En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 22 de julio de 2009, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 7 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,
Esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del artículo 7 contenido en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de julio de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
El domicilio social de la FEDDI, se establece en la ciudad de Madrid, en el Paseo de la Esperanza, 2.ª-1.º, pta. 2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid