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Documento BOE-A-2009-15718

Orden PRE/2671/2009, de 29 de septiembre, por la que se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, varias sustancias activas y microorganismos como sustancias activas.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2009, páginas 82976 a 83037 (62 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-15718
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/29/pre2671

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, incluye en su anexo I las sustancias activas que han sido autorizadas para su incorporación en los productos fitosanitarios. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho real decreto, bajo la denominación «Lista comunitaria de sustancias activas», que se define en el artículo 2.16 de dicho real decreto, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisión Europea y cuya incorporación se hará pública mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias.

La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, ha sido modificada por sucesivas Directivas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias activas. Así mediante la Directiva 2008/107/CE, de 25 de noviembre, se incluyen las sustancias activas abamectina, epoxiconazol, fenpropimorf, fenpiroximato y tralcoxidim, por la Directiva 2008/108/CE, de 26 de noviembre, se incluyen las sustancias activas flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol y mepiquat, por la Directiva 2008/113/CE, de 8 de diciembre, se incluyen varios microorganismos como sustancias activas, por la Directiva 2008/116/CE, de 15 de diciembre, se incluyen las sustancias activas aclonifen, imidacloprid y metazacloro, por la Directiva 2008/125/CE, de 19 de diciembre, se incorporan el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas, y por la Directiva 2008/127/CE, de 18 de diciembre, se incluyen varias sustancias activas.

Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tengan efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterráneas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, así como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1991, modificándolas o retirándolas, de conformidad con lo establecido al efecto en dicha Directiva.

La presente orden incorpora al ordenamiento jurídico interno las Directivas 2008/107/CE de la Comisión, de 25 de noviembre, 2008/108/CE de la Comisión, de 26 de noviembre, 2008/113/CE de la Comisión, de 8 de diciembre, 2008/116/CE de la Comisión, de 15 de diciembre, 2008/125/CE de la Comisión, de 19 de diciembre y 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre, por las que se incluyen las sustancias activas abamectina, epoxiconazol, fenpropimorf, fenpiroximato, tralcoxidim, flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol, mepiquat, varios microorganismos como sustancias activas, aclonifen, imidacloprid, metazacloro, fosfuro de aluminio, fosfuro de cálcio, fosfuro de magnesio, cimoxanilo, dodemorf, éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, metamitrona, sulcotriona, tebuconazol, triadimenol, y otras varias sustancias activas y se dicta de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre ésta disposición. Asimismo, en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de la Ministra de Sanidad y Política Social, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios de la forma siguiente:

Se incluyen las siguientes sustancias activas: abamectina, epoxiconazol, fenpropimorf, fenpiroximato, tralcoxidim, flutolanilo, benfluralina, fluazinam, fuberidazol, mepiquat, varios microorganismos como sustancias activas, aclonifen, imidacloprid, metazacloro, fosfuro de aluminio, fosfuro de cálcio, fosfuro de magnesio, cimoxanilo, dodemorf, éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, metamitrona, sulcotriona, tebuconazol, triadimenol, y otras varias sustancias activas.

Disposición adicional única. Revisión de las autorizaciones.

1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusión y renovaciones establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones existentes y las provisionales de los productos fitosanitarios que contengas las sustancias activas afectadas, concedidas con anterioridad al inicio de su plazo de inclusión o renovación, serán revisadas adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo establecido en dicho anexo.

2. La verificación del cumplimiento de los requisitos de documentación especificados en el artículo 29.1.a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, contenidos en el anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisitos para solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios, y la evaluación conforme a los principios uniformes contenido en el anexo de la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluación y autorización de poductos fitosanitarios, deberán realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo para la aplicación de dichos principios uniformes, que para cada una de las sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta además, las condiciones de la versión final del correspondiente informe de evaluación de la Comisión Europea, aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.

3. En el Registro oficial de productos y material fitosanitario de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, quedarán a disposición de los interesados los informes de revisión de la Comisión Europea, a que se refiere el apartado anterior, así como los de la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. Todo ello con excepción de la información confidencial definida en el artículo 32 de dicho real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única y del cumplimiento de los plazos que para cada sustancia activa y para cada fase figuran en el anexo.

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO
Inclusión de las sustancias activas en el anexo I

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Abamectina

Características:

Nombre común: Abamectina.

N.º CAS: 71751-41-2.

N.º CIPAC: 495.

Avermectina B1a.

N.º CAS: 65195-55-3.

Avermectina B1b.

N.ºCAS: 65195-56-4.

Nombre químico (IUPAC):

Avermectina B1a:

(10E,14E,16E,22Z)-(1R,4S,5’S,6S,6’R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)-6’-[(S)-secbutil]-21,24-dihidroxi-5’,11,13,22-tetrametil-2-oxo-3,7,19-trioxatetraciclo[15.6.1.4.8 020.24]pentacosa-10,14,16,22-tetraeno-6-espiro-2’-(5’6’-dihidro-2’H-piran)-12-il 2,6-dideoxi-4-O-(2,6-dideoxi-3-O-metil-αñL-αrabino-hexopiranosil)-3-O-metil-α-L-αrabino-hexopiranósido.

Avermectina B1b:

(10E,14E,16E,22Z)-(1R,4S,5’S,6S,6’R,8R,12S,13S,20R,21R,24S)-6’-[(S)-secbutil]-21,24-dihidroxi-5’,11,13,22-tetrametil-2-oxo-3,719-trioxatetraciclo[15.6.1.4.8 020.24]pentacosa-10,14,16,22-tetraeno-6-espiro-2’-(5’.6’-dihidro-2’H-piran)-12-il 2,6-dideoxi-4-O-(2,6-dideoxi-3-O-metil-α-L-arabino-hexopiranosil)-3-O-metil-α-L-arabino-hexopiranósido.

Pureza mínima de la sustancia: ≥ 850 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida o acaricida.

Parte B: En la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan abamectina para otros usos que los correspondientes al tratamiento de los cítricos, las lechugas y los tomates, deberán evaluarse de acuerdo a los principios uniformes, atendiendo a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2163/1994.

Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los operarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados.

Los residuos en los alimentos de origen vegetal y evaluar la exposición de los consumidores a través de la alimentación.

La protección de las abejas, los artrópodos no objeto del tratamiento, las aves, los mamíferos y los organismos acuáticos; en relación con estos riesgos identificados deberá aplicarse, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción del riesgo, como zonas buffer y períodos de espera.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión de la abamectina, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar:

Nuevos estudios sobre las especificaciones.

Información para controlar mejor la evaluación del riesgo para aves y mamíferos.

Información para controlar el riesgo para los organismos acuáticos con respecto a los metabolitos del suelo.

Información para controlar el riesgo para las aguas subterráneas con respecto al metabolito U8.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009, para disponer que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2013 para productos que contengan abamectina como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión, en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser la abamectina una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Epoxiconazol

Características:

Nombre común: Epoxiconazol.

N.º CAS: 135319-73-2 (anteriormente 106325-08-0).

N.º CIPAC: 609.

Nombre químico (IUPAC): (2RS, 3SR)-1-[3-(2-clorofenil)-2,3-epoxi-2-(4-fluorofenil)propil]-1H-1,2,4-triazol.

Pureza mínima de la sustancia: ≥ 920 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los operarios e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados.

La exposición de los consumidores a través de la alimentación a los metabolitos de epoxiconazol (triazol).

El potencial de transporte a gran distancia por el aire.

El riesgo para organismos acuáticos, aves y mamíferos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

El/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar nuevos estudios que aborden las potenciales propiedades como alterador endocrino del epoxiconazol en los dos años sigientes a la adopción de la directrices de la OCDE sobre ensayos relativos a la alteración endocrina o de directrices de ensayo acordadas a nievel comunitario.

A más tardar el 30 de junio de 2009, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar un programa de seguimiento para evaluar el transporte a larga distancia del epoxiconazol en la atmósfera y los riesgos medioambientales asociados. Los resultados de este seguimiento se presentarán a la Comisión europeadf en forma de informe de seguimiento, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión del epoxiconazol, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar información sobre los residuos de metabolitos de epoxiconazol en los cultivos primarios, los cultivos rotatorios y los productos de origen animal, así como información para controlar mejor el riesgo a largo plazo para aves y mamíferos herbívoros.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009, para disponer que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2013 para productos que contengan epoxiconazol como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión, en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el epoxiconazol una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fenpropimorf

Características:

Nombre común: Fenpropimorf.

N.º CAS: 67564-91-4.

N.º CIPAC: 427.

Nombre químico (IUPAC): (RS)-cis-4-[3-(4-tert-butilfenil)-2-metilpropil]-2,6-dimetilmorfolina.

Pureza mínima de la sustancia: ≥ 930 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los operarios y trabajadores, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados, así como medidas de reducción del riesgo para limitar la exposición, como restricciones de las horas de trabajo al día.

La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia se aplique en zonas con suelos o condiciones climáticas vulnerables.

La protección de los organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo, como zonas buffer, reducción de la aportación de escorrentías y boquillas antideriva.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión del fenpropimorf, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar estudios adicionales, a fin de confirmar la movilidad en suelo del metabolito BF-421-7.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009, para disponer que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2013 para productos que contengan fenpropimorf como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión, en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el fenpropimorf una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fenpiroximato

Características:

Nombre común: Fenpiroximato.

N.º CAS: 134098-61-6.

N.º CIPAC: 695.

Nombre químico (IUPAC): Tert-butil (E)-alfa-(1,3-dimetil-5-fenoxipirazol-4-ilmetileneamino-oxi)-p-toluato.

Pureza mínima de la sustancia: ≥ 960 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como acaricida.

No podrán autorizarse los usos en aplicaciones en cultivos altos con riesgo elevado de deriva, por ejemplo difusores de aire instalados en tractores y mecanismos portátiles.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los operarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados.

La protección de los organismos acuáticos y artrópodos no objetivo del tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción del riesgo.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión de la fenpropidina, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar:

Información que permita controlar el riesgo para los organismos acuáticos que entrañan los metabolitos que contienen la fracción de benzilo.

Información que permita controlar el riesgo de biomagnificación en cadenas alimentarias acuáticas.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009, para disponer que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2013 para productos que contengan fenpiroximato como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión, en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el fenpiroximato una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Tralkoxidim

Características:

Nombre común: Tralkoxidim.

N.º CAS: 87820-88-0.

N.º CIPAC: 544.

Nombre químico (IUPAC): (RS)-2-[(EZ)-1-(etoxiimino)-propil]-3-hidroxi-5-3-hidroxicilohex-2-en-1-ona.

Pureza mínima de la sustancia: ≥ 960 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como herbicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas, en particular contra el metabolito de suelo R173642, cuando la sustancia se aplique en zonas con suelos o condiciones climáticas vulnerables.

La protección de los mamíferos herbívoros, e incluir como condición en las autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión del tralkkxidim, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar información que permita controlar el riesgo a largo plazo para los mamíferos herbívoros derivado de la utilización del detralcoxidim.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009, para disponer que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2013 para productos que contengan tralcoxidim como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión, en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el tralcoxidim una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Flutolanilo

Características:

Nombre común: Flutolanilo.

N.º CAS: 66332-96-5.

N.º CIPAC: 524.

Nombre químico (IUPAC): α,α,α-trifluor-3’-isopropoxi-o-toluanilida.

Pureza mínima de la sustancia: ≥ 975 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 20 de mayo de 2008, se deberá atender especialmente a:

La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en zonas con suelos o condiciones climáticas vulnerables.

Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 28 de febrero de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: 31 de agosto de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2013 para productos que contengan flutolanilo como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el flutolanilo una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Benfluralina

Características:

Nombre común: Benfluralina.

N.º CAS: 1861-40-1.

N.º CIPAC: 285.

Nombre químico (IUPAC): N-butil-N-etil- α,α,α-trifluor-2,6-dinitro-p-toluidina.

Pureza mínima de la sustancia: ≥ 960 g/kg. Impurezas: etil-butil-nitrosamina: máx. 0,1 mg/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como herbicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 20 de mayo de 2008, se deberá atender especialmente a:

La protección de la seguridad de los operarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados, así como medidas de reducción del riesgo para limitar la exposición.

Los residuos en los alimentos de origen animal o vegetal, y evaluar la exposición de los consumidores a través de la alimentación.

La protección de las aves, los mamíferos, las aguas superficiales y los organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción del riesgo, por ejemplo zonas buffer.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión de la benfluralina, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar estudios adicionales tanto sobre el metabolismo de los cultivos de rotación como para confirmar la determinación del riesgo en relación con el metabolito B12 y con los organismos aucáticos.

Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 28 de febrero de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de agosto de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2013 para productos que contengan benfluralina como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser benfluralina una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fluazinam

Características:

Nombre común: Fluazinam.

N.º CAS: 79622-59-6.

N.º CIPAC: 521.

Nombre químico (IUPAC): 3-cloro-N-(3-cloro-5-trifluorometil-2-piridil) α,α,α-trifluor-2,6-dinitro-p-toluidina.

Pureza mínima de la sustancia: ≥ 960 g/kg. Impurezas: 5-cloro-N-(3-cloro-5-trifluorometil-2-piridil) α,α,α-trifluor-4,6-dinitro-o-toluidina, máx. 2 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 20 de mayo de 2008, se deberá atender especialmente a:

La protección de la seguridad de los trabajadores, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados, así como medidas de reducción del riesgo para limitar la exposición.

Los residuos en los alimentos de origen animal o vegetal, y evaluar la exposición de los consumidores a través de la alimentación.

La protección de los organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción del riesgo, por ejemplo zonas buffer.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión de fluazinam, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar estudios adicionales a fin de confirmar la determinación del riesgo para los organismos acuáticos y los macroorganismos del suelo.

Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 28 de febrero de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de agosto de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2013 para productos que contengan fluazinaml como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el fluazinam una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fuberidazol

Características:

Nombre común: Fuberidazol.

N.º CAS: 3878-19-1.

N.º CIPAC: 525.

Nombre químico (IUPAC): 2-(2’-furil)benzimidazol.

Pureza mínima de la sustancia: ≥ 970 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 20 de mayo de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los operarios, e incluir en las respectivas autorizaciones, cuando corresponda, se exija la utilización de equipos de protección individual adecuados.

El riesgo a largo plazo para los mamíferos, e incluir en las respectivas autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo; en ese caso, debe utilizarse un equipo adecuado que garantice un alto nivel de incorporación al suelo y una minimización de los derrames durante la aplicación.

Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 28 de febrero de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de agosto de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2013 para productos que contengan fuberidazol como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el fuberidazol una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Mepicuat

Características:

Nombre común: Mepicuat.

N.º CAS: 15302-91-7.

N.º CIPAC: 440.

Nombre químico (IUPAC): cloruro de 1,1-dimetilpiperidinio (cloruro de mepicuat).

Pureza mínima de la sustancia: ≥ 990 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento vegetal.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 20 de mayo de 2008, se deberá atender especialmente a:

Los residuos en los alimentos de origen vegetal y animal y evaluar la exposición de los consumidores a través de la alimentación.

Plazo de la inclusión: de 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 28 de febrero de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de agosto de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 28 de febrero de 2013 para productos que contengan mepicuat como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el mepicuat una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Bacillus thuringiensis subps. aizawai

Características:

Nombre común: Bacillus thuringiensis subps. aizawai.

CEPA: ABTS-1857.

Colección de cultivos n.º SD-1372.

CEPA: GC-91.

Colección de cultivos n.º NCTC 11821.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Bacillus thuringiensis subsp. aizawai como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Bacillus thuringiensis subsp. aizawai una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Bacillus thuringiensis subps. Israelensis

Características:

Nombre común: Bacillus thuringiensis subps. Israelensis (serotipo H-14).

