El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, reestructuró los Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado, con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. Entre los Ministerios de nueva creación se incluye el Ministerio de Política Territorial.
Este Real Decreto se desarrolla por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, que igualmente adapta el contenido del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales al nuevo marco organizativo.
Finalmente, el Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, afecta al ejercicio de las competencias delegadas en los órganos del nuevo Ministerio de Política Territorial.
Hasta tanto se apruebe una delegación de competencias específica del Ministerio de Política Territorial, es conveniente mantener con las adecuaciones imprescindibles, la asignación de las competencias delegadas del suprimido Ministerio de Administraciones Públicas en los órganos integrados en el Ministerio de Política Territorial, de manera que permita la gestión ordinaria del Departamento.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Competencias delegadas por el Ministro.–Se ratifican las delegaciones de competencias de la Ministra de Administraciones Públicas contenidas en la Orden APU/3039/2008, de 22 de octubre, sobre delegación de competencias, que se realizan en los órganos a los que se refiere dicha Orden adscritos actualmente al Ministerio de Política Territorial, conforme al Real Decreto 1040/2009, de 26 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, o en los que han asumido sus funciones, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
Segundo. Competencias delegadas por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial.–Se aprueba la ratificación por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial de las delegaciones de competencias realizadas por el titular de dicha Secretaría de Estado, recogidas en la Orden APU/3039/2008, de 22 de octubre, sobre delegación de competencias, en los órganos a los que se refiere dicha Orden adscritos actualmente al Ministerio de Política Territorial, conforme al Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, o en los que han asumido sus funciones, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
Tercero. Competencias delegadas por el Subsecretario de Política Territorial.–Se aprueba la ratificación por el Subsecretario de Política Territorial de las delegaciones de competencias realizadas por el titular de la extinguida Subsecretaría de Administraciones Públicas y recogidas en la Orden APU/3039/2008, de 22 de octubre, sobre delegación de competencias, en los órganos a los que se refiere dicha Orden adscritos actualmente al Ministerio de Política Territorial, conforme al Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, o en los que han asumido sus funciones, en el ámbito del Ministerio de Política Territorial.
Cuarto. Eficacia.–Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de julio de 2009.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves González.
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