El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 933-2008 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso ordinario núm. 4/2005, en relación con el artículo 7.2, inciso cuarto, del Real Decreto-Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones por posible vulneración del art. 14 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso ordinario núm. 4/2005, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 2 de abril de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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