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Documento BOE-A-2008-6086

Resolución de 24 de marzo de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2008, páginas 18812 a 18813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 29 de febrero de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 3, 13.6, 22, 32, 33, 34, 35, 39 y 40 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 2, 3, 13.6, 22, 32, 33, 34, 35, 39 y 40 contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Hielo

«Artículo 2.

La modalidad deportiva cuya promoción y desarrollo compete a la FEDH será la de deportes de hielo, con las especialidades que se detallan: Hockey sobre Hielo.

Patinaje Artístico y Patinaje de Velocidad sobre Hielo. Curling. Bobsleigh y Skeleton. Luge.

En relación con las especialidades descritas, la FEDH, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejercerá, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las funciones públicas de carácter administrativo que se expresan a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 10/1990 y en el artículo 3 del Real Decreto 1835/1991.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos. d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autonómicas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y estos Estatutos y del Reglamento de Disciplina Deportiva. g) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

También desempeñará, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Asimismo, extenderá su competencia a las funciones públicas que le delegue la Administración del Estado, en relación con su objeto asociativo.»

«Artículo 3.

El domicilio social de la FEDH se ubicará en la ciudad de Barcelona, calle Tusset, número 28, piso 2.º-1.ª, código postal 08006.

La FEDH podrá mantener instalaciones deportivas en cualquier lugar del territorio español.»

«Artículo 13. El Presidente de la FEDH.

El Presidente de la FEDH es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal. El Presidente de la FEDH ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la FEDH de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. Su nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, se realizará cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. 1) Los candidatos que podrán no ser miembros de la Asamblea General deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea.

Su elección se sujetará al correspondiente reglamento electoral, que se someterá al Consejo Superior de Deportes. 2) Para ser Presidente de la FEDH se requiere: ser español o nacional de un País miembro de la Unión Europea, mayor de edad, disfrutar de los derechos civiles, no sufrir sanción deportiva que le inhabilite. 3) El Presidente de la FEDH convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. 4) El Presidente de la FEDH cuidará del funcionamiento y orden de todos sus órganos, autorizará los pagos con su firma, y la del Gerente o la del Secretario, si está expresamente autorizado. Efectuará los nombramientos que no estén específicamente asignados a otra persona u órgano, dictará las normas de administración, exigirá informes de la actividad de cada órgano, asignará funciones y, en definitiva, ostentará con todas las prerrogativas propias del cargo, la representación y dirección de la Federación Española Deportes de Hielo. En especial, corresponde al Presidente de la FEDH designar y revocar libremente a los miembros de la Junta Directiva, dando cuenta de dichos nombramientos en la primera Asamblea. Además, como ejecutor de los acuerdos de los Órganos superiores de gobierno y como representante legal de la FEDH le corresponde la representación jurídica de la Federación pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la Federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición o enajenación de bienes, incluso inmuebles, éstos últimos previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria; concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con la banca privada, pública u oficial, Institutos de Crédito, Cajas de Ahorro e incluso Banco de España; otorgar poderes a Procuradores de los Tribunales y Abogados y personas que libremente designe, con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva; representar a la Federación ante toda clase de organismos del Estado, provincia o municipio y ostentar la representación de la Federación ante Juzgados y Tribunales, incluso Tribunal Supremo y cualquier Organismo oficial, y ejercitar las acciones civiles, criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas las instancias; abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas y nombrar y destituir al personal que preste servicios en la Federación. 5) El cargo de Presidente de la FEDH no será remunerado. Podrá serlo siempre que el acuerdo de la Asamblea, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. En tal caso, la remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación. La remuneración del Presidente, en caso de existir, concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo. 6) El desempeño del cargo de Presidente es causa de incompatibilidad con la actividad como deportista, árbitro o juez, o directivo de un club o Federación Autonómica, todos ellos de la FEDH, sin perjuicio de que pueda seguir obteniendo su licencia. Además el régimen de incompatibilidades será conforme a la Normativa vigente. 7) El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General, de la Comisión Delegada y de la Junta Directiva, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General Plenaria y de la Comisión Delegada. 8) En el caso de que excepcionalmente quede vacante la Presidencia antes de que transcurran los plazos mencionados, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante hasta la terminación del plazo del mandato ordinario.

El Presidente cesará por:

1. Transcurso del plazo para el que fue elegido.

2. Fallecimiento. 3. Dimisión. 4. Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General. 5. Incompatibilidad sobrevenida. 6. Sanción disciplinaria que inhabilite para el desempeño del puesto.

9) El Presidente podrá ser reelegido por un número indefinido de mandatos.»

«Artículo 22. Comité de Disciplina Deportiva.

En el seno de la FEDH se constituirá el Comité de Disciplina Deportiva para conocer y resolver todas las infracciones a las normas deportivas, que se resolverán en la forma prevista en el Título correspondiente a estos Estatutos.

La designación de los miembros de este Comité corresponde a la Comisión Delegada a propuesta del Presidente de la FEDH, según lo previsto en el Artículo 33 de estos Estatutos. La Presidencia recaerá en quien designe el Presidente de la FEDH, de entre los miembros elegidos por la Comisión Delegada. Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinarán reglamentariamente.»

«Artículo 32. Potestad disciplinaria.

Corresponde a la FEDH el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las Entidades y personas físicas que forman parte de su estructura orgánica Clubes y Deportistas, Técnicos y Directivos, Jueces y Árbitros y, en general, sobre todos los federados que desarrollan su actividad en el ámbito estatal, o con motivo de pruebas nacionales.

Se ejerce esta potestad con arreglo al reglamento de Disciplina Deportiva aprobado por la Comisión Delegada, a través de su Comité de Disciplina Deportiva.»

«Artículo 33.

El Comité de Disciplina Deportiva estará compuesto por tres miembros, dos de los cuales deberán ser licenciados en derecho. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva serán nombrados por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.

El Presidente del Comité de Disciplina Deportiva será nombrado por el Presidente de la FEDH, entre los miembros nombrados por la Comisión Delegada. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, ejercerán su función por el mismo período de tiempo que el Presidente de la FEDH, hasta que una vez elegidos los órganos competentes puedan proceder a la propuesta y designación de los nuevos miembros. El Comité de Disciplina Deportiva quedará válidamente constituido cuando comparezcan, como mínimo, dos de sus miembros y necesariamente uno de los dos debe ser el presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.»

«Artículo 34. Infracciones a reglas de juego y competición.

El sistema tipificado de infracciones y los principios y criterios que aseguran la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones a las Reglas de Juego o Competición de las especialidades deportivas encuadradas en la FEDH, será el de los respectivos reglamentos aprobados por la FEDH o por las Federaciones internacionales a las que la FEDH esté adscrita, respetando en todo caso el ordenamiento jurídico español.

El Comité de Disciplina Deportiva resolverá, en primera y única instancia, las cuestiones que se presenten y que no hayan sido objeto de decisión por los Jueces o Árbitros que ejerzan la potestad disciplinaria deportiva, exclusivamente en aplicación de los reglamentos técnicos durante el desarrollo de los encuentros o pruebas. Igualmente, resolverá sobre las reclamaciones que se presenten contra las decisiones de los Jueces y Árbitros, sin perjuicio de que puedan iniciar un expediente disciplinario de acuerdo con el respectivo Reglamento. Las sanciones que puede imponer el Comité de Disciplina Deportiva, serán, además de las previstas en los Reglamentos de Competición, las previstas en el artículo 79 de la Ley del Deporte y en la Normativa que regule la disciplina deportiva.»

Artículo 35. Recurso sobre decisiones de Jueces y Árbitros en el desarrollo de competiciones.

Contra las decisiones de los Jueces o Árbitros en el desarrollo de las competiciones se dará recurso en el plazo de ocho días, ante el Comité de Disciplina Deportiva cuyo acuerdo será igualmente impugnable en la forma prevista en el artículo 84 de la Ley del Deporte y artículo 52.2 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, y registro de asociaciones deportivas y en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FEDH.»

«Artículo 39. Otras competencias del Comité de Disciplina Deportiva.

El Comité de Disciplina Deportiva será competente para conocer los cuestiones resultantes de los Reglamentos Técnicos y de Competiciones que no sean competencia de los Jueces y Árbitros, además de las recogidas en el artículo 35 de los presentes Estatutos.»

«Artículo 40. Recurso contra las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva.

Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley del Deporte.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2008
  • Fecha de publicación: 04/04/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 13.6, 22, 32, 33, 34, 35, 39 y 40 de los estatutos publicados por Resolución de 26 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13979).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Hielo

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