Advertidos errores en la publicación de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 65, de 15 de marzo de 2008, se procede a realizar las siguientes rectificaciones:
En la página 15646, apartado 1.3 del Anexo, donde dice: «1.3 Interposición de reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración General del Estado por el funcionamiento de servicios públicos dependientes de órganos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda (artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992). Quedan exceptuadas expresamente todas aquellas actuaciones relacionadas con la vía económico-administrativa regulada por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.» Debe decir: «1.3 Interposición de reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración General del Estado por el funcionamiento de servicios públicos dependientes de órganos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda (artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992).
En relación con los apartados 1.1, 1.2 y 1.3, quedan exceptuadas expresamente todas aquellas actuaciones relacionadas con la vía económico-administrativa regulada por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.»
En la página 15646, apartado 2.2 del anexo, donde dice: «2.2 Iniciación de la rectificación de actos administrativos dictados por órganos del Ministerio de Economía y Hacienda (artículo 105.2 de la Ley 30/1992). Quedan exceptuadas expresamente todas aquellas actuaciones relacionadas con la vía económico-administrativa regulada por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.» Debe decir: «2.2 Iniciación de la rectificación de actos administrativos dictados por órganos del Ministerio de Economía y Hacienda (artículo 105.2 de la Ley 30/1992).
En relación con los apartados 2.1 y 2.2, quedan exceptuadas expresamente todas aquellas actuaciones relacionadas con la vía económico-administrativa regulada por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.»
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