Advertidos errores en la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 29 de diciembre de 2007, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En la página 53818, primera columna, apartado 8 del artículo 12, donde dice: «8. Peajes aplicables: A partir del 1 de octubre de 2008 los peajes aplicables en esta modalidad de servicio de acceso a las instalaciones de transporte y distribución son los que se indican en el anexo I, apartado noveno de la presente orden»; debe decir: «8. Peajes aplicables: A partir del 1 de octubre de 2008 los términos de conducción aplicables en esta modalidad de servicio de acceso a las instalaciones de transporte y distribución son los que se indican en el anexo I, apartado noveno de la presente orden».
En la página 53819, segunda columna, se substituye el título de la Disposición transitoria primera «Desviaciones en la recaudación de los años 2002-2006», por «Desviaciones en la recaudación de los años 2002-2007», y donde dice: «Las desviaciones entre las retribuciones reconocidas y los ingresos netos liquidables correspondientes a los años 2002-2006 serán comunicadas por parte de la Comisión Nacional de Energía a cada una de las empresas afectadas y a la Dirección General de Política Energética y Minas»; debe decir: «Las desviaciones entre las retribuciones reconocidas y los ingresos netos liquidables correspondientes a los años 2002-2007 serán comunicadas por parte de la Comisión Nacional de Energía a cada una de las empresas afectadas y a la Dirección General de Política Energética y Minas». En la página 53830, Anexo VIII «Parámetros para el cálculo de la retribución a la actividad de suministro a tarifa y a la gestión de la compra-venta de gas con destino al mercado a tarifa», donde dice: «Ci 0,00005»; debe decir: «Ci 0,0005».
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