CEPA: AM65-52.

Colección de cultivos n.º ATCC-1276.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Bacillus thuringiensis subsp. israelensis como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Bacillus thuringiensis subsp. israelensis una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Bacillus thuringiensis subps. kurstaki

Características:

Nombre común: Bacillus thuringiensis subps. kurstaki.

CEPA: ABTS351.

Colección de cultivos n.º ATCC SD-1275.

CEPA: PB 54.

Colección de cultivos n.º CECT 7209.

CEPA: SA 11.

Colección de cultivos n.º NRRL B-30790.

CEPA: SA 12.

Colección de cultivos n.º NRRL B-30791.

CEPA: EG 2348.

Colección de cultivos n.º NRRL B-18208.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Bacillus thuringiensis subps. Tenebrionis

Características:

Nombre común: Bacillus thuringiensis subps. tenebrionis.

CEPA: NB 176 (TM 14 1).

Colección de cultivos n.º SD-5428.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Bacillus thuringiensis subsp. tenebrionis como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Bacillus thuringiensis subsp. tenebrionis una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Beauveria bassiana

Características:

Nombre común: Beauveria bassiana.

CEPA: ATCC 74040.

Colección de cultivos n.º ATCC 74040.

CEPA: GHA.

Colección de cultivos n.º ATCC 74250.

Pureza: Nivel máximo de beauvericina 5 mg/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Beauveria bassiana como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Beauveria bassiana una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Cydia pomonella Granulovirus (CpGV)

Características:

Nombre común: Cydia pomonella Granulovirus (CpGV).

Pureza: Microorganismos contaminantes (Bacillus cereus) < 1 x 106 CFU/g.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Cydia pomonella Granulovirus como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Cydia pomonella Granulovirus una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Lecanicillium muscarium

Características:

Nombre común: Lecanicillium muscarium (anteriormente Verticilium lecanii).

CEPA: VE 6.

Colección de cultivos n.º CABI (=IMI) 268317, CBS 102071, ARSEF 5128.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Lecanicillium muscarium como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Lecanicillium muscarium una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Metarhizium anisopliae var. anisopliae

Características:

Nombre común: Metarhizium anisopliae var. Anisopliae).

CEPA: BIPESCO 5/F52.

Colección de cultivos n.º M.a. 43: N.º 275-86 (acrónimos V275 o KVL 275); n.º KVL 99-112 (Ma 275 o V 275); n.º DSM 3884; n.º ATCC 90448; n.º ARSEF 1095.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida y acaricida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Metarhizium anisopliae var. anisopliae como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Metarhizium anisopliae var. anisopliae una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Phlebiopsis gigantea

Características:

Nombre común: Phlebiopsis gigantea.

CEPA: VRA 1835.

Colección de cultivos n.º ATCC 90 304.

CEPA: VRA 1984.

Colección de cultivos n.º DSM16201.

CEPA: VRA 1985.

Colección de cultivos n.ºDSM 16202.

CEPA: VRA 1986.

Colección de cultivos n.º DSM 16203.

CEPA: FOC PG B20/5.

Colección de cultivos n.º IMI 390096.

CEPA: FOC PG SP log 6.

Colección de cultivos n.º IMI 390097.

CEPA: FOC PG SP log 5.

Colección de cultivos n.º IMI 390098.

CEPA: FOC PG BU 3.

Colección de cultivos n.º IMI 390099.

CEPA: FOC PG BU 4.

Colección de cultivos n.º IMI 370100.

CEPA: FOC PG 410.3.

Colección de cultivos n.ºIMI 390101.

CEPA: FOC PG97/1062/116/1.1.

Colección de cultivos n.º IMI 390102.

CEPA: FOC PG B22/SP1287/3.1.

Colección de cultivos n.º IMI 390103.

CEPA: FOC PG SH 1.

Colección de cultivos n.º IMI 390104.

CEPA: FOC PG B22/SP1190/3.2.

Colección de cultivos n.º IMI 390105.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Phlebiopsis gigantea como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Phlebiopsis gigantea una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Pythium oligandrum

Características:

Nombre común: Pythium oligandrum.

CEPA: M1.

Colección de cultivos n.º ATCC 38472.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Pythium oligandrum como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Pythium oligandrum una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Streptomyces K61

Características:

Nombre común: Streptomyces K61.

CEPA: K61.

Colección de cultivos n.º DSM 7206.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Streptomyces como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Streptomyces una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Trichoderma atroviride

Características:

Nombre común: Trichoderma atroviride.

CEPA: IMI 206040.

Colección de cultivos n.º IMI 206040, ATCC 20476.

CEPA: T11.

Colección de cultivos española n.º CECT 20498, idéntica a IMI 352941.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Trichoderma atroviride como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Trichoderma atroviride una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Trichoderma polysporum

Características:

Nombre común: Trichoderma polysporum.

CEPA: Trichoderma polysporum IMI 206039.

Colección de cultivos n.º IMI 206039, ATCC 20475.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 30 de abril de 2014 para productos que contengan Trichoderma polysporum como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el Trichoderma polysporum una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Trichoderma harzianum Rifai

Características:

Nombre común: Trichoderma harzianum Rifai.

CEPA: Trichoderma harzianum T-22.

Colección de cultivos n.º ATCC 20847.

CEP: Trichoderma harzianum ITEM 908.

Colección de cultivos n.º CBS 118749.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de abril de 2014 para productos que contengan Trichoderma harzianum como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el Trichoderma harzianum una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Trichoderma asperellum

Características:

Nombre común: Trichoderma asperellum.

CEPA: ICC012.

Colección de cultivos n.º CABI CC IMI 392716.

CEPA: Trichoderma asperellum (anteriormente T. viride T25) T25.

Colección de cultivos n.º CECT 20178.

CEPA: Trichoderma asperellum (anteriormente T.viride TV1) TV1.

Colección de cultivos n.º MUCL 43093.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de abril de 2014 para productos que contengan Trichoderma asperellum como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el Trichoderma asperellum una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Trichoderma gamsii

Características:

Nombre común: Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride).

CEPA: ICC080.

Colección de cultivos n.º IMI CC 392151 CABI.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de abril de 2014 para productos que contengan Trichoderma gamsii como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el Trichoderma gamsii una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Verticillium alboatrum

Características:

Nombre común: Verticillium alboatrum (anteriormente Verticillium dahliae).

CEPA: Verticillium albo-atrum cepa WCS850.

Colección de cultivos n.º CBS 276.92.

Pureza: Ninguna impureza relevante.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: En la evaluación global, según los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 11 de julio de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 30 de abril de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 31 de octubre de 2009 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 30 de abril de 2014 para productos que contengan Verticillium alboatrum como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el Verticilllium alboatrum una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Aclonifen

Características:

Nombre común: Aclonifen.

N.º CAS: 74070-46-5.

N.º CIPAC: 498.

Nombre químico (IUPAC): 2.cloro-6-nitro-3-fenoxianilina.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 970 g/kg. La impureza fenol se considera de importancia toxicológica y se establece un contenido máximo de 5 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

Parte B: En la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan aclonifen para otros usos que los correspondientes al tratamiento en girasol, deberán evaluarse de acuerdo a los principios uniformes, atendiendo a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2163/1994, antes de conceder dicha autorización.

Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 26 de septiembre de 2008, se deberá atender especialmente a:

Las especificaciones del material técnico como se fabrique comercialmente deberán confirmarse mediante datos analíticos apropiados; el material de prueba utilizado en los expedientes de toxicidad deberá compararse y verificarse en relación con estas especificaciones del material técnico.

La protección de la seguridad de los operarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados, así como medidas de reducción del riesgo para limitar la exposición.

Los residuos en cultivos de rotación, debiendo evaluarse la exposición de los consumidores a través de la alimentación.

La protección de las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y las plantas no objeto del tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo, como zonas buffer.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión del aclonifen, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar estudios adicionales, sobre residuos de cultivos de rotación, así como información adecuada a fin de confirmar la evaluación del riesgo en lo que respecta a las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y las plantas no objetivo.

