Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior, se ha mantenido de forma activa la demanda de los operadores y entidades que desean obtener asistencia técnica a cargo de los servicios de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio. Estas actividades se enmarcan dentro de las funciones que el artículo 2 apartado f) del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, asigna a las mismas, coordinadas funcionalmente por la Secretaría General de Comercio Exterior conforme al artículo 4 apartado 1k) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Como quiera que tras el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, los servicios solicitados siguen respondiendo a necesidades reales en el ámbito del comercio exterior, y dado que la prestación de los mismos constituye una medida que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio están en condiciones de realizar, se hace necesario actualizar sus cuantías al objeto de que sigan cubriendo los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En todo caso se aplicarán cuando tales servicios sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, conforme a la dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1, a) de la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, dispongo:
Primero. Objeto.-Se establecen precios públicos por la expedición de certificados de conformidad, informes de ensayo y realización de tomas de muestras conforme a un procedimiento normalizado, así como por la constatación de estándares de calidad y emisión de informes sobre condiciones de producción preestablecidos en Convenios de Colaboración que se formalicen en ejecución de la presente Orden por la Secretaría General de Comercio Exterior a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Segundo. Solicitud de prestación de servicio.-Los interesados podrán dirigir su solicitud a la Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio por escrito, o bien por vía telemática conforme a la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y a las demás disposiciones ministeriales de aplicación y desarrollo de la anterior. En el caso de solicitud telemática, ésta será accesible a través del portal www.mityc.es/oficinavirtual, en formulario electrónico específicamente establecido a tal efecto, y requerirá de identificación segura mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 2 de la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tercero. Exigibilidad de los precios públicos.
1. Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes.
2. La obtención, por el interesado, del documento acreditativo de la prestación de un determinado servicio quedará subordinada a la entrega a la correspondiente Dirección Territorial y Provincial de Comercio del justificante del pago del precio público que resulte aplicable.
Cuarto. Servicios de larga duración.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en los supuestos de prestación de servicios de larga duración, el órgano gestor podrá exigir, como requisito para su inicio, la realización de un depósito previo con el carácter de a cuenta de la liquidación que en su día se practique.
2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por servicios de larga duración aquellos que habiéndose solicitado de una sola vez su realización periódica en función de las necesidades del solicitante, deban ser prestados durante un periodo de tiempo no superior a un año.
Quinto. Cuantías.
1. Las cuantías a percibir en concepto de precios públicos serán la que se recogen en el Anexo de la presente Orden.
2. En los supuestos en que para la expedición de un certificado de conformidad o de un informe de producción se requiera realizar una inspección física que suponga desplazamiento de personal técnico, o de que para la expedición de un informe de ensayo o la realización de una toma de muestras se requiera de dicho desplazamiento, el gasto originado por este concepto se repercutirá según la cuantía fijada en la normativa vigente por la que se establecen las indemnizaciones por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado.
Sexto. Administración de los precios públicos.-La administración y determinación de la cuantía a percibir por los servicios prestados en régimen de precios públicos se realizará por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
Séptimo. Pago.-El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso de su importe en cuenta restringida de recaudación que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, se abra en entidad de depósito, pudiendo verificarse en cualquiera de las sucursales u oficinas de dicha entidad. Los ingresos recaudados en dicha cuenta se transferirán al Tesoro Público y se aplicarán al Presupuesto de ingresos del Estado. Octavo. Derogación normativa.-A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden ECO/3334/2002, de 23 de diciembre, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Secretaría General de Comercio Exterior.
Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de marzo de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
ANEXO Parte A
Cuantías a percibir por expedición de informes de ensayo
Por la expedición de informes de ensayo, la que corresponda a las determinaciones analíticas o parámetros analizados, de acuerdo con los baremos de porcentajes que se indican a continuación. Para calcular el precio se tendrá en cuenta la relación de precios individuales (1) y el baremo de porcentajes (2) que figura a continuación:
(1) Relación de precios individuales |
||
N.º de código |
Determinación analítica o parámetro analizado |
Precio en euros |
001 |
Absorbancia |
28,14 |
002 |
Acidez |
24,12 |
003 |
Acido bórico |
20,10 |
004 |
Acidos grasos |
48,25 |
005 |
Actividad diastásica |
16,08 |
006 |
Actividad óptica |
24,12 |
007 |
Aminas biogénicas |
72,36 |
008 |
Aflatoxinas |
64,32 |
009 |
Alcoholes |
56,27 |
010 |
Alcoholes alifáticos |
120,59 |
011 |
Almidón |
24,12 |
012 |
Azúcares (métodos químicos) |
32,16 |
013 |
Azúcares (HPLC) |
80,39 |
014 |
Bases nitrogenadas volátiles |
24,12 |
015 |
Cafeína |
80,39 |
016 |
Calorías |
112,33 |
017 |
Carbohidratos |
112,33 |
018 |
Cenizas |
24,12 |
019 |
Ceras en aceite |
88,42 |
020 |
Cloruros |
24,12 |
021 |
Colorantes (Espectrofotometría) |
40,21 |
022 |
Colorantes (HPLC)): |
|
Cada uno |
64,16 |
|
Multianálisis (1) |
109,08 |
|
023 |
Conservantes (Espectrofotometría) |
40,21 |
024 |
Conservantes (HPLC): |
|
Cada uno |
64,16 |
|
Multianálisis (1) |
109,08 |
|
025 |
Densidad |
24,12 |
026 |
Dimetil y trimetilamina |
56,27 |
027 |
Disolventes halogenados |
80,39 |
028 |
Ditiocarbamatos: |
60,59 |
029 |
Edulcorantes (Espectrofotometría) |
40,21 |
030 |
Edulcorantes (HPLC): |
|
Cada uno |
64,16 |
|
Multianálisis (1) |
109,08 |
|
031 |
Esteroles |
104,51 |
032 |
Examen organoléptico |
21,63 |
033 |
Extracto seco |
24,12 |
034 |
Extracto etéreo |
28,14 |
035 |
Fibra |
40,21 |
036 |
Formol |
24,12 |
037 |
Glicomacropéptidos (suero de quesería) |
46,59 |
038 |
Gluten |
24,12 |
039 |
Grado alcohólico |
24,12 |
040 |
Grasa |
40,21 |
041 |
Grasa sobre extracto seco |
64,19 |
042 |
Hermeticidad de cierres |
16,08 |
043 |
Hidrocarburos halogenados en aceites |
88,42 |
044 |
Hidroximetilfurfural |
36,17 |
045 |
Humedad |
24,12 |
046 |
Identificación de especies |
56,27 |
047 |
Indice de acidez |
24,12 |
048 |
Indice de iodo |
24,12 |
049 |
Indice de madurez en frutas |
8,03 |
050 |
Indice de peróxidos |
24,12 |
051 |
Indice de refracción, sólidos solubles o grados Brix |
32,16 |
052 |
Lactosa |
44,22 |
053 |
Metabisulfito (o anhídrido sulfuroso) |
24,12 |
054 |
Metales pesados: |
|
Cada uno |
32,16 |
|
Multianálisis (1) |
54,68 |
|
055 |
Nitratos y nitritos |
56,27 |
056 |
Ph (medición directa) |
12,05 |
057 |
Poder colorante (métodos espectrofotométricos) |
28,14 |
058 |
Poder colorante (métodos cromatográficos) |
79,30 |
059 |
Presencia de mohos |
32,16 |
060 |
Proteína |
24,12 |
061 |
Residuos de plaguicidas: |
|
Cada uno |
64,32 |
|
Multianálisis (1) |
109,34 |
|
062 |
Test de suciedad |
120,59 |
063 |
Triglicéridos |
72,36 |
064 |
Turbidez |
8,03 |
065 |
Vitaminas (Espectrofotometría) |
40,21 |
066 |
Vitaminas (HPLC) (cada una) |
64,16 |
067 |
Comprobación de pesos |
12,05 |
068 |
Otros: Para los análisis no contemplados en la relación anterior, se tomarán como referencia los precios establecidos en la misma para análisis análogos, teniendo en cuenta tanto el método de análisis, como la preparación de la muestra. |
|
(1) Se entiende por multianálisis las determinaciones analíticas por las cuales se obtienen varios parámetros de forma conjunta utilizando la misma técnica instrumental y el mismo tratamiento de muestra. |
(2) Baremo de porcentajes |
|||||||
Número de análisis *: |
1 |
2 |
3 a 5 |
6 a 10 |
11 a 20 |
21 a 30 |
> 30 |
Precio a aplicar **: |
100% T. |
80% T. |
70% T. |
60% T. |
55% T. |
50% T. |
40% T. |
* El número de análisis será igual al resultado de multiplicar el número de muestras por el número de parámetros solicitados de una vez. A los efectos de este baremo, cada multianálisis tendrá la consideración de parámetro único. ** El precio a aplicar será el resultado del cálculo indicado en el cuadro anterior, siendo T la suma de los importes calculados a partir de los datos de la relación de precios individuales. |
Parte B
Cuantías a percibir por otros servicios
a) Por expedición de cada certificado de conformidad: 37,49 euros. b) Por la emisión de cada informe sobre condiciones de producción preestablecidas en Convenios de Colaboración: 57,67 euros. c) Por la realización de una toma de muestras con arreglo a un procedimiento normalizado: 10,82 euros. d) Por la constatación de estándares de calidad preestablecidos en Convenios de Colaboración, el 0,5 por 100 del valor de la mercancía.
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