El 5 de abril de 2007 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.
Dicha orden instauró nuevos programas de subvenciones destinados a la atención de los españoles en el exterior y los retornados. Mediante ella, se crearon dos nuevos programas específicamente destinados a los colectivos de mujeres y de jóvenes. Entre las acciones previstas en estos programas figuran las dirigidas a la formación para el empleo, la promoción profesional y la inserción laboral.
La experiencia obtenida en los dos años de gestión de los programas aconseja acometer una modificación en ellos, derivada de elementos como los siguientes:
La tipología de las acciones incluida en la norma a modificar, por su carácter tasado, ha imposibilitando que se beneficiasen de subvención iniciativas que, siendo concordantes con los objetivos de los programas, no se correspondían con las previsiones contenidas en ella, y dejan al margen las nuevas herramientas de formación virtual que se justifican sobradamente dada la ubicación geográfica de los destinatarios.
La necesidad de extender progresivamente a la ciudadanía española en el exterior las previsiones contenidas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, que originará demanda de personas cualificadas para atender parte de ellas.
La constatación de una importante demanda de formación en materias y profesiones que requieren una alta cualificación, no suficientemente contemplada en los actuales programas, cuyo desarrollo se ha ligado en gran medida al Catálogo de Profesiones de Difícil de Cobertura que trimestralmente publica el Servicio Público de Empleo Estatal.
La posibilidad de absorción de profesionales por los mercados laborales de algunos países con importante presencia de españoles aconseja contemplarlos para la integración laboral de los destinatarios de las acciones, hasta ahora previstas mayoritariamente para su retorno.
Por ello, y con el fin de ampliar la tipología de las acciones en estas materias relacionadas con el empleo de los jóvenes y de las mujeres, mediante esta modificación se pretende dar cabida a nuevas propuestas de alto interés e impacto positivo.
Por otro lado, la Orden TAS/874/2007 creó igualmente un nuevo programa de Asociaciones, dirigido a ayudar en la financiación de sus gastos corrientes, a las asociaciones y centros de españoles en el exterior, así como a sus federaciones. Mediante este programa se trató de potenciar la actividad de las entidades con mayor implantación y que ofrecían mejores garantías en el cumplimiento de sus objetivos –por tener unas mínimas estructuras para ese fin y por no depender exclusivamente de la ayuda regulada en la citada norma–, mediante el establecimiento de un límite en la subvención del 30% de sus gastos de funcionamiento.
Sin embargo, la experiencia adquirida asimismo en la gestión de este programa ha aconsejado revisar este límite, elevándolo hasta el máximo posible, para el caso concreto de las Federaciones que integran Asociaciones o centros de españoles implantados en más de un país. El papel de estas Federaciones como interlocutores de la Administración española, integrando los intereses, objetivos e inquietudes de un número muy elevado de entidades, representantes a su vez de un importante colectivo de españoles, se ha venido demostrando esencial para una atención más homogénea de sus necesidades y para una mejor comunicación con dichas entidades.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:
La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 31. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto propiciar la participación de los jóvenes españoles residentes en el exterior en actividades de formación y/o prácticas laborales dirigidas a su inserción en el mercado de trabajo o a su promoción profesional.»
Dos. Se modifica el artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 33. Determinación de la cuantía.
Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
El número de cursos y la duración prevista de cada uno.
El número de alumnos previsto para cada curso.
El número de horas lectivas de cada curso.
En el caso de las presentes ayudas de formación para el empleo, tendrán la consideración de gastos objeto de subvención los siguientes:
a) Gastos generales, incluyéndose en este concepto los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza y material de oficina, siempre que correspondan a costes reales de ejecución de la acción y se asignen a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.
b) Gastos del personal que se contrate para la realización de las actividades objeto de la subvención.
c) Gastos de locales, incluyéndose los derivados de alquiler y amortización, y gastos de equipamiento, esto es, los derivados de la utilización de equipos y mobiliario, incluyéndose, asimismo, los derivados de alquiler y amortización.
d) Material didáctico.
e) Publicidad.
f) Seguro de los participantes.
g) Desplazamientos y dietas.
h) Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de los participantes, en cuanto a necesidades de transporte, alojamiento y manutención.
i) Incentivos a las empresas que acojan a los participantes para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.»
Tres. Se modifica el contenido de la letra g) del artículo 34, que queda redactado en los siguientes términos:
«g) El compromiso de contratación, en su caso, por parte de empresas al finalizar el periodo de prácticas.»
Cuatro. Se modifica el artículo 43, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 43. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto propiciar la participación de las mujeres españolas mayores de 35 años, residentes en el exterior, en actividades de formación y/o prácticas laborales dirigidas a su inserción en el mercado de trabajo o a su promoción profesional.»
Cinco. Se modifica el artículo 45, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 45. Determinación de la cuantía.
Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
El número de cursos y la duración prevista de cada uno.
El número de alumnas previsto para cada curso.
El número de horas lectivas de cada curso.
En el caso de las presentes ayudas de formación para el empleo, tendrán la consideración de gastos objeto de subvención los siguientes:
a) Gastos generales, incluyéndose en este concepto los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza y material de oficina, siempre que correspondan a costes reales de ejecución de la acción y se asignen a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado.
b) Gastos del personal que se contrate para la realización de las actividades objeto de la subvención.
c) Gastos de locales, incluyéndose los derivados de alquiler y amortización, y gastos de equipamiento, esto es, los derivados de la utilización de equipos y mobiliario, incluyéndose, asimismo, los derivados de alquiler y amortización.
d) Material didáctico.
e) Publicidad.
f) Seguro de los participantes.
g) Desplazamientos y dietas.
h) Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de las participantes, en cuanto a necesidades de transporte, alojamiento y manutención.
i) Incentivos a las empresas que acojan a las participantes para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda.
Seis. Se modifica el contenido de la letra f) del artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:
«f) El compromiso de contratación, en su caso, por parte de empresas al finalizar el periodo de prácticas.»
Siete. Se modifica el artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 55. Objeto.
Este programa tiene por objeto conceder ayudas destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las Federaciones, Asociaciones y Centros de españoles en el exterior.»
Ocho. Se modifica el artículo 57, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 57. Tipos de gasto y determinación de la cuantía.
Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.
Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una Asamblea anual por aquellas Federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.
La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por 100 de éstos.
No obstante lo anterior, en el caso de las Federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 100 por 100 de sus gastos de funcionamiento.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
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