Primero. Precedentes normativos y régimen jurídico.-La implantación de un sistema de administración electrónica efectivo y fiable que se extienda a todas las esferas de la actividad administrativa constituye uno de los principales retos que han de afrontar las Administraciones Públicas de cara a establecer un nuevo sistema de relaciones con los administrados más rápido, eficaz y transparente.
En este sentido, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En concreto prevé la posibilidad de la utilización de medios electrónicos, telemáticos e interactivos en todos los procedimientos. Esta tarea de promoción de la utilización de medios electrónicos, telemáticos e interactivos en la actividad administrativa recibió un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. El desarrollo del citado artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se encuentra en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro. Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos. Asimismo, la Disposición Final Primera del citado Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, se encuentra desarrollada por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, en la que se establecen los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y, las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo y entidad habilitados para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación. El artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece que la misma será de aplicación a la utilización de la forma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, y a las relaciones que mantengan todas ellas entre sí o con los particulares. Finalmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, sustituye algunas disposiciones legales contenidas en los ya citados artículos 38, apartado 9, 45, apartados 2, 3 y 4, y 59, apartado 3, de la Ley 30/1992, e introduce una serie de novedades en relación a los servicios que han de ofrecer las Administraciones Públicas por medios telemáticos; en concreto en lo referente al derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (artículo 6), así como en lo relativo a los Registros Electrónicos y las notificaciones telemáticas, regulados en los artículos 24 a 39 de la Ley 11/2007, el ar-tículo 24 establece la obligación para las Administraciones de poder admitir todo tipo de solicitudes y escritos en sus Registros Electrónicos, y los artículos 27 y 28 establecen el derecho de los interesados a ser notificados por medios electrónicos. Segundo. Impulso de la administración electrónica por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.-En aplicación de todas las disposiciones normativas antes mencionadas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con ella de forma segura, utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, con el objetivo de acercar la administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información, teniendo en cuenta, a su vez, las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado. Ello implica la creación de un Registro Electrónico habilitado para la recepción y remisión de todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones, en relación con los procedimientos y trámites señalados en el Anexo I de la presente Resolución y la especificación de los procedimientos para los que dicho Registro podrá ser utilizado por los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 24 a 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Por consiguiente, mediante la presente Resolución se establecen los criterios generales para la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones relativos a procedimientos cuya resolución compete a esta Comisión, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Electrónico encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa antes referida. Tercero.-Ámbito competencial.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es un Organismo Público de los previstos en el apartado 1 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que en el ejercicio de sus funciones se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La citada Ley 30/1992 establece en su artículo 38.1 que todos los órganos administrativos llevarán un Registro General en el que se anotarán todos los asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones. Por su parte, el artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone expresamente que «Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones». El artículo 25.1 de la misma Ley 11/2007 establece que las disposiciones de creación de los Registros Electrónicos se harán públicas en el Diario Oficial correspondiente, y el artículo 14.1 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, en su redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, dispone igualmente que la creación de registros telemáticos se efectuará mediante orden ministerial o, en el caso de organismos públicos, mediante la disposición que prevea su correspondiente normativa reguladora. En todo caso, los actos de creación de registros telemáticos deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado y su texto íntegro deberá estar permanentemente disponible para consulta en la dirección electrónica a la que haya de accederse para presentar solicitudes, escritos o comunicaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2.c) y d) del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y en el artículo 5.1.g) y m) del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de esta Comisión, aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el órgano competente para aprobar la presente Resolución de creación del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
En virtud de todo lo anterior, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las facultades que legalmente tiene encomendadas, resuelve:
Primero. Creación, objeto y funciones del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 1. Se crea el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 a 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo (Registro de Entrada), y para la tramitación y remisión de las solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones relativas a los procedimientos, actuaciones y trámites administrativos incluidos en el anexo I de esta Resolución (Registro de Salida), y se establecen los requisitos y condiciones de su funcionamiento.
