El régimen general de delegación de competencias del departamento está regulado actualmente mediante la Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre, y la Orden PRE/2381/2005, de 18 de julio. Mediante el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se ha procedido a la supresión de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y a la creación en su lugar de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios. Resulta procedente, por tanto, adaptar el régimen vigente de delegaciones contenido en las mencionadas órdenes a la nueva estructura ministerial, modificando aquellos aspectos que resulten necesarios. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre.-Se modifica el primer párrafo del apartado quinto de la Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre, de delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos, que quedará redactado del siguiente modo: «Se aprueba la delegación de las siguientes competencias de los Secretarios de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de Comunicación».
Segundo. Modificación de la Orden PRE/2381/2005, de 18 de julio.-Se modifica el primer párrafo del apartado segundo de la Orden PRE/2381/2005, de 18 de julio, de delegación de competencias en materia de recursos humanos, gestión económica y peticiones, que quedará redactado del siguiente modo:
«Subsecretario. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias de los Secretarios de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de Comunicación en el Subsecretario del departamento».
Tercero. Derogación.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Cuarto. Entrada en vigor.-Lo dispuesto en esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de abril de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid