Los ficheros de datos personales de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se hallan regulados por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, y en la Orden 2127/2007, de 28 de junio, por la que se crea el fichero automatizado de datos personales BINCIPOL, y se constituyen los ficheros de datos personales, no automatizados, integrados por los archivos físicos de documentos de los diferentes órganos y unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, dándose cumplimiento con dichas disposiciones a lo previsto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los ficheros de titularidad pública. Necesidades surgidas posteriormente, en orden a la mejora de la gestión en el ámbito de la seguridad ciudadana, demandan la creación de dos nuevos ficheros informáticos: uno, para posibilitar la mejora y agilizar la coordinación y el control de las funciones policiales que se desarrollan en el área de contactos ciudadanos, y otro, para optimizar las gestión de los expedientes que se instruyen como consecuencia de las presuntas infracciones a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Por otra parte, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la creación de los ficheros de titularidad pública ha de llevarse a cabo mediante disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado, resulta necesaria la aprobación y publicación de la presente Orden. En consecuencia, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:
Apartado único. Creación de los ficheros automatizados ARPC y OND.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crean los ficheros automatizados ARPC y OND, que se describen en el Anexo I de la presente Orden, cuya titularidad corresponde a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de marzo 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
ANEXO Nombre del fichero: «ARPC»
Finalidad del fichero: El registro de las actividades que comporta el desarrollo del Programa de Participación Ciudadana en el ámbito de la seguridad pública y de los participantes en el mismo. Usos previstos: Gestión policial y administrativa. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal o que resulten obligados a facilitarlos: De colectivos ciudadanos y representantes de los mismos, que acuden a reuniones y actividades con representantes policiales en el ámbito del Programa de Participación Ciudadana. Procedimiento, medio y soporte de recogida de datos de carácter personal: Previo consentimiento expreso y por escrito de las personas físicas o jurídicas, en este caso a través de sus representantes legales, los datos son recogidos por los respectivos representantes policiales del programa y gravados en el programa, vía teleproceso. Estructura básica del fichero. Datos de carácter identificativo: Del colectivo: Denominación, domicilio social, teléfono, fax. De los representantes: nombre y representación que ostenta. Y reuniones o actividades en que participan. Cesión prevista de datos: Ninguna. Órgano responsable: Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez, 104, 28039, Madrid. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Secretaría General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez 104, 28039, Madrid. Nivel de seguridad: Básico. Nombre del fichero: «OND». Finalidad del fichero: Gestión de los expedientes sancionadores que se instruyen por infracciones tipificadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Usos previstos: Administrativos y policiales. Personas y colectivos sobre los que se pretende obtener los datos de carácter personal o que resulten obligados a facilitarlos: Personas y entidades organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos y personas en general a las que se imputen infracciones tipificadas en el Titulo II de la Ley 19/2007, de 11 de julio. Procedimiento, medio y soporte de recogida de datos de carácter personal: La grabación se realizará a partir de los datos recogidos y enviados por los Coordinadores de Seguridad en el ejercicio de las funciones que les encomienda la Ley 19/2007, de 11 de julio, así como de aquellos otros que sean cedidos desde el Registro Central de Sanciones, de conformidad con la legislación vigente. Estructura básica del fichero. Nombre y domicilio social de las entidades organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos y de sus representantes legales, así como aquellos datos de identidad (DNI, nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio) de las personas en general a las que se imputen las infracciones. Igualmente se recogerán los datos referentes al tipo de infracción imputada, trámites seguidos en el expediente y fecha de éstos, estado del mismo, propuesta de resolución formulada, resolución recaída y posibles sanciones impuestas con anterioridad no canceladas. Cesión de datos que se prevean y transferencias a terceros países en su caso: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), a los Órganos e Instituciones que se señalan en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte (Ley 19/2007, de 11 de julio), a los Órganos competentes para imponer las sanciones que se señalan en el artículo 28 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y a los organismos internacionales y países extranjeros, en los términos establecidos en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por España. Órgano responsable: Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez, 104, 28039, Madrid. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Secretaría General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez 104, 28039, Madrid. Nivel de seguridad: Básico.
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