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Documento BOE-A-2008-5271

Orden APA/736/2008, de 14 de marzo, por la que se modifican las fechas en las que las parcelas de las hectáreas admisibles deben permanecer a disposición del agricultor para justificar derechos de ayuda en la solicitud única.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 16555 a 16555 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-5271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/14/apa736

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, dispone que las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deben permanecer a disposición del agricultor desde el 1 de diciembre del año precedente al 30 de septiembre del año por el que se solicita el pago, no obstante, para las parcelas de olivar dicho período será el comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre. El Reglamento (CE) n.º 146/2008 del Consejo, de 14 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica, entre otros, el artículo 44.3 y establece que las parcelas estarán a disposición del agricultor en la fecha establecida por el Estado miembro, que no deberá ser posterior a la fecha fijada en dicho Estado miembro para la modificación de la solicitud de ayuda. Con objeto de adaptarse a la nueva situación, resulta necesario modificar las fechas que figuran en el citado artículo 13 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. La presente orden se dicta de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, por la que se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar las fechas que en él se establecen. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de las fechas en las que las parcelas de las hectáreas admisibles deben permanecer a disposición del agricultor para justificar derechos de ayuda en la solicitud única.

Las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/2008
  • Fecha de publicación: 19/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, (Ref. BOE-A-2008-16006).
  • Fecha de derogación: 04/10/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 13 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19074).
  • CITA Reglamento (CE) 146/2008, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80275).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería

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