Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previniéndose su desarrollo y ejecución mediante instrucciones técnicas complementarias, cuyo alcance y vigencia se definen en el artículo 2 del citado real decreto.
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de febrero de 1986 se aprobaron las instrucciones técnicas complementarias ITC 12.0.01 y 12.0.02 de desarrollo del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Por Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo, se modificaron dichas ITC 12.0.01 e ITC 12.0.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. En la ITC 12.0.01 se actualizaron, de un lado, la lista de productos afectados, y de otro lado, los procedimientos de evaluación de los mismos. En la ITC 12.0.02 se actualizaron los documentos técnicos de obligado cumplimiento en el ámbito de la ITC 12.0.01, adecuando al progreso técnico los documentos que sirven de base para la evaluación de la conformidad de productos mineros.
Tras su entrada en vigor, se ha puesto de manifiesto la dificultad de los fabricantes de bandas para cintas transportadoras que utilizan el caucho como materia básica para su fabricación, para adaptar sus productos a las normas europeas que se establecen como de obligado cumplimiento en la ITC 12.0.02, lo que podría acarrear dificultades a las empresas mineras que utilizan este tipo de productos. Por ello, se hace necesario modificar los plazos de sustitución de las homologaciones en vigor, así como las certificaciones de conformidad emitidas por laboratorios oficiales establecidos en la disposición transitoria única de la Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo.
Esta orden se aprueba a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
La consulta a las comunidades autónomas y el preceptivo trámite de audiencia se ha realizado a través de la Comisión de Seguridad Minera, en la que participan las comunidades autónomas, los agentes sociales y los titulares de actividades que afectan a la seguridad minera. Dicha comisión ha informado favorablemente esta iniciativa normativa.
En su virtud, dispongo:
Se añade un segundo párrafo a la disposición transitoria única de la Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, con la siguiente redacción:
«No obstante, el plazo de sustitución de las homologaciones y certificados de conformidad emitidas con fecha anterior o igual a 1 de enero de 2002 para todas las bandas para cintas transportadoras será de tres años desde la entrada en vigor de esta orden.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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