La ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de cooperación en su demarcación. Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, desarrolla, en su artículo 19, las funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de las Oficinas Técnicas de Cooperación estableciendo, además, en su artículo 17, su régimen de creación, modificación y supresión. La intensificación de las acciones de cooperación con la República del Níger, país considerado como de Atención Especial por el Plan Director de la Cooperación Española en función de sus especiales circunstancias de vulnerabilidad, la reciente firma del Convenio Básico de Cooperación entre España y este país que permitirá desarrollar una cooperación más estratégica y planificada, y la necesidad, por tanto, de un seguimiento más estrecho de las mismas que, en la actualidad se atienden en condiciones difíciles e inadecuadas, desde la recientemente creada Oficina Técnica de Cooperación en Mali, y, transitoriamente, desde la Oficina Técnica de Cooperación en Senegal, justifican la creación de una Oficina Técnica de Cooperación en Niamey, de tal forma que, con la oportuna dotación de recursos materiales y humanos, se posibilite un mejor cumplimiento de los compromisos de la Cooperación Española con este país. Asimismo, el tiempo necesario para la instalación y puesta en funcionamiento de la nueva Oficina Técnica de Cooperación, la complejidad de los procesos de selección del personal que ha de prestar servicios en la misma, así como la de los procedimientos de autorización y apertura de las cuentas corrientes bancarias necesarias para la habilitación de la oportuna Caja Pagadora en el exterior, obliga al mantenimiento del actual régimen de competencia territorial sobre este país, atribuido por la Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio, a la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali y, transitoriamente, a la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Senegal, según la Orden AEC/2333/2007, de 27 de julio, hasta que el órgano que se crea por esta Orden alcance su normal funcionamiento operativo. En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 7 del artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a propuesta de su Consejo Rector, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:
Se crea la Oficina Técnica de Cooperación de Niamey, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Níger.
La Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el artículo 19 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.
La Oficina Técnica de Cooperación objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Níger. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión.
Los puestos de trabajo de la Oficina Técnica de Cooperación creada por la presente Orden, serán los que se determinen por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, imputándose su coste al presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo sin que ello suponga incremente del gasto público.
Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento de órgano al que se refiere la presente Orden, serán imputados al presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo.
Quedará derogada parcialmente, la Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República del Níger, de la Oficina Técnica de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Bamako, cuando la Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden alcance su normal funcionamiento operativo.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
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