluciones serán sometidas a debate y votación en el Pleno de la Comisión.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 61 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:
«1. El canon de saneamiento es incompatible con cualquier contribución especial o tasa municipal destinada al pago de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la presente Ley. Se exceptúa de lo indicado la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan figuras tributarias destinadas a financiar la aportación que realicen para la construcción de las instalaciones de depuración.»
Se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Situación específica del municipio de Zaragoza.
1. El municipio de Zaragoza se incorporará el 1 de enero de 2008 al sistema general del canon de saneamiento previsto en esta Ley.
2. Se declara la compatibilidad en el municipio de Zaragoza del canon de saneamiento y la tasa municipal, sin perjuicio del límite del importe líquido de las tasas dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de Aragón. 3. En atención a la contribución realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza en la aplicación del principio de prevención de la contaminación de las aguas mediante la construcción de las infraestructuras de saneamiento y depuración en su término municipal, se reconoce el esfuerzo inversor realizado, el cual será compensado por la diferencia entre el tipo general del canon aplicable y las tasas de saneamiento y depuración aplicables en el Municipio, hasta que finalice la total compensación. 4. La aplicación al municipio de Zaragoza de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Convenio económico entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el municipio de Zaragoza, que determinará la aportación de Zaragoza a las cargas generales de Aragón, en materia de prevención de la contaminación, saneamiento y depuración, señalando la cuantía y el procedimiento para su actualización, sin perjuicio de que la aportación definitiva de Zaragoza se fije en el año 2012 para el ejercicio 2013.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 29 de diciembre de 2007.-El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.
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