En cumplimiento de lo establecido en al apartado 1 de la suposición transitoria cuarta de la «Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica» fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre de 2007 la «Resolución de 15 de octubre de 2007 de la Dirección General de Ferrocarriles por la que se establecen los itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para las habilitaciones de personal ferroviario a impartir en los centros de homologación de formación de personal ferroviario».
Habiendo sido otorgadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, las autorizaciones para pruebas, previa a la autorización de puesta en servicio de circulación del material rodante descrito a continuación: autopropulsado Serie 114; autopropulsado Serie 121; autopropulsado Serie 449; autopropulsado Serie 599 y locomotora Serie 253, que ninguno de ellos figura incluido en la citada resolución, se hace necesario establecer para dichas series los correspondientes itinerarios formativos básicos y la carga lectiva mínima de los programas formativos para la obtención de la preceptiva habilitación de conducción de dicho nuevo material rodante.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la citada disposición transitoria, esta Dirección General, previa audiencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, empresas ferroviarias y sindicatos más representativos del sector, ha resuelto modificar la citada resolución de 15 de octubre de 2007 en la forma que se indica a continuación:
1) La referencia a la «Familia Alstom y/o CAF Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
AC01 |
Serie 100 y subserie 100.1 |
144 |
AC02 |
Serie 104 |
104 |
AC03 |
Serie 120 |
96 |
AC04 |
Serie 114 |
104 |
AC05 |
Serie 121 |
96 |
2) La referencia a la «Familia Alstom y/o CAF Transiciones» se crea nueva, quedando redactada en la siguiente forma:
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
AC02 |
AC04 |
24 |
AC03 |
AC05 |
16 |
AC04 |
AC02 |
24 |
AC05 |
AC03 |
16 |
3) La referencia a la «Familia TRD de automotores Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), queda redactada en la siguiente forma:
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
TR01 |
Serie 594 |
80 |
TR02 |
Subserie 594.1 |
80 |
TR03 |
Subserie 594.2 |
80 |
TR04 |
Serie 598 |
80 |
TR05 |
Serie 599 |
80 |
4) La referencia a la «Familia TRD de automotores Transiciones» queda redactada en la siguiente forma:
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
TR01 |
TR02 o TR03 |
8 |
TR01 |
TR04 o TR05 |
24 |
TR02 |
TR01 oTR03 |
8 |
TR02 |
TR04 o TR05 |
24 |
TR03 |
TR01 o TR02 |
8 |
TR03 |
TR04 o TR05 |
24 |
TR04 |
TR01 o TR02 o TR03 o TR05 |
24 |
TR05 |
TR01 o TR02 o TR03 o TR04 |
24 |
5) La referencia a la «Familia Fiat de automotores Habilitaciones» se modifica, quedando redactada en la siguiente forma:
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
FI01 |
Serie 593 |
80 |
FI02 |
Serie 596 |
80 |
FI03 |
Serie 490 |
80 |
6) La referencia a la «Familia Vehículos singulares Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), se elimina de este apartado las series 462, 463, 464 y 465 CIVIAS, y se incluye la locomotora serie 253, la cual queda redactada en la siguiente forma:
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
VS01 |
Serie 250 |
80 |
VS02 |
Serie 309 |
80 |
VS03 |
Serie 311 |
80 |
VS04 |
Serie 354 |
80 |
VS05 |
Serie 355 |
80 |
VS06 |
Serie 442 |
80 |
VS07 |
Series 450 y 451 |
80 |
VS08 |
Serie 253 |
80 |
7) Se crea la referencia de la «Familia Plataforma CIVIA Habilitaciones» («Itinerarios formativos básicos y carga lectiva mínima para las habilitaciones del personal de conducción»), la cual queda redactada en la siguiente forma:
Código |
Alcance de la habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
CI01 |
Series 462, 463, 464 y 465 CIVIAS |
80 |
CI02 |
Serie 449 |
80 |
8) Se crea la referencia a la «Familia Plataforma CIVIA Transiciones» la cual queda redactada en la siguiente forma:
Código |
Disponiendo de habilitación |
Horas de formación |
---|---|---|
CI01 |
CI02 |
24 |
CI02 |
CI01 |
24 |
Madrid, 29 de diciembre de 2008.–El Director General de Ferrocarriles, Luís de Santiago Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid