La diversificación de mercados y el proceso de implantación de la empresa turística española en el exterior exigen la ampliación de la red de Consejerías de Turismo en el Exterior (Oficinas Españolas de Turismo).
La situación geográfica y la importancia sociodemográfica y estratégica de Cantón y las provincias incluidas en la demarcación de la nueva Consejería de Turismo avalan la necesidad de ampliar la presencia de España en el mercado turístico emisor chino. La ciudad, la más importante del sur de la China, cuenta con una población estimada de diez millones de habitantes y su provincia con noventa y tres, a los que habría que añadir el resto de la demarcación, en la que destacan enclaves de la importancia de Hong Kong o Macao. La relevancia económica de Cantón y la citada demarcación es singular. El crecimiento anual del P.I.B. en la zona en el año 2007 fue de un 14,5 por ciento, siendo considerada Cantón el motor económico de China.
De conformidad con lo establecido en el capítulo III del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como en el artículo 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y por otra parte de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, la creación de las Consejerías de Turismo debe efectuarse mediante real decreto a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Industria, Turismo y Comercio, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, cuyas competencias han sido asumidas por el Ministerio de la Presidencia.
Por otra parte, puesto que las circunstancias actuales exigen una política de moderación y contención del gasto público, para que no se produzca un incremento de costes y del número de puestos de trabajo en el sector público, se procede a la supresión de una unidad de iguales características, como es la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en Suiza, con sede en Ginebra.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 24 de julio de 2009,
Se crea, integrada en el Consulado General de España en Cantón, la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular China, que se articula como Oficina Española de Turismo de dicha misión diplomática.
Esta Consejería de Turismo dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de España en China.
La estructura orgánica de la Consejería de Turismo será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo de personal funcionario y en el catálogo de personal laboral en el exterior, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.
Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Turismo que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos existentes en el presupuesto de gastos del organismo autónomo Instituto de Turismo de España, incluidos los de personal, por lo que no se producirá incremento de gasto presupuestado.
Queda suprimida la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en Suiza, con sede en Ginebra.
Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, y de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Ministra de la Presidencia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente real decreto y promoverán las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Dado en Madrid, el 24 de julio de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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