El apartado segundo.5 de la Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias de autoridades del órgano Central del Ministerio de Defensa, en materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa, regula la delegación de las recibidas por el Director General de Armamento y Material, por desconcentración del Ministro de Defensa, en los directores de los centros tecnológicos dependientes de la Dirección General de Armamento y Material, que a continuación se indican, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 300.000 euros, con excepción de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, y que son: El Director de la Fábrica de la Marañosa, el Director del Laboratorio Químico Central de Armamento, el Director del Polígono de Experiencias de Carabanchel, el Director del Centro de Ensayos Torregorda, el Director del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería y el Director del Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada.
El apartado segundo.1 de la Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, por la que se crea el Instituto Tecnológico «La Marañosa» (ITM) suprimió la Fábrica Nacional de La Marañosa, el Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, el Polígono de Experiencias de Carabanchel, el Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada excepto el Centro de Evaluación y Análisis Radioeléctrico, y el Laboratorio Químico Central de Armamento. Por otra parte, el apartado segundo.2 de la citada Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, integró el Centro de Ensayos Torregorda y el Centro de Evaluación y Análisis Radioeléctrico en el Instituto Tecnológico «La Marañosa», conservando aquéllos las actividades, estructura, funciones y competencias que ya tenían.
Por Orden DEF/888/2009, de 2 de abril, sobre delegación de competencias en materia de contratos y modificación de determinados procedimientos administrativos, se ha dejado sin contenido la delegación de competencias en los Directores de los centros técnicos dependientes de la Dirección General de Armamento y Material, dictada por la Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, en el punto 5 de su apartado segundo.
Por ello, y con el fin de continuar avanzando en el proceso de puesta en funcionamiento del ITM, procede adaptar la gestión económica y contractual de la Dirección General de Armamento y Material a la estructura creada por la citada Orden DEF/3537/2006, de 13 de noviembre, dotando al Director del ITM de las competencias que le permitan ejercer también sus funciones en el ámbito del gasto y de la contratación administrativa, de forma que la gestión de los créditos que se asignen al Instituto puedan ser gestionados de una manera más ágil y eficaz.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la previa autorización del Secretario de Estado de Defensa, conforme al requerimiento de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de la disposición adicional única de la Orden DEF/1759/2007, de 8 de junio, por la que se modifican las Ordenes DEF/597/2002, de 8 de marzo y DEF/941/2002, de 19 de abril, de delegación de competencias en materia de convenios y contratos, dispongo:
Primero.–Delegar las competencias que en materia de contratación me confiere la normativa en vigor en el ámbito del Ministerio de Defensa, con excepción de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, y de aquellos contratos privados a que se refiere el apartado Primero de la Orden DEF/888/2009, de 2 de abril, en las Autoridades siguientes, con los límites que para cada una se mencionan y con arreglo a los créditos que se les asignen:
1) El Director del Instituto Tecnológico «La Marañosa» para los contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 1.000.000 euros IVA excluido.
2) El Director del Centro de Ensayos de Torregorda, para los contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 300.000 euros IVA excluido.
Segundo.–Las delegaciones de competencias incluidas en la presente Resolución, conllevarán la aprobación del gasto correspondiente.
Tercero.–Las autoridades delegadas, con las limitaciones que se citan, quedan constituidas en órganos de contratación, en el ámbito de sus competencias.
Cuarto.–El Director General de Armamento y Material podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la presente Resolución de delegación de competencias, mediante el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.–En las resoluciones que las autoridades citadas en el apartado Primero adopten por delegación, se indicará esta circunstancia, con citación expresa de esta Resolución y el «Boletín Oficial del Estado» de su publicación.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa».
Madrid, 26 de junio de 2009.–El Director General de Armamento y Material, José Manuel García Sieiro.
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