La estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda se desarrolló mediante el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio. A consecuencia de la situación económica actual y de las diversas medidas que el Gobierno está adoptando para acometerla, resulta aconsejable reforzar la estructura de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la que, por razón de sus funciones, se le está encomendando la gestión de una gran parte de las medidas.
Para dotar de mayor coherencia y coordinación a la estructura y asegurar así un mejor funcionamiento y eficacia de las diversas medidas económicas cuya ejecución corresponde a la citada Dirección General, se considera adecuado agrupar en una Subdirección General las funciones de estudio, propuesta y gestión de las nuevas medidas económicas de carácter extraordinario que se están adoptando para superar la crisis dentro del ámbito de competencias actual de la Dirección General.
Ésta nueva Subdirección no tiene carácter estructural y se mantendrá en tanto lo hagan necesario las medidas económicas que ha de gestionar. Su creación no supone aumento del gasto público ni tampoco del número de órganos directivos del departamento, puesto que se suprime una de las Inspecciones de los Servicios de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
Por otra parte, el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los nombramientos de los Directores Generales habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de Estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional tiene encomendadas, entre otras competencias, el desarrollo de técnicas de modelización de la economía española, el estudio y análisis de los efectos macroeconómicos de la política económica, la representación de España en el Comité de Política Económica de la Unión Europea, y la participación en los trabajos del Consejo ECOFIN.
Dada la especificidad de estas funciones, y las características especiales que van a adquirir algunas de ellas con motivo de la Presidencia española de la Unión Europea, resulta aconsejable posibilitar que el nombramiento del Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional pueda recaer no sólo entre funcionarios de carrera de las Administraciones públicas, sino, además, entre los empleados del Banco de España, donde también hay servidores públicos con la formación, conocimientos y experiencia adecuados al desempeño de las funciones encomendadas a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, a propuesta de Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 2009,
El Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda se modifica en los términos siguientes:
Uno.–Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 17, con la siguiente redacción:
«3. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional podrá efectuarse también entre empleados del Banco de España, cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.»
Dos.–Se añade una letra s) al apartado 1 del artículo 18 con la siguiente redacción:
«s) El estudio, propuesta y gestión de las medidas económicas extraordinarias en el ámbito de competencias de la Dirección General, así como la gestión de aquellas otras medidas que le sean encomendadas a ésta, entre otras el Fondo de Adquisición de Activos Financieros, los nuevos avales que surgen como medidas excepcionales de apoyo económico ante la actual crisis económica, el Fondo para la Titulización de la Deuda del Sector Eléctrico y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.»
Tres.–Se añade una letra g) al apartado 2 del artículo 18 con la siguiente redacción:
«g) La Subdirección General de Medidas Económicas Extraordinarias, que asume las funciones señaladas en el párrafo s) del apartado 1.»
Cuatro.–La letra a) del apartado 2 del artículo 25 queda redactada de la siguiente forma.
«a) Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 14 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos, a), c), e), f), h) y k) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.»
Queda suprimida una Inspección de los Servicios en la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
La aplicación de este real decreto, que se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, no supondrá aumento del gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo citados se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en este real decreto de acuerdo con las atribuciones que tengan asignadas, mediante resolución del subsecretario.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 28 de agosto de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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