La Administración del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior está constituida, además de por las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, cuya regulación esencial se contiene en el Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España, reguladas por el Real Decreto 426/1993, de 26 de marzo. Recientemente se han creado mediante la Orden AEC/19/2008, de 8 de enero, las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en los Países Bajos, con sede en La Haya y en Canadá, con sede Ottawa. Para el adecuado funcionamiento de las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales es conveniente crear una caja pagadora en cada una de ellas, con el fin de que faciliten la gestión de los fondos necesarios para el desarrollo de sus actividades. La creación de órganos administrativos, conforme al artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe hacerse por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas. Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
1. Se crean los siguientes órganos administrativos: Caja Pagadora de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente de España en los Países Bajos, con sede en La Haya y Caja Pagadora de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de la Misión Diplomática Permanente en Canadá, con sede Ottawa. Las cajas pagadoras quedarán adscritas a las respectivas Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales. 2. Las funciones de las cajas pagadoras que se crean serán las previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y en la Orden de 23 de diciembre de 1987, que le sirve de desarrollo, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija y en su orden de desarrollo de 26 de julio de 1989. 3. Las funciones que se atribuyen a la Unidad central en el artículo 4.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» serán desempeñadas por la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 4. Las cajas pagadoras creadas mediante la presente orden se subrogan en los derechos y obligaciones de las cajas pagadoras de las extintas Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de los Países Bajos y Canadá.
Las funciones de Cajero-pagador se realizarán por la persona que se designe mediante nombramiento expreso para el ejercicio de las mismas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
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