Plazo de la inclusión: De 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de julio de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 31 de enero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de enero de 2014 para productos que contengan aclonifen como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el aclonifen una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Imidacloprid

Características:

Nombre común: Imidacloprid.

N.º CAS: 138261-41-3.

N.º CIPAC: 582.

Nombre químico (IUPAC): (E)-1-(6-cloro-3-piridinilmetil)-N-nitroimidazolidin-2-ili-deneamina.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 970 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida.

En lo que respecta a la protección de organismos no objetivo, en particular las abejas y las aves, para su uso como tratamiento de semillas:

La aplicación en las semillas solo se realizará en instalaciones para el tratamiento profesional de semillas. Dichas instalaciones deberán aplicar las mejores técnicas disponibles para asegurarse de que pueda excluirse la formación de nubes de polvo durante la conservación, el transporte y la aplicación.

Deberá utilizarse un equipo adecuado que garantice un alto nivel de incorporación al suelo, así como una minimización de derrames y de emisión de nubes de polvo. En el etiquetado de las semillas se mencionará que éstas han sido tratadas con imidacloprid y se indicarán las medidas de reducción del riesgo previstas en la autorización.

Parte B: En la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan imidacloprid para otros usos que los correspondientes al tratamiento en tomates en invernadero, deberán evaluarse de acuerdo a los principios uniformes, atendiendo a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2163/1994, antes de conceder dicha autorización.

Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 26 de septiembre de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los operarios y los trabajadores, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados.

La incidencia sobre los organismos acuáticos, los artrópodos no objeto del tratamiento, las lombrices de tierra y otros macroorganismos del suelo, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de redución del riesgo.

La protección de las abejas, en particular en caso de aplicación en forma de aerosol, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de redución del riesgo.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión del imidacloprid, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar estudios adicionales, sobre:

Información para controlar mejor la evaluación del riesgo para los operarios y los trabajadores.

Información para controlar mejor el riesgo para aves y mamíferos.

Plazo de la inclusión: De 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de julio de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 31 de enero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de enero de 2014 para productos que contengan imidacloprid como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el imidacloprid una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Metazacloro

Características:

Nombre común: Metazacloro.

N.º CAS: 67129-08-2.

N.º CIPAC: 411.

Nombre químico (IUPAC): 2-cloro-N-(pirazol-1-ilmetil)aceto-2’,6’-xilidida.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 940 g/kg. La impureza de fabricación tolueno se considera de importancia toxicológica y se ha establecido un nivel máximo de 0,01%.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida en aplicaciones de un máximo de 1 kg/ha cada tres años en un mismo campo.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 26 de septiembre de 2008, se deberá atender especialmente a:

La protección de los organismos acuáticos.

La protección de las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en zonas con suelos y/o condiciones climáticas vulnerables.

Las condiciones de autorización deberán incluir medidas de reducción del riesgo, e iniciarse programas de vigilancia en las zonas vulnerables para controlar la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos 479M04, 479M08, 479M9, 479M11 y 479M12.

Si el metazacloro está clasificado con arreglo a la Directiva 67/548/CEE como «sustancia respecto de la cual existen indicios limitados de efectos carcinogénicos», en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de notificación de dicha decisión de clasificación, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar estudios adicionales, sobre la relevancia de los metabolitos 479M04, 479M08, 479M9, 479M11 y 479M12 en lo que respecta al cáncer.

Plazo de la inclusión: De 1 de agosto de 2009 al 31 de julio de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de julio de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 31 de enero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de enero de 2014 para productos que contengan metazacloro como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el metazacloro una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fosfuro de aluminio

Características:

Nombre común: Fosfuro de aluminio.

N.º CAS: 20859-73-8.

N.º CIPAC: 227.

Nombre químico (IUPAC): Fosfuro de aluminio.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 830 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida y rodenticida en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de aluminio. Como rodenticida unicamente en el exterior. Las autorizaciones se limitarán a los usuarios profesionales.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008, se deberá atender especialmente a:

La protección de los consumidores, a cuyo fin debe evitarse la utilización de los productos de uso inmediato que contengan fosfuro de aluminio para labores de desratización en lugares en que se almacenen alimentos y preverse un plazo de espera adecuado.

La seguridad de los usuarios, a cuyo efecto debe estipularse en ls condiciones e uso la utilización de equipos de protección individual y de protección respiratoria adecuados.

La protección de los usuarios durante las labores de fumigación en recintos cerrados.

La protección de los usuarios al retornar a un recinto cerrado que ha sido fumigado previamente.

La protección contra la exposición ambiental en recintos cerrados en lo referente a fugas de gas.

La protección de las aves y los mamíferos, e incluir en las autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo como el cierre de madrigueras y la incorporación total de los gránulos al suelo.

La protección de los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo, como el establecimiento de bandas de protección entre zonas fumigadas y masas o corrientes de agua superficiales.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 28 de febrero de 2014 para productos que contengan fosfuro de aluminio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el fosfuro de aluminio una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fosfuro de calcio

Características:

Nombre común: Fosfuro de calcio.

N.º CAS: 1305-99-3.

N.º CIPAC: 505.

Nombre químico (IUPAC): Fosfuro de calcio.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 160 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como rodenticida en el exterior, en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de calcio.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los usuarios, a cuyo efecto debe estipularse en las condiciones de uso, la utilización de equipos de protección individual y de protección respiratoria adecuados.

La protección de las aves y los mamiferos, e incluir en las autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo, como el cierre de madrigueras y la incorporación total de los gránulos al suelo.

La protección de los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción del riesgo, como el establecimiento de bandas de protección entre zonas fumigadas y masas o corrientes de agua superficiales.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 28 de febrero de 2014 para productos que contengan fosfuro de calcio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el fosfuro de calcio una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Fosfuro de magnesio

Características:

Nombre común: Fosfuro de magnesio.

N.º CAS: 12057-74-8.

N.º CIPAC: 228.

Nombre químico (IUPAC): Fosfuro de magnesio.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 880 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como insecticida y rodenticida, en forma de productos de uso inmediato que contengan fosfuro de magnesio. Como rodenticida únicamente en el exterior. Las autorizaciones se limitarán a los usuarios profesionales.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008, se deberá atender especialmente a:

La protección de los consumidores y, concretamente, evitar la utilización de los productos preparados de uso inmediato que contengan fosfuro de aluminio para labores de desratización o desinsectación en lugares en que se almacenen alimentos y prever un plazo de espera adecuado.

La seguridad de los usuarios, a cuyo efecto debe estipularse en las condiciones de uso la utilización de equipos de protección individual y de protección respiratoria adecuados.

La protección de los usuarios durante las labores de fumigación en recintos cerrados.

La protección de los usuarios al retornar a un recinto cerrado que ha sido fumigado previamente.

La protección contra la exposición ambiental en recintos cerrados en lo referente a fugas de gas.

La protección de las aves y los mamíferos, e incluir en las autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo, como el cierre de madrigueras y la incorporación total de los gránulos al suelo.

La protección de los organismos acuáticos, e incluir en las autorizaciones, cuando corresponda medidas de reducción del riesgo, como el establecimiento de bandas de protección entre zonas fumigadas y masas o corrientes de agua superficiales.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 28 de febrero de 2014 para productos que contengan fosfuro de magnesio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el fosfuro de magnesio una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Cimoxanilo

Características:

Nombre común: Cimoxanilo.

N.º CAS: 57966-95-7.

N.º CIPAC: 419.

Nombre químico (IUPAC): 1-[(E/Z)-2-ciano-2-metoximinoacetil]-3-etilurea.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 970 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los usuarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados.

La protección de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se aplique en zonas con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables.

La protección los organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo, como zonas buffer.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 28 de febrero de 2014 para productos que contengan cimoxanilo como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el cimoxanilo una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Dodemorf

Características:

Nombre común: Dodemorf.

N.º CAS: 1593-77-7.

N.º CIPAC: 300.

Nombre químico (IUPAC): Cis/trans-[4-ciclododecil]-2.6-dimetilmorfolina.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 950 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida para cultivos ornamentales en invernadero.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los usuarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados.

La protección de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se aplique en zonas con suelos vulnerables.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 28 de febrero de 2014 para productos que contengan dodemorf como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el dodemorf una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico

Características:

Nombre común: Éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico.

N.º CAS: 2905-69-3.

N.º CIPAC: 686.

Nombre químico (IUPAC): 2-5-diclorobenzoato de metilo.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 995 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrán ser utilizados los usos en interior como regulador de crecimiento de las plantas y fungicida para los injertos en vid.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 28 de febrero de 2014 para productos que contengan ester metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser este ácido una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Metamitrona

Características:

Nombre común: Metamitrona.

N.º CAS: 41394-05-2.

N.º CIPAC: 381.

Nombre químico (IUPAC): 4-amino-4,5-dihidro-3-metil-6-fenil-1,2,4-triazin-5-ona.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 960 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

Parte B: En la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan metamitrona para otros usos que los correspondientes a la fumigación de tubérculos, deberán evaluarse de acuerdo a los principios uniformes, atendiendo a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 2163/1994, antes de conceder dicha autorización.

Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los usuarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados.

La protección de las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se aplique en zonas con suelos vulnerables o condiciones climáticas desfavorables.

El riesgo para las aves, los mamíferos y las plantas terrestres no diana, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 28 de febrero de 2014 para productos que contengan metamitrona como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser la metamitrona una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Sulcotriona

Características:

Nombre común: Sulcotriona.

N.º CAS: 99105-77-8.

N.º CIPAC: 723.

Nombre químico (IUPAC): 2-(2-cloro-4-mesilbenzoil)ciclohexano-1,3-diona.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 950 g/kg. Impurezas: Cianuro de hidrógeno: 80 mg/kg como máximo. Tolueno: 4 g/kg como máximo.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los usuarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados.

El riesgo para las aves insectívoras, las plantas terrestres no diana y acuáticas, y artrópodos no objetivo, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión de la sulcotriona, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar estudios adicionales, sobre la degradación en el agua y en el suelo de la fracción ciclohexadiona y sobre el riesgo a largo plazo para las aves insectívoras. Dicha información se presentará a más tardar el 31 de agosto de 2011.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 28 de febrero de 2014 para productos que contengan sulcotriona como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser la sulcotriona una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Tebuconazol

Características:

Nombre común: Tebuconazol.

N.º CAS: 107534-96-3.

N.º CIPAC: 494.

Nombre químico (IUPAC): (RS)-1-p-clorofenil-4,4-dimetil-3-(1 H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)-pentan-3-ol.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 905 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008, se deberá atender especialmente a:

La seguridad de los usuarios, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda la utilización de equipos de protección individual adecuados.

La exposición de los consumidores a los metabolitos del tebuconazol (triazol) a través de la alimentación.

La protección de las aves y los mamíferos granívoros y de los mamíferos herbívoros, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

La protección de los organismos acuáticos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo, como bandas de seguridad.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión del tebuconazol, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar estudios adicionales, a fin de confirmar la evaluación del riesgo para las aves y los mamíferos. Dicha información se presentará a más tardar el 31 de agosto de 2011.

Asimismo, se presentará información que aborde propiedades potenciales de alteración endocrina del tebuconazol en los dos años siguientes a la adopción de las directrices de la OCDE sobre ensayos relativos a la alteración endocrina o de directrices de ensayo acordadas a escala comunitaria.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 28 de febrero de 2014 para productos que contengan tebuconazol como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el tebuconazol una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Triadimenol

Características:

Nombre común: Triadimenol.

N.º CAS: 55219-65-3.

N.º CIPAC: 398.

Nombre químico (IUPAC): (1RS,2RS;1RS,2SR)-1-(4-clorofenoxi)-3,3-dimetil-1-(1H-1,2,4-triazol-1-il)-butan-2-ol.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 920 g/kg. Isómero A: (1RS,2SR), isómero B (1RS,2RS). Diastereómero A, RS + SR, nivel: Del 70% al 85%. Diastereómero B, RR + SS, nivel: Del 15% al 30%.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, atendiendo a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008, se deberá atender especialmente a:

La presencia de N-metilpirrolidona en productos formulados, con respecto a la exposición ambiental y de los usuarios.

La protección de las aves y los mamíferos, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

En el plazo de dos años a partir de la fecha de inclusión del triadimenol, el/los notificador/es de la sustancia activa deberá presentar estudios adicionales sobre las especificaciones, información con objeto de seguir evaluando el riesgo para las aves y los mamíferos, e información con objeto de seguir evaluando el riesgo de que los peces sufran alteraciones endocrinas. Dicha información se presentará a más tardar el 31 de agosto de 2011.

Asimismo, se presentará información que aborde propiedades potenciales de alteración endocrina del triadimenol en los dos años siguientes a la adopción de las directrices de la OCDE sobre ensayos relativos a la alteración endocrina o de directrices de ensayo acordadas a escala comunitaria.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 28 de febrero de 2014 para productos que contengan triadimenoll como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el triadimenol una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Ácido acético

Características:

Nombre común: Ácido acético.

N.º CAS: 64-19-7.

N.º CIPAC: No asignado.

Nombre químico (IUPAC): Ácido acético.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 980 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como herbicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2015 para productos que contengan ácido acético como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser este ácido una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Sulfato de aluminio y amonio

Características:

Nombre común: Sulfato de aluminio y amonio.

N.º CAS: 7784-26-1.

N.º CIPAC: No asignado.

Nombre químico (IUPAC): Sulfato de aluminio y amonio.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 960 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2015 para productos que contengan sulfato de aluminio y amonio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el sulfato de aluminio y amonio una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Silicato de aluminio

Características:

Nombre común: Silicato de aluminio.

N.º CAS: 1332-58-7.

N.º CIPAC: No asignado.

Denominación química: Caolin.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 999,8 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2015 para productos que contengan silicato de aluminio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el silicato de aluminio una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Acetato de amonio

Características:

Nombre común: Acetato de amonio.

N.º CAS: 631-61-8.

N.º CIPAC: No asignado.

Nombre químico (IUPAC): Acetato de amonio.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 970 g/kg. Impurezas pertinentes: Contenio máximo de metles pesados como el Pb de 10 ppm.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como atrayente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2015 para productos que contengan acetato de amonio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el acetato de amonio una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Harina de sangre

Características:

Nombre común: Harina de sangre.

N.º CAS: No asignado.

N.º CIPAC: No asignado.

Nombre químico (IUPAC): No consta.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 990 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como repelente. La harina de sangre debe cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan harina de sangre como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser la harina de sangre una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Carburo de calcio

Características:

Nombre común: Carburo de calcio.

N.º CAS: 75-20-7.

N.º CIPAC: No asignado.

Nombre químico (IUPAC): Carburo de calcio. Acetiluro de calcio.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 765 g/kg. Con un contenido entre 0.08 y 0.52 g/kg de fosfuro de calcio.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2015 para productos que contengan carburo de calcio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el carburo de calcio una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Carbonato de calcio

Características:

Nombre común: Carbonato de calcio.

N.º CAS: 471-34-1.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): Carbonato de calcio.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 995 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2015 para productos que contengan carbonato de calcio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el carbonato de calcio una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Dióxido de carbono

Características:

Nombre común: Dióxido de carbono.

N.º CAS: 124-38-9.

N.º CIPAC: No asignado.

Nombre químico (IUPAC): Dióxido de carbono.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 99,9%.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como fumigante.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2015 para productos que contengan dióxido de carbono como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el dióxido de carbono una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Benzoato de denatonio

Características:

Nombre común: Benzoato de denatonio.

N.º CAS: 3734-33-6.

N.º CIPAC: No asignado.

Nombre químico (IUPAC): Benzoato de benzildietil[[2,6-xililcarbomil]metil]amonio.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 995 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2015 para productos que contengan benzoato de denatonio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el benzoato de denatonio una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Etileno

Características:

Nombre común: Etileno.

