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Documento BOE-A-2008-9847

Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo Administración-Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26268 a 26271 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-9847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de mayo de 2008, en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, se ha acordado la aprobación del Acuerdo para la Ordenación de la Negociación Colectiva en la Administración General del Estado, habiendo sido suscrito el mismo por el grupo de trabajo de la citada Mesa General en su reunión de 20 de diciembre de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la finalidad de favorecer el conocimiento del citado Acuerdo, esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tanto del Acuerdo de la Mesa General de 20 de mayo como del texto del Acuerdo suscrito el 20 de diciembre de 2007, que se elevó a la Mesa General para su ratificación.

Madrid, 26 de mayo de 2008.-La Secretaria de Estado para la Administración Pública, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

ACUERDO DE 20 DE MAYO DE 2008, DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA LA ORDENACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

El Grupo de Trabajo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado suscribió, en su reunión de 20 de diciembre de 2007, el texto por el que se fija la estructura de la negociación colectiva, así como las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distintos ámbitos y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El Acuerdo alcanzado recoge en su Disposición adicional la elevación del citado texto a la Mesa General para su ratificación definitiva y formal.

Por todo ello, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado acuerda: Primero.-Aprobar el Acuerdo para la Ordenación de la Negociación Colectiva en la Administración General del Estado, cuyo texto correspondiente se adjunta.

Segundo.-Remitir el presente Acuerdo, junto con el suscrito en el grupo de trabajo al órgano técnico competente para, una vez efectuados los trámites oportunos, proceder a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En Madrid, a 20 de mayo de 2008.

ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS PARA LA ORDENACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge en su artículo 15, los siguientes derechos individuales que se ejercen colectivamente por los empleados públicos: a la libertad sindical, a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo, al ejercicio de la huelga, al planteamiento de conflictos colectivo de trabajo y al de reunión. En lo que se refiere al ejercicio del derecho de negociación colectiva, representación y participación institucional, se contempla en el capítulo IV, dentro del título III, donde se desarrollan los derechos y deberes de los empleados públicos. Siendo el presente Acuerdo la aplicación a una realidad concreta, la de la Administración General del Estado, de lo regulado en el antes citado capítulo IV, y más concretamente de su artículo 38.9, donde se recoge que los Acuerdos, en el ámbito de competencias de cada Administración Pública, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva, así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.

Pues bien, una vez constituida la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, que entiende de las materias y condiciones de trabajo del personal funcionario, estatutario y laboral, se hace preciso desarrollar la estructura de negociación que de ella dimana, que debe servir para racionalizar la actualmente existente en los ámbitos centralizados y descentralizados, con la finalidad de hacerla más sencilla y transparente, algo que, sin ninguna duda, contribuirá a fortalecer y dotar del protagonismo que precisa la negociación colectiva en la Administración General del Estado, haciéndola mucho más operativa y efectiva. En este sentido, el presente Acuerdo pretende configurar la estructura de negociación que venga a sustituir y completar la estructura de negociación existente en la actualidad, de tal manera que todo el entramado de Mesas vigentes que derivan de distintos Acuerdos celebrados a lo largo de estos últimos años (fundamentalmente los Acuerdos Administración-Sindicatos del año 1991, y los suscritos para el período 1995-1997) se vea sustituido por la estructura que a continuación se desarrolla; estructura que quiere ser tremendamente respetuosa con las especificidades y particularidades que puedan concurrir en cada ámbito concreto. Por otra parte, esta simplificación de la estructura de la negociación colectiva en la Administración General del Estado va a contribuir, decididamente, a dotarla de una mayor seguridad y certeza jurídica, cuestión esencial si tenemos en cuenta que la experiencia práctica ha originado, en determinadas ocasiones, confusión e interpretaciones muy dispares que en nada benefician a un correcto desarrollo del derecho a la Negociación Colectiva. Asimismo, y dada la importancia de la materia, este Acuerdo también establece, por un lado, los criterios inspiradores que, en opinión de las partes, deben enmarcar el correcto desarrollo de la propia negociación colectiva; y, por otro, unos principios de coordinación entre los distintos ámbitos de negociación que surgen de este Acuerdo y que van a contribuir a hacer más fluido todo el proceso negociador. Se pretende conseguir, a través de la negociación colectiva, la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicos, una mayor eficacia y calidad en el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración General del Estado. Todo ello ha determinado que el grupo de trabajo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, reunida el día 20 de diciembre de 2007, haya determinado la procedencia y oportunidad de suscribir el siguiente Acuerdo:

I. Criterios inspiradores de la negociación en la AGE.

1. Las partes firmantes estarán obligadas a negociar, bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.

2. La Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (en adelante MGNAGE) se comprometen a proporcionarse mutuamente la información y documentación técnica que se precise con el fin de facilitar el desarrollo de la negociación. 3. Los sindicatos presentes en la MGNAGE, se comprometen a no plantear ni secundar, durante la vigencia de un acuerdo suscrito, reivindicaciones sobre cuestiones ya pactadas en el citado Acuerdo y cumplidas por la Administración.

II. Funciones de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado

1. Serán objeto de negociación con el alcance que legalmente proceda en cada caso las siguientes materias:

La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios públicos, así como la determinación y distribución de los fondos adicionales en el supuesto que se hayan acordado para un determinado ejercicio presupuestario.

Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. Los planes de Previsión Social Complementaria. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. Los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público en la AGE. Los criterios generales de acción social. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios públicos cuya regulación exija norma con rango de Ley. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornada, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos. Los criterios y medidas que habrán de incluirse en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Cualquier otra que le sea atribuida por las normas o la propia Mesa en desarrollo de éstas.

2. La MGNAGE ratificará, cuando así se determine por ésta, los acuerdos que se adopten en las Comisiones Técnicas dependientes de ella.

3. La MGNAGE se reunirá:

a) Con carácter ordinario cada dos meses.

b) Con carácter extraordinario.

En la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración y la mayoría de la representación sindical, expresada en términos porcentuales.

A falta de acuerdo, se reunirá, en el plazo máximo de veinte días, desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo solicite, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

III. Comisiones técnicas derivadas de la MGNAGE.

Dependientes de la MGNAGE, y basándose en los criterios inspiradores de negociación de la AGE, se constituyen las siguientes Comisiones Técnicas:

1. Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales. Además de desarrollar y negociar los contenidos en las materias que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales, tendrá las siguientes funciones: a) Ser informada y participar en la elaboración de los planes y programas de prevención interdepartamentales.

b) Recibir información sobre los Planes de prevención, la memoria y la programación anual, la estructura y recursos disponibles, así como los índices de siniestralidad y los traslados de puesto por motivos de salud. c) Conocer e informar la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, así como la constitución de todos los Servicios de Prevención, en especial los de carácter pluriprovinciales, y los acuerdos y pactos que se lleven a cabo en la materia. d) Constituir y coordinar los Grupos de Trabajo que la Comisión acuerde para el estudio de cuestiones específicas en la materia. e) Promover todo tipo de iniciativas que conduzcan a una mejor protección de la salud y la seguridad en el trabajo en el ámbito de la AGE. f) Conocer y, en su caso, proponer soluciones a cuestiones planteadas en mesas inferiores que, siendo de interés general, no hayan podido resolverse en las vías ordinarias. g) Coordinar, analizar, proponer e informar cualquier actuación en materia preventiva que pudiera surgir en el seno de otras mesas del mismo nivel con carácter multidisciplinar, remitidas por estas o a iniciativa propia. h) Cualquier otra que le atribuya la MGNAGE o las normas de aplicación.

2. Comisión Técnica de Formación

Ya prevista en el artículo 18, 2° párrafo del IV AFCAP (bajo el nombre de Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado) desarrollará, además de las competencias contempladas en los Acuerdos Generales de Formación Continua, las siguientes: a) Negociar los criterios generales de los planes y fondos para la formación en el ámbito de la AGE.

b) Recibir información y coordinar, en su caso, las actuaciones en materia formativa de ámbitos inferiores. c) Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.

3. Comisión Técnica de Acción Social

Desarrollará las siguientes cuestiones: a) Determinar los criterios generales de acción social.

b) Negociar los Planes de previsión social complementaria. c) Recibir información y coordinar, en su caso, las actuaciones de los ámbitos inferiores. d) Cualquier otra que le sea tribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.

4. Comisión Técnica de Igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres.

Dirigida a negociar todas aquellas cuestiones y medidas tendentes implantar y extender la igualdad de trato y de oportunidades, evitando así cualquier tipo de discriminación en las relaciones laborales. En concreto, esta Comisión elaborará el Plan de Igualdad a aplicar en la Administración General del Estado. Además, desarrollará, entre otras, las siguientes cuestiones: a) Establecer las orientaciones a que habrán de ajustarse la negociación de los Planes de Igualdad en los distintos ámbitos.

b) Establecerá un convenio de colaboración con el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como organismo consultivo y formativo. c) La colaboración para la incorporación del lenguaje no sexista en el ámbito de las Administraciones Públicas. d) El fomento de Acuerdos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas para la resolución de cuestiones como las repercusiones laborales de la violencia de género. e) Elaboración de estudios para el conocimiento de la situación laboral de las mujeres en las Administraciones Públicas. f) Elevar a la Mesa General propuestas de acciones positivas, dirigidas a la erradicación de la segregación horizontal y vertical. g) Vigilar el cumplimiento del principio de igualdad; para ello podrá solicitar los datos que considere convenientes. h) Asesorar a cualquier otra mesa técnica, en cuanto al impacto de género que pudieran tener las medidas que se propongan desde aquéllas. i) Promover todo tipo de iniciativas que conduzcan a una mejor implementación del respeto y el fomento de la igualdad en el ámbito de la Administración General del Estado. j) La creación de un reconocimiento a personas o instituciones públicas que se distingan por su respeto al principio de igualdad de trato. k) Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.

5. Comisión Técnica para el Personal Laboral en el Exterior.

Con la finalidad de analizar y negociar los temas referentes al personal laboral que presta servicios en el exterior, así como cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.

6. Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo.

Desarrollará las siguientes cuestiones: a) La negociación los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos. En este sentido, se analizará la oferta de empleo público y se negociará aquellos aspectos relacionados con los procesos de acceso, carrera, promoción y provisión.

b) Analizar los proyectos de conversión o transformación de plazas temporales en fijas, así como los procedimientos para que adquiera fijeza el personal temporal. c) Elaborar estudios técnicos sobre la evaluación de los programas y acciones que aumenten la productividad del empleo público. d) Analizar los proyectos que impliquen cambio en el régimen jurídico que le sea de aplicación a los empleados públicos de un ámbito determinado.

7. Comisión Técnica sobre Responsabilidad Social de la AGE

Desarrollará las siguientes cuestiones: a) El análisis de la incidencia de la política general sobre el medio ambiente y movilidad sostenible en el ámbito de la AGE.

b) El análisis de la incidencia de las políticas generales relacionadas con el beneficio y bienestar del personal en el desempeño de su trabajo en el ámbito de la AGE c) El análisis de la incidencia de las políticas generales que se encuentren relacionadas con el entorno social en el que la AGE desarrolla su actividad. d) Cualquier otro análisis que pueda estar relacionado con políticas con incidencia en la responsabilidad social de la AGE. e) Elaborar un informe sobre la responsabilidad social corporativa de la AGE y realizar recomendaciones en base a los análisis efectuados, con la periodicidad que se considere oportuna.

Por acuerdo de la MGNAGE, siempre que lo solicite la mayoría de la parte social presente en la misma o, en su caso, la Administración, podrán crearse Comisiones Técnicas, bien con carácter permanente, bien con carácter temporal (por ejemplo, organismos públicos de investigación y similares) por su singularidad, personal afectado, o especialidad de la materia, que así se aconseje. En el caso de que la Comisión Técnica tenga carácter temporal, deberá concretarse el objetivo o finalidad de su creación.

La composición y la representación de las Comisiones Técnicas será la misma que exista en la MGNAGE. Las Comisiones Técnicas se reunirán en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración y la mayoría de la representación sindical, expresada en términos porcentuales

IV. Mesas delegadas

A. Estructura.

1. Ámbito departamental. 1.1 En cada ámbito Departamental, y en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente acuerdo, se deberán constituir Mesas Delegadas para la negociación, en el ámbito de sus competencias, de todas aquellas materias y condiciones de trabajo del personal de dicho ámbito, incluyendo los servicios territoriales.

En el supuesto de supresión, modificación o fusión de los Departamentos Ministeriales existentes en el momento de la firma del presente acuerdo, se adecuarán, en el plazo máximo de un mes, las Mesas de Negociación existentes a la nueva situación creada. 1.2 Por acuerdo de la MGNAGE, siempre que lo solicite la mayoría de la parte social, presente en la misma o, en su caso, la Administración, podrán crearse Mesas Delegadas que, no siendo departamentales, atiendan a un específico ámbito que, por su singularidad, personal afectado, o especialidad de la materia, así se aconseje. En todo caso, se constituirán, a tenor de lo establecido en el presente Acuerdo, las Mesas Delegadas correspondientes a:

Instituciones Penitenciarias.

Dirección General de Tráfico.

2. Ámbito organismos y entidades públicas.

Asimismo, por acuerdo de la MGNAGE, siempre que lo solicite la mayoría de la parte social presente en la misma o, en su caso, la Administración, podrán crearse Mesas Delegadas en organismos públicos, agencias, institutos, entidades de derecho público y análogos, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. En dichas Mesas, además de las materias señaladas en el punto anterior, y siempre que así lo estime la MGNAGE, se negociarán aquellas cuestiones y materias que resulten específicas en cada ámbito concreto.

En todo caso, se constituirán, a tenor de lo establecido en el presente Acuerdo, las Mesas Delegadas correspondientes a:

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

INGESA. Entidades Gestoras Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de lo expresado en los puntos 1 y 2, y en dicho sentido, se constituirán mesas delegadas en los mismos ámbitos donde existan en la actualidad. Éstas se entenderán dependientes de la MGNAGE, creadas conforme al presente acuerdo y tras las adecuaciones correspondientes.

4. Las Mesas Delegadas podrán crear grupos de trabajo de carácter técnico dependientes de aquéllas, a fin de que desempeñen las funciones que correspondan en relación con las competencias atribuidas a las Comisiones Técnicas descritas en el presente Acuerdo, debiendo estar adecuadamente coordinadas entre todas ellas. 5. Como consecuencia del sistema electoral existente en el que los órganos de representación abarca ámbitos de negociación concurrentes, la composición y representación de cada organización sindical en estas Mesas Delegadas será la que se corresponda con el que tuviera en la MGNAGE, salvo en los casos en que el ámbito de la Mesa Delegada de negociación coincida exactamente con los órganos de representación unitaria que integren el ámbito electoral que se trate, en cuyo caso la composición y representación será la derivada de aquellos órganos de representación unitaria.

B. Competencias:

Las materias objeto de negociación en las Mesas Delegadas, referidas siempre a su ámbito de competencias, serán como mínimo las que tengan relación con: La aplicación de las retribuciones y sistemas de clasificación de puestos de trabajo y demás elementos de ordenación de recursos humanos.

La aplicación de los horarios de trabajo, calendarios, jornadas, vacaciones, permisos, etc. La aplicación de las medidas de salud y seguridad laboral. La formación y promoción profesional. La acción social. Provisión de puestos. Aquellas cuestiones propias del ámbito. Las que desarrollen o afecten a la progresión profesional de los empleados públicos. Cualesquiera otras que les encomiende expresamente la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado o no hayan sido objeto de decisión por ésta.

V. Principios de coordinación entre los distintos ámbitos de negociación

La coordinación, entre los distintos ámbitos de negociación previstos en el presente Acuerdo, se llevará acabo con los siguientes criterios:

a) Criterio de primacía, por el cual las partes acuerdan no modificar en las Comisiones Técnicas de Trabajo, ni en las Mesas dependientes, los criterios generales acordados sobre materias tratadas en el ámbito general, ni plantear en dichos ámbitos temas distintos a los expresamente previstos en este Acuerdo o a los expresamente encomendados por la MGNAGE.

b) Criterio de complementariedad, por el que los acuerdos o pactos establecidos en un ámbito inferior de negociación, cuando aborden una materia ya regulada en un acuerdo de ámbito superior no podrán modificar lo acordado, limitándose exclusivamente a complementar, cuando proceda, el acuerdo de ámbito superior. c) Criterio de competencia, por el que la aplicación de un acuerdo o pacto queda supeditado a que haya sido suscrito de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

La validez de los Acuerdos alcanzados en cualquiera de los ámbitos de negociación estará supeditada al cumplimiento de los criterios expresados en el presente Acuerdo.

VI. Solución extrajudicial de conflictos

Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el artículo 38.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación, interpretación y validez de los Pactos o Acuerdos, se reconoce a la MGNAGE como instancia previa en la que habrá de intentarse la solución de los mismos.

En el caso de que la MGNAGE no dé solución al conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo a uno o varios mediadores, los cuales formularán los correspondientes dictámenes. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser razonada y por escrito. Las propuestas del mediador y la posición de las partes habrán de ser difundidas de inmediato.

VII Ámbito temporal

El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación, en lo que se refiere a esta materia, las previsiones normativas contenidas en los apartados 11, 12 y 13 del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En todo caso, por la MGNAGE se podrán acordar las modificaciones a este Acuerdo que, por consenso se estimen oportunas

VIII Comisión de Seguimiento.

A tenor de lo establecido en el apartado 5 del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la MGNAGE se establece como Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Acuerdo.

IX. Disposición adicional. Ordenación de las actuales estructuras de negociación

1. Se consideran derogadas las estructuras sobre negociación colectiva que se contienen en el título VIII del Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997, de 16 de septiembre de 1994, sobre condiciones de trabajo en la función pública, incluyendo las que contiene el título cuarto del Acuerdo Administración-Sindicatos de 16 de noviembre de 1991, tanto en lo relativo a los ámbitos de negociación centralizada como descentralizada.

2. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, las estructuras de negociación deberán ser adaptadas conforme a los criterios establecidos en el presente Acuerdo.

Para su ratificación definitiva se eleva el presente Acuerdo a la MGNAGE en Madrid a 20 de diciembre de 2007.-Por la Administración General del Estado, la Directora General de la Función Pública, Petra Fernández Álvarez.-Por las Organizaciones Sindicales: UGT, María Yolanda Palomo del Castillo; CC.OO, Pablo Caballero Ramírez; CSI-CSIF, Beatriz Serrano Blázquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/05/2008
  • Fecha de publicación: 06/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre criterios comunes aplicables a los Planes de Acción Social: Resolución de 28 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-13552).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • lo indicado Título VIII del Acuerdo publicado por Resolución de 19 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-20683).
    • lo indicado Título IV del del Acuerdo publicado por Resolución de 3 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-1323).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-7788).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Arbitraje laboral
  • Negociación colectiva
  • Sindicatos

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