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Documento BOE-A-2009-14963

Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2009, páginas 78795 a 78806 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2009-14963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/09/18/1463

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española en su artículo 149.1.2.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo. Asimismo, el artículo 149.1.7.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Por su parte, el artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye: a) la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena y b) la tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

Además, el artículo 138.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el título V del Estatuto de Autonomía.

Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 12 de febrero de 2009, el oportuno acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de septiembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se traspasan las funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 12 de febrero de 2009, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas números 1, 2 y 3.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Trabajo e Inmigración y de la Presidencia produzcan hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará según lo previsto en el apartado G).3 del acuerdo de traspaso, que figura como anexo a este real decreto.

Disposición adicional única. Referencias a la Subsecretaría de Administraciones Públicas.

Las referencias a la Subsecretaría de Administraciones Públicas contenidas en el acuerdo que figura como anexo a este real decreto, deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto por el por el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 18 de septiembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobiernoy Ministro de Política Territorial,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Xavier Bernadí i Gil, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 12 de febrero de 2009, se adoptó un acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso

El artículo 149.1.2.ª de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo. Asimismo, el artículo 149.1.7.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye: a) la tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena y b) la tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de inspección y sanción.

Además, el artículo 138.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña la participación en las decisiones del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en particular, la participación preceptiva previa en la determinación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en el título V del Estatuto de Autonomía.

La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.

B) Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Generalitat de Cataluña

1. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a la iniciación, instrucción y resolución de procedimientos y notificación de resoluciones, así como los procedimientos de recurso administrativo, en su caso, sobre los tipos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este traspaso, y que figuran en el anexo de este acuerdo.

La inclusión de cualquier otro supuesto de autorización inicial de trabajo que pueda contemplar la normativa vigente en cada momento en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, será analizado caso a caso por la Comisión Bilateral Generalitat-Estado a los efectos de determinar si se encuadra en el ámbito del artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

2. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a la gestión del contingente de trabajadores extranjeros en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:

a) Recepción de solicitudes de ofertas de trabajo y, en su caso, solicitud a la Dirección General de Inmigración de modificación o reasignación de contingente.

b) Verificación de las ofertas.

c) Verificaciones de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.

d) Comprobación de que las ofertas se corresponden con las ocupaciones indicadas en el contingente.

e) Valoración de los expedientes y emisión, en su caso, de informe favorable.

f) Traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación.

g) Resolución de la autorización inicial de trabajo, que se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia de la autoridad competente de la Administración General del Estado.

h) Notificación a los interesados del procedimiento, incluida la organización o la empresa solicitante y los órganos indicados en la normativa vigente, con excepción de la notificación a los propios trabajadores extranjeros en sus respectivos países.

i) Tramitación y resolución del procedimiento de recurso administrativo en su ámbito de competencias, que se resolverá conjunta y coordinadamente con la Administración General del Estado.

Con carácter previo a la determinación anual del contingente, la Subcomisión Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat en materia de trabajo y residencia de extranjeros, se reunirá con objeto de analizar la evolución del citado contingente y evaluar la propuesta de la Generalitat de Cataluña.

3. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene desempeñando la Administración General del Estado y los servicios en lo que se refiere a trámites de carácter laboral respecto de las autorizaciones mediante los visados de búsqueda de empleo, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:

a) Recepción de solicitudes y de los contratos de trabajo.

b) Resolución sobre las autorizaciones de trabajo.

c) Notificación al solicitante y al trabajador.

4. Hasta que se produzca el traspaso efectivo de la inspección de trabajo, la Generalitat de Cataluña ejercerá únicamente la potestad sancionadora en las materias objeto del presente traspaso, dictando las resoluciones y resolviendo los recursos correspondientes.

C) Funciones que se reserva la Administración de Estado

La Administración General del Estado se reserva las siguientes funciones:

1. La legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros.

2. La negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de extranjería e inmigración y que afecten a regulación de flujos migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales referidos a inmigración y extranjería, sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

3. En relación con la gestión del contingente de trabajadores extranjeros, la decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países, y la relación con las autoridades de éstos en las fases de preselección y selección en origen, sin perjuicio de que la Generalitat de Cataluña actúe en representación del empleador.

4. La tramitación y resolución de todas aquellas autorizaciones de residencia y trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso.

5. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, y en coordinación con la Generalitat de Cataluña, el establecimiento de los formatos y estándares comunes que aseguren la interoperabilidad, la seguridad, la conservación y la normalización de la información.

D) Fórmulas institucionales de cooperación

1. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, el uso de la aplicación informática actualmente implantada, así como el intercambio de información entre ambas Administraciones se realizarán en los términos previstos en el acuerdo complementario número 1.

2. A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes de la Administración General del Estado con los de la Generalitat de Cataluña, ambas Administraciones celebrarán un convenio para establecer aquellos órganos u otros instrumentos de colaboración que faciliten la actuación conjunta en la gestión.

3. Ambas Administraciones adoptarán las medidas necesarias para asegurar que por un mismo órgano jurisdiccional se conozcan los recursos contencioso-administrativos contra los actos administrativos resolutorios de los procedimientos afectados por este acuerdo de traspaso.

E) Personal objeto de traspaso

1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Generalitat de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría de Administraciones Públicas se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos durante 2009.

F) Relación de puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2.

G) Valoración de las cargas financieras del traspaso

De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 9 de febrero de 2009, la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a –807.876,02 euros.

Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2009, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará según lo previsto en el acuerdo complementario número 2.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

La entrega de los bienes muebles así como de la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo, subscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción.

I) Fecha de efectividad del traspaso

El traspaso de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2009.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 12 de febrero de 2009.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Xavier Bernadí i Gil.

ANEXO

Tipos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad del traspaso

Referencia legislativa estatal 1 2

1. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena.

Artículos 49 a 53 Reglamento.

2. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los trabajadores extranjeros que sean necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

Artículo 40.d Ley Orgánica.

3. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros que hubieran gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a su cese.

Artículo 40.e Ley Orgánica.

4. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido tal condición durante el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

Artículo 40.f Ley Orgánica.

5. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los trabajadores extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

Artículo 40.g Ley Orgánica.

6. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros nacidos y residentes en España.

Artículo 40.h Ley Orgánica.

7. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros que sean hijos o nietos de español de origen.

Artículo 40.i Ley Orgánica.

8. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente.

Artículo 40.j Ley Orgánica.

9. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.

Artículo 40.l Ley Orgánica.

10. Autorizaciones para trabajar por cuenta ajena inicial por ser titulares de residencia por circunstancias excepcionales, por ser desplazados o tener la condición de familiar de asilado.

Artículo 45.7, segundo párrafo Reglamento.

11. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de carácter temporal para personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen por la normativa estatal a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización, cuya relación de trabajo se desarrolle únicamente en Cataluña.

Artículo 55.2.c) Reglamento.

12. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia.

Artículos 58 a 61 Reglamento.

13. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos.

Artículo 84 Reglamento.

14. Autorizaciones de trabajo para estudiantes o investigadores cuya relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 90 Reglamento.

15. Supuestos de modificación de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos del artículo 96.3 del Reglamento, en relación con el artículo 41.6, para el cónyuge o los hijos reagrupados cuando se solicite una autorización para trabajar a tiempo completo con duración del contrato inferior a un año, que de lugar a una retribución inferior al salario mínimo interprofesional a tiempo completo en cómputo anual, o si se trata de autorizaciones a tiempo parcial.

Artículo 96.3 en relación con 41.6 Reglamento.

16. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena en las que se alegue ser hijo o cónyuge del extranjero con autorización renovada, hijo de español nacionalizado o comunitario con un año de residencia.

Artículo 40.b Ley Orgánica.

17. Modificaciones de la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.

Artículo 95 Reglamento.

18. Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.

Artículo 96 Reglamento.

19. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia.

Artículo 97 Reglamento.

20. Modificaciones de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.

Artículo 98 Reglamento.

21. Modificaciones de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que la modificación no afecte a un ámbito territorial distinto de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Artículo 99 Reglamento.

22. Autorizaciones para los trabajadores extranjeros por cuenta ajena para la cobertura de puestos de confianza.

Artículo 40.a Ley Orgánica Disposición adicional duodécima Reglamento.

1 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

2 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 7 de enero de 2005).

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/09/2009
  • Fecha de publicación: 22/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/2009
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 262 de 30 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-17180).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 138.2 y 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-18458).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Extranjeros
  • Inmigración
  • Permisos de trabajo

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