El Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 denominado Plan de Acción de la E4 Plus (PAE4+). El coste público del Plan de Acción 2008-2012 durante el período asciende a 2.367 millones de euros y se financiará con fondos que provienen de distintos orígenes. Según se dispone en el artículo 5 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, la cuantía con cargo a la tarifa eléctrica destinada a la financiación del Plan de Acción 2008-2012, no excederá para el año 2008 de 275.900 miles de euros y será distribuida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo, de acuerdo con el citado Plan, siendo liquidada previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el mismo. En el citado artículo, asimismo, se establece que la Comisión Nacional de Energía (en adelante, CNE) abrirá una cuenta, en régimen de depósito, a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando, en cada liquidación, la parte que le corresponde para este fin. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el apartado 5 del mencionado Plan de Acción 2008-2012, los recursos provenientes de la tarifa eléctrica se aplicarán, preferentemente, a medidas de ahorro y eficiencia eléctrica. Por otra parte, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se configura como agente para la ejecución de las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Plan de Acción. Mediante la presente orden se establecen, para el año 2008, los mecanismos de transferencia desde la CNE al IDAE de los fondos para las actuaciones previstas en el Plan durante el año, la cuantía de los mismos y su liquidación, así como los mecanismos y criterios para la ejecución de las medidas del indicado Plan de Acción. De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima, tercero.1, funciones segunda y cuarta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la CNE ha emitido su preceptivo informe sobre el proyecto de esta orden. Asimismo, a través de su Consejo Consultivo de Electricidad, se ha realizado el trámite de audiencia exigido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden la definición del procedimiento de la transferencia de los fondos previstos en el artículo 5 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, desde la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía (en adelante, CNE) al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE).
2. Así mismo, mediante esta orden se establecen los mecanismos de liquidación y los criterios para la ejecución, en el año 2008, de las medidas previstas en el Plan de Acción 2008-2012 (en lo sucesivo, el Plan) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+), con el fin de que puedan ser gestionados por el IDAE.
Artículo 2. Cuantía destinada para el año 2008 a las actuaciones del Plan con cargo a la tarifa eléctrica.
La cuantía destinada para el año 2008 a las actuaciones de dicho Plan, con cargo a la tarifa eléctrica, será de 275.900 miles de euros.
Artículo 3. Liquidación.
La CNE procederá a liquidar al IDAE la indicada cantidad de 275.900 miles de euros, mediante liquidaciones mensuales, a cuenta de la liquidación definitiva, por el importe total citado, según sean estos fondos ingresados en la cuenta establecida para este fin, y de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Artículo 4. Ejecución de las medidas del Plan. Aplicación de recursos.
1. Para la ejecución de las medidas del Plan, el IDAE celebrará convenios marco de colaboración con las comunidades y ciudades autónomas, de carácter plurianual para el período 2008-2012, y realizará actuaciones directas consideradas singulares, de ahorro y eficiencia energética, en sectores que tengan carácter estratégico y con empresas cuyo ámbito territorial exceda el de una comunidad autónoma.
2. Los recursos del Plan para el año 2008 destinados a la financiación de los convenios de colaboración y su distribución territorial responden a las cuantías y criterios aprobados por la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética en su reunión del día 19 de diciembre de 2007. Los criterios de reparto territorial son los siguientes:
a) Criterio sectorial: asignación proporcional al apoyo público establecido en el Plan de Acción 2008-2012.
b) Criterio territorial: para esta asignación se utilizarán indicadores que reflejen la actividad sectorial por regiones y, por tanto, el esfuerzo que habría de realizar cada comunidad y ciudad autónoma para conseguir los objetivos sectoriales del Plan.
3. En el caso de que, después de la distribución indicada en el número anterior de este artículo, resultasen recursos sobrantes o no aplicados, el IDAE procederá a distribuir estos remanentes entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en ejercicios sucesivos con los mismos criterios utilizados para la asignación inicial y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los convenios de colaboración.
4. Los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establecerán la obligatoriedad de realizar anualmente un número mínimo de medidas consideradas prioritarias de entre las que se incluyen en el Plan, seleccionándose como tales aquéllas que supongan un mayor ahorro energético y, de manera preferente, las que permitan conseguir ahorros de electricidad. 5. Las comunidades y dichas ciudades con estatuto de autonomía deberán presentar un programa de trabajo para la ejecución de las medidas que deberá ser aprobado por el IDAE. Los recursos distribuidos a las comunidades y ciudades autónomas serán finalistas para la ejecución de las medidas aprobadas en los programas de trabajo.
Artículo 5. Evaluación de resultados.
El IDAE realizará un informe final de evaluación de resultados de las medidas y actuaciones realizadas con los recursos asignados. Este informe servirá de base para efectuar la liquidación final a la que se refiere el artículo 3 de esta orden.
Disposición final primera. Aplicación y ejecución.
1. El IDAE, en el ámbito de sus competencias, ejecutará las actuaciones y adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden y del Plan, de acuerdo con lo anteriormente dispuesto y para la consecución de los objetivos establecidos en éste.
2. La CNE, mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, abrirá una cuenta, en régimen de depósito, donde se irá ingresando la parte de cada liquidación que corresponda al Plan, para su posterior transferencia al IDAE, conforme a lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
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