El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su artículo 15, crea el nuevo Ministerio de Sanidad y Política Social, al que le corresponde la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, viene a concretar los nuevos órganos directivos del Departamento y sus funciones, en desarrollo del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el citado Real Decreto 542/2009, de 7 de abril y, se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Razones de eficacia y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a este nuevo Departamento y sus Organismos Públicos aconsejan dictar la presente delegación de competencias, que complementa lo establecido en la Orden SCO/3712/2008, de 15 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos públicos dependientes.
Mediante esta Orden se determinan las delegaciones de competencias de la Ministra, así como la aprobación de las delegaciones de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, por lo que se satisface así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de aprobación exigido por la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
I. Competencias delegadas por la Ministra:
Primero.–La Ministra delega en los siguientes órganos directivos de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
En materia de gestión presupuestaria:
a) Se delega en los titulares de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, en relación con las materias de su competencia, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones previamente autorizadas y comprometidas y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto asignados a las respectivas unidades hasta el límite de 601.012,10 euros, así como la autorización de los documentos contables correspondientes.
b) Se delega en el Secretario General de Política Social y Consumo, respecto a las direcciones generales señaladas en el apartado a), la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones previamente autorizadas y comprometidas y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto asignados a las respectivas unidades que excedan de la cuantía para la que los citados Directores están facultados, así como la autorización de los documentos contables correspondientes.
c) Se delega en el Secretario General de Política Social y Consumo, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones previamente autorizadas y comprometidas y la propuesta de ordenación de pagos, en relación con los créditos del presupuesto asignados a la Secretaría General como servicio presupuestario, así como la autorización de los documentos contables correspondientes.
d) Se delega en el Secretario General de Política Social y Consumo, respecto a las direcciones generales y unidades adscritas a la Secretaría General, excepto la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, las facultades de resolución de las convocatorias y de concesión de subvenciones públicas y demás ayudas en relación a los créditos del presupuesto asignados a las respectivas unidades, tanto de las que se tramiten por el procedimiento de concurrencia competitiva como de las que se tramiten por el procedimiento de concesión directa, así como la competencia para la aprobación y compromiso del gasto correspondiente, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros y siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano directivo.
e) Se delega en el Secretario General de Política Social y Consumo el otorgamiento de transferencias nominativas, que figuren en su presupuesto y en el de las direcciones generales señaladas en el apartado a), la autorización y compromiso del gasto correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Ministros.
f) Se delega en el Secretario General de Política Social y Consumo el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales en aquellos supuestos en que dicha potestad corresponda a la Ministra.
En materia de contratación y de convenios de colaboración:
a) Se delega en los titulares de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad las facultades de contratación administrativa en relación con las materias de su competencia hasta el límite de 601.012,10 euros, incluidas la ordenación de la devolución o cancelación y la incautación de las garantías provisionales, definitivas y, en su caso, complementarias y de las especiales.
b) Se delega en el Secretario General de Política Social y Consumo las facultades de contratación en relación con los créditos de su servicio presupuestario, así como estas facultades respecto a los créditos de las direcciones generales señaladas en el apartado a), cuando excedan del límite de 601.012,10 €.
c) Se delega en el Secretario General de Política Social y Consumo la remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos de su presupuesto y del de las direcciones generales señaladas en el apartado a), de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Se delega en el Secretario General de Política Social y Consumo las competencias de celebración de convenios con Comunidades Autónomas, en relación con las materias de su competencia, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.
e) Se delega en el Secretario General de Política Social y Consumo la competencia para celebración de otros convenios en relación con las materias de su competencia.
Segundo.–La Ministra delega en el Director General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, la resolución del procedimiento de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exige una formación mínima de tres años de duración y que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado/Diplomada en Trabajo Social en España.
Tercero.–Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra en cuanto titular del Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación, así como las competencias en materia de registro de las mismas en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
II. Competencias delegadas por la Subsecretaria de Sanidad y Política Social:
Cuarto. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, cuando no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos, delegándose en:
1. El Secretario General de Sanidad en relación al titular de la División del Gabinete Técnico.
2. El Secretario General de Política Social y Consumo en relación a las personas dependientes directamente de la Secretaría General y al titular de la Dirección Técnica del Real Patronato de Discapacidad.
3. Los titulares de las direcciones generales del Departamento y de sus organismos autónomos, salvo el Real Patronato de Discapacidad, respecto al personal a su servicio.
4. Los titulares de las unidades de nivel orgánico inferior a director general dependientes directamente de la Subsecretaría respecto al personal a ellas adscrito.
5. El titular de la División del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Sanidad respecto al personal de su unidad.
6. El titular de la Dirección Técnica del Real Patronato de Discapacidad respecto al personal del Organismo Autónomo.
Quinto.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, delegándose en el titular de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad del ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto a los funcionarios con destino en el Organismo:
1.1 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.
1.2 Conceder la excedencia por cuidado de familiares.
1.3 Reconocer la adquisición y cambios de grados personales.
1.4 Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puestos de trabajo.
1.5 Acordar las comisiones de servicios entre puestos de trabajo del Organismo.
1.6 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
1.7 Reconocer trienios y servicios previos.
1.8 Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción o acogimiento, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
1.9 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad física.
1.10 Autorizar la asistencia del personal del Organismo a cursos de formación y perfeccionamiento en territorio nacional, excepto las expresamente delegadas en otro órgano.
1.11 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.
2. Respecto al personal laboral destinado en el organismo.
2.1 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.2 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
2.3 En general todas las competencias atribuidas a la Subsecretaria en relación con el personal laboral destinado en el organismo por la legislación vigente y el convenio colectivo con excepción del régimen disciplinario y las delegadas en otro órgano administrativo por esta orden.
Sexto.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, delegándose en la persona titular de la Secretaría General de Gestión del Instituto de Mayores y Servicios Sociales el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Respecto al personal funcionario destinado en los servicios centrales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
1.1 Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.
1.2 Conceder la excedencia por cuidado de familiares.
1.3 Dar toma de posesión y cese al personal funcionario en los puestos de trabajo que sean destinados.
1.4 Reconocer trienios.
1.5 Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción o acogimiento, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
1.6 Declarar jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente.
1.7 Acordar la atribución temporal de funciones en el ámbito del Organismo.
2. Respecto al personal funcionario con destino en los servicios centrales y periféricos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
2.1 Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.2 Reconocer servicios previos.
2.3 Declarar las jubilaciones voluntarias.
2.4 Autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.
2.5 Todos los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.
3. Respecto al personal laboral de los servicios centrales y periféricos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:
3.1 Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
3.2 Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.3 Autorizar la asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento.
3.4 Ejercer la potestad sancionadora, salvo cuando conlleve el despido.
3.5 En general, todas los actos de gestión y administración de este personal no delegados expresamente en otros órganos y que sean competencia de la Subsecretaría del Departamento.
Séptimo.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social en los Directores Territoriales y en los Directores de los Centros de competencia estatal dependientes de dicho Instituto, dentro de su ámbito territorial, del ejercicio de la competencia de contratación de personal laboral con carácter temporal, previa aprobación de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Octavo.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Sanidad y Política Social, delegándose en el titular de la Dirección Técnica del Real Patronato de Discapacidad y en los Subdirectores del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como en los jefes de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de los correspondientes a permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción o acogimiento, por estudios y asuntos propios, así como la concesión de disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.
Noveno.–Seguirán siendo de aplicación las delegaciones contenidas en la Orden SCO/3712/2008, de 15 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos públicos dependientes, con las siguientes modificaciones:
Las referencias que se realicen en la misma al Ministro y a la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, se entenderán realizadas a la Ministra y a la Subsecretaria de Sanidad y Política Social respectivamente.
Las competencias delegadas en el Director General de Terapias Avanzadas y Trasplantes (apartado undécimo) y en el Director General de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud (apartado duodécimo), se delegan en el Secretario General de Sanidad, en coherencia con el apartado séptimo, punto 4.
El apartado decimosexto 1.8 y decimoséptimo 1.8 queda redactado del siguiente modo:
«Conceder permisos y licencias motivados por realización de funciones sindicales, atención a hijos menores de doce meses, enfermedad, matrimonio, embarazo, parto y adopción o acogimiento, por estudios y asuntos propios, así como conceder disminuciones de jornada por motivos de guarda legal.»
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril por el se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales, de la extinta Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, el Ministerio de Educación continuará prestando al Ministerio de Sanidad y Política Social la asistencia necesaria para mantener el funcionamiento ordinario de sus servicios, incluidos:
1. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos previamente autorizados y comprometidos con cargo a los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) en lo relativo a los anticipos reintegrables al personal.
2. La autorización de los documentos contables correspondientes a la gestión de los capítulos 1 (gastos de personal) y 8 (activos financieros) en lo relativo a los anticipos reintegrables al personal.
3. La gestión de pagos mediante el sistema de anticipos de caja fija así como la aprobación de cuentas del mismo, en relación con los créditos del presupuesto asignado a la Secretaría General de Política Social y Consumo, a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad adscritas a la misma y los correspondientes al Protectorado de Fundaciones.
Décimo.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.
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