Visto el contenido del acta de 7 de marzo de 2008 donde se contiene el acuerdo de modificar el artículo 56 del IV Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes, (Código de Convenio n.º 9911445), que fue suscrita por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial ASESGA, en representación de las empresas del sector, y las Organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la reunión de la comisión mixta del IV Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes
En Madrid, siendo las 11.30 horas del día 7 de marzo de 2008, en la Sede de ASESGA, Plaza de Santo Domingo n.º 1, 1.º A, se reúnen las personas que a continuación se relacionan:
Por ASESGA: Lourdes López de Aguilar.
Javier Quevedo Ruiz. Amparo Revuelta de Rojas. Francisco Taboada García.
Por Comisiones Obreras:
Jose Luis Arias Ramón.
Ricardo Álvarez María.
Por Unión General de Trabajadores:
Fernando Fernández Calvo.
Rosa Palomar Cepa.
El objeto de la reunión es proceder a la modificación del artículo 56 del IV Convenio Colectivo General de Ámbito Nacional para el Sector de Aparcamientos y Garajes mediante la revisión y actualización, con efectos 1 de enero de 2008, de los salarios mínimos de garantía establecidos en el texto publicado, todo ello de conformidad con lo determinado en el artículo 18 del Convenio vigente.
Acuerdos:
Primero.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio, habiendo siendo el IPC real general del año 2007 de un 4,2%, se procede a incrementar en un 4,7% (IPC real + 0,5) los salarios mínimos de garantía recogidos en el artículo 56 del convenio.
Segundo.-En consecuencia con lo anterior, se acuerda la actualización para el año 2008 de las cuantías de los salarios mínimos de garantía contenidas en el artículo 56 pasando a ser las siguientes, una vez aplicado el incremento del 4,7%:
Nivel I, Técnico Superior: 13.182,15 euros.
Nivel II, Técnico Medio: 11.993,59 euros. Nivel III, Diplomado: 10.913,09 euros.
Estos nuevos valores se aplicarán con retroactividad y efectos 1.º de enero de 2008, debiendo abonarse los posibles atrasos, si los hubiere, en la mensualidad siguiente a la fecha de la publicación en el BOE. Tercero.-Conforme a lo anterior, el texto completo del artículo 56, que deberá sustituir al aprobado en su día, es el siguiente:
Artículo 56. Salarios mínimos de garantía.
Se establece, para los ámbitos territoriales en los que no exista Convenio Colectivo, la obligación de abonar como mínimo a los trabajadores a jornada completa y no sometidos a contratos formativos, el salario mínimo de garantía establecido en el presente Convenio para las categorías englobadas en los niveles que se indican:
Nivel |
Grupo Prof. Sup. y Técnico |
Grupo Prof. Administrativo |
Grupo Prof. Informático |
Grupo Prof. Explotación |
Euros/año |
I. |
Técn. Superior. |
Jefe de sección. |
Analista de proceso de datos. |
Encargado. |
|
Jefe de servicio. |
|||||
Jefe de negociado. |
13.182,15 |
||||
II. |
Técn. Medio |
Oficial de 1.ª |
Programador |
Aparcador-Jefe de turno. |
|
Oficial de 2.ª |
Oficial de mantenimiento. |
||||
Agente de aparcto. |
|||||
Oficial de aparcto. |
|||||
Taquillero. |
|||||
Inspector. |
11.993,59 |
||||
III. |
Diplomado |
Auxiliar. |
Operador |
Ayte. de mantenimiento. |
|
Recepcionista. |
Auxiliar aparcto. |
||||
Telefonista. |
Engrasador-lavac. |
||||
Ordenanza. |
Personal limpieza. |
||||
Aspirante Administrativo. |
Trabajador en formación. |
10.913,09 |
El importe anual del salario de garantía para cada uno de los niveles indicados será distribuido en quince pagos de idéntico importe (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias), a abonar proporcionalmente al tiempo trabajado.
Cuarto.-Se autoriza a los miembros de la Comisión Mixta, D. Ricardo Álvarez María (CC OO), D. Fernando Fernández Calvo (UGT) y D. Francisco Taboada García (ASESGA) a firmar la certificación de idoneidad del nuevo texto del artículo 56, con el disquete que se acompaña para su registro y publicación. Quinto.-La Comisión Mixta delega en Don Francisco Taboada García para poner en conocimiento de la autoridad laboral los presentes acuerdos y cuidar de su registro y publicación. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12.00 horas del día 7 de marzo de 2008.
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