El 6 de julio de 2007 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TAS/2013/2007, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía, de accesibilidad universal de municipios.
Dicha orden tiene como finalidad recompensar a los Ayuntamientos de España que hayan realizado una labor continuada, en el campo de la accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Vistos los resultados de estos premios en España se ha visto la necesidad de crear otra categoría de premios a Ayuntamientos de los países latinoamericanos.
En base a lo anterior se modifica el artículo 3 relativo a beneficiarios incluyendo a un nuevo apartado para los Ayuntamientos de los países latinoamericanos con dos categorías los Ayuntamientos de hasta 100.000 habitantes y los Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante. También se modifica la composición del jurado y el articulo 9 dando la posibilidad de que los premios a Ayuntamientos latinoamericanos se financien por el Real Patronato sobre Discapacidad y por una o varias entidades publicas o privadas.
En su virtud, visto el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo del organismo, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:
La Orden TAS/ 2013/2007, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios Reina Sofía, de accesibilidad universal de municipios queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos de España en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes.
b) Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes.
c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.
2. Podrán concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos Latinoamericanos en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos de hasta 100.000 habitantes.
b) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.»
Dos. El artículo 4.2, queda redactado como sigue:
«2. Composición del Jurado de los premios: Corresponderá al Jurado de los Premios, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, siendo sus miembros designados por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Este órgano colegiado estará compuesto por los siguientes vocales:
Presidente: El Director Técnico del Real Patronato sobre Discapacidad.
Vocales:
Un miembro de entidades sociales.
Tres expertos en accesibilidad universal.
Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Un representante de la entidad cofinanciadora de los premios.
Un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad.
El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Tres. El artículo 5.3, queda redactado como sigue:
«3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a la memoria.
3.1 Para los premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios para Ayuntamientos de España:
a) Certificación del Pleno del Ayuntamiento en el que se acuerde la presentación a la convocatoria de los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios.
b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, bien sea el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o de otra persona con capacidad o poderes suficientes y subsistentes para actuar en nombre y representación del Ayuntamiento.
c) Norma legal o reglamentaria por virtud de la cual las personas físicas señaladas en el párrafo anterior puedan actuar en nombre y por cuenta de la Entidad Local.
d) Datos relativos al C.I.F de la Corporación municipal.
e) CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas.
3.2 Para los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios para los Ayuntamientos Latinoamericanos:
a) Carta del Alcalde o Presidente municipal presentando la candidatura del municipio al Premio de Accesibilidad Universal para Ayuntamientos Latinoamericanos.
b) CD/DVD expositivo de las acciones emprendidas.
3.3. Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.»
Cuatro. El artículo 9, queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Cuantía de los premios.
La cuantía de los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios para Ayuntamientos de España se determinará por el Real Patronato sobre Discapacidad y será financiada al 50 por 100 por el Organismo y por una entidad, pública o privada que se fijará en la convocatoria.
La cuantía de los Premios Reina Sofía de Accesibilidad Universal de Municipios para Ayuntamientos Latinoamericanos se determinará por el Real Patronato sobre Discapacidad y será financiada por este Organismo y por las entidades públicas o privadas en la forma y cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria.
Se otorgará la misma cuantía para cada una de las categorías establecidas en el artículo 3 de la presente orden.
Dicha cuantía se determinara cada año en la correspondiente convocatoria, sin que puedan concederse por importe superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio en el que se convoquen los premios.
Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Real Patronato sobre Discapacidad.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.
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