El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1470-2008, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con los arts. 88; 104, apartados 10, 11, 13, 19, 20, 22 y 24; 105, apartados 4 a 9; 106, apartados 2, 4 y 5 y la disposición transitoria tercera de la Ley de Canarias 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. Se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -22 de febrero de 2008-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente recurso. Señalando de aplicación la doctrina constitucional contenida en las SSTC 59/1985, 181/1992, 203/1992, 14/1994, 118/1996, 332/2005 y 341/2005.
Madrid, 11 de marzo de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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