La Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero, ha establecido las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y del Plan Nacional de I + D + I 2008-2011, disponiendo en su artículo 10 como órganos competentes para convocar y conceder las ayudas al Ministro de Sanidad y Consumo y al Director del Instituto de Salud Carlos III, en función del ámbito material de las ayudas. Con el fin de permitir una convocatoria única para todas las ayudas previstas en esa orden de bases y facilitar su gestión y justificación, mediante esta orden se delegan en el Director del Instituto de Salud Carlos III las competencias relativas a la convocatoria y la comprobación de las ayudas del subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del Sistema Nacional de Salud establecidas en la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero. Esta orden de delegación de competencias se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Delegación de competencias.
1. Se delega en el Director del Instituto de Salud Carlos III la facultad para convocar las ayudas del subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del Sistema Nacional de Salud recogidas en la Orden SCO/523/2008, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de la iniciativa estratégica de investigación en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, y del Plan Nacional de I + D + I 2008-2011.
2. Así mismo, respecto de las ayudas del citado subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del Sistema Nacional de Salud, se delega en el Director del Instituto de Salud Carlos III la facultad de comprobación de su adecuada justificación, así como la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de esas ayudas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2008.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.
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