N.º CAS: 74-85-1.

N.º CIPAC: No asignado.

Nombre químico (IUPAC): Eteno.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 99%.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: Sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento vegetal.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: De 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: El 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un anexo II: El 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: El 31 de agosto de 2015 para productos que contengan etileno como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: Por ser el etileno una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Extracto del árbol del té (Melaleuca alternifolia)

Características:

Nombre común: Extracto del árbol del té.

N.º CAS: aceite del árbol del té. 68647-73-4.

Principales componentes:

Terpineno-4-ol 562-74-3.

Gamma-terpineno 99-85-4.

Alfa-terpineno 99-86-5.

1,8-cineol 470-82-6.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): El aceite del árbol del té es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas.

Pureza de la sustancia activa: Principales componentes:

4-terpinenol ≥ 300 g/kg.

Gamma-terpineno ≥ 100 g/kg.

Alfa-terpineno ≥ 50 g/kg.

Rastros de 1,8-cineol.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan extracto del árbol del té como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el extracto del árbol del té una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Residuos de la destilación de grasas

Características:

Nombre común: Residuos de la destilación de grasas.

N.º CAS: no asignado.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): no consta.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 40% de ácidos grasos escindidos. Impurezas pertinentes: contenido máximo de Ni de 200 mg/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como repelente. Los residuos de la destilación de grasas deben cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) N.º 1774/2002.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan residuos de la destilación de grasas como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser los residuos de la destilación de grasas una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Ácidos grasos C7 a C20.

Características:

Nombre común: Ácidos grasos C7 a C20.

N.º CAS:

112-05-0 (ácido pelargónico).

67701-09-1 (ácidos grasos C7-C18 y sales potásicas insaturadas C18).

124-07-2 (ácido caprílico).

334-48-5 (ácido cáprico).

143-07-7 (ácido láurico).

112-80-1 (ácido oleico).

85566-26-3 (ésteres metílicos de ácidos grasos C8-C10).

111-11-5 (octanoato de metilo).

110-42-9 (decanoato de metilo).

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC):

Ácido nonanoico.

Ácido caprílico, ácido pelargónico, ácido cáprico, ácido láurico, ácido oleico (denominación ISO en cada caso).

Ácido octanoico, ácido nonanoico, ácido decanoico, ácido dodecanoico, ácido cis-9-octadecenoico (denominación IUPAC en todos los casos).

Ésteres metílicos de ácidos grasos, C7-C10.

Pureza de la sustancia activa:

≥ 889 g/kg (ácido pelargónico).

≥ 838 g/kg (ácidos grasos).

≥ 99% (Ésteres metílicos de ácidos grasos).

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida, acaricida, herbicida y regulador del crecimiento vegetal.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan estos ácidos grasos como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser estos ácidos grasos una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Extracto de ajo

Características:

Nombre común: Extracto de ajo.

N.º CAS: 8008-99-9.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): extracto de ajo de uso alimentario.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 99,9%.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como repelente, insecticida y nematicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan extracto de ajo como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el extracto de ajo una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Ácido giberélico

Características:

Nombre común: Ácido giberélico.

N.º CAS: 77-06-5.

N.º CIPAC: 307.

Nombre químico (IUPAC): Ácido (3S,3aS,4S,4aS,7-S,9aR,9bR,12S)-7,12-dihidroxi-3-metil-6-metileno-2-oxoperhidro-4ª,7-metano-9b,3-propenol(1,2-b)furan-4-carboxílico.

Alt: ácido (3S,3aR,4S,4aS,6-S,8aR,8bR,11S)-6,11-dihidroxi-3-metil-12-metileno-2-oxo-4ª,6-metano-3,8b-proplenoperhidroindenol (1,2-b)furan-4-carboxílico.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 850 mg/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento vegetal.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan ácido giberélico como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el ácido giberélico una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Giberelina

Características:

Nombre común: Giberelina.

N.º CAS:

GA4 (468-44-0).

GA7 (510-75-8).

Mezcla de GA4A7 (8030-53-3).

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC):

GA4 ácido: (3S,3aR,4S,4aR,7R,9aR,9bR,12S)-12-hidroxi-3-metil-6-metileno-2-oxoperhidro-4ª,7-metano-3,9b-propanoazuleno[1,2-b]furan-4-carboxílico.

GA7 ácido: (3S,3aR,4S,4aR,7R,9aR,9bR,12S)-12-hidroxi-3-methil-6-metileno-2-oxoperhidro-4ª,7-metano-9b,3-propenoazuleno[1,2-b]furan-4-carboxílico.

Pureza de la sustancia activa: Informe de revisión (SANCO/2614/2008).

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento vegetal.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan giberelina como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser la giberelina una sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Proteínas hidrolizadas

Características:

Nombre común: Proteínas hidrolizadas.

Hidrolisato de urea de la melaza de remolacha.

Hidrolisato de proteína del colágeno.

N.º CAS: no asignado.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): no consta.

Pureza de la sustancia activa: Hidrolisato de urea de la melaza de remolacha, mínimo de proteína cruda equivalente: 360 g/kg (36% p/p).

Hidrolisato de proteína del colágeno: contenido de nitrógeno orgánico > 240 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como atrayente. Las proteínas hidrolizadas de origen animal deben cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan proteínas hidrolizadas como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser las proteínas hidrolizadas sustancias activas antiguas, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Sulfato de hierro

Características:

Nombre común: Sulfato de hierro.

N.º CAS: 7720-78-7 (sulfato de hierro II, anhidro).

N.º CAS: 17375-41-6 (sulfato de hierro II, monohidrato).

N.º CAS: 7782-63-0 (sulfato de hierro II, heptahidrato).

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): sulfato de hierro II.

Pureza de la sustancia activa: Sulfato de hierro II anhidro: ≥ 367,5 g/kg.

Sulfato de hierro II, monohidrato: ≥ 300 g/kg.

Sulfato de hierro II, heptahidrato: ≥ 180 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como herbicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan sulfato de hierro como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el sulfato de hierro sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Tierra de diatomeas (Kieselgur)

Características:

Nombre común: Tierra de diatomeas (kieselgur).

N.º CAS: 61790-53-2.

N.º CIPAC: 647.

Nombre químico (IUPAC): tierra de diatomeas (kieselgur).

Pureza de la sustancia activa: 920 ± 20 g SiO2/kg TD. Máximo de 0,1% de partículas de sílice cristalino (con un diámetro inferior a 50 µm).

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida y acaricida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan tierra de diatomeas como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser la tierra de diatomeas sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Piedra caliza

Características:

Nombre común: Piedra caliza.

N.º CAS: 1317-65-3.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): no consta.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 980 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan piedra caliza como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser la piedra caliza sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Metil-nonil-cetona

Características:

Nombre común: Metil-nonil-cetona.

N.º CAS: 112-12-9.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): Undecan-2-ona.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 975 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan metil-nonil-cetona como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el metil-nonil-cetona sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Pimienta

Características:

Nombre común: Pimienta.

N.º CAS: no asignado.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): Pimienta negra.

Pureza de la sustancia activa: Se trata de una mezcla compleja de diversas sustancias químicas en la que debe haber un mínimo del 4% de piperina como marcador.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan pimienta como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser la pimienta sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Aceites vegetales/aceite de citronela

Características:

Nombre común: Aceite de citronela.

N.º CAS: 8000-29-1.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): el aceite de citronela es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. Sus principales componentes son los siguientes:

Citronelal (3,7-kimetil-6-octenal).

Geraniol ((E)-3,7-dimetil-2,6-octadien-1-ol.

Citronelol (3,7-dimetil-6-octan-2-ol).

Acetato de geranilo (acetato de 3,7-dimetil-6-octen-1-ilo).

