La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, fue publicada en el Diario Oficial de Galicia el 16 de diciembre de 2008. De conformidad con su disposición transitoria cuarta, la presente ley, salvo su capítulo I del título IX, referido a la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, ya vigente, debería entrar en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Su entrada en vigor implicaría una nueva reorganización de la Administración pesquera, con la extinción del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia como ente de derecho público que exigiría la creación de una nueva unidad en la estructura orgánica de la consejería competente en materia de pesca, así como la sustitución del Servicio de Guardacostas por el Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera.
Esta nueva reorganización ha de ser valorada con arreglo a los principios de eficacia, austeridad y economía que deben guiar la actuación y organización administrativa del nuevo Gobierno de Galicia.
Por ello, para evitar su inmediata entrada en vigor y el incremento de los costes de personal y económicos que esto supondría, debe procederse a ampliar el plazo de seis meses establecido para su entrada en vigor.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, se modifica en los siguientes términos:
La disposición final cuarta de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, quedará redactada del siguiente modo:
«La presente ley entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A la entrada en vigor de la presente ley, seguirán vigentes aquellas disposiciones que no han sido derogadas expresamente en aquellos artículos que no contradigan lo dispuesto en esta ley.
Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente disposición no será de aplicación al capítulo I del título IX de la presente ley, referido a la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, ni a la disposición adicional octava, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de la presente ley.»
Santiago de Compostela, 15 de junio de 2009.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 116, de 16 de junio de 2009)
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