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Documento BOE-A-2008-4609

Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación 14.9 «Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción» y 15.1 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad».

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2008, páginas 14359 a 14364 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-4609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/2730/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, establece en su disposición transitoria segunda que el operador del sistema, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la orden, presentará una propuesta de procedimiento de operación referente a la liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad a la Dirección General de Política Energética y Minas. Asimismo, la citada disposición establece que, en el mismo plazo, deba presentar una propuesta de procedimiento de operación donde se defina la metodología para calcular la denominada «previsión de potencia disponible» y, además, se concreten los mecanismos de comunicación con los gestores de las redes de distribución, plazos de aviso, actuaciones y criterios de aceptación o rechazo de la solicitud de emisiones de ordenes de interrumpibilidad solicitadas por el gestor de la red de distribución al Operador del Sistema. Por su parte, en los puntos segundo, quinto y en el apartado 6.2 del punto sexto de la Resolución de 7 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad, se establece que el Procedimiento de Operación por el que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad incluirá la información a suministrar por los equipos EMCC, los criterios a aplicar por el Operador del Sistema en la gestión de las órdenes de reducción de potencia y los criterios de selección de los proveedores del servicio a los que desea aplicar una reducción de potencia. Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema 14.9 y 15.1, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre. Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.-Aprobar los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 14.9 «liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción» y 15.1 «servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad», que figuran como anexo de la presente resolución.

Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2008.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO

El presente anexo contiene los siguientes procedimientos de operación del sistema:

P.O. 14.9: Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

P.O. 15.1: Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. P.O. 14.9: Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

1. Objeto.-El presente procedimiento se dicta como desarrollo de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, y tiene por objeto establecer el procedimiento de liquidación y facturación de los derechos de cobro y obligaciones de pago que se derivan de la prestación de este servicio.

El proceso de liquidación y facturación que se describe en el presente procedimiento comprende las siguientes actividades:

Cálculo de la liquidación mensual a cuenta de la liquidación anual definitiva y cálculo de la liquidación anual definitiva.

Envío a la Comisión Nacional de Energía del resultado de las liquidaciones. Expedición de facturas y pago efectivo de la liquidación a los proveedores del servicio.

2. Ámbito de aplicación.-Este procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema (OS), a los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que dispongan de un contrato de servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en vigor y a sus encargados de la lectura.

3. Información necesaria para el cálculo de las liquidaciones.-Para calcular la liquidación correspondiente a cada consumidor que presta el servicio de interrumpibilidad conforme al método de cálculo establecido en los artículos 6 y 8 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, es necesario disponer de la siguiente información:

Precio medio a aplicar a la energía consumida por el consumidor que presta el servicio, que será publicado con carácter trimestral por la Dirección General de Política Energética y Minas tal y como se establece en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.

Energía consumida por el consumidor que presta el servicio en cada uno de los 6 períodos tarifarios que aplican a las tarifas de alta tensión. Valor de los coeficientes de modulación de carga de cada consumidor que presta el servicio para cada uno de los 6 períodos tarifarios. Estos coeficientes están establecidos de forma genérica en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, si bien, tal y como se establece en la citada disposición, pueden ser modificados por la Dirección General de Política Energética y Minas tanto de forma general como de forma específica para cada consumidor que presta el servicio. Potencia residual máxima requerida por el Operador del Sistema para cada tipo de reducción de potencia aplicado durante el período objeto de liquidación. Información relativa a los eventuales incumplimientos de órdenes de interrupción de potencia por parte de los proveedores del servicio

4. Cálculo de la liquidación.-Conforme a lo establecido en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, el Operador del Sistema liquidará el servicio de interrumpibilidad que preste cada uno de los proveedores, efectuando liquidaciones mensuales a cuenta de la liquidación anual y una liquidación anual definitiva. A efectos de la liquidación del servicio de interrumpibilidad, el período anual comprende desde el 1 de noviembre del año n al 31 de octubre del año n+1.