2. Las funciones del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos, actuaciones y trámites administrativos incluidos en el anexo I de esta Resolución, son las siguientes:
a) Funciones de Registro de Entrada: La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo relacionados con el ámbito de actuación y con las competencias de esta Comisión.
b) Funciones de Registro de Salida: La remisión de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones relativas a los procedimientos, actuaciones y trámites administrativos incluidos en el anexo I a las personas, entidades y organismos destinatarios de las mismas. c) La anotación de los asientos registrales de entrada o salida de las solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones enumeradas en las letras a) y b) de este artículo. d) La expedición de las copias electrónicas de documentos.
Segundo. Interconexión del Registro Electrónico.-El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se configura como un registro interconectado con el Registro General del Organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en los artículos 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
La instalación en soporte informático de los Registros General y Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones garantizará la plena interconexión e integración entre ambos y, en el caso de que exista un Convenio de colaboración con otras Administraciones y Organismos para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los mismos, también con los Registros Generales y Electrónicos de los mismos en los términos y condiciones que se determinen en dichos Convenios. Tercero. Dirección electrónica del Registro Electrónico en Internet.
1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se realizará a través de la siguiente dirección electrónica en Internet: https://registro.cmt.es. Igualmente se podrá acceder a través de un enlace desde la página web principal de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica www.cmt.es, en su apartado denominado «e-Administración».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en dicha dirección electrónica se encontrará la siguiente información:
En lo relativo a las funciones de Registro de Entrada, una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden tramitarse y notificarse a través del Registro Electrónico, así como, en su caso, de los formularios normalizados una versión actualizada de los formularios y documentos normalizados contenidos en los anexos II y III de la presente Resolución, así como los nuevos formularios e impresos normalizados que puedan incorporarse a la misma en el futuro mediante nuevos anexos.
En lo referente a las funciones de Registro de Salida, una relación actualizada de los procedimientos y trámites a los que se hace referencia en el anexo I de la presente Resolución.
La dirección electrónica en Internet https://registro.cmt.es será, exclusivamente a efectos registrales, la Sede Electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. En todo caso, la modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden tramitarse y notificarse a través del Registro Electrónico, y en el caso de las funciones de Registro de Salida, la adopción de nuevos trámites, procedimientos, o la modificacióny supresión de los actuales respecto de los contenidosen el anexo I de la presente Resolución, será difundida en la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones https://registro.cmt.es.
Cuarto. Ámbito de aplicación.
1. El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones únicamente está habilitado para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo que se presenten por medios electrónicos ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y para la tramitación y remisión de las solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones relativas a los procedimientos, actuaciones y trámites administrativos incluidos en el anexo I de esta Resolución.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten en el Registro Electrónico deberán identificar, de forma unívoca y de acuerdo con la codificación que al respecto se establezca, el procedimiento, trámite o expediente concreto al que se refiere la anotación, incluyendo en su caso la referencia del mismo, y diferenciando si la comunicación corresponde a la iniciación de un procedimiento o a una fase posterior del mismo. Si por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento de esta Comisión, hubiera de aportarse documentación complementaria a una solicitud, escrito o comunicación previamente presentada, y se diese el caso de que el sistema de presentación electrónica no permitiese determinar de forma automática la solicitud, escrito o comunicación del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado contenido en el resguardo acreditativo al que se refiere el artículo 9 de la presente Resolución, y adicionalmente cualquier otra información o dato contenido en dicho resguardo que permita identificar el procedimiento, expediente o solicitud en el que haya de surtir efectos. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 del presente resuelve cuarto se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de la existencia de Convenios de colaboración con otras Administraciones y Organismos para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los mismos, en los términos y condiciones que se determinen en dichos Convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo ar-tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 3. Cuando el interesado presente ante el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con ninguno de los procedimientos, actuaciones y trámites incluidos en el ámbito de actuación y con las competencias de esta Comisión, tal presentación no producirá ningún efecto, y se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia e indicándole los Registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Quinto. Días y horarios de funcionamiento, cómputo de plazos y calendario de días inhábiles.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio Registro Electrónico con la antelación que sea necesaria en cada caso y que resulte posible. En los supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia.
2. El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear, que será la que conste como fecha y hora de la transacción, adoptándose las medidas precisas para asegurar su integridad. 3. A los efectos del cómputo de plazo, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación telemática de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente. El calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será el que se determine en la Resolución publicada cada año en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Con carácter general para el cómputo de términos y plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Requisitos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Electrónico.
1. El acceso al Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se realizará en el servidor corporativo del mismo en Internet, accesible en la dirección electrónica https://registro.cmt.es, mediante el correspondiente navegador web.
La información relativa a los navegadores, soportes, equipos, medios y en general las aplicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas que pueden ser utilizadas para el acceso y utilización del Registro Electrónico se ajustarán a lo que se determine por la normativa vigente en cada momento, y en todo caso se dará a conocer en el enlace habilitado para dicho Registro en el servidor corporativo del mismo en Internet, accesible en la dirección electrónica https://registro.cmt.es. 2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Electrónico pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad avanzada. En particular, las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C al menos en su nivel AA. En los servidores corporativos del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica https://registro.cmt.es, y de la página web principal de la Comisión, accesible en la dirección electrónica www.cmt.es, se ofrecerá a los usuarios información sobre su nivel de accesibilidad y se facilitará un sistema de contacto para que dichos usuarios puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de la página web o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 19 del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. 3. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Electrónico o los programas que a tal efecto pudiera desarrollar la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso y de conformidad con la normativa vigente en cada momento. 4. Cuando se aprueben los modelos y sistemas normalizados para el envío y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticas relacionadas con los trámites y procedimientos incluidos en el ámbito del Registro Electrónico, se podrá prever el acceso a través de tecnologías que permitan la comunicación directa entre éste y las aplicaciones desarrolladas por los interesados o por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En estos casos se deberán especificar los formatos de intercambio de datos, y las especificaciones técnicas necesarias para el envío y recepción de los documentos. Asimismo se podrá habilitar, para supuestos específicos, la posibilidad de presentar los formularios y documentación aneja en formato XML u otro formato de información estructurada, destinados a su tratamiento por los sistemas correspondientes de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 5. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se adecuarán en lo posible a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número posible de navegadores y, en general, de herramientas informáticas.
Séptimo. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Electrónico.
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en su Registro Electrónico que estén firmados mediante los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, y en particular en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de los que dispone esta Comisión.
A estos efectos, se admitirán todos aquellos que cumplan con los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos que se establecen en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero. En los procesos de validación y firma electrónica del registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se utilizará la Plataforma de Validación y Firma Electrónica denominada «@Firma», impulsado por el Consejo Superior de Administración Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas. 2. Las personas jurídicas podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los términos establecidos en la normativa reguladora de la firma electrónica. 3. Según lo dispuesto en el apartado 1 del presente resuelve séptimo, se admitirán los certificados incluidos en el documento nacional de identidad electrónico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en el Real Decreto 1553/2005 de 23 de diciembre, que la desarrolla. 4. También se considerarán válidos los certificados que se expidan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las Administraciones Públicas, o los certificados expedidos por un prestador de servicios de certificación de los que expresamente se indiquen por esta Comisión. Los certificados que autentifican la citada firma electrónica deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior y con las normas adicionales a las que se refiere el artículo 4 de la citada Ley. A estos efectos, serán válidos los certificados de clase 2CA ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. 5. En los trámites de pago de tasas por vía telemática sólo se admitirán, cuando se habiliten los procedimientos para ello en el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación que se encuentren reconocidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 6. En el servidor corporativo del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica https://registro.cmt.es, estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Octavo. Expedición de certificados de firma electrónica.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del resuelve séptimo de esta Resolución, y de lo previsto en los Convenios que se puedan celebrar al efecto con otras Administraciones Públicas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá tener el carácter de oficina de acreditación a efectos de tramitar los certificados solicitados por los interesados y cuya expedición compete a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en materia de prestación de servicios EIT por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo a través de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Para ello, deberá acceder al servidor corporativo de la página web principal de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica www.cmt.es, en el apartado denominado «e-Administración», y dentro del mismo en el subapartado denominado «Certificados CERES-CMT Clase 2». La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración de prestación de servicios de certificación suscrito entre esta Comisión y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. 2. Los interesados en solicitar la expedición de dichos certificados por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Tratándose de certificados de personas físicas, deberán presentarse ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, exhibir su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente y firmar la solicitud de expedición del certificado.
2.2 Tratándose de certificados de personas jurídicas, es necesaria la personación de quien actúe como solicitante, acompañando a la solicitud los siguientes documentos:
a) En el caso de sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la misma.
b) Si el solicitante es administrador o representante legal de la persona jurídica, certificado del Registro Mercantil correspondiente, relativo a su nombramiento y vigencia del cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la solicitud del certificado de persona jurídica. En el supuesto de representación voluntaria, poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el certificado de persona jurídica y su utilización para obligar a la persona jurídica en los procedimientos que se indique y en que sea posible su utilización. c) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
2.3 Para la obtención de los certificados de personas físicas o jurídicas se podrá presentar la solicitud acompañada de los documentos que se establecen en los párrafos anteriores, en el Registro General de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o por correo certificado, si bien su tramitación, en estos casos, requerirá que la firma de dicha solicitud haya sido legitimada ante Notario. Noveno. Resguardos acreditativos de la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones emitirá automáticamente, por el mismo medio, y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite de que se trate, un resguardo acreditativo de la presentación ante el mismo de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones del contenido de los documentos y formularios presentados, así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones o del propio Registro Electrónico de la misma.
A dichos efectos, el resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y se configurará de forma que pueda ser impreso en soporte papel o archivado informáticamente por el interesado, y que garantice la identidad del registro mediante la inclusión, en el recibo emitido, de la huella electrónica y de la clave de identificación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 2. Dicho resguardo cumplirá con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y su contenido será el siguiente:
El órgano receptor del escrito (la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones).
La fecha y hora de presentación. La clave de identificación de la transmisión, que incluirá el número o código de registro individualizado del asiento registral regulado en el resuelve décimo de esta Resolución. La copia del documento presentado, o en su caso la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario proporcionado por la aplicación, junto con la enumeración y denominación de los ficheros adjuntos al documento o formulario de presentación, y todo ello seguido de la huella digital de cada uno de ellos. La información que permita a los interesados la utilización, validación y conservación correctas de los ficheros entregados, como son la mención del algoritmo utilizado para la creación de las huellas digitales, del estándar de firma utilizado, etc. Dicha información podrá sustituirse por la mención de la dirección electrónica en la que se contenga la mencionada información. A estos efectos, se entiende por huella digital el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión «hash» a la información de que se trate.
3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
4. En el caso de presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espía o en general cualquier tipo de código malicioso, se considerará sin más trámite que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. En este caso, se enviará al remitente un correo electrónico informativo al respecto.
Décimo. Asientos registrales y anotaciones en el Registro Electrónico.
1. La presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como las notificaciones y la expedición de copias electrónicas de documentos, darán lugar a la anotación de los asientos correspondientes en el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, utilizándose medios electrónicos y telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.
2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido. A tal efecto, se establecerá un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente. 3. Cada solicitud, escrito o comunicación presentada en el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se identificará en el asiento registral, que contendrá al menos con los siguientes datos:
Un número o código de registro individualizado, asignada por el Registro Electrónico.
Fecha y hora de presentación. La identidad y datos de localización del interesado. El Registro Electrónico recogerá su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente, dirección postal y, en su caso, electrónica. En el caso de personas jurídicas, denominación social, NIF, domicilio social y, en su caso, dirección electrónica. En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico. Referencia del procedimiento con el que se relaciona, si procede. Indicación de si se trata del trámite de iniciación o de un trámite posterior. Contenido del formulario, si procede. Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento o actuación que sea causa del asiento.
Undécimo. Condiciones generales para la notificación por medios electrónicos.
