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Documento BOE-A-2009-10193

Orden TIN/1640/2009, de 8 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2009, páginas 51600 a 51601 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-10193
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/08/tin1640

TEXTO ORIGINAL

El artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, prevén como órgano de asistencia, la Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas para la adjudicación de los contratos.

La existencia de varios órganos de contratación en el Ministerio de Trabajo e Inmigración, aconseja la creación de una Mesa de Contratación que actúe en los procedimientos de adjudicación de los contratos a que se refiere el citado artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, unificando con ello procedimientos y criterios de actuación en materia de contratación en el Departamento a efectos de la expresada adjudicación.

De acuerdo con lo anterior se crea y regula la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con carácter permanente, para asistir a los diversos órganos de contratación unipersonales de los indicados servicios centrales.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y composición de la Mesa de Contratación.

1. Se crea la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

2. La Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Servicios.

b) Vicepresidente Primero: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.

c) Vicepresidente Segundo: El titular de la Oficialía Mayor.

d) Vocales:

Un funcionario con nivel igual o superior a Consejero Técnico adscrito a la Subdirección General de Administración Financiera, nombrado por el titular de la Dirección General de Servicios.

Un representante del órgano de contratación relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar y designado por el mismo.

Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría nombrado por el Ministro a propuesta de los titulares de cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría.

Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento o el nombrado específicamente por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Un Interventor Delegado de la Intervención Delegada en el Departamento.

e) Secretario: Un Jefe de Servicio designado entre el personal de la Subdirección General de Administración Financiera, nombrado por el titular de la Dirección General de Servicios.

 

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero y, en su defecto, por el Vicepresidente Segundo.

b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El Secretario será sustituido por un funcionario, con nivel mínimo de Jefe de Sección, entre los adscritos a la Subdirección General de Administración Financiera, nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

4. Por acuerdo de la Presidencia a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos expertos requieran los asuntos a tratar.

Artículo 2. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación de los servicios centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

1. La Mesa de Contratación de los servicios centrales actuará en los supuestos previstos en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.

2. La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de un mínimo de cuatro miembros, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

5. La Mesa de Contratación de los servicios centrales se regirá, por lo dispuesto en esta orden, así como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno. Y en todo lo no previsto en estas disposiciones se estará a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus respectivas normas de desarrollo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/2009
  • Fecha de publicación: 19/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2009
  • Fecha de derogación: 01/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2005).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Orden TIN/3214/2011, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18498).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
  • CITA Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • Organización de la Administración del Estado

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