Pureza de la sustancia activa: Impurezas pertinentes: un 0,1% máximo de metil eugenol y metil isoeugenol.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como herbicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan aceite de citronela como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el aceite de citronela sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Aceites vegetales/aceite de clavo

Características:

Nombre común: Aceite de clavo.

N.º CAS:

94961-50-2 (aceite de clavo).

97-53-0 (con el eugenol como componente principal.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): el aceite de clavo es una mezcla compleja de diversas sustancias químicas. Su principal componente es el eugenol.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 800 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida y bactericida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan aceite de clavo como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el aceite de clavo sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Aceites vegetales/aceite de colza

Características:

Nombre común: Aceite de colza.

N.º CAS: 8002-13-9.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): aceite de colza.

Pureza de la sustancia activa: el aceite de colza es una mezcla compleja de ácidos grasos.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida y acaricida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan aceite de colza como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el aceite de colza sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Aceites vegetales/aceite de menta

Características:

Nombre común: Aceite de menta.

N.º CAS: 8008-79-5.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): aceite de menta verde.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 550 g/kg de carvol.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento vegetal.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan aceite de menta como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el aceite de menta sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Hidrogenocarbonato de potasio

Características:

Nombre común: hidrogenocarbonato de potasio.

N.º CAS: 298-14-6.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): Hidrogenocarbonato de potasio.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 99,5%.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como fungicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan hidrogenocarbonato de potasio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el hidrogenocarbonato de potasio sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Putrescina

Características:

Nombre común: Putrescina (1,4-diaminobutano).

N.º CAS: 110-60-1.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): Tolueno-1,4-diamina.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 990 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como atrayente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan putrescina como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser la putrescina sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Piretrinas

Características:

Nombre común: Piretrinas.

N.º CAS: extractos (A) y (B):

Piretrinas: 8003-34-7.

Extracto (A), extractos de Chrysanthemum cinerariaefolium: 89997-63-7.

Piretrina 1: N.º CAS: 121-21-1.

Piretrina 2: N.º CAS: 121-29-9.

Cinerina 1: N.º CAS: 25402-06-6.

Cinerina 2: N.º CAS: 121-20-0.

Jasmolina 1: N.º CAS: 4466-14-2.

Jasmolina 2: N.º CAS: 1172-63-0.

Extracto (B), piretrina 1: N.º CAS 121-21-1.

Piretrina 2: N.º CAS: 121-29-9.

Cinerina 1: N.º CAS: 25402-06-6.

Cinerina 2: N.º CAS: 121-20-0.

Jasmolina 1: N.º CAS: 4466-14-2.

Jasmolina 2: N.º CAS: 1172-63-0.

N.º CIPAC: 32.

Nombre químico (IUPAC): las piretrinas son una mezcla compleja de diversas sustancias químicas.

Pureza de la sustancia activa: Extracto A: ≥ 500 g/kg de piretrinas. Extracto B: ≥ 480 g/kg de piretrinas.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como insecticida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan piretrinas como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser la piretrina sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Arena de cuarzo

Características:

Nombre común: Arena de cuarzo.

N.º CAS: 14808-60-7.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): cuarzo, dióxido de silicio, sílice, SiO2.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 915 g/kg. Máximo de 0,1% de partículas de sílice cristalino (con un diámetro inferior a 50 µm).

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan arena de cuarzo como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser la arena de cuarzo sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de pescado

Características:

Nombre común: Aceite de pescado.

N.º CAS: 100085-40-3.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): aceite de pescado.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 99%.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como repelente. El aceite de pescado debe cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) N.º 1774/2002.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan aceite de pescado como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el aceite de pescado sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Grasa de ovino

Características:

Nombre común: Grasa de ovino.

N.º CAS: 98999-15-6.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): grasa de ovino.

Pureza de la sustancia activa: con un máximo de 0,18% p/p de agua.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como repelente. La grasa de ovino debe cumplir las disposiciones del Reglamento (CE) N.º 1774/2002.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan grasa de ovino como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser la grasa de ovino sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Aceite de resina crudo

Características:

Nombre común: Aceite de resina crudo.

N.º CAS: 8002-26-4.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): aceite de resina crudo.

Pureza de la sustancia activa: El aceite de resina crudo es una mezcla compleja de colofonia y ácidos grasos.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan aceite de resina crudo como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el aceite de resina crudo sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/Alquitran de aceite de resina

Características:

Nombre común: Alquitran de aceite de resina.

N.º CAS: 8016-81-7.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): alquitran de aceite de resina.

Pureza de la sustancia activa: Mezcla compleja de ésteres de ácidos grasos, colofonia y cantidades reducidas de dímeros y trímeros de ácidos resinicos y ácidos grasos.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan alquitrán de aceite de resina como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el alquitrán de aceite de resina sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Extracto de algas marinas (antiguamente, extracto de algas marinas y algas marinas)

Características:

Nombre común: Extracto de algas marinas.

N.º CAS: no asignado.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): extracto de algas marinas.

Pureza de la sustancia activa: El extracto de algas marinas es una mezcla compleja. Sus principales componentes como marcadores son: manitol, fucoidan y alginatos.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como regulador del crecimiento.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan extracto de algas marinas como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el extracto de algas marinas sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Silicato de sodio y aluminio

Características:

Nombre común: Silicato de sodio y aluminio.

N.º CAS: 1344-00-9.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): Silicato de sodio y aluminio: Nax[(AlO2)x(SiO2)y] x zH2O.

Pureza de la sustancia activa: 1.000 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como repelente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan silicato de sodio y aluminio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el silicato de sodio y aluminio sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Hipoclorito de sodio

Características:

Nombre común: Hipoclorito de sodio.

N.º CAS: 7681-52-9.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): hipoclorito de sodio.

Pureza de la sustancia activa: 10% (p/p) expresado como cloro.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como desinfectante.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan hipoclorito de sodio como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el hipoclorito de sodio sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la cadena lineal de feromonas de lepidópteros

Características:

N.º de identificación

Nombre químico (IUPAC)

Grupo de acetatos

Acetato de (E)-5-decen-1-ilo.
N.º CAS: 38421-90-8.
N.º CIPAC: no asignado

Acetato de (E)-5-decen-1-ilo.

Acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo.
N.º CAS: 38363-29-0.
N.º CIPAC: no asignado

Acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo.

Acetato de (E/Z)-8-dodecen-1-ilo.
N.º CAS: no consta.
Nª CIPAC: no consta

Acetato de (E/Z)-8-dodecen-1-ilo como isómeros individuales.

Acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo.
N.º CAS: 28079-04-1.
Nª CIPAC: no asignado

Acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo.

Acetato de (Z)-9-dodecen-1-ilo.
N.º CAS: 16974-11-1.
N.º CIPAC: 422

Acetato de (Z)-9-dodecen-1-ilo.

Acetato de (E,Z)-7,9-dodecadien-1-ilo.
N.º CAS: 54364-62-4.
N.º CIPAC: no asignado

Acetato de (E,Z)-7,9-dodecadien-1-ilo.

Acetato de (E)-11-tetradecen-1-ilo.
N.º CAS: 33189-72-9.
N.º CIPAC: no asignado

Acetato de (E)-11-tetradecen-1-ilo.

Acetato de (Z)-9-tetradecen-1-ilo.
N.º CAS: 16725-53-4.
N.º CIPAC: no asignado

Acetato de (Z)-9-tetradecen-1-ilo.

Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo.
N.º CAS: 20711-10-8.
N.º CIPAC: no asignado

Acetato de (Z)-11-tetradecen-1-ilo.

Acetato de (Z,E)-9, 12-tetradecadien-1-ilo.
N.º CAS: 31654-77-0.
N.º CIPAC: no asignado

Acetato de (Z,E)-9, 12-tetradecadien-1-ilo.

Acetato de Z-11-hexadecen-1-ilo.
N.º CAS: 34010-21-4.
N.º CIPAC: no asignado

Acetato de Z-11-hexadecen-1-ilo.

Acetato de (Z,E)-7, 11-hexadecadien-1-ilo.
N.º CAS: 51606-94-4.
N.º CIPAC: no asignado

Acetato de (Z,E)-7, 11-hexadecadien-1-ilo.

Acetato de (E,Z)-2, 13-octadecadien-1-ilo.
N.º CAS: 86252-65-5.
N.º CIPAC: no asignado

Acetato de (E,Z)-2, 13-octadecadien-1-ilo.

Grupo de alcoholes

(E)-5-decen-1-ol.
N.º CAS: 56578-18-8.
N.º CIPAC: no asignado

(E)-5-decen-1-ol.

(Z)-8-dodecen-1-ol.
N.º CAS: 40642-40-8.
N.º CIPAC: no asignado

(Z)-8-dodecen-1-ol.

(E,E)-8,10-dodecadien-1-ol.
N.º CAS: 33956-49-9.
N.º CIPAC: no asignado

(E,E)-8,10-dodecadien-1-ol.

Tetradecan-1-ol.
N.º CAS: 112-72-1.
N.º CIPAC: no asignado

Tetradecan-1-ol.

(Z)-11-hexadecen-1-ol.
N.º CAS: 56683-54-6.
N.º CIPAC: no asignado

(Z)-11-hexadecen-1-ol.

Grupo de aldehídos

(Z)-7-tetradecenal.
N.º CAS: 65128-96-3.
N.º CIPAC: no asignado

(Z)-7-tetradecenal.

(Z)-9-hexadecenal.
N.º CAS: 56219-04-6.
N.º CIPAC: no asignado

(Z)-9-hexadecenal.

(Z)-11-hexadecenal.
N.º CAS: 53939-28-9.
N.º CIPAC: no asignado

(Z)-11-hexadecenal.

(Z)-13-octadecenal.
N.º CAS: 58594-45-9.
N.º CIPAC: no asignado

(Z)-13-octadecenal.

Mezcla de acetatos

i) acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo.
N.º CAS: 28079-04-1.
N.º CIPAC: no asignado.
y ii) acetato de dodecilo.
N.º CAS: 112-66-3.
N.º CIPAC: no asignado

acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo.


y ii) acetato de dodecilo.

i) acetato de (Z)-9-dodecen-1-ilo.
N.º CAS: 16974-11-1.
N.º CIPAC: 422.
y ii) acetato de dodecilo.
N.º CAS: 112-66-3.
N.º CIPAC: 422

i) acetato de (Z)-9-dodecen-1-ilo.


y ii) acetato de dodecilo.

i) acetato de (E,Z)-7,9-dodecadien-1-ilo.
N.º CAS: 55774-32-8.
N.º CIPAC: no asignado.
y ii) acetato de (E,E)-7,9-dodecadien-1-ilo.
N.º CAS: 54364-63-5.
N.º CIPAC: no asignado

i) acetato de (E,Z)-7,9-dodecadien-1-ilo.


y ii) acetato de (E,E)-7,9-dodecadien-1-ilo.

i) acetato de (Z,Z)-7,11-hexadecadien-1-ilo.
y ii) acetato de (Z,E)-7,11-hexadecadien-1-ilo.
N.º CAS: i) y ii): 53042-79-8.
N.º CAS: i) 52207-99-5.
N.º CAS: ii) 51606-94-4.
N.º CIPAC: no asignado

i) acetato de (Z,Z)-7,11-hexadecadien-1-ilo.
y ii) acetato de (Z,E)-7,11-hexadecadien-1-ilo.

Mezclas de aldehídos

i) (Z)-9-hexadecenal.
N.º CAS: 56219-04-6.
N.º CIPAC: no asignado.
y ii) (Z)-11-hexadecenal.
N.º CAS: 53939-28-9.
N.º CIPAC: no asignado.
y iii) (Z)-13-octadecenal.
N.º CAS: 58594-45-9.
N.º CIPAC: no asigando.

i) (Z)-9-hexadecenal.


y ii) (Z)-11-hexadecenal.


y iii) (Z)-13-octadecenal.

Mezclas mixtas

i) acetato de (E)-5-decen-1-ilo.
N.º CAS: 38421-90-8.
N.º CIPAC: no asignado.
y ii) (E)-5-decen-1-ol.
N.º CAS: 56578-18-8.
N.º CIPAC: no asignado

i) acetato de (E)-5-decen-1-ilo.


y ii) (E)-5-decen-1-ol.

i) acetato de (E/Z)-8-dodecen-1-ilo.
N.º CAS: como isómeros individuales.
N.º CIPAC: no asignado.
y i) acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo.
N.º CAS: (E) 38363-29-0.
N.º CIPAC: no asignado.
y i) acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo.
N.º CAS: (Z) 28079-04-1.
N.º CIPAC: no asignado.
y ii) (Z)-8-dodecen-1-ol.
N.º CAS: ii) 40642-40-8.
N.º CIPAC: no asignado

i) acetato de (E/Z)-8-dodecen-1-ilo.


y i) acetato de (E)-8-dodecen-1-ilo.


y i) acetato de (Z)-8-dodecen-1-ilo.


y ii) (Z)-8-dodecen-1-ol.

i) (Z)-11-hexadecenal.
N.º CAS: 53939-28-9.
N.º CIPAC: no asignado.
y ii) acetato de Z-11-hexadecen-1-ilo.
N.º CAS: 34010-21-4.
N.º CIPAC: no asignado

i) (Z)-11-hexadecenal.


y ii) acetato de Z-11-hexadecen-1-ilo.

Pureza de la sustancia activa: Informe de revisión (SANCO/2633/2008).

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como atrayente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan dichas feromonas como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser las feromonas sustancias activas antiguas, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Hidrocloruro de trimetilamina

Características:

Nombre común: Hidrocloruro de trimetilamina.

N.º CAS: 593-81-7.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): hidrocloruro de trimetilamina.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 988 g/kg.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como atrayente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan hidrocloruro de trimetilamina como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el hidrocloruro de trimetilamina sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Urea

Características:

Nombre común: Urea.

N.º CAS: 57-13-6.

N.º CIPAC: 8352.

Nombre químico (IUPAC): urea.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 98% w/w.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como atrayente y fungicida.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan urea como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser la urea sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Acetato de Z-13-exadecen-11-in-1-ilo

Características:

Nombre común: Acetato de Z-13-exadecen-11-in-1-ilo.

N.º CAS: 78617-58-0.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): Acetato de Z-13-exadecen-11-in-1-ilo.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 75%.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como atrayente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan dicha feromona como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser la feromona sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

Condiciones de la inclusión de la sustancia activa Isobutirato de (Z,Z,Z,Z) -7,13,16,19- docosatetraen-1-ilo

Características:

Nombre común: Isobutirato de (Z,Z,Z,Z) -7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo.

N.º CAS: 135459-81-3.

N.º CIPAC: no asignado.

Nombre químico (IUPAC): Isobutirato de (Z,Z,Z,Z) -7,13,16,19-docosatetraen-1-ilo.

Pureza de la sustancia activa: ≥ 90%.

Condiciones de la inclusión:

Parte A: Usos: sólo podrá ser utilizado como atrayente.

Parte B: Para la aplicación de los principios uniformes, se atenderá a las conclusiones del informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 28 de octubre de 2008.

Plazo de la inclusión: de 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2019.

Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión: el 31 de agosto de 2009.

Plazo para la aplicación de los requisitos de un Anexo II: el 28 de febrero de 2010 para determinar que el titular de la autorización tenga acceso a una documentación que reúna los requisitos del anexo II del Real Decreto 2163/1994, cuando su sustancia sea de procedencia distinta a la del notificador principal.

Plazo para la aplicación de los principios uniformes: el 31 de agosto de 2015 para productos que contengan isobutirato como única sustancia activa, o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el Anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, o si es posterior, en la fecha límite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestión en el Anexo I del citado Real Decreto.

Protección de datos: por ser el isobutirato sustancia activa antigua, se aplicará el régimen correspondiente de protección de datos previsto en el artículo 30 del Real Decreto 2163/1994.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2009
  • Fecha de publicación: 03/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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