1. La remisión a través del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a las personas, entidades y organismos destinatarios de las mismas sólo producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado expresamente este medio como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien haya consentido expresamente su utilización a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Para ello el interesado deberá proceder a la cumplimentación, firma y remisión a esta Comisión de una declaración al efecto ajustada al modelo del anexo II de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El citado modelo del anexo II estará disponible en el servidor corporativo del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica https://registro.cmt.es, en el apartado denominado «Darse de Alta del Registro Electrónico». Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse, recabarse y firmarse, en todo caso, por medios electrónicos. 2. El sistema de notificación electrónica del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. 3. Las instrucciones, criterios y requisitos técnicos específicos para poder ser notificado por medios electrónicos se especificarán en el servidor corporativo del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica https://registro.cmt.es. 4. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones incluirá en su catálogo de procedimientos habilitados para el envío de notificaciones por vía electrónica todos aquellos procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico previsto en los resuelves primero y cuarto y en el anexo I de esta Resolución, practicándose la notificación por este medio sólo para los procedimientos expresamente señalados por el interesado. 5. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepto en los casos previstos en el apartado 2 del presente resuelve undécimo o si concurriesen causas técnicas justificadas. Para ello el interesado deberá comunicarlo de manera expresa a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones mediante la cumplimentación, firma y remisión de una declaración al efecto ajustada al modelo del anexo III de la presente Resolución. El citado modelo del anexo III estará disponible en el servidor corporativo del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica https://registro.cmt.es, en el apartado denominado «Darse de Baja del Registro Electrónico». Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse, recabarse y firmarse, en todo caso, por medios electrónicos. 7. El Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no realizará notificaciones en días inhábiles, teniéndose en cuenta a estos efectos lo dispuesto en el apartado 3 del resuelve quinto de la presente Resolución. 8. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso.
Duodécimo. Copias electrónicas de documentos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones expedirá y admitirá copias electrónicas de documentos en los siguientes términos: 1.1 Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el documento electrónico original se encuentre en poder de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y que la información de firma electrónica y, en su caso, de sellado de tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
1.2 Las copias realizadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, utilizando medios electrónicos, de documentos emitidos originalmente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en soporte papel tendrán la consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los requerimientos y actuaciones previstas en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 1.3 La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico. 1.4 En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en el presente resuelve duodécimo, podrá procederse a la destrucción de los originales, en los términos y condiciones que se establezcan en las Instrucciones organizativas Internas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en las que se determinará el procedimiento de copia y almacenamiento electrónicos de documentos emitidos originalmente en soporte papel y de expedientes originales en el mismo soporte, así como el procedimiento de destrucción posterior de los originales. 1.5 Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por medios electrónicos y firmados electrónicamente, tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
2. No obstante lo dispuesto en los subapartados 1.2, 1.3 y 1.5 del apartado 1 del presente resuelve duodécimo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2, último párrafo, del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, incorporado por el artículo 3.1 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, hasta el día 31 de diciembre de 2009 el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no realizará en ningún caso funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos no electrónicos que, en su caso, se presenten ante el mismo junto con la solicitud, escrito o comunicación.
En consecuencia, los documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos que hayan de presentarse junto con las solicitudes, escritos o documentos presentados ante el Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones hasta el día 31 de diciembre de 2009, deberán aportarse en todo caso al procedimiento objeto de tramitación en cada caso en la propia sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, o remitirse a la misma mediante servicios de correo postal o equivalentes, sin perjuicio de que puedan adelantarse copias simples de los mismos por vía telemática.
Decimotercero. Seguridad del Registro Electrónico.
1. El Director de Sistemas de Información de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, será el Responsable de Seguridad del Registro Electrónico, que tendrá las siguientes responsabilidades: Ser el responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico, y la implementación de los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización, de acuerdo con lo establecido en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica, o en otras normas que sean aplicables a dichos efectos.
Ser el responsable del cumplimiento de los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Igualmente el Director de Sistemas de Información será, bajo la supervisión del Presidente, el responsable del desarrollo de todas las funciones que, con carácter general, sean necesarias para la gestión ordinaria del Registro Electrónico.
2. En el servidor corporativo del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, accesible en la dirección electrónica https://registro.cmt.es, estará disponible para su consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro Electrónico y de las transacciones telemáticas. Decimocuarto. Responsabilidad.-La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante la administración electrónica en general, y mediante el uso de los servicios del Registro Electrónico de esta Comisión en particular. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autentificación en el acceso a los servicios de administración electrónica de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.
En el caso de presentación de documentos electrónicos de cualquier tipo que contengan virus informáticos, programas espía o en general cualquier tipo de código malicioso, además de tenerse por no presentados de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del resuelve noveno de esta Resolución, en el caso de probarse la intencionalidad dolosa o culposa en su envío podrán dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades civiles y penales en cada caso, así como a la exigencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios que sean procedentes. Decimoquinto. Régimen jurídico aplicable al Registro Electrónico.
1. El funcionamiento del Registro Electrónico de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se regirá, además de por lo establecido en la presente Resolución, por las disposiciones que le sean de aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de Utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado; y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas en ambos por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; e igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en relación con el documento nacional de identidad electrónico, con la firma electrónica avanzada y con las características a verificar por los prestadores de servicios de verificación.
Decimosexto. Derogación de la Resolución de 19 de abril de 2005.-Se deroga la Resolución de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 19 de abril de 2005 por la que se creaba un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes cuya resolución compete a dicha Comisión (Boletín Oficial del Estado número 100, de fecha 27 de abril de 2005).
Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las funciones de Registro de Salida para la remisión de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones y las funciones de anotación de los asientos registrales de salida, y los procedimientos y actuaciones contenidos en el apartado 4.2 del anexo I, que entrarán en vigor el día 19 de noviembre de 2008; y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del resuelve duodécimo.
Decimoctavo. Publicación en el Boletín Oficial del Estado.-Se ordena la publicación del texto íntegro de la presente Resolución y de sus anexos en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el artículo 14.1 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, en su redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y con carácter general en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Barcelona, 8 de mayo de 2008.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
Procedimientos, actos y trámites de asignación, modificación y cancelación de recursos de numeración (Gestión de Numeración).
2.1 Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. 2.1.1 Notificación del establecimiento y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas (notificación de la inscripción).
2.1.2 Resolución de inscripción o declaración teniendo por no efectuada la notificación (denegación de notificación). 2.1.3 Procedimientos, actos y trámites de inscripción, modificación de datos inscritos y cancelación de inscripciones en el Registro de Operadores. 2.1.4 Elaboración y expedición de certificados y de declaraciones normalizadas.
2.2 Registro Especial de Sociedades Concesionarias para la gestión indirecta del servicio público esencial de la televisión, Registro de empresas radiodifusoras y Registro estatal de autorizaciones para la prestación de difusión de radio y televisión por cable.
2.2.1 Procedimientos, actos y trámites de inscripción, modificación de datos inscritos, transmisión de la concesión y cancelación de inscripciones en el Registro
2.2.2 Elaboración y expedición de certificados y de declaraciones normalizadas.
2.3 Autorizaciones para prestar servicios de Televisión por Satélite.
3.1 Procedimiento de gestión y recaudación en periodo voluntario de la Tasa General de Operadores.
3.2 Procedimiento de gestión y recaudación en periodo voluntario de las Tasas por Numeración Telefónica. 3.3 Procedimiento de gestión y recaudación en periodo voluntario de las Tasas de Telecomunicaciones que se recauden por la prestación de servicios que tenga encomendados la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. 3.4 Procedimiento de devolución de ingresos indebidos. 3.5 Procedimiento de resolución del recurso de reposición previo al recurso económico-administrativo.
4.1 Inicio, ordenación, instrucción y terminación de todos los procedimientos administrativos y de las actuaciones relativas a los periodos de información previa incluidos en el punto 4.3 del presente apartado 4, incluyendo todos los actos de trámite (acumulación de procedimientos, declaraciones de confidencialidad de documentos, ampliaciones de plazo, trámites de audiencia y de información pública, etc.), así como los requerimientos de información y documentación, las cuestiones incidentales y la adopción, modificación y alzamiento de medidas cautelares.
Se incluyen con carácter general todas las actuaciones y trámites susceptibles de efectuarse telemáticamente, salvo aquéllas que requieran la presencia física de los administrados en los supuestos previstos en los artícu-los 81 y 85 de la Ley 30/1992. 4.2 Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación del expediente. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad por medios electrónicos, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, previa identificación, el estado de tramitación del procedimiento. Esta información comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, la indicación de su contenido y la fecha en que fueron dictados. En el resto de procedimientos se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información del estado de la tramitación indicando la fase del procedimiento y la Dirección responsable dentro de la Comisión. 4.3 Actos de ejecución de las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992 y disposición adicional sexta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones). 4.4 Listado de procedimientos administrativos especiales en materia de telecomunicaciones que pueden tramitarse por vía telemática:
4.4.1 Procedimientos relativos al mercado y a la salvaguarda de la competencia en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Procedimientos de definición y análisis de mercados y, en su caso, de determinación del operador u operadores con poder significativo.
