La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, modificada por la Orden ARM/427/2009, de 27 de mayo, ha integrado y sistematizado las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de dicho Departamento.
Con posterioridad a la publicación de las citadas órdenes se ha manifestado la necesidad de revisar las delegaciones de competencias establecidas en el ámbito de la Secretaría General del Mar con la finalidad de mejorar la eficacia de la gestión presupuestaria.
En su virtud, dispongo:
La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino queda modificada como sigue:
Uno. Las letras a) b) c) y e) del número 2 del apartado tercero del capítulo I quedan redactadas del siguiente modo:
«a) La facultad de encomendar a las entidades dotadas de la condición de medio propio instrumental de la Administración General del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto estatutario o social, con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría General del Mar por una cuantía hasta 4.500.000,00 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en los directores generales de la Secretaría General del Mar.
b) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de contratación administrativa, con cargo a los servicios presupuestarios de la Secretaría General del Mar por una cuantía hasta 4.500.000,00 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en los directores generales de la Secretaría General del Mar.
c) La facultad de convocar y otorgar subvenciones, con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría General del Mar por una cuantía hasta 4.500.000,00 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en los directores generales de la Secretaría General del Mar.
e) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento en materia de convenios de colaboración con entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, sin perjuicio de la previa autorización del Consejo de Ministros, en los supuestos previstos en la legislación presupuestaria con cargo a créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría General del Mar por una cuantía hasta 4.500.000,00 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en los directores generales de la Secretaría General del Mar».
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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