La información relativa a cada proveedor tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos que determine la regulación vigente.

4.1 Liquidaciones mensuales a cuenta de la liquidación anual definitiva.-El Operador del Sistema calculará y anotará los derechos de cobro y, en su caso, obligaciones de pago correspondientes a la liquidación mensual a cuenta de la liquidación anual definitiva de cada mes M según las fórmulas y directrices establecidas en los artículos 6 y 15 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, teniendo en cuenta, en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de una orden de reducción de potencia establecidas en el artículo 8 de la misma, que se incorporarán a la liquidación conforme a los siguientes criterios: Si es el primer incumplimiento de los últimos doce meses, la penalización aplicable es el 120 por ciento de la retribución que le hubiera correspondido por el servicio de interrumpibilidad en el año que se produce el incumplimiento. Dicha obligación de pago se realizará del modo siguiente: En la primera liquidación mensual a cuenta de la liquidación anual posterior al incumplimiento, el proveedor realizará un pago igual al 120 por ciento del valor de la liquidación anual disponible. Por tanto, el proveedor estará pagando el 120 por ciento de la retribución de los meses transcurridos hasta que se produce el incumplimiento.

En las restantes liquidaciones mensuales a cuenta de la liquidación anual el proveedor no cobrará ningún importe y pagará cada mes el 20 por ciento de lo que le hubiera correspondido por el servicio de interrumpibilidad. Por tanto, al final del año, una vez que se practique la liquidación anual definitiva, el proveedor que ha incumplido una sola vez, no habrá percibido importe alguno y habrá pagado el 20 por ciento de lo que le hubiera correspondido percibir en caso de no existir incumplimiento.

Si no es el primer incumplimiento de los últimos doce meses en la liquidación del mes M a cuenta de la liquidación anual se incluirá una obligación de pago igual al máximo de los dos valores siguientes:

Doble de la retribución correspondiente al último mes percibido.

Doble de la retribución recibida desde el último incumplimiento.

Las liquidaciones mensuales a cuenta se elaborarán con la información relativa a medidas, precios y restantes parámetros aplicables al cálculo de la liquidación que esté disponible en las fechas y horas indicadas en el presente epígrafe. La elevación a barras de central de las medidas de cada punto de suministro se efectuará según se establece en el apartado 12.2.1 del P.O.14.4, aprobado mediante resolución de 26 de junio de 2007, de la Secretaría General de la Energía.

Los encargados de la lectura deberán estimar y enviar al Operador del Sistema los datos de medidas de los clientes a los que aplica el presente procedimiento antes del quinto día hábil del mes siguiente al que correspondan las medidas. El primer día hábil posterior al décimo día natural del mes M+1, el Operador del Sistema publicará el avance a la liquidación mensual a cuenta de la liquidación anual del mes M con la información disponible hasta las 10:00 h. En caso de ausencia de medidas de la energía consumida por el proveedor del servicio en el Concentrador Principal, en las condiciones establecidas en los procedimientos de operación de medidas, se considerará como medida el valor cero, sin perjuicio de su posterior estimación en los plazos determinados en dichos procedimientos. Una vez publicado el avance de la liquidación mensual, los proveedores dispondrán de 3 días hábiles para efectuar reclamaciones. El cuarto día hábil posterior al décimo día natural del mes M+1 el Operador del Sistema publicará el cierre a la liquidación mensual a cuenta de la liquidación anual con la información disponible hasta las 10:00 h. Junto con el cierre de la liquidación mensual, el operador del sistema publicará la diferencia entre la liquidación mensual del mes M y el valor total facturado hasta el mes M-1. Este valor constituye la base de la facturación del servicio de interrumpibilidad a expedir en el mes M para cada proveedor del servicio. 4.2 Liquidación anual definitiva.-Una vez finalizado el periodo anual, el primer día hábil posterior al día 20 de noviembre el Operador del Sistema publicará un avance a la liquidación anual con la información disponible hasta las 10:00 h. Una vez publicado el avance de la liquidación mensual, los proveedores dispondrán de 7 días hábiles para reclamación. En caso de ausencia de medidas de la energía consumida por el proveedor del servicio en el Concentrador Principal, en las condiciones establecidas en los procedimientos de operación de medidas, se considerará como medida el valor cero a efectos de la liquidación del servicio de interrumpibilidad. El cuarto día hábil posterior al cuarto día natural del mes de diciembre del año n+1 el Operador del Sistema publicará el cierre de la liquidación anual definitiva para el periodo desde el día 1 de noviembre del año n hasta el 31 de octubre del año n+1, con la información disponible hasta las 10:00 h. Con el cierre de la liquidación anual definitiva, el operador del sistema publicará la diferencia entre este valor y el mismo valor que se obtuvo en la última liquidación mensual a cuente de la anual efectuada. Este valor constituye la liquidación del servicio de interrumpibilidad correspondiente al ajuste final definitivo, una vez que, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2.2 del artículo 15 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, sea aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas. El Operador del Sistema también notificará a cada proveedor la diferencia entre su liquidación anual definitiva y el valor total facturado del mismo en la última liquidación mensual a cuenta de la anual practicada. Este valor constituye la base de la facturación del servicio de interrumpibilidad a expedir para ajustar la liquidación anual definitiva de cada proveedor del servicio, una vez que, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2.2 del artículo 15 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, sea aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

5. Envío de información a la comisión nacional de energía.-El Operador del Sistema enviará a la Comisión Nacional de Energía el resultado de la liquidación mensual a cuenta de la liquidación anual definitiva correspondiente a cada mes «M», junto con la información utilizada para su cálculo», dentro del plazo máximo de los 25 primeros días del mes «M+1».

De igual forma, el Operador del Sistema remitirá a la Comisión Nacional de Energía el resultado de la liquidación anual definitiva correspondiente al período comprendido entre el día 1 de noviembre del año «n» y el día 31 de octubre del año «n+1», junto con la información utilizada para su cálculo, antes del 15 de diciembre del año «n+1». 6. Facturación y pago del servicio.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, mensualmente la Comisión Nacional de Energía transferirá al Operador del Sistema antes del día 15 del mes m+3 los fondos para el pago de la prestación de este servicio correspondientes al mes m. De igual forma, y en base a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2.2 del artículo 15 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, una vez que la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, apruebe la liquidación definitiva anual de cada proveedor del servicio, la Comisión Nacional de Energía transferirá al Operador del Sistema los fondos correspondientes al pago del ajuste anual respecto a la última liquidación a cuenta practicada. El Operador del Sistema facturará a los sujetos del Sistema Eléctrico que corresponda de acuerdo con los datos suministrados por la Comisión Nacional de Energía. Una vez recibida la transferencia de fondos de la Comisión Nacional de Energía, el Operador del Sistema procederá al pago de la liquidación que corresponde a cada proveedor del servicio en el plazo máximo de 10 días hábiles desde fecha de recepción de los fondos, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el Contrato para prestación de servicios firmado entre el Operador del Sistema y el proveedor del servicio. En el caso en que los fondos transferidos por la Comisión Nacional de Energía no cubran el importe total de la liquidación del servicio estos fondos se prorratearan entre los consumidores prestadores del servicio. El Operador del Sistema procederá al pago del IVA de la liquidación que corresponda a cada proveedor del servicio no más tarde del último día del plazo para la presentación de la declaración-liquidación del IVA del período correspondiente a la fecha de facturación. Con objeto de agilizar el procedimiento administrativo de facturación, de forma que las facturas correspondientes a la liquidación de estos servicios estén debidamente emitidas y validadas antes de que finalice el plazo para su pago efectivo señalado en el párrafo anterior, el Operador del Sistema llevará a cabo la expedición de autofacturas correspondientes a este servicio, estableciendo una serie diferenciada para cada proveedor, de acuerdo con lo establecido en el Contrato anteriormente citado y según el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Una vez emitidas las facturas, el Operador del Sistema procederá a remitir copia de las mismas al proveedor. A estos efectos se entenderá que la factura ha sido previamente aceptada si no se ha rechazado en el plazo de 15 días desde su recepción. Para el cómputo de dicho plazo se acuerda que se entienden recibidas las facturas una vez pasados 5 días desde su emisión. A efectos informativos, el Operador del Sistema enviará en el momento de la emisión de la autofactura una copia de la misma a la dirección de correo electrónico indicada en el Contrato. Cualquier modificación de los datos fiscales, administrativos o bancarios de la Sociedad a efectos de facturación y pago, debe ser comunicada al Operador del Sistema antes del día 15 del mes m+2. 7. Calendario de liquidaciones.-A efectos del proceso de liquidación serán días inhábiles: los sábados, los domingos, los festivos en la plaza de Madrid, el 24 de diciembre, el 31 de diciembre, y los que, hasta un máximo de dos días anuales, determine el Operador del Sistema. El Operador del Sistema pondrá a disposición de los proveedores del servicio antes del inicio de cada año natural, la relación de los días inhábiles que no sean sábados ni domingos, así como el calendario de liquidaciones. A efectos del cálculo de la liquidación, el Operador del Sistema pondrá a disposición de los Sujetos del Mercado, antes del inicio de cada periodo anual, la relación de los días festivos de ámbito nacional a los que se refiere el artículo 8.3.1 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

P.O. 15.1: Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

1. Objeto.-El objeto de este procedimiento es regular la aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, que se prevé en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

2. Ámbito de aplicación.-Este procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema (OS), a los gestores de la red de distribución y a los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que contraten su energía en el mercado de producción, bien directamente, bien a través de comercializador o mediante un contrato bilateral. 3. Proveedores del servicio.-Serán proveedores del servicio aquellos consumidores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas y que hayan formalizado el contrato para la prestación del servicio con el OS. 4. Información a suministrar al operador del sistema.

4.1 Información sobre programas de consumo previstos.-Antes de las 14:00 horas del día 15 de cada mes, los proveedores del servicio comunicarán al OS los programas de demanda de energía previstos para los dos meses inmediatamente siguientes según el formato y procedimiento de comunicación definidos por el OS. Estos programas bimestrales tendrán carácter de previsión, que deberá ser actualizada y comunicada al OS cuando se produzcan modificaciones a la misma.

4.2 Información de los programas de parada y mantenimiento.-El proveedor del servicio deberá enviar al OS antes del día 15 de cada mes, y en caso de modificación tan pronto como se produzca, los programas previstos de parada y mantenimiento de su instalación, para los doce meses inmediatamente siguientes. 4.3 Información de avería.-El proveedor del servicio deberá comunicar al OS cualquier avería en su instalación, que afecte al programa de consumo de la misma, tan pronto como ésta se produzca. Asimismo, el proveedor del servicio deberá comunicar al OS cualquier avería de sus equipos de comunicaciones o de tratamiento de la interrumpibilidad, tan pronto como ésta se produzca. El OS lo comunicará a su correspondiente empresa distribuidora. 4.4 Información de consumo.-El OS deberá recibir, con periodicidad horaria los cuatro últimos valores de consumo medio cuarto horario de la instalación del proveedor del servicio. 4.5 Información de consumo en tiempo real.-El OS para llevar a cabo la correcta aplicación y control de la prestación del servicio de interrumpibilidad deberá disponer, con una periodicidad que no excederá los 12 segundos, de los valores instantáneos de potencia activa y reactiva de la instalación del proveedor del servicio 4.6 Información asociada a cada orden de reducción de potencia.-El proveedor del servicio enviará al OS, acuse de recibo de las órdenes de reducción de potencia, su cambio y/o anulación, desglosadas por tipo de orden de reducción de potencia, que incluirá el perfil potencia/tiempo, en un máximo de dos minutos desde su recepción. Después de cada orden de reducción de potencia, los proveedores del servicio enviarán al OS en el formato que éste indique, además de los datos descriptivos de la orden de interrupción que haya ejecutado, los registros de potencia activa media demandada cada cinco minutos, con sus correspondientes marcas de tiempo, durante todos los periodos de la orden de reducción de potencia. El OS comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas las órdenes de reducción de potencia emitidas en el plazo máximo de 2 horas desde su emisión mediante correo electrónico, a las direcciones que la Dirección General de Política Energética y Minas habilite para tal fin. Finalizada la ejecución de la orden de reducción, el OS comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas los datos de la orden de reducción de potencia, los proveedores del servicio afectados y el grado de cumplimiento de dicha orden.