Procedimientos de imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones a operadores con poder significativo en los mercados al por mayor y por menor de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Procedimientos de modificación y supresión de obligaciones en materia de competencia en el mercado de sistemas de acceso condicional. Procedimiento de denuncia de prácticas contrarias a la normativa sectorial y a la competencia en los mercados mayoristas y minoristas, y de adopción de medidas para preservar y fomentar la competencia en los mercados de telecomunicaciones. Procedimiento de verificación de la contabilidad de costes de operadores. Procedimiento para establecer los tipos de amortización y la vida útil de los activos para la contabilidad de costes. Procedimiento para establecer la tasa de retorno anual aplicable al cómputo de los costes de capital de la contabilidad de costes. Procedimiento para establecer principios, criterios y condiciones de sistemas de contabilidad de costes. Procedimiento de fijación de precios de interconexión/terminación de operadores. Procedimiento para la fijación de precios para el conjunto mínimo de líneas alquiladas. Procedimiento para la fijación de la retribución de redes fijas. Procedimiento para la modificación de servicios incluidos en la cesta única de «price cap» del operador con poder significativo en el mercado minorista de servicios de telefonía fija. Procedimiento de modificación de precios de servicios incluidos en la cesta única del «price cap» del operador con poder significativo en el mercado minorista de servicios de telefonía fija.
4.4.2 Procedimientos de control de los procesos de concentración de empresas, participación en capital y acuerdos entre los operadores (Real Decreto-Ley 6/2000).
Procedimiento de designación de los operadores principales en los mercados de telefonía móvil y fija.
Procedimiento de gestión y control de las obligaciones, restricciones y limitaciones impuestas a los operadores principales en los mercados de telefonía móvil y fija. Procedimiento de autorización del ejercicio de los derechos de voto y/o de designación de miembros de los órganos de administración en más de un operador principal de los mercados de telefonía móvil y fija.
4.4.3 Procedimientos en materia de acceso e interconexión, uso compartido del dominio público y coubicación.
Procedimiento de comunicación a la CMT de acuerdos de interconexión y acceso por parte de los operadores (AGIs).
Procedimientos de comunicación a la CMT por operadores de existencia de perturbaciones y/o incumplimiento de los requisitos esenciales de la interconexión, de la supresión de la interconexión y de las condiciones para su restablecimiento, y de la desconexión temporal en caso de perturbaciones que supongan riesgo para las personas o para la integridad de las redes. Procedimiento de resolución de la CMT sobre las desconexiones temporales. Procedimientos de tramitación y resolución de conflictos por la CMT en materia de acceso e interconexión, de uso compartido del dominio público y de coubicación y uso compartido de infraestructuras entre operadores. Procedimientos de intervención de la CMT en las relaciones entre operadores a solicitud de alguno de ellos en materia de acceso e interconexión en situaciones distintas al conflicto. Procedimientos de intervención de la CMT en las relaciones entre operadores de oficio y por motivo justificado, para garantizar la adecuación del acceso e interconexión y la interoperabilidad de los servicios, y para consecución de los objetivos del artículo 3 de la Ley 32/2003. Procedimientos en materia de imposición de obligaciones acceso e interconexión no relacionadas con materia de competencia (garantizar conexión extremo a extremo, cumplimiento normativa comunitaria, asegurar accesibilidad a servicios de radiodifusión y televisión digital, resolver conflicto en caso de ubicación compartida y uso compartido de propiedad pública y privada). Procedimientos relativos a la aprobación y modificación de las Ofertas de Interconexión de Referencia (OIRs) y a las Ofertas de Acceso al Bucle de Abonado (OBAs).
4.4.4 Procedimientos de supervisión de las obligaciones de servicio público y de la calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Procedimiento de elaboración del informe para la convocatoria del concurso para la designación del operador u operadores del servicio universal.
Procedimiento para el establecimiento de métodos y criterios para el cálculo del coste neto del servicio universal. Procedimiento de aprobación de los costes netos presentados por los operadores obligados a prestar el servicio universal. Procedimiento para determinar y resolver sobre la existencia o no de una carga injustificada para los operadores obligados a prestar el servicio universal. Procedimiento de aprobación del mecanismo de financiación del servicio universal. Procedimiento relativo a la gestión y administración del Fondo Nacional de Financiación del Servicio Universal. Procedimiento para resolver los conflictos derivados de la prestación del servicio universal y en materia de guías telefónicas. Procedimiento de resolución de conflictos en el caso de obligaciones de servicio público en materia de transmisión de determinados canales y servicios de programas de radiodifusión y televisión.
5.1 Recursos administrativos de alzada y potestativo de reposición, y extraordinario de revisión contra resoluciones y actos administrativos, cuya competencia para resolver y/o tramitar corresponda a órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (artículos 107 a 119 de la Ley 30/1992).
5.2 Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales derivadas de la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (artículos 120 a 126 de la Ley 30/1992). 5.3 Reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración General del Estado por el funcionamiento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992). 5.4 Revisión de disposiciones administrativas y actos nulos de pleno derecho cuyo conocimiento corresponda a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (artículo 102 de la Ley 30/1992). 5.5 Declaración de lesividad de actos dictados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (ar-tículo 103 de la Ley 30/1992). 5.6 Rectificación y revocación de actos administrativos dictados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (artículo 105 de la Ley 30/1992). 5.7 Quedan exceptuadas expresamente todas aquellas actuaciones relacionadas con la vía económico-administrativa y las reclamaciones económico-administrativas.
Procedimientos, actos y trámites de recogida de información y elaboración de informes, estudios y estadísticas que recojan la situación del Mercado de las Telecomunicaciones en sus diferentes aspectos, y de carácter tanto interno como externo (por ejemplo: Informe Anual, Informe Trimestral, Notas Mensuales, etc.).
Presentación por escrito y contestación de todo tipo de consultas presentadas por los operadores y las asociaciones sectoriales y de consumidores y usuarios (artículo 29.2.a del Reglamento de la CMT, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre). Relación con otras Autoridades Nacionales de Reglamentación y Asociaciones y entidades del sector de las telecomunicaciones europeas e internacionales (entre otras, UIT, IRG, ERG, REGULATEL, EPRA, ECC, COCOM, ETSI, FCC, ECTA, OCDE).
Actos y trámites necesarios para la tramitación y resolución de los arbitrajes que realice la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Incluye la realización de todo tipo de comunicaciones, actos y trámites procedimentales (inicio, contestación, oposición, recusación de árbitros, conclusiones, notificaciones) así como la práctica de la prueba (salvo la práctica de aquellas pruebas cuya naturaleza no lo permita) y la resolución del mismo mediante Laudo Arbitral.
10.1 Procedimiento de inspección de la CMT.
10.2 Procedimiento de requerimiento para la realización de inspecciones a otros organismos u entidades públicas distintas de la CMT (v.gr. Agencia Estatal de Radiocomunicaciones). 10.3. Procedimiento sancionador. Incluye la realización de todo tipo de actos y trámites procedimentales, incluida la práctica de la prueba (salvo la práctica de aquellas pruebas cuya naturaleza no lo permita) y la imposición de todo tipo de sanciones: leves, graves y muy graves, así como la adopción de medidas cautelares y multas.
Con carácter general, todos los actos y trámites necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos de contratación pública que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en su normativa de desarrollo, sean susceptibles de llevarse a cabo por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
12. Procedimientos de selección del personal de la CMT (Oferta de Empleo)
12.1 Presentación telemática de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de acceso para cubrir plazas puestos vacantes en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el marco de una Oferta Pública de Empleo de dicho Organismo.
12.2 Notificación de los listados de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, las listas de aprobados en las diferentes fases del procedimiento selectivo, y de la lista de aspirantes que han superado la convocatoria y de los que pasan a formar parte de la Bolsa de Empleo.
Presentación por escrito y contestación de todo tipo de consultas, sugerencias y solicitudes de información por parte del público en general.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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