El Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística (CSE), en su artículo 6 regula el nombramiento, la renovación y la sustitución de los Consejeros que ostentan la representación en el Consejo de todas y cada una de las organizaciones e instituciones que forman parte del mismo y que están enumeradas en su artículo 5.
Tras la modificación que el Real Decreto 820/2008, de 16 de mayo, introdujo en el artículo 5 del Real Decreto 1037/1990, las referencias que se hacen en el apartado 1 del artículo 6 respecto al nombramiento de los Consejeros representantes de los departamentos ministeriales así como los representantes de organizaciones sindicales, empresariales o de instituciones sociales, económicas y académicas, deben hacerse respecto a los párrafos a) y b), respectivamente, del apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística.
Dicha modificación debe efectuarse mediante real decreto, según lo dispuesto en el artículo 40.2 y 40.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado que prevé dicho rango para la norma de creación y modificación de la composición de los órganos colegiados interministeriales cuyo presidente tenga nivel superior a Director General. Este es el caso del Consejo Superior de Estadística que está presidido por el Ministro de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 2009,
El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Nombramiento, renovación y sustitución de los Consejeros.
1. El Ministro de Economía y Hacienda nombrará a los Consejeros incluidos en el apartado 5.a) del artículo anterior a propuesta de los Departamentos ministeriales respectivos, y a los incluidos en el apartado 5.b) del mismo artículo a propuesta de los órganos de gobierno de las organizaciones e instituciones que representan.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de julio de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,
ELENA SALGADO MÉNDEZ
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