5. Control de la disponibilidad del servicio.

5.1 Control de las condiciones de prestación del servicio.-A partir de la información de consumo en tiempo real, el OS vigilará y controlará periódicamente el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio que se recogen en el contrato entre el proveedor y el OS. Cuando el OS considere que se están incumpliendo estas condiciones por parte de algún proveedor se lo comunicará, y en su caso remitirá un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas solicitando la revocación de la correspondiente autorización administrativa.

5.2 Control de las comunicaciones.-El OS vigilará y controlará periódicamente el estado de las comunicaciones de los proveedores del servicio informando a los proveedores de las deficiencias que se identifiquen. Cuando el OS considere que se están incumpliendo reiteradamente las condiciones de prestación del servicio en lo referente al estado de las comunicaciones, remitirá un informe a la Dirección General de Política Energética y Minas solicitando, en su caso, la revocación de la correspondiente autorización administrativa.

6. Evaluación de las necesidades de reducción de potencia.-De acuerdo con las situaciones de operación que se presenten, el OS evaluará las necesidades de aplicación del servicio de interrumpibilidad y gestionará el servicio de acuerdo con estas necesidades.

Adicionalmente y sin perjuicio de las necesidades que surjan en la operación, el OS evaluará la aplicación del servicio en las siguientes situaciones:

6.1 Evaluación del índice de cobertura. 1. El OS evaluará la relación entre potencia disponible y potencia demandada, con la mejor información disponible en el horizonte de la posible aplicación de interrumpibilidad.

En particular, considerará como potencia hidráulica disponible, la suministrada por los sujetos generadores que pueda ser sostenida de forma continua durante al menos 4 horas de acuerdo con lo establecido en el P.O.3.1. 2. Tanto para la demanda como para la potencia renovable no gestionable disponible (eólica y fotovoltaica entre otras) utilizará su mejor previsión. 3. La disponibilidad del resto del equipo generador vendrá determinada por la declaración de los sujetos propietarios así como por las indisponibilidades por incumplimientos de programa constatados por el OS en tiempo real. 4. Se considerarán los intercambios internacionales con programa firme, así como la mejor estimación que pueda realizar el OS de la utilización de los derechos de capacidad asignados. Si tras realizar dicha evaluación resulta una relación entre potencia disponible y potencia demandada menor de 1,1, el OS podrá decidir la aplicación órdenes de reducción de potencia tipo 1 y 2 con el fin de conseguir una relación mayor de 1,1 en todo el horizonte de programación. 5. En los sistemas insulares y extrapeninsulares, y sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, el OS podrá aplicar órdenes de reducción de potencia cuando la diferencia entre la potencia disponible y la previsión de potencia demandada sea inferior a los valores mínimos de reserva rodante (primaria y secundaria) exigidos en P.O.1 «Funcionamiento de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares».

6.2 Orden de reducción de potencia a petición de las compañías de distribución.-Los gestores de las redes de distribución podrán solicitar del OS la emisión de una orden de reducción de potencia en las áreas de distribución de su competencia cuando las circunstancias de operación de su red así lo requieran.

A tal efecto, deberán remitir un fax/correo electrónico al Centro de Control Eléctrico del OS con la solicitud de orden de reducción de potencia al menos una hora antes del comienzo del preaviso mínimo de la orden de reducción de potencia deseada. La plantilla del fax/correo electrónico estará publicada en el página web del OS. El OS analizará la solicitud y deberá remitir una respuesta por fax/correo al gestor de la red de distribución a la misma dirección o teléfono con el que se remitió la solicitud al menos media hora antes del comienzo del preaviso mínimo de la orden de reducción de potencia solicitada. La plantilla del fax/correo electrónico estará publicada en el página web del OS. En el caso de ser aprobada el OS emitirá la orden de reducción de potencia a los consumidores implicados indicando al gestor de la red en su respuesta los términos en que se solicita y los y proveedores conectados a sus redes a quien se da la orden de interrupción. En caso de desestimar la petición el OS además de responder por fax/correo indicando las razones que le han llevado a denegar la petición, de acuerdo con lo indicado en el presente punto, se deberá poner en contacto con el gestor con objeto de buscar una solución viable al problema. Los criterios de aceptación o rechazo serán los que permitan mantener la seguridad tanto en la red de distribución como en la red de transporte. 6.3 Orden de reducción de potencia emitida por trabajos en la Red observable por el Operador del Sistema y/o situaciones de riesgo para la seguridad del Sistema Eléctrico La necesidad de realizar labores de mantenimiento en las infraestructuras eléctricas actualmente en servicio, así como los trabajos de construcción de nuevas instalaciones o de refuerzo de las ya existentes, previstos en la planificación vigente, pueden requerir una reducción temporal del consumo en una o varias zonas del Sistema Eléctrico. A tal efecto, el OS podrá cursar una orden de reducción de potencia durante la ejecución de descargos en la Red Observable definida en el PO 8.1 aprobado por Resolución del Secretario de Estado de Energía de 7 de abril de 2006, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando no exista la posibilidad de adoptar otras medidas que no deriven en una afectación directa al suministro eléctrico o estas supongan un riesgo elevado para la garantía del mismo.

Cuando una reducción parcial de la carga en la zona afectada del sistema se traduzca en una medida de salvaguarda efectiva orientada a minimizar los efectos de una incidencia en la red mientras se encuentren en curso los trabajos programados. Cuando, tras una incidencia, resulte necesario adoptar medidas de emergencia destinadas a reducir parcial, y/o localmente la carga del sistema para lograr reestablecer sus variables de control a valores normales de funcionamiento, y/o devolver el suministro a clientes que no estén acogidos al servicio de interrumpibilidad.

Los supuestos anteriores serán también de aplicación, en cualquier otra circunstancia, con independencia de la ejecución o no de trabajos en la Red de Observable cuando, a juicio del OS, se presente una situación de riesgo para la seguridad del Sistema Eléctrico. 7. Programación de la orden de reducción de potencia.-Con toda la información disponible, teniendo en cuenta el estado de la operación del Sistema Eléctrico, el OS, una vez evaluadas las necesidades de aplicación del servicio, determinará las potencias a interrumpir, la duración y los perfiles o intervalos de interrupción.

A continuación, seleccionará la modalidad de prestación del servicio de interrumpibilidad, la extensión zonal así como, en su caso, los perfiles potencia-tiempo. La selección podrá hacerse atendiendo a los siguientes criterios:

Ámbito nacional. Aplicación a todos los proveedores que prestan el servicio.

Zonas eléctricas. Aplicación restringida a las zonas eléctricas seleccionadas, seleccionando una o varias, de entre las zonas existentes. Empresas eléctricas. Ámbito de aplicación seleccionando una o varias empresas distribuidoras. Proveedores del servicio individuales. Selección directa de los proveedores del servicio que vayan a ser objeto de aplicación de la orden de reducción de potencia.

Estos mismos criterios de selección podrán utilizarse para seleccionar, en su caso, la exclusión de una orden de reducción de potencia.

Con estos criterios, se podrá igualmente elegir uno o varios subconjuntos de proveedores del servicio adecuados a cada estado de operación del Sistema Eléctrico. Una vez comprobado el potencial esperable de interrupción, en MW, para cada período seleccionado y desglosado con arreglo a los criterios de selección empleados, el OS procederá a emitir la orden de reducción de potencia con el preaviso establecido. En cualquier momento se podrán anular las órdenes de reducción de potencia, incluso si están en ejecución. El proceso de selección de los proveedores del servicio a quienes se vaya a anular la orden de reducción de potencia será el descrito anteriormente para seleccionar los proveedores del servicio objeto de interrupción, existiendo además en este caso la posibilidad de anular la orden completa. 8. Informes.

8.1 Registro histórico.-El OS deberá conservar durante, al menos, cinco años, en soporte informático, la información histórica de los datos necesarios para la elaboración de los informes y estadísticas que se requieran en la normativa.

Por otra parte, los equipos de los proveedores del servicio deberán mantener un registro histórico con los datos relativos a cada aplicación o solicitud de orden de reducción de potencia. 8.2 Informe de seguimiento del servicio de interrumpiblidad.

8.2.1 Resultado de la orden de reducción de potencia.-Tras la aplicación de una orden de reducción de potencia, cualquiera que sea su tipo y alcance, el OS elaborará un informe de seguimiento en el que se hará constar: Fecha y hora de emisión de preavisos, cambio de órdenes y/o anulaciones.

Fecha y hora de reducción de potencia. Períodos o perfiles de reducción de potencia. Tipo o tipos de reducción de potencia aplicados. Potencial de reducción de potencia para el tipo o tipos aplicados. Potencias máxima y mínima registradas en el período de interrupción por cada proveedor del servicio y acumuladas para todos los proveedores del servicio de cada tipo afectados. Estos valores se calcularán a partir de los datos enviados por los proveedores del servicio, después de cada orden de reducción de potencia o, en su caso, a partir de los datos de tiempo real recibidos en el OS. Energía reducida estimada en cada hora del período de interrupción. La estimación tendrá en cuenta los programas horarios de consumo previo a la orden de reducción de potencia, la energía horaria de las horas previas a la interrupción y la energía realmente medida. Resumen de incumplimientos de la orden de reducción de potencia, por proveedores del servicio, indicando el grado de incumplimiento en forma de energía en exceso de la que hubieran consumido manteniendo la potencia residual (Pmaxi). Medida, con indicación de las horas y minutos, en que cada proveedor del servicio haya incumplido la orden de reducción de potencia.

Para el informe, se podrán definir diversos formatos atendiendo a criterios de selección previamente especificados.

Si, en el transcurso del tiempo de preaviso o en los intervalos de aplicación de la orden de reducción de potencia, se modificara el perfil de interrupción, se indicará claramente en el informe la hora en que el cambio hubiera sido remitido, el acuse de recibo y el nuevo perfil de interrupción resultante, así como el resto de información relativa al grado de cumplimiento. De igual forma, quedará plasmada en el informe cualquier notificación de anulación que se tramitase, con indicación clara de los instantes de su emisión y del acuse de recibo correspondiente. Los informes serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio. La información suministrada por los proveedores del servicio deberá ser presentada en los formatos estándar que definirá el OS. 8.2.2 Informes mensuales del OS sobre el servicio de interrumpiblidad.-El OS remitirá un informe mensual a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que conste el resultado del seguimiento de las órdenes de reducción de potencia y el funcionamiento del sistema así como la información referida a cada consumidor tal y como se especifica en la Orden ITC 2370/2007, de 26 de julio. 8.2.3 Informes anuales.-El OS elaborará los informes anuales correspondientes sobre el funcionamiento y aplicación del servicio así como sobre la contratación del servicio para el año siguiente, según lo establecido en la Orden ITC 2370/2007, de 26 de julio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2008
  • Fecha de publicación: 11/03/2008
  • Efectos desde el 12 de marzo de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la vigencia, por Resolución de 1 de agosto de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8571).
Referencias anteriores
Materias
  • Consumo de energía
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Facturas
  • Producción de energía

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