Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-9972

Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2008, páginas 26762 a 26794 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-9972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/06/05/itc1620

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958.

Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el año 2008 o en fechas posteriores, sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello, resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.

Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, 3 de octubre de 2005, 14 de febrero, 13 de junio y 30 de noviembre de 2006, 13 de marzo y 27 de septiembre de 2007, se transpusieron las normas comunitarias y reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, acordados hasta la fecha de la última orden citada.

La publicación, con posterioridad a la Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre, de tres nuevas directivas de la Comunidad Europea, hace necesaria la aprobación de una disposición que modifique los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, para adecuarlos a aquéllas. En concreto, mediante la presente orden el contenido de dichos anexos se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea:

a) Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad.

b) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (nueva directiva marco que sustituye a la Directiva 70/156/CE).

c) Directiva 2008/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa al campo de visión y a los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas.

De este modo, el contenido del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, queda actualizado de conformidad con las normas de derecho de la Unión Europea y de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a las materias reguladas por dicho real decreto.

Por otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fecha determinada pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, se sustituyen por los que se insertan a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2008.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_001.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_002.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_003.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_004.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_005.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_006.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_007.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_008.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_009.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_010.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_011.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_012.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_013.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_014.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_015.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_016.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_017.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_018.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_019.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_020.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_021.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_022.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_023.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_024.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_025.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_026.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_027.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_028.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_029.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_030.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_031.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/141/09972_032.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/2008
  • Fecha de publicación: 11/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-26182).
  • TRANSPONE:
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 20 de marzo de 1958 (Ref. BOE-A-1970-279).
Materias
  • Ciclomotores
  • Componentes de vehículos
  • Homologación
  • Motocicletas
  • Remolques
  • Tractores
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid