Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-1604

Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2009, páginas 10563 a 10696 (134 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2009-1604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2008/12/29/17

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Generalitat para 2009 están enmarcados:

En el momento de incertidumbre económica que atraviesa España, derivada de la crisis financiera internacional más profunda de lo inicialmente previsto, que afecta no solo a nuestro país sino al conjunto de los países de nuestro entorno,

Por los propios desequilibrios generados por la no actualización del vigente modelo de financiación, desequilibrios que afectan de manera especial a Comunidades de características y niveles de población como la nuestra. Esta ultima situación de falta de financiación, dificulta de manera importante contar con recursos suficientes para hacer frente a las demandas sociales derivadas de una sociedad del nivel de desarrollo de la valenciana.

Desde esta situación de partida, los Presupuestos de la Generalitat para 2009 se han elaborado sobre la base de los siguientes criterios:

En el marco de los ejes estratégicos prioritarios sobre los que se fundamenta el Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013,

Asumiendo criterios de austeridad en la gestión del gasto público, mediante la contención en los gastos de funcionamiento no vinculados al gasto social y la adopción de medidas restrictivas en el crecimiento de las retribuciones de las personas que ocupan puestos de Altos Cargos en la Administración del Consell, en su sector público y puestos reservados a personal eventual.

La utilización de los instrumentos que la legalidad vigente ofrece a las Administraciones Públicas para ejercer políticas anticíclicas. En tal sentido los presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio contemplan expresamente el recurso al endeudamiento dentro de los límites establecidos por las leyes de estabilidad presupuestaria.

La asunción de los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la plurianualidad.

El impulso de las políticas socio-económicas del Consell, mediante la concertación con los principales agentes económicos y sociales de la Comunitat, que tiene su principal reconocimiento en el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), suscrito en septiembre del 2008.

Consecuencia de todo ello es que los Presupuestos para el 2009 mantienen como prioridades fundamentales:

El impulso de la actividad económica a través de las mejoras competitivas en nuestros sectores productivos.

Una importante apuesta por el impulso de las políticas activas en materia de empleo.

El fomento de las actividades de I+D+i y de las políticas de competitividad.

El incremento de los recursos destinados a políticas de gasto social, con el fin de asegurar los niveles alcanzados en la calidad y eficiencia de prestación de los servicios vinculados en las mismas.

El mantenimiento del esfuerzo inversor de la Generalitat en infraestructuras productivas, energéticas, tecnológicas y de comunicaciones.

La inclusión de medidas de incidencia directa que faciliten el acceso a la vivienda y estimulen el crecimiento del sector.

El aumento de los recursos públicos destinados a la cobertura de los costes del personal al servicio del sector público, con el fin de poder atender los gastos derivados de los diferentes Acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales, y los crecimientos que en este tipo de gasto determina la apertura de centros y unidades en las principales áreas sociales, así como la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los Presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2009 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2009 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete Títulos, dieciséis disposiciones adicionales, dos transitorias y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su relevancia o novedad, los siguientes aspectos:

El Título I, «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos, junto a la disposición transitoria segunda, recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, en tal sentido incluye toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2009 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.

El Título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El incremento retributivo para 2009 se cifra en el 2 por ciento respecto del ejercicio 2008, y adicionalmente se contempla la dotación de un fondo de pensiones por importe del 0,3 por ciento de la masa salarial. En similares términos que en el pasado ejercicio, y de conformidad con el Acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación de 12 de enero de 2007, sobre incorporación del Complemento específico a las pagas extraordinarias de los empleados públicos para el periodo 2007/2009, en el ejercicio de 2009 el personal al servicio del sector público valenciano percibirá junto a cada paga extraordinaria de junio y diciembre, el importe correspondiente a la totalidad del complemento específico mensual, lo que en la practica determina un incremento adicional del 1 por ciento en la masa salarial. Por otra parte, en el marco del carácter básico de la normativa estatal en esta materia, se detallan los importes de las retribuciones básicas y los complementos de destino, según los grupos de titulación y los niveles de los puestos, así como la regulación de la Oferta de Empleo Público. A tal efecto, cabe señalar que el texto del proyecto recoge el mandato establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, incorporando una tabla de equivalencia entre los vigentes Grupos de Titulación y los Grupos de Clasificación Profesional, a que se refiere el mencionado artículo 76. La citada tabla de equivalencia, en tanto no se desarrolle en nuestra Comunitat el Estatuto Básico, a través de la correspondiente Ley de Función Pública, tiene una trascendencia meramente orientativa.

El Título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana, que para esta ultima se fija en el presente ejercicio en cero euros. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2009.

El Título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero incluye la necesaria adaptación anual de la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo, actualiza en un 2 por ciento los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.

El Título VII, «De la información a Les Corts», incluye un solo artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales, en las que se recogen preceptos de índole variada.

TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I
Contenido, créditos iniciales
Artículo 1. Contenido.

1. Los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades de derecho público de la Generalitat.

2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

a) El del sector Administración General de la Generalitat.

b) Los de las entidades autónomas de la Generalitat.

c) Los de las sociedades mercantiles de la Generalitat.

d) Los de las entidades de derecho público de la Generalitat.

Artículo 2. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del Sector Administración General, se aprueban créditos por importe de 14.286.842.610 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:

Miles de euros

0. Deuda Pública

510.710,72

1. Servicios de Carácter General

533.049,93

2. Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana

87.819,10

3. Seguridad, Protección y Promoción Social

869.990,29

4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social

10.739.765,61

5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico

746.099,29

6. Regulación Económica de Carácter General

208.858,02

7. Regulación Económica de los Sectores Productivos

590.549,65

2. Las dotaciones de gastos aprobadas para el cumplimiento de los fines de las distintas entidades autónomas, consignan créditos por importe de 740.951,29 miles de euros, que se distribuyen de la siguiente forma:

Miles de euros

Instituto Valenciano de la Juventud

18.688,20

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

25.612,00

Instituto Valenciano de Estadística

3.188,32

Servicio Valenciano de Empleo y Formación

473.219,96

Instituto Cartográfico Valenciano

3.267,91

Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

10.464,75

Tribunal de Defensa de la Competencia

710,00

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

205.800,15

3. Se aprueban las estimaciones de gastos de las sociedades mercantiles de la Generalitat por un importe de 1.338.279,49 miles de euros, distribuidas de la siguiente forma:

Miles de euros

Televisión Autonómica Valenciana, SA

207.228,94

Radio Autonomía Valenciana, SA

9.258,08

Instituto Valenciano de Vivienda, SA

239.705,65

Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA

132.051,67

Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA

119.952,52

Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA

57.042,78

Instituto Valenciano de la Exportación, SA

14.415,38

Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana, SA

146.110,29

Proyecto Cultural de Castellón, SA

16.135,64

Circuito del Motor y Promoción Deportiva, SA

15.792,72

Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat, SA

219.809,00

Ciudad de la Luz, SA

42.601,78

Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA

420,47

Aeropuerto de Castellón, SL

103.119,20

Centro de Ocio Mundo Ilusión, SL

204,76

Comunitat Valenciana d’Inversions, SA

4.610,00

Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunitat

Valenciana, SA

3.773,99

Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales SAU

6.046,62

4. Para las entidades de derecho público de la Generalitat, la estimación de gastos aprobada alcanza un importe de 1.544.316,50 miles de euros, cuya distribución es la siguiente:

Miles de euros

Radiotelevisión Valenciana

18.879,63

Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

280.116,47

Teatres de la Generalitat Valenciana

15.410,00

Instituto Valenciano de Arte Moderno

11.757,00

Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la GV

122.550,51

Instituto Valenciano de Finanzas

293.947,78

Agència Valenciana del Turisme

72.154,73

Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la CV

484.681,78

Instituto Valenciano del Audiovisual «Ricardo Muñoz Suay»

10.187,00

Instituto Valenciano de la Música

9.408,18

Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados

23.248,85

Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia

10.516,65

Agencia Valenciana de la Energía

54.231,73

Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

3.711,00

Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat Valenciana

100.929,18

Ente Prestador de Servicios de Certificación Electrónica CV

482,88

Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva

928,27

Consell Valencià de l’Esport

28.947,54

Centro Superior de Investigación en Salud Pública

2.227,32

5. Como resultado de las consignaciones de créditos aprobados, que se detallan en los apartados anteriores, el Presupuesto Consolidado de la Generalitat para el ejercicio 2009 asciende a 16.645.207.910 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.

1. Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo anterior se financiarán:

a) Con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, cuyo importe estimado es de 13.254.010.520 euros.

b) Con el endeudamiento bruto resultante de las operaciones reguladas en el artículo 35 de esta ley.

2. Los créditos aprobados para dotar los gastos de las entidades autónomas, sociedades mercantiles y entidades de derecho público, a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior, se financiarán con los créditos consignados a estos fines en el estado de gastos del presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat y con las respectivas previsiones de ingresos por operaciones propias de la actividad de cada uno de estos organismos.

CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y a aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado a la Generalitat se estiman en 1.949.328.290 de acuerdo con el siguiente detalle:

Euros

Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas

458.782.487

Impuesto sobre Sucesiones

659.556.604

Impuesto sobre Donaciones

242.508.678

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

78.559.605

Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (Tramo Autonómico)

353.157.999

Actos Jurídicos Documentados

156.759.916

Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias

3.000

TÍTULO II
De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I
Normas generales de la gestión
Artículo 5. Créditos en función de objetivos y programas.

Los créditos del estado de gastos de los Presupuestos de la Generalitat, Sector Administración General, sus entidades autónomas y empresas de la Generalitat, financiarán la ejecución de las actuaciones incluidas en los programas presupuestarios. La contracción de obligaciones con cargo a aquellos se realizará con el fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos señalados en los citados programas.

Artículo 6. Principios de gestión.

La gestión y ejecución de los Presupuestos de gastos de la Generalitat deberán sujetarse a los siguientes principios:

a) La gestión contable-presupuestaria estará condicionada a que se hayan producido las actuaciones administrativas previas, que reglamentariamente se determinen y que garanticen la inmediata disposición de gastos y/o contracción de obligaciones.

b) No podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y cualquier otro acto administrativo, así como las disposiciones generales con rango inferior a ley, que infrinjan esta norma, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.

c) El cumplimiento de las limitaciones expresadas en la letra anterior deberá verificarse al nivel que esta ley establece para los distintos casos.

d) Los créditos no ejecutados podrán ser objeto de redistribución por la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria con competencias en el área de hacienda, a través del programa «Gastos Diversos», con el fin de maximizar el cumplimiento de la programación prevista y optimizar la utilización de los recursos.

Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

a) Para los gastos de personal: consignación por artículo económico y programa presupuestario.

b) Para los gastos de funcionamiento: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

c) Para los gastos financieros: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

d) Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: consignación por línea de subvención, capítulo económico y programa presupuestario.

e) Para los gastos de inversiones reales y pasivos financieros: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

f) Para los gastos en activos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.

3. No obstante lo anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.

Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.

1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina para cada caso:

a) Para los gastos de personal, de funcionamiento y financieros: subconcepto económico.

b) Para las transferencias corrientes y transferencias de capital: subconcepto económico y sublínea de subvención.

c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto económico y subproyecto.

2. Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los programas 412.10 «Centros integrados de Salud Pública» y 412.2 «Asistencia Sanitaria», de la Conselleria de Sanidad, se contabilizarán por «Centros de Gestión». Lo anterior será de aplicación en cada uno de los «Subprogramas» en que se desagrega el programa 412.2 «Asistencia Sanitaria».

En consecuencia, y a fin de posibilitar el citado grado de desagregación contable, el presupuesto se determinará por «Centro de Gestión» en el programa 412.10 y por «Subprograma» y «Centro de Gestión» en el programa 412.2. En tal sentido, los ajustes presupuestarios derivados del citado nivel de desagregación, se realizarán por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, a través de la conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda.

3. Los créditos para gastos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación constituirán funcionalmente un único programa, el 322.50 «Servicio Valenciano de Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios en el presupuesto de la propia entidad.

Artículo 9. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.

1. El Consell, a propuesta conjunta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, y de la conselleria competente por razón de la materia, podrá autorizar la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales cuyo objeto sea la ejecución anticipada de proyectos de inversión en obras de urbanización, jardines, equipamientos deportivos y sociales, así como construcciones de carácter cultural y educativo.

2. Las obras a que se refiere el apartado anterior deberán ser financiadas y, si procede, adjudicadas, según la normativa vigente, por las propias entidades locales. El importe de estas obras será reintegrado por la Generalitat, en todo o en parte, mediante transferencias, de acuerdo con los créditos habilitados al efecto en cada ejercicio presupuestario con el objeto de atender la financiación de los planes de inversión definidos conjuntamente por la conselleria competente por razón de la materia y la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda.

El régimen de cofinanciación se regulará en los diferentes convenios firmados con cada entidad local.

CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:

a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de funcionamiento:

1.º Los fondos que, con esta finalidad, se les libre, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con cargo al presupuesto anual de ésta.

2.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas y los precios públicos.

3.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en derecho.

b) Los gastos de funcionamiento que tengan su origen en los ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar. Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de gestión anual que les sean requeridas.

c) La documentación que corresponda elaborar al centro, relativa a su presupuesto y a sus cuentas de gestión, deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la presente Ley de Presupuestos de la Generalitat.

A tal efecto, los gastos de funcionamiento incluirán, además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat, los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:

1.º 6.2 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2.º 6.3 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que éstos y aquellos no sobrepasen la cantidad resultante de multiplicar 619 euros por el número de unidades escolares de cada centro, hasta un máximo de 9.285 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.

No obstante lo anterior, en el caso de centros docentes en los que el número de personas matriculadas supere las 1.500, o en el supuesto de centros que imparten enseñanzas de régimen especial, los gastos de funcionamiento dedicados anualmente a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de los centros, y a la adquisición de mobiliario y equipos didácticos, podrán sobrepasar lo indicado en el párrafo anterior hasta el límite máximo de 12.380 euros por ambos conceptos.

Artículo 11. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2009, es el fijado en el Anexo I de esta ley.

2. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento de la firma del correspondiente convenio. En ningún caso podrá la Administración aceptar el abono de retribuciones al profesorado de los centros concertados que supere en cómputo anual a la cuantía a abonar al profesorado homólogo de centros públicos, tomando en consideración el salario base, el complemento de destino y el complemento específico.

El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2009.

Además de lo establecido, en los centros cuyo concierto educativo esté por debajo de las cuatro unidades y dicho concierto se refiera tanto a Educación Primaria como al primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, se mantendrá, la dotación del profesorado necesario con la titulación adecuada, de modo que ello permita la correcta impartición de la enseñanza, hasta la extinción total de las unidades objeto de concierto. En el supuesto de que algún centro de Educación Primaria contara con menos de tres unidades en el conjunto de niveles concertados, la dotación en concepto de «Otros Gastos» será la equivalente a tres unidades de Educación Primaria, previa solicitud al respecto del titular del centro.

3. Las cantidades a percibir de las personas matriculadas en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, al amparo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Bachillerato: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido ente el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

b) Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior:

1.º En los primeros cursos de cada ciclo: 25,70 euros por persona matriculada/mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

2.º En los segundos cursos de cada ciclo:

Ninguna cantidad en los ciclos en cuyo segundo curso sólo se realiza la formación en centros de trabajo.

25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de enero, febrero, marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 21 semanas de enseñanza presencial en el centro.

25,70 euros por persona matriculada/mes, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, en los ciclos cuyo segundo curso consta de 11 semanas de enseñanza presencial en el centro.

No podrá percibirse el importe de cada mensualidad con antelación al día 1 del mes al que corresponda el cobro, ni podrá requerirse mensualidad alguna en los meses de julio y agosto.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria de la percibida directamente de la Administración, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere, en ningún caso, lo establecido en el módulo económico fijado en la presente ley para los respectivos niveles de enseñanza.

4. Se faculta a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación, para fijar las relaciones profesorado/unidad concertada, suficientes para impartir el plan de estudios vigente en cada etapa educativa objeto de concierto, calculadas en base jornadas de veinticinco horas lectivas semanales para el profesorado, no pudiendo la citada conselleria asumir los incrementos retributivos, reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo I de esta ley. A este respecto, en los ciclos formativos que se hallen concertados, el número de horas de profesora o profesor en los primeros cursos será de un máximo de 30 semanales y, en los segundos cursos, de 35 o de 5, según si el ciclo formativo es de 2.000 horas o inferior.

El exceso de horas computado en los módulos, y que obedece a la posibilidad de que se produzcan desdobles, sólo podrá ser consumido por el centro cuando éste acredite que el ciclo formativo tiene matriculadas un mínimo de 20 personas con asistencia efectiva en el módulo en cuestión, y en los supuestos en que esté previsto desdoble en los módulos correspondientes.

5. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria completa contarán con una persona que preste los servicios de orientación, que se incluirá en la nómina de pago delegado del centro. Los costes correspondientes a las horas de orientación vienen recogidos en los módulos económicos por unidad escolar de la Educación Secundaria Obligatoria.

6. Los centros concertados que cuenten con un proyecto de compensación educativa aprobado o programa de acogida al sistema educativo (aulas PASE), dispondrán del profesorado que se determine en la aprobación del proyecto, profesorado que será objeto de inclusión en la nómina de pago delegado del respectivo centro.

7. Los centros concertados que hayan obtenido autorización para llevar a cabo un programa de diversificación curricular, contarán con:

a) 26 horas adicionales de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, si disponen de un solo curso del programa de diversificación curricular.

b) 46 horas adicionales de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, si disponen de los dos cursos del programa de diversificación curricular.

8. Los centros concertados a los que se les haya autorizado a implantar un programa de adaptación curricular en grupo, contarán con 41 horas adicionales de profesorado de Educación Secundaria Obligatoria.

9. A los centros concertados en la etapa de Bachillerato que tengan concertada alguna unidad mixta les corresponderán 58 horas por cada unidad del primer curso y 56 horas por cada unidad de segundo curso. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato en las asignaturas troncales y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes de cada modalidad.

Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos.

Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de educación a asumir, dentro de las líneas de subvención previstas para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el abono, mediante pago delegado, de las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, que renuncie expresamente a la recolocación en otro centro.

Artículo 13. Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.

1. La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por mediación de la Intervención Delegada en la conselleria con competencias en materia de educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

2. Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el apartado 3 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios
Artículo 14. Régimen de la subvención por gasto corriente a las universidades públicas dependientes de la Generalitat.

1. La gestión de los créditos consignados para la financiación de los gastos corrientes de las universidades públicas dependientes de la Generalitat para el ejercicio 2009, se regirá por lo establecido en el presente artículo y lo previsto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.

2. A tal efecto la subvención para gasto corriente que corresponde a cada universidad será, sin perjuicio de lo previsto en la mencionada disposición transitoria, la establecida en el Anexo II de esta Ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del Consell, podrá modificarse el importe de la subvención que corresponda a cada universidad.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para el ejercicio 2009, el coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del personal no docente será fijado, para cada una de las universidades públicas dependientes de la Generalitat por el Consell, una vez conocidos los créditos matriculados en cada una de las enseñanzas oficiales de las universidades mencionadas, a fecha 31 de diciembre de 2008.

4. El capítulo I de los presupuestos de gastos de cada universidad para el ejercicio 2009, correspondiente a las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y del personal de administración y servicios, no podrá superar el coste autorizado que se establezca por el Consell.

5. El control financiero de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Asimismo, las universidades remitirán a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril de 2009, los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2009, aprobados por su Consejo Social, así como la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2009, a través de la Intervención General, las auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la subvención para la financiación del gasto corriente, así como de los fondos provenientes de la financiación del Plan de Inversiones.

Artículo 15. Financiación de inversiones de las universidades.

1. La financiación de las inversiones aprobadas por el Consell, en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, puede realizarse mediante la inversión directa de la administración o de sus entidades o empresas públicas, transferencias de capital a favor de las universidades, operaciones de crédito de las universidades, autorizadas por el órgano competente y cualquier otra fórmula financiera de cooperación público-privada.

2. Las operaciones de crédito de las universidades, a que se refiere el apartado anterior, serán subvencionadas por el Presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2009.

3. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de universidades, puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las operaciones de crédito de las universidades, autorizadas para financiar inversiones.

CAPÍTULO IV
Gestión de los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo
Artículo 16. De los créditos para gastos de reconocimiento preceptivo.

1. Corresponde a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, adoptar las medidas presupuestarias necesarias para dotar, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los conceptos de gasto que se detallan en el apartado siguiente.

En todo caso, la gestión de los créditos, a que se refiere el presente artículo, deberá tener su correspondiente contrapartida presupuestaria con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio en que se hayan originado.

2. Relación de créditos para gastos de reconocimiento preceptivo:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las prestaciones familiares, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como las aportaciones de la Generalitat al régimen de previsión social del funcionariado y otras prestaciones sociales.

b) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicio realmente prestado en la administración.

c) Los créditos destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional, o que se deriven de la normativa vigente.

d) Los que se destinen al pago de intereses o a la amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones financieras, así como las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Generalitat.

e) Las destinadas a satisfacer el pago de las pensiones por vejez o enfermedad y las ayudas a personas con minusvalía, en la medida que aumenten las personas que reuniesen los requisitos establecidos en la normativa vigente.

f) Las derivadas de aquellas obligaciones generadas por los intereses de demora previstos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

g) Las derivadas de la reprogramación plurianual en los gastos de capital.

h) Los derivados, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

i) Las ayudas destinadas a la gratuidad de los libros de texto.

j) Los derivados de sentencias judiciales firmes.

k) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

l) Los créditos destinados a dar cobertura al apoyo a la suscripción de seguros agrarios, que se contemplan en la línea de subvención T3092000 «Apoyo a la suscripción de seguros agrarios», incluida en el anexo de transferencias corrientes del programa presupuestario 714.20.

m) Los créditos destinados a la cobertura y reparación de los daños en las explotaciones agrarias y ganaderas, derivados de inclemencias meteorológicas, en los términos que el Consell establezca para cada supuesto, y que se recogen en las líneas de subvención T1698000 «Protección de la renta de agricultoras y agricultores» y T1957000 «Ayudas reposición bienes de capital afectados por adversidades», incluidas en los anexos de transferencias corrientes y de capital, respectivamente, del programa presupuestario 714.20.

n) La subvención para gastos corrientes de las universidades, con el límite de los importes establecidos en el Anexo II de esta ley.

CAPÍTULO V
Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 17. Principios generales.

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 32 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, se aplicarán a los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

c) Las modificaciones en el destino expreso de los créditos para transferencias, que supongan afectación o desafectación del carácter nominativo.

d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y la inclusión o supresión de operaciones financieras.

e) La inclusión o supresión de líneas de subvención, así como la variación de sus importes previstos y datos descriptivos esenciales.

f) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

Artículo 18. Competencias del Consell para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las transferencias y habilitaciones entre créditos de diferentes programas, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

b) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras no contemplados en planes o programas sectoriales previamente aprobados por el Consell.

c) Las modificaciones en la relación de objetivos de los programas.

d) La afectación o desafectación del carácter nominativo de los créditos para transferencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

e) La supresión de líneas de subvención, así como la variación de los importes previstos en las de carácter nominativo.

f) La variación de los importes previstos en las líneas de subvención que financian las operaciones corrientes y de capital de las empresas de la Generalitat, así como la variación de los de las entidades autónomas que se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

g) La variación de los importes previstos en los proyectos de activos financieros.

Artículo 19. Competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar modificaciones presupuestarias.

Corresponde a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área hacienda, a propuesta, en su caso, de las consellerias interesadas, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Las habilitaciones y transferencias de crédito, con las limitaciones que recogen los artículos 32 y 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, siempre que los créditos afectados pertenezcan a un mismo programa.

b) Las generaciones, anulaciones y no disponibilidades de crédito en el estado de gastos, conforme a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

c) Las habilitaciones y transferencias, incluso entre diferentes programas presupuestarios, que tengan por objeto reajustar los créditos vinculados al Fondo de Compensación Interterritorial y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

d) Las habilitaciones y transferencias de crédito que se deriven de reorganizaciones administrativas o competenciales, y aquellas que resulten necesarias para obtener una adecuada imputación contable.

e) La incorporación de remanentes y resultas de los créditos del ejercicio anterior, sea cual fuere su naturaleza económica, que garanticen compromisos de gastos contraídos hasta el último día del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el mismo, tanto si corresponden al presupuesto del Sector Administración General de la Generalitat, como a los de sus entidades autónomas.

Con la incorporación de remanentes podrán determinarse las condiciones y plazos de gestión de los mismos dentro, en cualquier caso, del ejercicio en el que se acuerde su incorporación.

f) La variación en los importes previstos en las líneas de subvención que no tengan carácter nominativo, así como aquellas que financiando operaciones corrientes y de capital de las entidades autónomas se deriven de lo previsto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

g) La inclusión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras derivados de la ejecución de planes o programas sectoriales, previamente aprobados por el Consell, así como la de aquellos proyectos que tengan por objeto obras de reparaciones menores o la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento del nivel de prestación de los servicios. Asimismo, podrá autorizar la modificación en la relación de objetivos y acciones y la inclusión o supresión de líneas de subvención, proyectos de inversión y operaciones financieras, que se deriven exclusivamente de generaciones y anulaciones de crédito de carácter finalista.

h) La inclusión de líneas de subvención, que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 45.b y 46.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a la suscripción de convenios, así como las previstas en el artículo 45, c del mismo texto refundido.

i) Las transferencias derivadas de la distribución de los fondos que se consignen en el programa «Gastos Diversos».

j) Las que sean necesarias para dotar los créditos de los conceptos de gastos detallados en el artículo 29.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

Artículo 20. Competencias de las consellerias para autorizar modificaciones presupuestarias.

1. Corresponde a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias respectivas autorizar, previo informe favorable de la Intervención Delegada correspondiente, las siguientes modificaciones presupuestarias:

a) Transferencias de crédito entre los capítulos II del presupuesto de gastos de los diferentes programas adscritos a la conselleria de que fuesen titulares, incluso entre programas pertenecientes a grupos funcionales distintos.

b) Ajustes en la dotación de líneas de subvención, ya sean de naturaleza corriente o de capital, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que se trate de líneas de subvención de carácter genérico.

2.º Que los ajustes se produzcan dentro de un mismo capítulo y programa presupuestario.

3.º Que no disminuyan líneas de subvención que recojan obligaciones que, por su naturaleza o por las características de las personas que resulten beneficiarias, sean de ineludible cumplimiento para la Generalitat.

4.º Que no supongan la supresión o inclusión de líneas de subvención.

5.º Que no alterando la distribución de fondos finalistas y propios asociados en el conjunto del capítulo, permitan cumplir las actuaciones objeto de cofinanciación.

6.º Que no supongan desviación o alteración de los objetivos del programa.

c) Reapertura de líneas de subvención y proyectos de inversión existentes en ejercicios anteriores derivada de la existencia de compromisos pendientes debidamente adquiridos, siempre que la misma se realice mediante ajuste dentro del mismo capítulo y programa presupuestario.

2. En caso de discrepancia de la Intervención Delegada, el órgano competente para resolver será la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda.

3. Autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el presente artículo, se remitirán al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.

Artículo 21. Instrumentación y ejecución de las modificaciones presupuestarias.

1. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las Intervenciones Delegadas y, en su caso, por la Intervención General.

2. La ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso, a la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de hacienda.

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO
Delimitación del sector público valenciano y régimen retributivo de aplicación al mismo
Artículo 22. Delimitación del Sector Público Valenciano.

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considerará Sector Público Valenciano:

a) Las Instituciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

b) El Sector Administración General de la Generalitat y sus Entidades Autónomas.

c) Las Sociedades Mercantiles y Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell.

Artículo 23. Incremento de los gastos del personal al servicio del Sector Público Valenciano.

1. Con efectos 1 de enero del año 2009, las retribuciones del personal al servicio del sector público valenciano, incluidas las diferidas, y las que, en concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación de lo previsto en el artículo 23. 2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2007, en los términos de lo recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial del personal funcionario en servicio activo al que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por ciento, que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales, una en el mes de junio y otra en el de diciembre.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado.

3. Además del incremento general de las retribuciones previsto en los párrafos precedentes, para el personal al servicio de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, se destinará un 0,3 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la contingencia de jubilación de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

4. Para el cálculo de los límites a que se refieren los apartados dos y tres de este articulo, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y para el personal sometido a legislación laboral el porcentaje se aplicará sobre la masa salarial definida en el artículo 30 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social, salvo en el caso del incremento previsto en el apartado 1 de este mismo articulo.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

6. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en los apartados anteriores o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a los mismos.

7. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, entendiendo por ellas las que no sean de carácter general y que obedezcan a situaciones concretas de una o más personas al servicio del Sector Público Valenciano, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por su normativa especifica, y por lo dispuesto en la presente ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por ciento previsto en la misma.

8. El personal al servicio del Sector Público Valenciano, comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aún cuando estuviesen normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de las que resulten de la aplicación del régimen de incompatibilidades.

9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito del sector público valenciano, definido en los términos establecidos en el artículo 22 de la presente ley, de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de costes de personal requerirán con carácter preceptivo informe previo y favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a Les Corts ni a ninguna de las Instituciones de la Generalitat citadas en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio.

Artículo 24. Régimen retributivo del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero de 2009, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público valenciano sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentaran un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas en el ejercicio 2008, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del articulo 23 de la presente ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, así mismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, se regirán por lo previsto en el artículo 23.7 de la presente ley.

Artículo 25. Retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell, de la administración de la Generalitat y del sector público valenciano.

1. Durante el ejercicio 2009 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentaran incremento alguno, en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones de las personas que ocupen puestos de altos cargos del Consell o del nivel de órganos superiores de las consellerias, en los mismos términos y cuantías establecidos en el artículo 25.1 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio 2008.

3. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones de las personas que integran el nivel directivo de las consellerias y asimilados en los mismos términos y cuantías establecidos en el artículo 25.2 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos para el ejercicio 2008.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se autoriza a la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda a adoptar las medidas necesarias para adaptar lo dispuesto en el párrafo anterior al régimen retributivo de este personal.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser miembro del Consell, o alto cargo de la administración de la Generalitat, tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

5. Durante el ejercicio 2009 continuarán vigentes las retribuciones autorizadas para 2008 para el personal directivo de las personas jurídicas que conforman el sector público valenciano, entendiendo como tal, a los efectos del presente apartado, las incluidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Artículo 26. Indemnización por cese a las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat.

Las personas que desempeñen puestos de altos cargos del Consell y de la administración de la Generalitat y que cesen en el desempeño de sus funciones, siempre que no accedan de forma inmediata a un puesto de trabajo en cualquier sector de actividad pública o privada, tendrán derecho a una indemnización máxima de tres mensualidades, cada una de ellas de igual importe de las que vinieran percibiendo como altos cargos. El derecho a dichas percepciones, que se satisfará mensualmente, decaerá en el momento en que, dentro del período de tres meses, ocupasen otro puesto de trabajo en el sector privado, o en la fecha en que adquiera efectos económicos el reingreso a un puesto de trabajo en el sector público.

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, en los términos de la Disposición Final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2009 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo a que se refiere el título del presente artículo, y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 23.2 de esta Ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, que correspondan al Grupo o Subgrupo de pertenencia del personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Grupo/Subgrupo

Ley 30/1984

Sueldo

(euros)

Trienios

(euros)

A1

A

13.893,84

534,12

A2

B

11.791,68

427,44

C1

C

8.790,12

321,00

C2

D

7.187,40

214,56

Agrupaciones profesionales (Disposición adicional séptima)

E

6.561,84

161,04

A efectos de lo dispuesto en el párrafo y cuadro anteriores, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que vienen referenciadas a los Grupos de Titulación previstos en los artículos 25 y 11 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, tendrán su correspondencia con los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en la presente Ley.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, en su caso, más el complemento de destino mensual que se perciba o concepto retributivo equivalente.

c) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo desempeñado, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe en euros

30

12.200,04

29

10.943,04

28

10.482,96

27

10.022,64

26

8.792,88

25

7.801,32

24

7.341,12

23

6.881,16

22

6.420,72

21

5.961,12

20

5.537,40

19

5.254,68

18

4.971,72

17

4.688,88

16

4.406,76

15

4.123,56

14

3.841,08

13

3.558,00

12

3.275,16

11

2.992,44

10

2.709,96

9

2.568,60

8

2.426,88

7

2.285,64

6

2.144,28

5

2.002,80

4

1.790,88

3

1.579,44

2

1.367,16

1

1.155,36

d) Los complementos específicos o conceptos análogos asignados a los puestos de trabajo desempeñados por el personal a que se refiere el presente artículo experimentarán un crecimiento del 2 por cien respecto a los establecidos para el ejercicio 2008. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, dichos complementos experimentarán el incremento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la presente Ley.

El complemento específico anual que resulte de ambos incrementos, se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, una en el mes de junio y otra en diciembre, respectivamente.

e) El complemento de productividad se aplicará, en su caso, con los criterios que establezca el Consell, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, y para su aplicación se estará, en todo caso, a lo previsto en el artículo 55.2.b) del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell. A tal efecto, se autoriza a la citada conselleria para dotar, en su caso, los créditos globales destinados a atender el mencionado complemento, una vez hayan sido fijados los criterios por el Consell.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

f) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios será competencia del Consell, a propuesta de la conselleria que resulte afectada, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

g) Los complementos personales de garantía y los transitorios quedarán absorbidos por el incremento de las retribuciones de carácter general establecido en la presente ley, de tal forma que éste sólo se computará en un 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen ese carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso, se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones extraordinarias ni las indemnizaciones por razón de servicio.

No obstante, los complementos personales transitorios y los de garantía serán absorbidos en cómputo anual, por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo, o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o grupo de pertenencia.

Únicamente se procederá al reconocimiento de nuevos complementos personales, que en todo caso tendrán el carácter de transitorios, para el mantenimiento de las retribuciones calculadas en cómputo anual, en los supuestos de clasificación inicial en la Generalitat como consecuencia de transferencias, así como los que se puedan reconocer como consecuencia de un Plan de ordenación de recursos humanos.

h) Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, de carácter fijo y periódico, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 23.9 de esta Ley, con carácter previo a cualquier negociación que implique modificación de condiciones retributivas, y con independencia de que conlleve o no crecimiento real del capítulo I, y de la naturaleza consolidable o no del gasto afectado por la misma, deberá solicitarse de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda la oportuna autorización, que deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes en el programa presupuestario al que se encuentre adscrito el puesto o puestos de trabajo cuyas retribuciones se pretende modificar. Los créditos de personal, presupuestariamente consignados, no implicarán necesariamente reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Artículo 28. Retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas a dichos conceptos en el artículo 27 de esta ley.

2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que estén asignados a dicho personal experimentará un incremento del 2 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 27.1.h) de esta ley.

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los complementos específicos o conceptos análogos experimentarán el incremento que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la presente Ley, en los términos señalados en el artículo 27.1.d) de la misma.

3. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos de carrera profesional y desarrollo profesional que tengan reconocidos el personal que ostenta la condición de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio 2008.

4. De acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente, el personal sanitario a que se refiere el apartado 3, y que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias dependientes de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, podrá percibir una productividad variable, que responderá a la ponderación de los siguientes parámetros: uso eficiente de los recursos, calidad asistencial, accesibilidad y grado de implicación en actividades propias de la organización.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios, así como de quienes tengan la representación sindical del citado personal. La cuantificación de los parámetros, fijación de los criterios de distribución y, en su caso, la modificación de los mismos, se establecerá mediante acuerdo del Consell. La cuantía individual del complemento de productividad se fijará mediante resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

5. Los complementos personales de garantía, los transitorios y todos aquellos complementos que no obedezcan a retribuciones de carácter general, incluido el complemento de productividad compensatoria, que pudiera tener reconocidos el personal sanitario a que se refiere el apartado 3 de este artículo, se regularán en cuanto al incremento anual aplicable por lo previsto en los artículos 23.7 y 24.c de esta ley, y en cuanto al régimen de absorción por lo previsto en el artículo 27.1.g de esta Ley. A tal efecto, el complemento de productividad compensatoria será absorbido en cómputo anual, por un importe equivalente al 100 por ciento del incremento retributivo, cuando sea como consecuencia del cambio de grupo, nivel, puesto de trabajo, carrera profesional, desarrollo profesional o cualquier otro incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo, grupo de pertenencia, o al grado de carrera o desarrollo profesional.

6. El personal licenciado o diplomado en alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, que ocupen puestos en la administración al servicio de la Generalitat, ya sea en la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad o en alguna de sus entidades autónomas, para los que se incluya como requisito el estar en posesión de alguna de dichas titulaciones, tendrá la consideración de personal sanitario conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat.

Artículo 29. Retribuciones del personal eventual.

1. Durante el ejercicio 2009 las retribuciones del personal a que se refiere el presente artículo no experimentarán incremento alguno, en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones del personal eventual al servicio de la Generalitat en los mismos términos y cuantías establecidas en el artículo 29 de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre de Presupuestos para el ejercicio 2008.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, el personal funcionario declarado en servicios especiales por ser nombrado en un puesto de naturaleza eventual en la Generalitat tendrá derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudiera tener reconocido como personal funcionario, los cuales se abonarán con cargo a los créditos que se incluyen al efecto en los estados de gastos.

Artículo 30. Régimen retributivo del personal laboral del sector público valenciano.

1. A efectos de esta ley, se entiende por masa salarial, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el ejercicio 2008 por el personal laboral del sector público valenciano, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado la persona empleada.

2. Con efectos 1 de enero de 2009, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2008, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la presente ley, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada conselleria, empresa o entidad mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización de trabajo o clasificación profesional.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de la comparación, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal y su antigüedad como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones de tales conceptos.

4. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2009, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

5. Con anterioridad al 1 de marzo de 2009, los distintos órganos de la administración de la Generalitat con competencias en materia de personal, las entidades autónomas, sociedades mercantiles y entes de derecho público deberán solicitar a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2008. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral afectado.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato laboral, deberán comunicarse a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2008.

7. Las indemnizaciones u otras compensaciones de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establecen, con carácter general, para el personal funcionario de la Generalitat.

Artículo 31. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2009, será preceptivo el informe favorable de las consellerias que tengan asignadas las competencias en el área de hacienda y en materia de función pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de la administración de la Generalitat y sus entidades autónomas.

Las sociedades mercantiles y los entes de derecho público a que se refieren el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, recabarán el preceptivo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda.

2. A los efectos de este artículo, se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación.

b) Firmas de convenios colectivos suscritos por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la administración Autonómica y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

d) Fijación de las retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reflejadas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal al servicio del sector público valenciano sometido a régimen administrativo.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior, será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los párrafos siguientes:

a) Con carácter previo a su acuerdo o firma, en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la conselleria que tengan asignadas las competencias en materia de hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de su coste económico, así como de los efectos en los estados de ingresos de las entidades autónomas de carácter administrativo y en los estados de recursos y dotaciones del resto de personas jurídicas afectadas.

b) El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2009 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es desfavorable.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, considerado de acuerdo con el apartado anterior, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de Presupuestos.

5. Las sociedades mercantiles de la Generalitat y las entidades de derecho público de ella dependientes podrán contratar al personal necesario para el cumplimiento de los objetivos y funciones que tengan encomendados, siempre que dicha contratación no suponga incremento en la dotación que, para gastos de personal, contemplen sus presupuestos.

6. Las sociedades mercantiles en las que exista participación mayoritaria de la Generalitat o de sus entidades autónomas, así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, con personalidad jurídica propia y cuyas actividades se rijan por el ordenamiento jurídico privado, podrán pagar el concepto de productividad siempre que tengan un sistema de objetivos que permita su correcta evaluación, entre los que se incluirá, necesariamente, la evolución real en el ejercicio de los componentes más importantes de su cuenta de explotación y que el importe total del mismo no supere el 7 por ciento de la masa salarial correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias, fijas y periódicas, pagadas durante el ejercicio 2008 (excluido el mencionado concepto). Las sociedades y las entidades de derecho público afectadas, con carácter previo a su efectiva aplicación y mediante propuesta motivada, requerirán autorización al Consell de las cuantías individualmente asignadas por tal concepto a su personal. La solicitud deberá remitirse dentro del último trimestre del ejercicio y deberá ir acompañada de informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda sobre la existencia de cobertura presupuestaria suficiente para su abono, así como de un informe comparativo entre las cifras de su cuenta de explotación prevista para el ejercicio y las correspondientes de los dos ejercicios anteriores.

En ningún caso, las cuantías asignadas por el concepto de productividad durante un período de tiempo originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. A tal efecto, las cuantías asignadas por tal concepto no podrán ser fijas en su importe ni periódicas en su devengo.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de los incrementos salariales para el ejercicio 2009, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

8. La conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda podrá establecer los límites máximos a las retribuciones del personal directivo de las empresas de la Generalitat.

9. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas de la Generalitat requerirá informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, en el que se deberá especificar la existencia de cobertura presupuestaria suficiente para su abono.

Artículo 32. De la Oferta de Empleo Público.

1. Durante el año 2009, las convocatorias para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y grupos que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número total de plazas de nuevo ingreso será como máximo igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

La limitación contenida en el párrafo anterior no será de aplicación ni a los sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Generalitat que se excluyan por la Administración del Estado, con el carácter de básicos, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ni para el Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Para este último supuesto, la provisión se determinará, por las consellerias que tengan asignadas competencias en el área de hacienda y en materia de función pública, de acuerdo con los planes que se establezcan para la cobertura de la correspondiente plantilla.

2. Durante el año 2009, no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal funcionario interino, en el ámbito del Sector Público Valenciano, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos y contrataciones del personal funcionario interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino, en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, requerirá la previa autorización de las consellerias que tengan asignadas las competencias en el área de hacienda y en materia de función pública.

No obstante lo anterior, no se requerirá la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública y, en consecuencia, sólo será necesaria la autorización de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, para la contratación de personal laboral temporal o el nombramiento de personal funcionario interino en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones en el ámbito de las empresas de la Generalitat.

b) Contrataciones en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) Contrataciones de personal docente.

En todo caso, reglamentariamente se fijarán las condiciones, características, y limitaciones de la autorización a que se refiere el presente apartado.

3. El Consell, con los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrá autorizar, a través de la Oferta de Empleo Público, previo informe favorable de la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de función pública, y a iniciativa de las consellerias competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal del Sector Administración General y sus entidades autónomas, incluyendo, en su caso, las relativas al Cuerpo de Inspectores de Tributos de la Generalitat y las de los sectores considerados básicos de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.

4. En las convocatorias para el ingreso como personal al servicio de la Generalitat, bien como personal funcionario o laboral, se especificarán los puestos de trabajo reservados para su desempeño por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 33. De la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las distintas consellerias y las entidades autónomas podrán formalizar durante 2009, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos laborales de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos de la Generalitat vigentes.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las consellerias y entidades autónomas serán responsables de que se cumplan las citadas obligaciones formales, así como de evitar la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. En tal sentido, las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

La información a los representantes de los trabajadores se realizará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho período y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevén en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el abogado de la Generalitat responsable de la asistencia a la conselleria o entidad que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

La realización de los contratos regulados en el presente artículo será objeto de fiscalización previa en todo caso. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la formalización de contratos laborales de carácter temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a la contratación laboral temporal.

TÍTULO IV
Gestión de las transferencias corrientes y de capital
CAPÍTULO ÚNICO
De las transferencias
Artículo 34. Transferencias corrientes y de capital excepcionadas del régimen general.

Las siguientes transferencias corrientes y de capital quedan exceptuadas del régimen general previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell:

1. Las transferencias corrientes que a continuación se indican, en el marco de la asistencia social y de los servicios sociales, en los siguientes términos:

a) Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, destinadas a paliar situaciones de primera necesidad, de emergencia, o de subsistencia, debidamente justificadas, de personas individuales o unidades familiares: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe. Asimismo a las corporaciones locales se les podrá adelantar hasta el 100 por ciento de la subvención concedida para las prestaciones económicas individualizadas de acogimientos familiares simples y permanentes en familia extensa o afín, así como para la renta garantizada de ciudadanía.

b) Ayudas destinadas a los servicios sociales generales: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

c) Ayudas destinadas a los servicios sociales especializados:

1.º Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros, o a contribuir a sufragar el coste de las plazas o de los conciertos de plazas que se suscriban, siempre que se trate de entidades públicas, cooperativas o entidades sin fines de lucro, así como a la ejecución de las medidas impuestas por la Judicatura de Menores para su cumplimiento en medio abierto, que no suponga internamiento, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe, el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de, al menos, el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

2.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de actuación y actividades de servicios sociales especializados: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de las transferencias corrientes recogidas en los apartados anteriores, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

3.º Cuando vayan dirigidas a la financiación de servicios sociales destinados a colaborar con el cumplimiento del régimen de visitas de los menores con sus progenitores establecido por el juez en procesos de separación, divorcio y nulidad matrimonial, así como aquellos que prestan atención a todos aquellos ciudadanos que son víctimas de algún delito, con especial incidencia en las mujeres víctimas de violencia de género, podrán librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe, el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de al menos el 75 por ciento del importe inicialmente anticipado.

2. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de medio ambiente, en el ámbito de las actividades del voluntariado ambiental:

a) Las personas que resulten beneficiarias podrán solicitar un anticipo en un porcentaje nunca superior al 80 por ciento del total de la subvención, efectuándose, en este caso, el abono de las ayudas según el régimen siguiente:

1.º Hasta un 40 por ciento del importe de la subvención se librará una vez concedida y aprobada la ayuda.

2.º El resto, hasta el 80 por ciento mencionado, se abonará tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de subvención, según revisión realizada por los servicios técnicos de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de medio ambiente, que expedirán certificado en el sentido indicado.

b) El resto se abonará en cuanto se justifique, por la persona que resulte beneficiaria, el cumplimiento de lo convenido, la presentación de la memoria final de actividad y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas, así como la devolución de cualquier material que hubiera sido cedido por la Generalitat para la realización de la actividad.

c) Así mismo, las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas y subvenciones quedan exentas de la prestación de garantías por anticipos.

3. Las ayudas y subvenciones de naturaleza corriente o de capital concedidas en el marco de las actuaciones vinculadas directamente a programas y convenios en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Empresarial, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

a) Pagos de becas y ayudas de formación, perfeccionamiento y movilidad de personal investigador y técnico, y becas postdoctorales de excelencia para estancias en centros extranjeros:

1.º Podrán hacerse efectivos anticipadamente mediante el fraccionamiento de la cuantía total en la forma que especifique la correspondiente convocatoria de ayudas.

2.º Cuando las becas incluyan un concepto de ayuda complementaria, ésta podrá librarse a las entidades anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda, una vez concedida ésta.

3.º En becas y ayudas a estancias de personal investigador y técnico, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

4.º Las personas físicas beneficiarias de becas y ayudas de estos programas estarán exentas de la presentación de la fianza prevista para el pago anticipado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

b) En ayudas a la contratación de personal investigador y técnico, y ayudas para la contratación de personal investigador en formación y doctores, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida.

c) En ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, adquisición, renovación o mejora de infraestructuras de investigación científica y técnica, difusión de congresos, jornadas y reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, realización de acciones especiales, complementarias para proyectos de investigación, grupos y redes de investigación y transferencia de tecnología, así como otras actuaciones en materia de I+D+i llevadas a cabo por Institutos Tecnológicos de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT), y en los parques científicos de la Comunitat Valenciana, podrá librarse anticipadamente hasta un 100 por ciento de la ayuda correspondiente a cada anualidad, una vez concedida. Las respectivas convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a los Institutos Tecnológicos inscritos como Centros de Innovación y Tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

4. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 422.20 «Enseñanza Primaria», destinadas a financiar la Educación Infantil: El 100 por ciento de la ayuda podrá librarse de inmediato a los centros beneficiarios, una vez concedida.

La justificación de la subvención al segundo ciclo de Educación Infantil se realizará, una vez finalizado el curso escolar, mediante certificación del consejo escolar u órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, en la que se apruebe la rendición de cuentas y se acredite que la titularidad del centro ha cumplido las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria correspondiente.

La justificación de la subvención al primer ciclo de Educación Infantil se realizará trimestralmente mediante la aportación a la Administración, por parte de los Centros, de los bonos entregados mensualmente por los padres como parte del pago de la escolarización.

5. Las subvenciones de naturaleza corriente o de capital en el ámbito de la Cooperación Internacional, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de cooperación al desarrollo, cuyo régimen de libramiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, sobre la regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de las transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.

6. Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o el instrumento jurídico utilizado para su concesión, y siempre que las mismas tengan su origen o sean consecuencia directa de la aplicación de la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana, quedan exentos de la prestación de garantías por pagos anticipados en los términos y condiciones que para cada supuesto se recoja expresamente en el correspondiente instrumento jurídico de concesión.

7. Ayudas en materia de Empleo.

a) La subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales, órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalitat y sus entidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas en situación de desempleo para la ejecución de obras y/o servicios de interés general y social, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º El 60 por ciento, de la subvención concedida para el ejercicio presupuestario, una vez concedida la subvención.

2.º El abono de la cuantía restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

b) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a entidades o consorcios de carácter público que suscriban Pactos Territoriales para el Empleo a través de convenios de colaboración con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º El 60 por ciento, una vez concedida la subvención.

2.º El 40 por ciento restante, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

c) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a atender los gastos salariales del personal fijo discapacitado así como los gastos salariales y de Seguridad Social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, podrán hacerse efectivas por el sistema que a continuación se establece:

1.º La ayuda se hará efectiva en dos pagos, equivalentes cada uno al 50 por ciento del total de la subvención. El primero de ellos se hará efectivo una vez concedida la ayuda. El pago restante se librará al inicio del segundo semestre natural con carácter igualmente anticipado, y previa justificación por la persona beneficiaria del pago correspondiente al semestre anterior. El importe del pago será minorado en el supuesto de que la justificación correspondiente al anticipo del primer semestre sea inferior a la cantidad librada.

2.º La justificación correspondiente a la cantidad anticipada del último semestre del año se realizará al inicio del ejercicio presupuestario siguiente, quedando condicionado el pago de la ayuda que le pudiera corresponder en ese ejercicio a la correcta justificación de las cantidades anticipadas.

d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el ámbito de las guarderías infantiles laborales, podrán hacerse efectivas hasta el 100 por ciento de las mismas de forma inmediata a la resolución de la concesión.

e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, con cargo al Salario Joven, en el caso de que las entidades beneficiarias sean Corporaciones Locales, órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, órganos de la Generalitat y sus entidades autónomas, y Universidades Públicas, que contraten a personas en situación de desempleo para actuaciones de interés general y social, podrán hacerse efectivas hasta un 100 por ciento de su importe una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondiente actividades.

f) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a favor de las entidades promotoras de planes integrales de empleo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º El 100 por ciento de importe de la primera anualidad se anticipará una vez concedida la subvención y justificado el inicio del desarrollo del proyecto.

2.º El 40 por ciento de la segunda anualidad se anticipará en el segundo trimestre natural de dicho año, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención, acreditando el cumplimiento parcial de los objetivos de inserción que se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda.

3.º El resto de la ayuda concedida se librará una vez se justifique, por la persona beneficiaria, el total cumplimiento de la actuación objeto de la subvención.

g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (acciones OPEA), podrán hacerse efectivas mediante anticipo de pago de hasta el 100 por ciento de la subvención concedida, siempre y cuando se aporte previamente:

1.º Certificación del inicio de las acciones por parte de la entidad colaboradora, según modelo normalizado.

2.º Presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de aval bancario o depósito en efectivo por la cuantía anticipada, constituido de acuerdo con la normativa vigente.

h) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, podrán hacerse efectivas en los siguientes términos:

1.º Hasta el 60 por ciento, una vez concedida la subvención y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.

2.º El resto de la ayuda concedida, tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la totalidad del gasto correspondiente a la efectiva y correcta aplicación de la subvención concedida.

8. Ayudas en materia de Formación para el Empleo.

Las subvenciones de naturaleza corriente destinadas a la realización de acciones formativas, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de empleo, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el ámbito del subprograma Presupuestario 322.52 «Formación para el Empleo» se harán efectivas de la siguiente forma:

a) En las subvenciones financiadas por la administración del Estado y cuyas competencias de gestión correspondan al SERVEF se seguirá el régimen de pagos regulado en la normativa estatal.

b) Para el resto de subvenciones, incluso las financiadas por la administración del Estado, pero en cuya normativa no se fijen los procedimientos de pago de las mismas, el régimen aplicable será el siguiente:

1.º Podrá anticiparse hasta el 75 por ciento del importe de la subvención, desde el momento de su concesión y vaya a procederse al inicio de las correspondientes actividades.

2.º El abono de la cuantía restante se producirá cuando se justifique por la persona beneficiaria el cumplimiento íntegro del objeto de la subvención.

3.º La concreción del porcentaje de anticipo mencionado en la letra b).1.º se establecerá en las respectivas bases reguladoras de las subvenciones.

9. Ayudas concedidas por el Instituto de la Mediana y Pequeña Industria de la Generalitat (IMPIVA) a Universidades, Centros de Investigación y demás entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en el marco de las líneas de apoyo del Instituto:

a) Hasta un 50 por ciento de su importe, desde el momento de la concesión o firma del convenio de colaboración.

b) El 50 por ciento restante, tras la comprobación de la correcta aplicación de la suma anteriormente librada a la actuación objeto de subvención.

Las respectivas convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a las entidades inscritas como Centros de Innovación y Tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro oficial de Auditores de Cuentas.

10. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente, concedidas por la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de sanidad, para conciertos con centros privados de atención y prevención de las drogodependencias y otras adicciones:

a) Podrán hacerse efectivas mediante el pago fraccionado de la cuantía total de la subvención concedida, por trimestres anticipados, efectuándose el libramiento correspondiente al tercer trimestre previa justificación de la suma anticipada en el primer trimestre, y el libramiento correspondiente al cuarto trimestre, previa justificación de la totalidad del gasto objeto de la subvención correspondiente a los tres primeros trimestres, procediéndose a las regularizaciones que procedan, según las justificaciones presentadas. A estos efectos, las personas que resulten beneficiarias deberán aportar los justificantes de gasto de cada trimestre en el mes natural siguiente a su finalización.

b) Al tratarse de transferencias corrientes de carácter plurianual, al inicio del segundo o subsiguientes ejercicios de vigencia del concierto, se podrá efectuar el anticipo del primer trimestre de cada uno de ellos con independencia de la situación en que se encuentre la regularización económica del ejercicio anterior.

c) En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de estas transferencias corrientes, durante el mes de enero del ejercicio siguiente, deberán justificar la totalidad del gasto anual objeto de la subvención, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

11. Ayudas y subvenciones de naturaleza corriente derivadas de acuerdos entre el Consell y las Organizaciones Sindicales y Empresariales.

Las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, beneficiarias de ayudas y subvenciones de naturaleza corriente como consecuencia de un Acuerdo entre el Consell y dichas Organizaciones, o de una línea de carácter nominativo recogida en los presupuestos de la Generalitat, estarán exentas de la presentación de las garantías previstas para el pago anticipado en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO ÚNICO
Deuda pública, operaciones de tesorería y avales de la Generalitat
Artículo 35. De la Deuda pública.

1. Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, incremente la deuda de la Generalitat con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2009 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2009 en más de 900.032.090 euros

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Generalitat.

3. Asimismo, el límite señalado anteriormente podrá ampliarse en los siguientes términos:

a) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 que no haya sido utilizado, como consecuencia de variaciones en la periodificación de las necesidades de financiación de la Generalitat.

b) Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que serían objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de Tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la administración del Estado y los previstos en el «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común», aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001.

c) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Público de la Generalitat, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (normas del SEC 95).

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si durante el ejercicio surgiesen necesidades inversoras, cuya ejecución no convenga demorar, el endeudamiento previsto podrá ser incrementado en la cantidad suficiente para hacer frente a ellas, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, y sin rebasar, en todo caso, los límites del artículo 89.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

5. En aquellas operaciones de crédito que financien proyectos de inversión de carácter plurianual, únicamente se computará como endeudamiento para el ejercicio corriente el importe de la anualidad de los citados proyectos para dicho ejercicio.

6. El producto de las operaciones a que se refiere el artículo 87 de texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, se ingresará en la Tesorería de la Generalitat y el saldo neto al cierre del ejercicio se aplicará, sin ninguna excepción, al Presupuesto de la Generalitat o de la entidad autónoma correspondiente.

Artículo 36. De la Deuda pública a corto plazo.

1. La persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, será el órgano competente para autorizar las operaciones de endeudamiento por plazo igual o inferior a un año, destinadas a atender las necesidades de tesorería derivadas de diferencias en el vencimiento de sus ingresos y pagos, con el límite del 20 por ciento de los créditos consignados. Este límite deberá entenderse referido, en todo caso, al volumen vivo.

2. Para poder proceder a la contratación de operaciones de crédito que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario, por parte de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano en los términos establecidos en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, será requisito necesario que con carácter previo se emita el correspondiente informe, de carácter preceptivo y vinculante, por parte del órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de Tesorería.

Artículo 37. Avales de la Generalitat.

1. La Generalitat, en los términos previstos en el artículo 84 y siguientes del Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, podrá prestar avales durante el ejercicio 2009 para las operaciones de crédito que concierten las entidades o empresas públicas e instituciones feriales de la Comunitat Valenciana, hasta un límite de 885 millones de euros.

2. La Generalitat podrá otorgar avales hasta una cantidad máxima, durante el ejercicio 2009, de 350 millones de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos constituidos conforme a las disposiciones vigentes, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial.

Por medio de decreto del Consell se regularán las condiciones que deberán reunir el mencionado fondo y los préstamos o créditos susceptibles de cesión a los mismos, para ser beneficiarios del aval de La Generalitat, así como el procedimiento para su concesión.

3. La cuantía a que se refiere el apartado 1 de este artículo podrá ser alterada en función de los avales que puedan amortizarse durante el ejercicio.

4. Los importes de las operaciones de productos derivados, avaladas y vinculadas a operaciones de crédito, no computarán en el límite máximo por avales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

5. A los efectos de lo que prevén los apartados anteriores y sin perjuicio del desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado segundo del presente artículo, será el Consell, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria competente en el área de hacienda, el órgano que deberá autorizar los avales.

Artículo 38. Avales del Instituto Valenciano de Finanzas.

El Instituto Valenciano de Finanzas podrá prestar avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio 2009, en los términos previstos en su reglamento, por un importe máximo que no podrá superar los 70 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2009.

Artículo 39. Asunción por la Generalitat de la carga de la Deuda para 2009, de Ferrocarrils de la Generalitat y del Ente Público Radio Televisión Valenciana.

1. La Generalitat asume la carga de la Deuda de Ferrocarrils de la Generalitat correspondiente a 2009.

El importe de la Deuda amortizada en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se constituye en aportación de la Generalitat para incrementar el fondo patrimonial de Ferrocarrils de la Generalitat.

2. La Generalitat asume la carga de la Deuda del Ente Público Radiotelevisión Valenciana correspondiente a 2009.

3. Durante el ejercicio 2009 el Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, podrá asumir el importe nominal de la deuda acumulada por el Ente Público Radio Televisión Valenciana a 31 de diciembre de 2008.

4. La persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 40. De los límites a las operaciones de crédito.

1. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2009, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 650 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2009.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.

2. Durante el ejercicio 2009, no se incrementará la Deuda del Ente Público Radio Televisión Valenciana, de tal forma que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 2009 no podrá superar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre de 2008.

TÍTULO VI
De las normas tributarias
CAPÍTULO I
De los impuestos indirectos
Artículo 41. Canon de Saneamiento.

1. Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2009, las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

a) Usos domésticos: de acuerdo con los siguientes tramos de población, determinados según el último censo:

Población Municipio

(N.º habitantes)

Cuota de consumo

(Euros/m3)

Cuota de servicio

(Euros/año)

Entre 500/3.000

0,202

20,40

Entre 3.001/10.000

0,253

26,77

Entre 10.001/100.000

0,298

31,67

Superior a 100.000

0,342

34,32

b) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua de hasta 3.000 metros cúbicos por año, que no tengan aprobado un coeficiente corrector: la tarifa del Canon será la establecida para usos domésticos en el municipio en el que se ubique la empresa, local o establecimiento correspondiente. Para ello, se utilizará siempre como referencia el consumo producido en el año anterior. En el momento en que se apruebe un coeficiente corrector, le serán de aplicación las tarifas previstas en el párrafo siguiente.

c) Usos industriales (no domésticos) con consumos de agua superiores a 3.000 metros cúbicos por año:

c.1) Cuota de consumo: 0,414 euros/m3.

c.2) Cuota de servicio:

Calibre del contador

Cuota de servicio

(Euros/año)

Hasta a 13 mm

84,54

Hasta a 15 mm

126,73

Hasta a 20 mm

211,10

Hasta a 25 mm

295,64

Hasta a 30 mm

422,47

Hasta a 40 mm

844,95

Hasta a 50 mm

1.267,42

Hasta a 65 mm

1.689,74

Hasta a 80 mm

2.112,36

Mayor de 80 mm

2.957,17

2. A efectos de lo establecido en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, las cuotas de consumo y de servicio para usos industriales podrán ser incrementadas o disminuidas en función de los coeficientes correctores que se establezcan en consideración a los criterios establecidos en dicha ley.

3. Cuando se produzcan facturaciones del agua cuyo período de consumo abarque diferentes años, se imputará a cada uno de ellos la parte de la cuota total de consumo que proporcionalmente corresponda a la fracción de dicho período comprendida en los mismos.

CAPÍTULO II
De las tasas y otros ingresos
Artículo 42. Tasas propias y otros ingresos de derecho público.

1. Se incrementan para el año 2009 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2008, con excepción de los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.

Se consideran tipos de cuantía fija, aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:

a) A la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, que se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

b) A las tasas que se crean o cuya cuantía se modifica por la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat para el año 2009, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.

c) A la tasa por servicios académicos universitarios, que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 150.dos del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat.

3. Cuando de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público, a lo largo de 2009, se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.

TÍTULO VII
De la información a Les Corts
CAPÍTULO ÚNICO
De la información a las Comisiones de Les Corts
Artículo 43. De la información de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, y en los distintos artículos de la presente ley, la persona que tenga asignada la titularidad de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión correspondiente de Les Corts, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:

a) En el plazo de los quince días siguientes a la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, de los remanentes de créditos que, procedentes del ejercicio liquidado, se incorporan al ejercicio corriente.

b) Mensualmente, información sobre la ejecución del presupuesto de la Generalitat.

c) Trimestralmente, del grado de ejecución del Programa de Inversiones de la Generalitat.

d) Trimestralmente, de las incidencias que se hayan producido en la concesión, reducción y cancelación de avales que comporten riesgos efectivos a los que la Generalitat deberá hacer frente directamente, como consecuencia de su función de avalista.

e) De la distribución de la participación de las Entidades Locales en los ingresos generales del Estado.

Disposición adicional primera. De los presupuestos de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social.

1. Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social, podrán incorporar los remanentes de presupuestos anteriores a los mismos capítulos presupuestarios en que estuvieran consignados en 2008.

2. Las dotaciones presupuestarias de las secciones de Les Corts, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, el Síndic de Greuges, el Consell Jurídic Consultiu, L’Acadèmia Valenciana de la Llengua y el Comité Econòmic i Social, se librarán por cuartas partes trimestrales a nombre de las mismas y no estarán sujetas a justificación.

Disposición adicional segunda. De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias.

Las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias, en el supuesto de que resulten sujetos beneficiarios de ayudas públicas por adversidades meteorológicas de cuantías inferiores a 1.202,02 euros, no tendrán la obligación de acreditar su alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. De la adecuación de los complementos específicos.

Por resolución de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda se procederá a actualizar la vigente tabla de complementos específicos en los términos previstos por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 34/2006, de 24 de marzo, para el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Disposición adicional cuarta. De la estructura de la contabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las peculiaridades recogidas en las respectivas leyes de creación, las entidades autónomas así como las entidades de derecho público dependientes de la Generalitat, se ajustarán a la estructura de contabilidad presupuestaria de ésta, tanto en la presentación de sus estados de gastos e ingresos iniciales, como en el reflejo de su gestión económica.

Disposición adicional quinta. Del porcentaje a aplicar en los convenios para la compensación financiera.

El porcentaje a aplicar sobre la cuantía del componente adicional que figure en los convenios para compensación financiera prevista en la Ley 3/1998, de 21 de marzo, de turismo de la Comunitat Valenciana y suscritos con los municipios turísticos para compensar gastos correspondientes al ejercicio 2007, será el que resulte de dividir la dotación presupuestaria consignada al efecto en la presente ley entre la suma de los componentes que figuren en dichos convenios, multiplicado por cien.

Disposición adicional sexta. De la imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2009.

Con aplicación exclusiva al presupuesto del ejercicio 2009, las obligaciones a las que se refiere el artículo 21.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell, a imputar al ejercicio, serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del 2009 y con cargo a sus respectivos créditos.

Disposición adicional séptima. De la información a suministrar por las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat.

Las entidades autónomas de carácter industrial, comercial, financiero o análogo, y las empresas públicas de la Generalitat deberán, a los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público en el área de la administración institucional:

a) Aportar, con carácter trimestral, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural, en los términos y con la estructura que la conselleria que tenga asignada las competencias en el área de hacienda, mediante Orden, determine.

b) Presentar, antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional, para el ejercicio de que se trate y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts.

Disposición adicional octava. De las aportaciones de capital con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

Será preceptivo el informe de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos de la Generalitat a las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell.

El citado informe tendrá por objeto exclusivamente el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Disposición adicional novena. De la tramitación anticipada de ayudas y becas de I+D+i.

En atención a las particulares circunstancias que concurren en la tramitación de ayudas y becas de I+D+i, la distintas consellerias con competencias en la materia podrán iniciar la tramitación anticipada de las mismas a partir del 1 de marzo de 2009.

Disposición adicional décima. De la Agencia Valenciana de Salud.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2009, la gestión económico-presupuestaria de la Agencia Valenciana de Salud se instrumentará a través de los programas y subprogramas presupuestarios que integran el Servicio 02 «Agencia Valenciana de Salud» de la Sección 10 «Conselleria de Sanidad».

2. De acuerdo con lo anterior y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de sanidad, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional undécima. Del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2009, la gestión económico-presupuestaria del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana se instrumentará a través del programa presupuestario 422.80 integrado en el Centro Gestor 01 «Dirección General de Universidad y Estudios Superiores» del Servicio 03 «Secretaria Autonómica de Universidad y Ciencia» de la Sección 09 «Conselleria de Educación».

2. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a las personas que tengan asignada la titularidad de las consellerias con competencias en el área de hacienda y en materia de universidades, para que adopten las medidas necesarias para que la instrumentación de la citada gestión se adecue a la naturaleza y régimen jurídico-presupuestario de la entidad.

Disposición adicional duodécima. De las entidades financieras.

A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las entidades financieras y la Generalitat, incluyendo al efecto la Administración Pública de la Generalitat y el Sector Público Valenciano en los términos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, la conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de hacienda informará, con carácter preceptivo y vinculante, los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que tenga que suscribir cualquier órgano o entidad incluida en el ámbito del presente precepto.

Disposición adicional decimotercera. De los informes en materia de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell y de su sector público.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa en vigor, la inclusión de cláusulas de pago aplazado del precio en los contratos de la Administración del Consell o de cualquier persona jurídica integrante del sector público valenciano tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, exigirá, en todo caso, al menos, informe preceptivo y vinculante de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda.

Decimocuarta. De la autorización de determinados contratos de las empresas de la Generalitat.

1. Para la celebración de contratos, de cualquier naturaleza jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 12 millones de euros, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las empresas de la Generalitat, incluidas en el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, necesitaran la autorización del Consell.

Con carácter previo a su remisión al Consell, los contratos a que se refiere el presente artículo deberán ser examinados por la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos.

2. La autorización del Consell a que se refiere el apartado anterior deberá obtenerse antes de la iniciación del expediente.

3. El Consell podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato. Igualmente, el órgano de contratación, a través del Conseller al que este adscrita la empresa, podrá elevar un contrato no comprendido en el apartado uno, de este artículo, a la consideración del Consell.

4. Cuando el Consell autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso.

Disposición adicional decimoquinta. De las encomiendas.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, regule, en el ámbito de la Administración General de la Generalitat, y su sector público, tal y como viene definido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el régimen de las encomiendas reguladas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

A los efectos de la autorización que se refiere el párrafo anterior, el Consell mediante el mencionado decreto podrá modificar los estatutos y reglamentos de organización de los sujetos a que se refiere el citado artículo 5, al objeto de poder reconocerles expresamente la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Generalitat y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, en los términos previstos en la legislación vigente.

Disposición adicional decimosexta. De la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Se modifica el apartado 2 del artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo, de 26 junio de 1991, del Gobierno Valenciano, que queda redactado de la forma siguiente:

«2. Tales gastos se podrán efectuar, siempre que tengan por objeto financiar alguna de las actividades siguientes:

a) Inversiones reales y transferencias de capital.

b) Transferencias corrientes.

c) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.

d) Arrendamientos de bienes inmuebles para la Generalitat o para las entidades, instituciones o empresas que dependan de la misma.

e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.

f) Cargas financieras derivadas de las ayudas de esta naturaleza concedidas por los distintos órganos de la Generalitat.»

Disposición transitoria primera. De las retribuciones del personal laboral.

En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 31 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 23 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.

Disposición transitoria segunda. De la subvención para gasto corriente a las Universidades.

Durante el ejercicio 2009 el Consell queda facultado para adoptar las medidas necesarias en orden a que, en caso de que no se revise el actual modelo de financiación autonómica, se aprueben las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a la diferencia de consignación que exista entre las dotaciones iniciales y los importes consignados en el Anexo II de esta Ley.

La instrumentación de las medidas a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en todo caso en el marco de los requisitos y condiciones establecidos por la normativa en vigor.

Disposición final primera. De la coordinación con diputaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaran de interés general para la Comunitat Valenciana determinadas funciones propias de las diputaciones provinciales, se unirán, como Anexo al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2009, los presupuestos aprobados por las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, para ese mismo año, que serán publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda. Del desarrollo y ejecución de la presente ley.

Se autoriza al Consell para que, a propuesta de la persona que tenga asignada la titularidad de la conselleria con competencias en el área de hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 29 de diciembre de 2008.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» núm. 5.924, de 31 de diciembre de 2008)

ANEXO I
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

2.º ciclo Educación Infantil (centros hasta 2 unidades y unidades de líneas incompletas).

Salarios y c. sociales

38.354,78

Gastos variables

3.835,55

Otros gastos

7.438,05

Total

49.628,38

2.º ciclo Educación Infantil (centros de 3 unidades).

Salarios y c. sociales

51.139,70

Gastos variables

3.835,55

Otros gastos

7.438,05

Total

62.413,30

2.º ciclo Educación Infantil (centros de 6 unidades).

Salarios y c. sociales

44.747,24

Gastos variables

3.835,55

Otros gastos

7.438,05

Total

56.020,84

2.º ciclo Educación Infantil (centros de 9 unidades).

Salarios y c. sociales

42.616,42

Gastos variables

3.835,55

Otros gastos

7.438,05

Total

53.890,02

2.º ciclo Educación Infantil (centros de 12 unidades).

Salarios y c. sociales

44.747,24

Gastos variables

3.835,55

Otros gastos

7.438,05

Total

56.020,84

E. Primaria (centros hasta 5 uds. y uds. de líneas incompletas).

Salarios y c. sociales

38.354,78

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.438,05

Total

50.552,84

E. Primaria (centros de 6 unidades).

Salarios y c. sociales

57.532,17

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.438,05

Total

69.730,23

E. Primaria (centros de 12 unidades).

Salarios y c. sociales

54.335,94

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.438,05

Total

66.534,00

E. Primaria (centros de 18 unidades).

Salarios y c. sociales

53.270,53

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.438,05

Total

65.468,59

E. Primaria (centros de 24 unidades).

Salarios y c. sociales

51.139,70

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.438,05

Total

63.337,76

E. Primaria (centros de 30 unidades).

Salarios y c. sociales

51.139,70

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.438,05

Total

63.337,76

E.E. Psíquicos (Moderados).

Salarios y c. sociales

38.354,78

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.594,54

P. complementario

32.170,59

Total

82.879,92

E.E. Psíquicos (Profundos y severos).

Salarios y c. sociales

38.354,78

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.594,54

P. complementario

36.698,57

Total

87.407,90

E.E. Autistas.

Salarios y c. sociales

38.354,78

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.594,54

P. complementario

40.728,85

Total

91.438,18

E.E. Auditivos.

Salarios y c. sociales

38.354,78

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.594,54

P. complementario

19.251,33

Total

69.960,66

E.E. Plurideficientes.

Salarios y c. sociales

38.354,78

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.594,54

P. complementario

51.834,84

Total

102.544,17

E.E. Integración Primaria.

Salarios y c. sociales

38.354,78

Gastos variables

4.760,01

Otros gastos

7.594,54

Total

50.709,33

E.E. Integración Primaria (a media jornada).

Salarios y c. sociales

19.177,39

Gastos variables

2.380,01

Otros gastos

3.998,35

Total

25.555,75

AULA PASE Programa de apoyo al sistema Educativo.

Salarios y c. sociales

38.354,78

Gastos variables

4.666,67

Otros gastos

7.594,53

Total

50.615,98

ESO (1.º ó 2.º curso).

Salarios y c. sociales

94.080,85

Gastos variables

9.130,23

Otros gastos

8.973,77

Total

112.184,85

ESO (3.º ó 4.º curso) (Centros con 2 ó 3 uds. en estos cursos).

Salarios y c. sociales

106.333,24

Gastos variables

13.865,92

Otros gastos

9.904,72

Total

130.103,88

ESO (3.º ó 4.º curso) (Centros con 4 ó 5 uds. en estos cursos).

Salarios y c. sociales

91.017,75

Gastos variables

13.865,92

Otros gastos

9.904,72

Total

114.788,39

ESO (3.º ó 4.º curso) (Centros con 6 ó 7 uds. en estos cursos).

Salarios y c. sociales

87.954,65

Gastos variables

13.865,92

Otros gastos

9.904,72

Total

111.725,29

ESO (3.º ó 4.º curso) (Centros con 8 ó 9 uds. en estos cursos).

Salarios y c. sociales

85.766,73

Gastos variables

13.865,92

Otros gastos

9.904,72

Total

109.537,37

ESO (3.º ó 4.º curso) (Centros con 10 u 11 uds. En estos cursos).

Salarios y c. sociales

82.266,05

Gastos variables

13.865,92

Otros gastos

9.904,72

Total

106.036,69

ESO (3.º ó 4.º curso) (Centros con 12 o más uds. en estos cursos).

Salarios y c. sociales

80.953,29

Gastos variables

13.865,92

Otros gastos

9.904,72

Total

104.723,93

EE Integración Secundaria.

Salarios y c. sociales

43.758,53

Gastos variables

8.675,34

Otros gastos

7.594,53

Total

60.028,40

EE Integración Secundaria (a media jornada).

Salarios y c. sociales

21.879,27

Gastos variables

4.337,67

Otros gastos

3.998,35

Total

30.215,29

Bachillerato (2.º curso LOGSE) (a extinguir).

Salarios y c. sociales

73.514,34

Gastos variables

9.812,17

Otros gastos

13.165,69

Total

96.492,20

Bachillerato (1.er curso LOE).

Salarios y c. sociales

74.214,48

Gastos variables

9.812,17

Otros gastos

13.165,14

Total

97.191,79

Bachillerato (2.º curso LOE).

Salarios y c. sociales

81.215,84

Gastos variables

9.812,17

Otros gastos

13.165,14

Total

104.193,15

Bachillerato (unidad mixta 1.er curso).

Salarios y c. sociales

101.519,80

Gastos variables

9.812,17

Otros gastos

13.114,80

Total

124.446,77

Bachillerato (unidad mixta 2.º curso).

Salarios y c. sociales

98.019,12

Gastos variables

9.812,17

Otros gastos

13.114,80

Total

120.946,09

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

Familia Profesional: Actividades Agrarias

Jardinería (Primer curso).

Salarios y c. sociales

68.263,31

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.594,44

Total

92.097,73

Jardinería (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

71.764,00

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.501,81

Total

96.505,79

Explotaciones Agrícolas Intensivas (Primer curso)

Salarios y c. sociales

68.263,31

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.594,44

Total

92.097,73

Explotaciones Agrícolas Intensivas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

78.765,36

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.501,81

Total

103.507,15

Trabajos forestales y de conservación del medio natural (Primer curso).

Salarios y c. sociales

68.263,31

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.594,44

Total

92.097,73

Trabajos forestales y de conservación del medio natural (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

87.517,07

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.501,81

Total

112.258,86

Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas

Conducción de activ. físico-deportivas en el medio natural (Primer curso).

Salarios y c. sociales

94.518,44

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

121.136,43

Conducción de activ. físico-deportivas en el medio natural (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Administración

Gestión Administrativa (Primer curso).

Salarios y c. sociales

70.013,66

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

96.631,65

Gestión Administrativa (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Comercio y Marketing

Comercio (Primer curso).

Salarios y c. sociales

68.263,31

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

94.881,30

Comercio (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Comunicación, Imagen y Sonido

Laboratorio de Imagen (Primer curso).

Salarios y c. sociales

89.267,41

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

34.594,53

Total

133.101,92

Laboratorio de Imagen (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Edificación y Obra Civil

Obras de albañilería (Primer curso).

Salarios y c. sociales

52.510,24

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

11.826,27

Total

73.576,49

Obras de albañilería (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

61.261,95

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.733,61

Total

83.235,54

Acabados de construcción (Primer curso).

Salarios y c. sociales

52.510,24

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

11.826,27

Total

73.576,49

Acabados de construcción (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

61.261,95

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.733,61

Total

83.235,54

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica

Equipos Electrónicos de Consumo (Primer curso).

Salarios y c. sociales

94.518,44

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

120.613,55

Equipos Electrónicos de Consumo (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

106.770,82

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

133.750,20

Equipos e Instalac. Electrotécnicas (Primer curso).

Salarios y c. sociales

80.515,70

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.594,44

Total

104.350,12

Equipos e Instalac. Electrotécnicas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

85.766,73

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.501,81

Total

110.508,52

Familia Profesional: Fabricación Mecánica

Mecanizado (Primer curso).

Salarios y c. sociales

101.519,80

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

125.446,52

Mecanizado (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

75.264,68

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.571,00

Total

100.075,66

Tratamientos superficiales y térmicos (Primer curso).

Salarios y c. sociales

82.266,05

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

28.495,55

Total

120.001,58

Tratamientos superficiales y térmicos (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Soldadura y calderería (Primer curso).

Salarios y c. sociales

82.266,05

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

106.192,77

Soldadura y calderería (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

94.518,44

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.964,30

Total

116.722,72

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Cocina (Primer curso).

Salarios y c. sociales

87.517,07

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.056,96

Total

108.814,01

Cocina (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

85.766,73

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.964,30

Total

107.971,01

Servicios de restaurante y bar (Primer curso).

Salarios y c. sociales

80.515,70

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

22.714,42

Total

112.470,10

Servicios de restaurante y bar (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Panadería y pastelería (Primer curso).

Salarios y c. sociales

85.766,73

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

30.022,39

Total

125.029,10

Panadería y pastelería (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Imagen Personal

Estética personal decorativa (Primer curso).

Salarios y c. sociales

78.765,36

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

22.714,42

Total

110.719,76

Estética personal decorativa (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Peluquería (Primer curso).

Salarios y c. sociales

80.515,70

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.056,96

Total

101.812,64

Peluquería (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

94.518,44

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.964,30

Total

116.722,72

Caracterización (Primer curso).

Salarios y c. sociales

98.019,12

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

22.714,42

Total

129.973,52

Caracterización (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

78.765,36

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

84.637,06

Familia Profesional: Industrias Alimentarias

Panificación y Repostería (Primer curso).

Salarios y c. sociales

85.766,73

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

30.022,39

Total

125.029,10

Panificación y Repostería (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Informática

Explotación de Sistemas Informáticos (Primer curso).

Salarios y c. sociales

52.510,24

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.846,95

Total

71.597,17

Explotación de Sistemas Informáticos (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

61.261,95

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

10.394,01

Total

80.895,94

Familia Profesional: Madera y Mueble

Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (Primer curso)

Salarios y c. sociales

71.764,00

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

11.826,27

Total

92.830,25

Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

106.770,82

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.733,61

Total

128.744,41

Fabricación industrial de carpintería y mueble (Primer curso).

Salarios y c. sociales

85.766,73

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

11.826,27

Total

106.832,98

Fabricación industrial de carpintería y mueble (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados

Carrocería (Primer curso).

Salarios y c. sociales

92.768,09

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

11.826,27

Total

113.834,34

Carrocería (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

98.019,12

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.733,61

Total

119.992,71

Electromecánica de Vehículos (Primer curso).

Salarios y c. sociales

92.768,09

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

116.694,81

Electromecánica de Vehículos (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

103.270,14

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.571,00

Total

128.081,12

Familia Profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción

Instal. y mantenim. electromecánico de maquinaria y conducc. de líneas (Primer curso).

Salarios y c. sociales

82.266,05

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

106.192,77

Instal. y mantenim. electromecánico de maquinaria y conducc. de líneas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

92.768,09

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.571,00

Total

117.579,07

Montaje y mantenim. de instalac.de frío climatiz. y prod.calor (Primer curso).

Salarios y c. sociales

71.764,00

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

95.690,72

Montaje y mantenim. de instalac.de frío climatiz. y prod.calor (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

99.769,46

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.571,00

Total

124.580,44

Familia Profesional: Química

Laboratorio (Primer curso).

Salarios y c. sociales

84.016,39

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.519,46

Total

102.775,83

Laboratorio (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Sanidad

Cuidados Auxiliares de Enfermería (Primer curso).

Salarios y c. sociales

91.017,75

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.519,46

Total

109.777,19

Cuidados Auxiliares de Enfermería (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Farmacia (Primer curso).

Salarios y c. sociales

91.017,75

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.519,46

Total

109.777,19

Farmacia (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Atención Sociosanitaria (Primer curso).

Salarios y c. sociales

64.762,63

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.299,93

Total

83.302,54

Atención Sociosanitaria (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

61.261,95

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.846,95

Total

80.348,88

Familia Profesional: Textil, Confección y Piel

Calzado y marroquin. (Primer curso).

Salarios y c. sociales

80.515,70

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

104.442,42

Calzado y marroquin. (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Confección (Primer curso).

Salarios y c. sociales

77.015,02

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

100.941,74

Confección (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Operaciones de ennoblecim. textil (Primer curso).

Salarios y c. sociales

82.266,05

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

106.192,77

Operaciones de ennoblecim. textil (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Producc. de hilatura y tejeduría de calada (Primer curso).

Salarios y c. sociales

89.267,41

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

113.194,13

Producc. de hilatura y tejeduría de calada (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Producción de tejidos de punto (Primer curso).

Salarios y c. sociales

89.267,41

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

113.194,13

Producción de tejidos de punto (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Artes Gráficas

Preimpresión en Artes Gráficas (Primer curso).

Salarios y c. sociales

91.017,75

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

117.112,86

Preimpresión en Artes Gráficas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

96.268,78

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

123.248,16

Impresión en Artes Gráficas (Primer curso).

Salarios y c. sociales

84.016,39

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

110.111,50

Impresión en Artes Gráficas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Familia Profesional: Actividades Agrarias

Gestión y organizac. de los recursos natur. y paisajísticos (Primer curso).

Salarios y c. sociales

68.263,31

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.594,44

Total

92.097,73

Gestión y organizac. de los recursos natur. y paisajísticos (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

71.764,00

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.501,81

Total

96.505,79

Gestión y organizac. de empresas agropecuarias (Primer curso).

Salarios y c. sociales

75.264,68

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.594,44

Total

99.099,10

Gestión y organizac. de empresas agropecuarias (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

78.765,36

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.501,81

Total

103.507,15

Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas

Animación de activ. físicas y deportivas (Primer curso).

Salarios y c. sociales

75.264,68

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

10.851,89

Total

95.356,55

Animación de activ. físicas y deportivas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

75.264,68

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

8.832,92

Total

93.337,58

Familia Profesional: Administración

Administración y Finanzas (Primer curso).

Salarios y c. sociales

73.514,34

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

10.246,89

Total

93.001,21

Administración y Finanzas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

68.263,31

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.437,91

Total

86.941,20

Secretariado (Primer curso).

Salarios y c. sociales

70.013,66

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

96.631,65

Secretariado (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Comercio y Marketing

Comercio internacion. (Primer curso).

Salarios y c. sociales

59.511,61

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.699,75

Total

78.451,34

Comercio internacion. (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

77.015,02

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.985,07

Total

96.240,07

Gestión comercial y márketing (Primer curso).

Salarios y c. sociales

64.762,63

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

91.380,62

Gestión comercial y márketing (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Gestión del transporte (Primer curso).

Salarios y c. sociales

59.511,61

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

8.471,95

Total

77.223,54

Gestión del transporte (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

78.765,36

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

11.212,88

Total

99.218,22

Servicios al consumidor (Primer curso).

Salarios y c. sociales

70.013,66

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

96.631,65

Servicios al consumidor (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Comunicación, Imagen y Sonido

Imagen (Primer curso).

Salarios y c. sociales

82.266,05

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

108.361,16

Imagen (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

101.519,80

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

128.499,18

Realización de audiovisuales y espectáculos (Primer curso).

Salarios y c. sociales

68.263,31

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

94.358,42

Realización de audiovisuales y espectáculos (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

103.270,14

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

130.249,52

Sonido (Primer curso).

Salarios y c. sociales

80.515,70

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

106.610,81

Sonido (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

106.770,82

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

133.750,20

Familia Profesional: Edificación y Obra Civil

Desarrollo de proy. urbanísticos y operac. topográficas (Primer curso).

Salarios y c. sociales

73.514,34

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.023,82

Total

91.778,14

Desarrollo de proy. urbanísticos y operac. topográficas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

84.016,39

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

10.312,93

Total

103.569,30

Desarrollo y aplicac. de proyectos de construcción (Primer curso).

Salarios y c. sociales

73.514,34

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.023,82

Total

91.778,14

Desarrollo y aplicac. de proyectos de construcción (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

84.016,39

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

10.312,93

Total

103.569,30

Realización y planes de obra (Primer curso).

Salarios y c. sociales

52.510,24

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

79.128,23

Realización y planes de obra (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica

Desarrollo de productos electrónicos (Primer curso).

Salarios y c. sociales

87.517,07

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

113.612,18

Desarrollo de productos electrónicos (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

92.768,09

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

119.747,47

Instalaciones Electrotécnicas (Primer curso).

Salarios y c. sociales

80.515,70

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.594,44

Total

104.350,12

Instalaciones Electrotécnicas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

75.264,68

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.501,81

Total

100.006,47

Sistemas de regulac. y control automáticos (Primer curso).

Salarios y c. sociales

84.016,39

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

110.111,50

Sistemas de regulac. y control automáticos (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

73.514,34

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

100.493,72

Sistemas de telecom. e informáticos (Primer curso).

Salarios y c. sociales

91.017,75

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

117.112,86

Sistemas de telecom. e informáticos (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

77.015,02

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

103.994,40

Familia Profesional: Fabricación Mecánica

Construcciones metálicas (Primer curso).

Salarios y c. sociales

91.017,75

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

114.944,47

Construcciones metálicas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

61.261,95

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.571,00

Total

86.072,93

Desarrollo de proyectos mecánicos (Primer curso).

Salarios y c. sociales

75.264,68

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

99.191,40

Desarrollo de proyectos mecánicos (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

98.019,12

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.571,00

Total

122.830,10

Producción por mecanizado (Primer curso).

Salarios y c. sociales

82.266,05

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

106.192,77

Producción por mecanizado (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

89.267,41

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.571,00

Total

114.078,39

Familia Profesional: Hostelería y Turismo

Agencias de viajes (Primer curso).

Salarios y c. sociales

64.762,63

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

91.380,62

Agencias de viajes (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Alojamiento (Primer curso).

Salarios y c. sociales

66.512,97

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

93.130,96

Alojamiento (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Información y comercializ. turísticas (Primer curso.)

Salarios y c. sociales

63.012,29

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

89.630,28

Información y comercializ. turísticas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Restauración (Primer curso).

Salarios y c. sociales

78.765,36

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.056,96

Total

100.062,30

Restauración (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

77.015,02

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.964,30

Total

99.219,30

Familia Profesional: Imagen Personal

Estética (Primer curso).

Salarios y c. sociales

68.263,31

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.056,96

Total

89.560,25

Estética (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

99.769,46

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.964,30

Total

121.973,74

Familia Profesional: Industria Alimentaria

Industria alimentaria (Primer curso).

Salarios y c. sociales

80.515,70

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

11.826,27

Total

101.581,95

Industria alimentaria (Segundo curso)

Salarios y c. sociales

73.514,34

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.733,61

Total

95.487,93

Familia Profesional: Informática

Administración de Sistemas Informáticos (Primer curso).

Salarios y c. sociales

52.510,24

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.594,44

Total

76.344,66

Administración de Sistemas Informáticos (Segundo curso)

Salarios y c. sociales

61.261,95

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.501,81

Total

86.003,74

Desarrollo de Aplicac. Informáticas (Primer curso).

Salarios y c. sociales

52.510,24

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.594,44

Total

76.344,66

Desarrollo de Aplicac. Informáticas (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

61.261,95

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.501,81

Total

86.003,74

Familia Profesional: Madera y Mueble

Producción de madera y mueble (Primer curso).

Salarios y c. sociales

78.765,36

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

11.826,27

Total

99.831,61

Producción de madera y mueble (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

75.264,68

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.733,61

Total

97.238,27

Familia Profesional: Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados

Automoción (Primer curso).

Salarios y c. sociales

84.016,39

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

107.943,11

Automoción (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

78.765,36

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.571,00

Total

103.576,34

Familia Profesional: Mantenimiento y Servicios a la Producción

Prevención de riesgos profesionales (Primer curso).

Salarios y c. sociales

70.013,66

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

93.940,38

Prevención de riesgos profesionales (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

61.261,95

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.571,00

Total

86.072,93

Mantenimiento de equipo industrial (Primer curso).

Salarios y c. sociales

89.267,41

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

113.194,13

Mantenimiento de equipo industrial (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

3.514,34

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.571,00

Total

98.325,32

Mantenim. y montaje de instalaciones de edificio y proceso (Primer curso).

Salarios y c. sociales

91.017,75

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

114.944,47

Mantenim. y montaje de instalaciones de edificio y proceso (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

84.016,39

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

15.571,00

Total

108.827,37

Familia Profesional: Química

Análisis y control (Primer curso).

Salarios y c. sociales

96.268,78

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

11.826,27

Total

117.335,03

Análisis y control (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

77.015,02

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.733,61

Total

98.988,61

Familia Profesional: Sanidad

Anatomía patológica y citología (Primer curso).

Salarios y c. sociales

87.517,07

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

113.612,18

Anatomía patológica y citología (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

61.261,95

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

88.241,33

Dietética (Primer curso).

Salarios y c. sociales

85.766,73

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

11.826,27

Total

106.832,98

Dietética (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

99.769,46

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.733,61

Total

121.743,05

Documentación sanitaria (Primer curso).

Salarios y c. sociales

82.266,05

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

108.884,04

Documentación sanitaria (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Higiene bucodental (Primer curso).

Salarios y c. sociales

80.515,70

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

106.610,81

Higiene bucodental (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Imagen para el diagnóstico (Primer curso).

Salarios y c. sociales

94.518,44

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

120.613,55

Imagen para el diagnóstico (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

61.261,95

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

88.241,33

Laboratorio de diagnóstico clínico (Primer curso).

Salarios y c. sociales

78.765,36

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

104.860,47

Laboratorio de diagnóstico clínico (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

113.772,19

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

140.751,57

Ortoprotésica (Primer curso).

Salarios y c. sociales

96.268,78

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

122.363,89

Ortoprotésica (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

78.765,36

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

105.744,74

Prótesis dentales (Primer curso).

Salarios y c. sociales

91.017,75

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

117.112,86

Prótesis dentales (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

103.270,14

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.739,40

Total

130.249,52

Radioterapia (Primer curso).

Salarios y c. sociales

82.266,05

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

16.855,13

Total

108.361,16

Radioterapia (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Salud ambiental (Primer curso).

Salarios y c. sociales

77.015,02

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

11.826,27

Total

98.081,27

Salud ambiental (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

87.517,07

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

12.733,61

Total

109.490,66

Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Animac. sociocultural (Primer curso).

Salarios y c. sociales

59.511,61

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

86.129,60

Animac. sociocultural (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Educación infantil (Primer curso).

Salarios y c. sociales

52.510,24

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.085,30

Total

70.835,52

Educación infantil (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

82.266,05

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

10.599,51

Total

102.105,54

Integración social (Primer curso).

Salarios y c. sociales

61.261,95

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

17.378,01

Total

87.879,94

Integración social (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Interpretación de la lengua de los signos (Primer curso).

Salarios y c. sociales

73.514,34

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

9.085,30

Total

91.839,62

Interpretación de la lengua de los signos (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

78.765,36

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

10.599,51

Total

98.604,85

Familia Profesional: Textil, Confección y Piel

Procesos de confecc. industrial (Primer curso).

Salarios y c. sociales

68.263,31

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

92.190,03

Procesos de confecc. industrial (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Procesos de ennoblecim. textil (Primer curso).

Salarios y c. sociales

80.515,70

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

104.442,42

Procesos de ennoblecim. textil (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada (Primer curso).

Salarios y c. sociales

80.515,70

Gastos variables

9.239,98

Otros gastos

14.686,74

Total

104.442,42

Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada (Segundo curso).

Salarios y c. sociales

8.751,71

Gastos variables

3.564,88

Otros gastos

2.306,82

Total

14.623,41

ANEXO II
Distribución de la subvención corriente entre las universidades públicas competencia de la Generalitat

Universidad

Importe

Euros

Universitat de València

277.036.446

Universidad Politécnica de Valencia

246.093.378

Universidad de Alicante

148.079.124

Universitat Jaume I

73.644.100

Universidad Miguel Hernández

70.800.317

12320.png

12313.png

12306.png

12300.png

12291.png

12284.png

12278.png

12271.png

12265.png

12257.png

12251.png

12245.png

12237.png

12229.png

12223.png

12214.png

12207.png

12201.png

12194.png

12187.png

12179.png

12173.png

12167.png

12159.png

12152.png

12145.png

12137.png

12131.png

12125.png

12118.png

12112.png

12104.png

12097.png

12091.png

12084.png

12077.png

12069.png

12062.png

12056.png

12049.png

RELACIÓN DE ENMIENDAS APROBADAS POR LES CORTS AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2009

De la sección 05. Presidencia de la Generalitat

Baja

Servicio 03 Secretaría autonómica de cohesión territorial, relaciones con el Estado y la Unión Europea

Centro gestor 01 DG de Relaciones Externas

Programa 112.40 Relaciones externas

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: T3230000 Subvención Casa del Mediterráneo

Importe: 1.600.000,00

Baja: –800.000,00

Total: 800.000,00

Alta

Servicio 02 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 121.20 Alta dirección y servicios generales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea X5996000 Operac. corrientes Sociedad Gestora Imagen Estratégica y Promocional de la CV, SA

Importe: 2.972.440,00

Alta: 800.000,00

Total: 3.772.440,00

Total altas: 800.000,00

Total bajas: –800.000,00

Total: 0,00.

De la sección 06. Economía, Hacienda y Empleo

Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir una línea nueva con el siguiente texto:

Promover e impulsar la creación de empresas de economía social en el área de los nuevos yacimientos de empleo.

Servicio 01. Subsecretaría

Centro gestor 01. Subsecretaría

Programa 611.10 Dirección y Servicios Generales

Línea FP4

Hay que suprimir: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 1.2.5. Financiación de gastos corrientes y operaciones de capital del Comité Econòmic i Social.

Programa 315.10 Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Hay que añadir una nueva línea:

Ayudas económicas para creación de empresas de economía social.

Programa 611.10 Dirección y servicios generales

Ficha FP4

Se elimina el punto 1.2.5.

Del Instituto Valenciano de Estadística

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea SE000114

Donde dice: Beneficiarios previstos: Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED),

Debe decir: Beneficiarios previstos: Universidades, centros de investigación y empresas.

Donde dice: Regulación: Nominativa,

Debe decir: Regulación: Genérica.

Del Tribunal de Defensa de la Competencia

Capítulo IV

Añadir la siguiente ficha:

FP7

Código línea: SC 000002

Denominación línea: Becas profesionales para titulados universitarios

Capítulo 4

Importe: 24,00 miles de euros

Beneficiarios previstos: Titulados superiores y diplomados universitarios

Regulación: Genérica

Descripción y finalidad: Complementar la formación práctica de postgraduados y estudiantes en materias relacionadas con la política de la competencia

Aportación Generalitat no condicionada: 24,00 miles de euros

Esta enmienda no implica modificación de índole económica, tan solo subsana una omisión ya que no figura el link de la FP7 correspondiente al capítulo IV.

Capítulo IV

Añadir la siguiente ficha:

FP7

Código línea: SC 000003

Denominación línea: Fomento de actividades de trascendencia para la difusión de la cultura de la competencia.

Capítulo 4

Importe: 60,00 miles de euros

Beneficiarios previstos: Asociaciones, universidades valencianas y otras entidades y organismos sin ánimo de lucro.

Regulación: Genérica

Descripción y finalidad: Subvención de actividades en forma de congresos, seminarios y simposios o similares de trascendencia para el desarrollo y difusión de la cultura de la competencia, de acuerdo a las prioridades del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Aportación Generalitat no condicionada: 60,00 miles de euros

Esta enmienda no implica modificación de índole económica, tan solo subsana una omisión ya que no figura el link de la FP7 correspondiente al capítulo IV.

De la sección 07. Justicia y Administraciones Públicas

Baja

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas

Centro gestor 02 DG de Modernización

Programa 121.60 Administración y sociedad de la información

Capítulo II Compras de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe 7.280.450,00

Baja –200.000,00

Total: 7.080.450,00

Baja

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas

Centro gestor 01 DG de Administración Autonómica

Programa 121.30 Formación y estudios

Capítulo II. Compras de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 942.210,00

Baja: –100.000,00

Total: 842.210,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Justicia

Centro gestor 01 DG de Justicia y Menor

Programa 141.30 Justicia juvenil y prevención de la violencia

Capítulo IV Transferencias corrientes

Alta línea T2383000 Subvención Fundación para el Estudio de la Violencia Reina Sofía

Beneficiarios previstos: Fundación para el Estudio de la Violencia

Descripción y finalidad: Financiación de los gastos de personal, funcionamiento y actividades del Centro Reina Sofia para el Estudio de la Violencia, dependiente de la Fundación para el Estudio de la Violencia.

Regulación: Nominativa

Importe: 0,00

Alta: 300.000,00

Total: 300.000,00

Total altas: 300.000,00

Total bajas: –300.000,00

Total 0,00.

De la sección 08. Infraestructuras y Transportes

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01 DG de Obras Públicas

Programa 431.10 Arquitectura

Capítulo VI Inversiones reales

Línea fm780088 Ampliación actuaciones del Plan racha Alicante

Importe: 500.000,00

Baja: –100.000,00

Total: 400.000,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01 dg de Obras Públicas

Programa 431.10 Arquitectura

Capítulo vii Transferencias de capital

Línea 6818000 Ampliación actuaciones del Plan racha

Importe: 100.000,00

Alta: 100.000,00

Total: 200.000,00

Total altas: 100.000,00

Total bajas: –100.000,00

Total: 0,00.

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01 DG de Obras Públicas

Programa 431.10 Arquitectura

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto FN700322 Remodelación Jardín Plaza Manuel Granero, Valencia

Importe: 300.000,00

Baja: –150.000,00

Total: 150.000,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01 dg de Obras Públicas

Programa 431.10 Arquitectura

Capítulo vii. Transferencias de capital

Línea alta línea: T6820000 Convenio con el Ayuntamiento de Valencia para la recuperación urbanística del barrio de Russafa

Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Valencia

Descripción y finalidad: Contribuir a través de un convenio de colaboración con el ayuntamiento de Valencia a la recuperación urbanística y arquitectónica del barrio de Russafa mediante la elaboración de proyectos, obtención de suelo y obras accesorias de urbanización

Regulación: Nominativa

Importe: 0,00

Alta: 100.000,00

Total: 100.000,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01 dg de Obras Públicas

Programa 431.10 Arquitectura

Capítulo IV Transferencias Corrientes

Línea alta línea: T683600 Convenio con Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, para el desarrollo de actividades relacionadas con la Arquitectura

Beneficiarios previstos: Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana

Descripción y finalidad: Convenio con Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, para el desarrollo de actividades relacionadas con la Arquitectura

Regulación: Nominativa

Importe: 0,00

Alta: 50.000,00

Total: 50.000,00

Total altas: 150.000,00

Total bajas: –150.000,00

Total: 0,00

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01 dg de Obras Públicas

Programa 513.10 Infraestructura de carreteras

Capítulo VI Inversiones Reales

Proyecto FN510586 Alumbrado enlaces N y S Borriol CV-10

Importe: 408.230,00

Baja: –50.000,00

Total: 358.230,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01 dg de Obras Públicas

Programa 513.10 Infraestructura de Carreteras

Capítulo VI. Inversiones reales

Proyecto nuevo proyecto: FN510831 Acceso desde la antigua N-225 a la franja litoral Castellón

Importe: 0,00

Alta: 50.000,00

Total: 50.000,00

Total altas: 50.000,00

Total bajas: –50.000,00

Total: 0,00.

Baja

Entidad: Agencia Valenciana de Energía

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T6850000 Convenio Planta Bioetanol

Importe: 1.000.000,00

Baja: –500.000,00

Total: 500.000,00

Donde dice:

Aportación Generalitat no condicionada 1.000.000,00,

Debe decir:

Aportación Generalitat no condicionada 500.000,00.

Alta

Entidad: Agencia Valenciana de Energía

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T5218000 Energías renovables

Importe: 3.238.370,00

Alta: 500.000,00

Total: 3.738.370,00

Donde dice:

Aportación Generalitat no condicionada 1.132.180,00,

Debe decir:

Aportación Generalitat no condicionada 1.632.180,00.

Total altas 500.000,00

Total bajas –500.000,00

Total 0,00

Baja (En miles de euros)

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02 DG de Transportes y Logística

Programa 513.20 Infraestructura del transporte

FP7 Capítulo VII

Código línea X0006000 Infraestructura FGV

Beneficiarios previstos: FGV

Importe: 52.000,00

Baja: –300,00

Total: 51.700,00

Baja (En miles de euros)

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02 DG de Transportes y Logística

Programa 513.20 Infraestructura del transporte.

FP7

Capítulo VII

Código línea x4324000 Inversiones del ente gestor, Red de Transportes y puertos Generalitat.

Beneficiarios previstos: Ente gestor de la red de transportes y puertos de La Generalitat

Importe: 56.000,00

Baja –300,00

Total: 55.700,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 02 DG. de Obras Públicas

Programa 513.10 Infraestructura de carreteras

Capítulo VI Inversiones reales

FP7

Nueva línea: Ronda Oeste de Castellón

Capítulo 7

Beneficiario: Ayuntamiento de Castellón.

Descripción y finalidad: Firma Convenio para la construcción de la Ronda Oeste de Castellón.

Importe: 0,00

Alta: 600,00

Total: 600,00

Total altas: 600,00

Total bajas: –600,00

Total: 0,00.

(Enmienda aprobada como corrección de errores)

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte

Centro gestor 01 DG. de Obras Públicas

Programa 513.10 Infraestructura de carreteras

Código línea FN510624

Donde dice: «CV-15 tram. P. Tornesa-La Pelejaneta. Redac. projecte est. impar. amb.»,

Debe decir: «CV-15 tram. P. Tornesa-Vall d’Alba-La Pelejaneta. Redac. projecte est. impar. amb.».

De la sección 09. Educación

Programa 422.30

Enseñanza secundaria y de régimen especial

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

Atender los programas de compensación educativa que se autoricen en los institutos de educación secundaria.

Programa 422.20

Enseñanza primaria

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Hay que añadir una nueva línea con el siguiente texto:

Atender los programas de compensación educativa que se autoricen en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros privados concertados de educación primaria.

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T0071000 Ayudas gabinetes psicopedagógicos municipales

Importe: 2.096.100,00

Baja: –2.096.100,00

Total: 0

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Capítulo II Compras de bienes corrientes y Gastos de funcionamiento

Importe: 79.378.240,00

Baja: –1.270.500,00

Total: 78.107.740,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 03 Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional

Programa 421,50 Evaluación, Innovación, Calidad Educativa y Formación Profesional

Capítulo II Compras de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 3.983,680,00

Alta: 1.270.500,00

Total: 5.254.180,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 03 Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional

Programa 421.50 Evaluación, Innovación, Calidad Educativa y Formación Profesional

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T0071000 Ayudas gabinetes psicopedagógicos municipales

Importe: 0,00

Alta: 2.096.100,00

Total: 2.096.100,00

Total altas: 3.366.600,00

Total bajas: –3.366.600,00

Total: 0,00.

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 03 Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional

Programa 421.50 Evaluación, Innovación, Calidad Educativa y Formación Profesional

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T4414000 Feria Valencia. Desarrollo FORMAT 2009

Importe: 200.000,00

Baja –50.000,00

Total: 150.000,00

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 03 Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional

Programa 421.50 Evaluación, Innovación, Calidad Educativa y Formación Profesional

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T5543000 Feria de Alicante. Desarroll. Feria de la Formación de 2009

Importe: 100.000,00

Baja: –25.000,00

Total: 75.000,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 03 Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional

Programa 421.50 Evaluación, Innovación, Calidad Educativa y Formación Profesional

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T1579000 Desarrollo ciclos FPE

Importe: 356.370,00

Alta: 75.000,00

Total: 431.370,00

Total altas: 75.000,00

Total bajas: –75.000,00

Total: 0,00.

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto EC010099 Construcción centros de educación infantil y primaria

Importe: 5.615.870,00

Baja: –262.290,00

Total: 5.353.580,00

Alta

Sección 09 Educación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea: Nueva Línea: Financiación infraestructuras educativas

Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Agost

Regulación: Nominativa

Descripción y Finalidad: Financiación de gastos adicionales derivados de la construcción del centro

Importe: 0,00

Alta: 79.730,00

Total: 79.730,00

Alta

Sección 09 Educación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Capítulo VII Transferencias de capital

Nueva línea: Financiación infraestructuras educativas

Beneficiarios previstos: Ayuntamiento de Teulada

Regulación: Nominativa

Descripción y Finalidad: Financiación de gastos adicionales derivados de la construcción del centro

Importe: 0,00

Alta: 182.560,00

Total: 182.560,00

Total altas: 262.290,00

Total bajas: –262.290,00

Total: 0,00.

Baja

Servicio 03

Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia

Centro gestor 01 Dirección General de Universidad y Estudios Superiores

Programa 422.80 Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento. Concepto 220 Arrendamiento de terrenos y bienes naturales

Importe:

Baja: –2.033.070,00

Total: –2.033.070,00

Alta

Sección 09 Educación

Servicio 03

Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia

Centro gestor 01 Dirección General de Universidad y Estudios Superiores

Programa 422.80 Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Concepto 202 Arrendamiento edificios y otras construcciones: 245.000,00

Concepto 212 Reparaciones y mantenimiento de edificios: 255.600,00

Concepto 216 Equipos para procesos de información: 75.000,00

Concepto 220 Material de oficina: 86.000,00

Concepto 221 Suministros: 455.120,00

Concepto 222 Comunicaciones: 200.000,00

Concepto 226 Gastos diversos: 175.000,00

Concepto 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales: 295.000,00

Concepto 230 Indemnización por razón de Servicio 176.350,00

Concepto 240 Publicaciones: 70.000,00

Importe: 0,00

Alta: 2.033.070,00

Total: 2.033.070,00

Total altas: 2.033.070,00

Total bajas: –2.033.070,00

Total: 0,00.

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 421.30 Ordenación educativa

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 2.456.050,00

Baja: –78.820,00

Total: 2.377.230,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 421.30 Ordenación educativa

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T2474000 Cursos para la obtención del CAP

Importe: 252.000,00

Alta: 78.820,00

Total: 330.820,00

Donde dice: Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T2474000 Cursos para la obtención del CAP

Beneficiarios

Importe

Universidad Miguel Hernández de Elche

21.034

Universidad de Alicante

48.357

Universidad de Valencia-Estudi General

87.002

Universidad Politécnica de Valencia

81.507

Universidad Jaume I de Castellón

14.100

Total

252.000

Debe decir: Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T2474000 Cursos para la obtención del CAP

Beneficiarios

Importe

Universidad Miguel Hernández de Elche

25.500

Universidad de Alicante

68.000

Universidad de Valencia-Estudi General

108.800

Universidad Politécnica de Valencia

115.600

Universidad Jaume I de Castellón

12.920

Total

330.820

Total altas: 78.820,00

Total bajas: –78.820,00

Total: 0,00.

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 421.30 Ordenación Educativa

Capítulo II Gastos de funcionamiento

Donde dice: 2.456,05 miles de euros

Debe decir: 5.246,69 miles de euros

Alta: 2.790,64

Total: 2.790,64

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.30 Enseñanza secundaria y de régimen espacial

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea subvencionada T4432 convenio IVVS financiación ejecución centros escolares

Baja 400,00

Total: 400,00

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.30 Enseñanza secundaria y de régimen espacial

Capítulo II Gastos de funcionamiento

Baja1.000,00

Total: 1.000,00

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Capítulo II Gastos de funcionamiento

Baja 1.390,64

Total: 1.390,64

Total altas: 2.790,64

Total bajas: 2.790,64

Total: 0,00.

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 02 Dirección General de Personal

Programa 421.20 Administración de personal i formación profesional

Capítulo II Gastos de funcionamiento

Donde dice: 9.188,15 miles de euros

Debe decir: 13.488,15 miles de euros

Alta: 4.300,00

Total: 4.300,00

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.20 Enseñanza primaria

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto EC010099 Construcción de centros de educación infantil y primaria

Baja: 1.500,00

Total: 1.500,00

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.30 Enseñanza secundaria y de régimen espacial

Capítulo VI Inversiones reales

Subproyecto ER020584 Reforma centros educación secundaria

Baja: 2.500,00

Total: 2.500,00

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Educación

Centro gestor 01 Dirección General de Ordenación y Centros Docentes

Programa 422.30 Enseñanza secundaria y de régimen espacial

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea subvencionada T4432 Convenio IVVS financiación ejecución centros escolares

Baja: 300,00

Total: 300,00

Total altas: 4.300,00

Total bajas: 4.300,00

Total: 0,00.

Servicio 02 Secretaría Automónica de Educación

Centro gestor Dirección General de Formación Profesional

Programa : 421.20 Administración de personal y formación profesional

Ficha FP4

Hay que añadir objetivos:

5.2. Potenciar la formación del profesorado en lenguas extranjeras, facilitando las estancias formativas en el exterior.

5.3 Mejorar la impartición de las lenguas extranjeras en el aula

Hay que añadir lineas actuación:

5.2.1 Promoción de la formación del profesorado en lenguas extranjeras en paises de la Unión Europea

5.3.1 Utilización en el aula de lectores en lengua extranjera en los procesos de enseñanza-aprendizaje de las lenguas.

De la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva

Baja

Sección 09 Educación

Entidad 94 Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva

Capítulo II Compras de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 425.660,00

Baja: –40.000,00

Total: 385.660,00

Alta

Sección 09 Educación

Servicio 94 Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva

Capítulo IV Transferencias corrientes

Nueva línea: Premios de prospectiva de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios: Personas físicas

Regulación: Genérica

Descripción y finalidad: I Edición premios de prospectiva de estudios que definan las demandas y necesidades presentes y futuras en el ámbito universitario y científico de la Comunitat Valenciana

Importe: 0,00

Alta: 10.000,00

Total: 10.000,00

Alta

Sección 09 Educación

Servicio 94 Agencia Valenciana d’Avaluació i Prospectiva

Capítulo IV. Transferencias corrientes

Nueva línea: Becas de formación área de prospectiva e informática

Beneficiarios: Personas físicas

Regulación: Genérica

Descripción y finalidad: Becas laborales para la formación y práctica en la línea de actuación de l’AVAP en el área de prospectiva e informática

Alta: 30.000,00

Total: 30.000,00

Total altas: 40.000,00

Total bajas: –40.000,00

Total: 0,00.

De la sección 10. Sanidad

Servicio 02 Agencia Valenciana de Salud

Centro gestor 91 DG de Asistencia sanitaria

Programa 412.28 Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6665000 Colaboración con la Federación Asociaciones de Enfermos Mentales de Valencia

Donde dice: Beneficiarios previstos: Federación Asociaciones de Enfermos Mentales de Valencia,

Debe decir: Beneficiarios previstos: Federación de Asociaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental de la Comunitat Valenciana (FEAFES CV).

Baja

Servicio 02. Agencia Valenciana de Salud

Centro gestor 91 DG de Asistencia sanitaria

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Capítulo VI. Inversiones reales

Proyecto EC140023 Hospital de Campanar

Importe: 300.000,00

Baja: –100.000,00

Total: 200.000,00

Alta

Servicio 02. Agencia Valenciana de Salud

Centro gestor 91 DG de Asistencia sanitaria

Programa 412.22 Asistencia sanitaria

Capítulo VI. Inversiones reales

Proyecto EC140026 Nuevo hospital d’Ontinyent

Importe: 300.000,00

Alta: 100.000,00

Total: 400.000,00

Total altas: 100.000,00

Total bajas: –100.000,00

Total: 0,00

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 62 DG de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria

Programa 411.50 Ordenación, evaluación e investigación sanitaria

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T5847000 Becas estudios formación postdoctoral

Donde dice: Denominación línea: Becas estudios formación postdoctoral,

Debe decir: Denominación línea: Bolsa de ampliación de estudios formación postdoctoral en investigación.

De la sección 12. Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio 02. Secreataría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación

Centro Gestor: 02. D.G. de Producción Agraria

Programa 714.20 Fomento y Garantía Agraria

Capítulo VII. Transferencias de Capital

Línea T6161000 Fomento cultivo bioenergéticos

Donde dice:

Denominación línea: Fomento

Cultivo bioenergéticos.

Debe decir:

Denominación línea: Mantenimiento de la capacidad productiva de suelo agrícola

Donde dice:

Descripción y finalidad: Fomentar los cultivos bioenergéticos en la Comunitat Valenciana

Debe decir:

Descripción y finalidad: Actuaciones tendentes a mantener la capacidad productiva de las tierras agrícolas

Servicio 02. Secretaría Técnica Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación

Centro gestor. D.G. de Producción Agraria

Programa: 714.20 Fomento y Garantía Agraria

Capítulo IV. Transferencias de Capital

Línea T6161000 Fomento cultivo bioenergéticos

Donde dice:

Denominación línea: Fomento Cultivo bioenergéticos.

Debe decir:

Denominación línea: Mantenimiento de la capacidad productiva de suelo agrícola

Donde dice :

Descripción y finalidad: Fomentar los cultivos bioenergéticos en la Comunitat Valenciana

Debe decir:

Descripción y finalidad: Actuaciones tendentes a mantener la capacidad productiva de las tierras agrícolas

Servicio 02. Secretaría Técnica Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación

Centro gestor 03. D.G. de Comercialización

Programa: 714.60 Calidad Agroalimentaria

Capítulo IV. Transferencias Corrientes

Línea T6178000 Campaña promoción Rusia Cítricos Valencianos

Donde dice:

Denominación línea: Campaña promoción Rusia Cítricos Valencianos

Debe decir:

Denominación línea: Campaña de promoción en países terceros y mercados emergentes

Donde dice:

Descripción y finalidad: Promoción de los cítricos de la Comunitat Valenciana en el marco ruso

Debe decir:

Descripción y finalidad: Promoción de los cítricos de la Comunitat Valenciana en países terceros y mercados emergentes

Servicio 02. Secretaría Técnica Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación

Centro gestor 03. D.G. de Comercialización

Programa 714.60 Calidad Agroalimentaria

Capítulo IV. Transferencias Corrientes

Línea T4774000 Apoyo a la comercialización de productos mediterráneos

Donde dice:

Descripción y finalidad: Actuaciones encaminadas a promover entre la población los hábitos saludables de la dieta mediterránea

Debe decir:

Descripción y finalidad: Acciones encaminadas a promover entre la población los hábitos saludables de la dieta Mediterránea,

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Empresas y asociaciones del sector agroalimentario

Debe decir:

Beneficiarios previstos: Fundación Agroalimed

Donde dice:

Regulación: Genérica

Debe decir: Regulación: Nominativa

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 711.10 Dirección y servicios generales

Capítulo IV. Transferencias Corrientes

Línea T4712000 Vertebración del Sector Agrario

Donde dice:

Regulación: Genérica

Debe decir:

Regulación: Nominativa Distribuida

Donde dice:

Beneficiarios previstos: Organismos públicos y privados, así como fundaciones y asociaciones relacionadas con el sector agrario

Debe decir:

Beneficiarios previstos:

Distribuida según anexo

Beneficiarios

Importe

Consulado de la Lonja de Valencia

20.000,00

Federación del Foro Solidario por el Agua y el Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana

15.000,00

Asociación de Pozos y Usuarios Aguas Subterráneas C.V

35.000,00

Fundación Agroalimed

80.000,00

Total

150.000,00

Programa 714.10

FP4

Principales líneas de actuación

Añadir una nueva línea con el siguiente texto:

2.1.5. En cumplimiento de la Resolución de Les Corts 86/VII, de fecha 24 de septiembre de 2008, crear una línea de interés cero con la finalidad de financiar los pasivos derivados de la participación en el programa de renovación de la flota.

Alta

Programa 714.10

FP7

Se crea una nueva línea como sigue:

Descripción: Subvención intereses préstamos sector pesquero

Importe: 350.000,00 euros

Importe inicial: 0 euros

Alta: 350.000,00 euros

Total: 350.000,00 euros

Alta

Programa 714.20

FP7

Línea T4724000 Reestructuración y saneamiento cultivos

Importe: 2.800.000,00 euros

Alta: 4.000.000,00 euros

Total: 6.800.000,00 euros

Baja

Programa 711.10

Capítulo II

Aplicación económica 227

Importe: 5.486.770,00 euros

Baja: –350.000,00 euros

Total: 5.136.770,00 euros

Baja

Programa 714.20

Línea T3092000 Apoyo suscripción seguros agrícolas

Importe: 32.000.000,00 euros

Baja: –4.000.000,00 euros

Total: 28.000.000,00 euros

Total altas: 4.350.000,00 euros

Total bajas: –4.350.000,00 euros

Diferencia 0 euros

De la sección 14. Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Programa 442.60 Cambio climático y calidad ambiental

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo

Añadir una línea nueva con el siguiente texto:

Controlar y mejorar la calidad del aire en la Comunitat Valenciana.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 05 DG del Agua

Programa 512.10 Gestión e Infraestructuras de Recursos Hidráulicos

Capítulo VII Transferencias de Capital

Línea T6144000 Racionalización del uso de agua para riego

Donde dice: Beneficiarios Previstos: Comunidad de Regantes y otras entidades de riego, de interés general,

Debe decir: Beneficiarios Previstos: Comunidad de Regantes, otras entidades de riego, de interés general y Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias SA, SEIASA.

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 05 DG del Agua

Programa 442.10

Capítulo 7

Línea de nueva creación: Convenios con diputaciones provinciales para infraestructuras de depuración y aprovechamiento del agua en pequeños municipios.

Importe: 0,00 miles de euros

Alta: 600,00 miles de euros

Total: 600,00 miles de euros

Total altas: 600,00 miles de euros

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 05 DG del Agua

Programa 512.10

Capítulo 6

Proyecto AT000000 Investigación y asistencias técnicas

Importe: 1.759,50 miles de euros

Baja: –200,00 miles de euros

Total: 1.559,50 miles de euros

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 05 DG del Agua

Programa 512.10

Capítulo 7

Línea X7573000 Abastecimiento de agua a consorcios de la provincia de Castellón.

Importe: 1.109,34 miles de euros

Baja: –200,00 miles de euros

Total: 909,34 miles de euros

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 05 DG del Agua

Programa 442.10

Capítulo 6

Proyecto FN540000 Nuevas infraestructuras saneamiento y depuración aguas residuales

Importe: 2.482,00 miles de euros

Baja: –200,00 miles de euros

Total: 2.282,00 miles de euros

Total altas: 600,00 miles de euros

Total bajas: –200,00 miles de euros

Diferencia: 0,00 miles de euros

Servicio: 02. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

Centro gestor 04 DG para el cambio climático

Programa 442.50 Gestión de residuos

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto: MA740001 Sellado y gasificación de vertederos

Donde dice: Denominación: Sellado y gasificación de vertederos,

Debe decir: Denominación: Sellado y desgasificación de vertederos.

De la sección 16. Bienestar Social

Programa 313.40 Integración social del discapacitado

FP4

En Problemática sobre la que se actúa

En el punto 2, después de «tarea dirigida a la», hay que añadir: atención y.

Baja

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 311.10 Dirección y servicios generales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7131000 Convenio Fundación Comunitat Valenciana para el Estudio de la Violencia

Importe: 66.170,00

Baja: –66.170,00

Total: 0,00

Alta

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 311.10 Dirección y servicios generales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7146000 Realización de memorias de sostenibilidad

Importe: 100.000,00

Alta: 66.170,00

Total: 166.170,00

Total altas: 66.170,00

Total bajas: –66.170,00

Total: 0,00

Baja

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 311.10 Dirección y servicios generales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6703000 Programa de microcréditos para personas en exclusión social

Importe: 80.000,00

Baja: –80.000,00

Total: 0,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

Centro gestor 02 Dirección General de Acción Social y Mayores

Programa 313.10 Servicios Sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea

Alta línea: T6703000 Programa de microcréditos para personas en exclusión social

Beneficiarios previstos: Entidades privadas sin ánimo de lucro (según Anexo)

Descripción y finalidad: Ofrecer apoyo a las entidades de acción social que participan en el programa de microcréditos promovido por la Conselleria de Bienestar Social, a fin de que realicen las funciones de seguimiento e información acordadas

Regulación: Nominativa distribuida

Importe: 0,00

Alta: 80.000,00

Total: 80.000,00

Anexo

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

T6703000 Programa de microcréditos para personas en exclusión social

Beneficiarios

Importe

Alicante Acoge: 20.000,00

Cáritas Diocesanas de Castellón: 20.000,00

Fundación Proyecto Vivir: 20.000,00

Cruz Roja de la Comunitat Valenciana: 20.000,00

Total: 80.000,00

Total altas: 80.000,00

Total bajas: –80.000,00

Total: 0,00

Baja

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.60 Ordenación de la Dependencia y Gestión de Centros, Servicios y Prestaciones

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 125.178.450,00

Baja: –102.680,00

Total: 125.075.770,00

Alta

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.60 Ordenación de la Dependencia y Gestión de Centros, Servicios y Prestaciones

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7141000 Financiación residencias municipales Comunitat Valenciana

Importe: 9.037.810,00

Alta: 102.680,00

Total: 9.140.490,00

Donde dice:

Aportación de la Generalitat no condicionada 3.526.970,00,

Debe decir:

Aportación de la Generalitat no condicionada 3.629.650,00.

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa

T7141000

Financiación residencias municipales

Comunitat Valenciana.

Beneficiarios

Importe

Ayuntamiento de Almazora

574.880,00

Ayuntamiento de Alzira

716.000,00

Ayuntamiento de Banyeres

344.920,00

Junta Patronato Municipal Residencia Sagrado Corazón de Jesús de Bocairent

87.500,00

Ayuntamiento de Cofrentes

306.600,00

Ayuntamiento de Cullera

154.100,00

Ayuntamiento de Dénia

511.000,00.

Ayuntamiento de El Forcall

532.160,00

Ayuntamiento de Jalance

638.750,00

Ayuntamiento de Jarafuel

204.400,00

OA Residencia tercera edad Fco Ramón Pastor i Congregación MM de Desamparados y San José de la Montaña (Catarroja)

421.580,00

OA de Centros Sociales Especializados de Benicarló

459.900,00

Ayuntamiento de Pego

75.000,00

Ayuntamiento de La Pobla Llarga

38.000,00

Ayuntamiento de Rafelbuñol

485.450,00

Ayuntamiento de Siete Aguas

255.500,00

Ayuntamiento de Sueca

523.770,00

Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes

447.120,00

Ayuntamiento de Tollos

255.500,00

Ayuntamiento de La Vall d’Uixó

817.600,00

Ayuntamiento de Vallada

447.120,00

Ayuntamiento de Villahermosa del Río

319.380,00

Ayuntamiento de Villajoyosa

421.580,00

Total

9.037.810,00

Debe decir:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa

T7141000

Financiación residencias municipales

Comunitat Valenciana.

Beneficiarios

Importe

Ayuntamiento de Almazora

638.750,00

Ayuntamiento de Alzira

716.000,00

Ayuntamiento de Banyeres

344.920,00

Junta Patronato Municipal Residencia Sagrado Corazón de Jesús de Bocairent

87.500,00

Ayuntamiento de Cofrentes

76.800,00

Ayuntamiento de Cullera

154.100,00

Ayuntamiento de Dénia

511.000,00

Ayuntamiento de El Forcall

532.160,00

Ayuntamiento de Jalance

766.500,00

Ayuntamiento de Jarafuel

255.500,00

OA Residencia Tercera Edad Fco Ramón Pastor y Congregación MM de Desamparados y San José de la Montaña (Catarroja)

421.580,00

OA de Centros Sociales Especializados de Benicarló

459.900,00

Ayuntamiento de Pego

75.000,00

Residencia de Mayores de Rafelbuñol, SA

549.320,00

Ayuntamiento de Siete Aguas

255.500,00

Ayuntamiento de Sueca

523.770,00

Ayuntamiento de Teresa de Cofrentes

383.250,00

Ayuntamiento de Tollos

255.500,00

Ayuntamiento de La Vall d’Uixó

817.600,00

Ayuntamiento de Vallada

574.880,00

Ayuntamiento de Villahermosa del Río

319.380,00

Ayuntamiento de Villajoyosa

421.580,00

Total

9.140.490,00

Total altas: 102.680,00

Total bajas: –102.680,00

Total: 0,00.

Baja

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.40 Integración social del discapacitado

Capítulo G227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Importe: 19.756.140,00

Baja: –1.748.770,00

Total: 18.007.370,00

Alta

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.40 Integración social del discapacitado

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7148000 Conciertos plazas en residencias y centros de día para personas con discapacidad

Importe: 24.560.310,00

Alta: 1.748.770,00

Total: 26.309.080,00

Donde dice: Aportación Generalitat no condicionada 16.169.490,00,

Debe decir: Aportación Generalitat no condicionada 17.918.260,00.

Total altas: 1.748.770,00

Total bajas: –1.748.770,00

Total: 0,00

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.40 Integración social del discapacitado

Línea FP4

Donde dice: Problemática sobre la que se actúa: 4. Diseño de actuaciones en el marco del desarrollo de la Ley 1/1998, de 5 de mayo,

Debe decir: Problemática sobre la que se actúa: 4. Diseño de actuaciones en el marco del desarrollo de la Ley 1/1998, de 5 de mayo y ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia,

Donde dice: Objetivo básico: 1.2. Financiación de programas, centros especializados y ampliación de la red de plazas para la atención de personas con discapacidad y enfermas mentales crónicas,

Debe decir: Objetivo básico: 1.2. Financiación de programas, centros especializados y ampliación de la red de plazas para la atención de personas con discapacidad y enfermas mentales crónicas, así como en el ámbito del sistema de atención a la dependencia.

Donde dice: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 1.2.1. Potenciar la calidad en la prestación de asistencia especializada en centros públicos […] enfermos mentales,

Debe decir: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 1.2.1. Potenciar la calidad en la prestación de asistencia especializada en centros públicos […] enfermos mentales, así como en el ámbito del sistema de atención a la dependencia.

Baja

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.60 Ordenación de la Dependencia y Gestión de Centros, Servicios y Prestaciones

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto ER230013

Importe: 1.100.000,00

Baja: –66.560,00

Total: 1.033.440,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

Centro gestor 02 Dirección General de Acción Social y Mayores

Programa 313.10 Servicios Sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T5318000 Convenio Diputación Provincial de Valencia Programa Teleasistencia Domiciliaria

Importe: 526.070,00

Alta: 45.560,00

Total: 571.630,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

Centro gestor 02 Dirección General de Acción Social y Mayores

Programa 313.10 Servicios Sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T5319000 Convenio Diputación Provincial de Castellón Programa Teleasistencia Domiciliaria

Importe: 109.380,00

Alta: 21.000,00

Total: 130.380,00

Total altas: 66.560,00

Total bajas: –66.560,00

Total: 0,00.

Baja

Sección 16 Bienestar social

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.60 Ordenación de la Dependencia y Gestión de Centros, Servicios y Prestaciones

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto EC230019

Construcción centros encuentro asistido

Se suprime proyecto EC230019 Construcción centros encuentro asistido

Importe: 3.000,00

Baja: –3.000,00

Total: 0,00

Baja

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.60 Ordenación de la Dependencia y Gestión de Centros, Servicios y Prestaciones

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto EM230000 Ampliación /reforma centros tercera edad

Importe: 6.000,00

Baja: –3.000,00

Total: 3.000,00

Baja

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.60 Ordenación de la Dependencia y Gestión de Centros, Servicios y Prestaciones

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto ER230013

Importe: 1.100.000,00

Baja: –333.440,00

Total: 766.560,00

Baja

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.60 Ordenación de la Dependencia y Gestión de Centros, Servicios y Prestaciones

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto QR230001 Equipamiento/reposición centros tercera edad

Importe: 1.391.000,00

Baja: –200.000,00

Total: 1.191.000,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

Centro gestor 02 Dirección General de Acción Social y Mayores

Programa 313.10 Servicios Sociales

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto Alta proyecto EC230000 Construcción centros tercera edad

Importe: 0,00

Alta: 3.000,00

Total: 3.000,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

Centro gestor 02 Dirección General de Acción Social y Mayores

Programa 313.10 Servicios Sociales

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto

Alta proyecto EM230000 Ampliación /reforma centros tercera edad

Importe: 0,00

Alta: 3.000,00

Total: 3.000,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

Centro gestor 02 Dirección General de Acción Social y Mayores

Programa 313.10 Servicios Sociales

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto

Alta proyecto QN230000 Equipamiento/puesta en marcha centros de tercera edad

Importe: 0,00

Alta: 100.000,00

Total: 100.000,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

Centro gestor 02 Dirección General de Acción Social y Mayores

Programa 313.10 Servicios Sociales

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto

Alta proyecto QR230000 Equipamiento/reposición centros de tercera edad

Importe: 0,00

Alta: 200.000,00

Total: 200.000,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social

Centro gestor 02 Dirección General de Acción Social y Mayores

Programa 313.10 Servicios Sociales

Capítulo VI Inversiones reales

Proyecto

Alta proyecto ER230013 Reforma otros centros

Importe: 0,00

Alta: 233.440,00

Total: 233.440,00

Total altas: 539.440,00

Total bajas: –539.440,00

Total: 0,00.

Baja

Sección 16 Bienestar social

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.40 Integración social del discapacitado

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7114000 Programa de atención a personas y familias: Prestaciones ec. SV personas dependientes

Importe: 12.452.980,00

Baja: –7.452.980,00

Total: 5.000.000,00

Donde dice:

Aportación Generalitat no condicionada 508.140,00.

Debe decir:

Aportación Generalitat no condicionada 0,00.

Donde dice:

Aportación externa: I401.08

Área de trabajo y servicios sociales 5.972.420,00.

Debe decir:

Aportación externa: I401.08

Área de trabajo y servicios sociales 2.500.000,00.

Donde dice:

Aportación condicionada Generalitat 5.972.420,00,

Debe decir:

Aportación condicionada Generalitat 2.500.000,00.

Alta

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.40 Integración social del discapacitado

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea

Alta línea: T6374000 Ayudas estancias en residencias para personas discapacitadas o enfermas mentales crónicas

Beneficiarios previstos: Personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica

Regulación: Genérica

Descripción y finalidad: Fomentar la libertad de elección de Centros Asistenciales de personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica

Importe: 0,00

Alta: 1.483.890,00

Total: 1.483.890,00

Donde dice:

Aportación Generalitat no condicionada 0,00,

Debe decir:

Aportación Generalitat no condicionada 1.102.210,00.

Donde dice:

Aportación externa: I401.08

Área de trabajo y servicios sociales 0,00,

Debe decir:

Aportación externa: I401.08

Área de trabajo y servicios sociales.

Plan acción a favor de personas

en situación de dependencia 190.840,00,

Donde dice:

Aportación condicionada Generalitat 0,00,

Debe decir:

Aportación condicionada Generalitat 190.840,00.

Alta

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.40 Integración social del discapacitado

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea

Alta línea T2735000 PEI Atención institucionalizada enfermos mentales

Beneficiarios previstos: Personas físicas y unidades de convivencia

Regulación: Genérica

Descripción y finalidad: Prestaciones económicas individualizadas para el ingreso en residencias de atención especializada en materia de personas con enfermedad mental

Importe: 0,00

Alta: 3.939.980,00

Total: 3.939.980,00

Donde dice:

Aportación Generalitat no condicionada 0,00,

Debe decir:

Aportación Generalitat no condicionada 1.599.140,00.

Donde dice:

Aportación externa: I401.08

Área de trabajo y servicios sociales 0,00,

Debe decir:

Aportación externa: I401.08

Área de trabajo y servicios sociales.

Plan acción a favor de personas

en situación de dependencia 1.170.420,00.

Donde dice:

Aportación condicionada Generalitat 0,00,

Debe decir:

Aportación condicionada Generalitat 1.170.420,00.

Alta

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.40 Integración social del discapacitado

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea

Alta línea T3065000 PEI Atención institucionalizada personas con discapacidad

Beneficiarios previstos: Personas físicas y unidades de convivencia

Regulación: Genérica

Descripción y finalidad: Prestaciones económicas individualizadas para el ingreso en residencias de atención especializada en materia de personas con discapacidad

Importe: 0,00

Alta: 2.029.110,00

Total: 2.029.110,00

Donde dice:

Aportación Generalitat no condicionada 0,00,

Debe decir:

Aportación Generalitat no condicionada 482.810,00.

Donde dice:

Aportación externa: I401.08

Área de trabajo y servicios sociales 0,00,

Debe decir:

Aportación externa: I401.08

Área de trabajo y servicios sociales.

Plan acción a favor de personas

en situación de dependencia 773.150,00.

Donde dice:

Aportación condicionada Generalitat 0,00,

Debe decir:

Aportación condicionada Generalitat 773.150,00.

Alta

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

Programa 313.40 Integración social del discapacitado

Capítulo II Compras de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Donde dice:

227 Trabajos realizados por otras

empresas y profesionales 19.756.140,00,

Debe decir:

227 Trabajos realizados por otras

empresas y profesionales 19.756.140,00.

Donde dice:

Aportación externa: I401.08

Área de trabajo y servicios sociales.

Plan acción a favor de personas

en situación de dependencia 0,00,

Debe decir:

Aportación externa: 401.08

Área de trabajo y servicios sociales.

Plan Acción a favor de personas

en situación de Dependencia 1.338.010,00.

Donde dice:

Aportación condicionada Generalitat 0,00,

Debe decir:

Aportación condicionada Generalitat 2.676.020,00.

Donde dice:

Aportación no condicionada Generalitat 19.756.140.00,

Debe decir:

Aportaciones Generalitat no condicionada 17.080.120,00.

Total altas: 7.452.980,00

Total bajas: –7.452.980,00

Total: 0,00

Servicio 03 Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia

Centro gestor 01 Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia

313.40 Integración social del discapacitado

Línea FP4

Suprimir en Objetivos Básicos y en Principales líneas de actuación:

Objetivo básico:

1.7. Fomento medidas de inserción […] destinados a tal fin (centros de proximidad)

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: 1.7.3.

De la sección 18. Cultura y Deporte

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 01 DG del Patrimonio Cultural Valenciano

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

Ficha FP4

En Principales líneas de actuación

Añadir una nueva línea con el siguiente texto:

2.1.5. Puesta en valor de la arqueología industrial de Alcoi.

Ficha FP7

Línea T7206000 Denominación línea: subvenciones museos

En Beneficiarios previstos

Donde dice: Museo Arqueológico de Alcoi,

Debe decir: Ayuntamiento de Alcoi.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 01 DG del Patrimonio Cultural Valenciano

Programa 458.10 Patrimonio cultural y museos

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T0045000 Becas de documentación e investigación para postgraduados en Historia del Arte

Donde dice: Descripción y finalidad: Concesión de becas en el taller de restauración del Museo de Bellas Artes de Valencia, del Centro Técnico de Restauración y de la Unidad de Conservación Artística,

Debe decir: Descripción y finalidad: Concesión de becas para el inventario, catalogación de fondos artísticos, tratamiento informático y elaboración de proyectos para museos de la Comunitat Valenciana.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 02 DG del Libro, Archivos y Bibliotecas

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Línea FP4

Donde dice: Objetivo básico 8.1 Puesta en servicio del nuevo Archivo Histórico Provincial […] Riba-roja de Túria,

Debe decir: Objetivo básico 8.1 Puesta en servicio del Archivo Intermedio de la Generalitat en Riba-roja de Túria.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 02 DG del Libro, Archivos y Bibliotecas

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Línea FP4

Donde dice: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 2.1.4. Convenios instituciones relacionados con difusión sector libro y lectura,

Debe decir: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 2.1.4. Colaboración con instituciones relacionadas con la difusión del sector del libro y la lectura.

Añadir una nueva línea con el siguiente texto:

1.1.5. Realización de campañas planificadas para potenciar la lectura.

FP7

Línea T7603000

Donde dice: Municipios de la Comunitat Valenciana según anexo,

Debe decir: Municipios de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Suprimir: Relación beneficiarios de la Línea T7603000.

Baja

Programa 454.10

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 03 Promoción cultural

FP7

Supresión de la Línea T7231000

Importe: 18.000,00 euros

Baja: 18.000,00 euros

Total: 0 euros

Alta

Programa 454.10

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 03 Promoción cultural

FP7

Línea T7232000

Importe: 18.000,00 euros

Alta: 18.000,00 euros

Total: 36.000,00 euros

Total baja: 18.000,00 euros

Total alta: 18.000,00 euros

Total: 0 euros

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 02 DG del Libro, Archivos y Bibliotecas

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Línea FP4

Donde dice: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 2.1.5. Convenio con Associació d’Editors del Pais Valencià para promoción del libro valenciano,

Debe decir: Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 2.1.5 Colaborar con las asociaciones de editores valencianas para la promoción del libro valenciano.

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 02 DG del Libro, Archivos y Bibliotecas

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7601000 Ayudas proyectos innovadores de fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura municipales de la Comunitat Valenciana

Importe: 220.000,00

Baja: –100.000,00

Total: 120.000,00

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 02 DG del Libro, Archivos y Bibliotecas

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Capítulo: VII. Transferencias de capital

Línea T2161000 Ayudas mejora de mobiliario en bibliotecas y agencias de lectura municipales de Comunitat Valenciana

Importe: 150.000,00

Alta: 82.500,00

Total: 232.500,00.

Alta

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 02 DG del Libro, Archivos y Bibliotecas

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T5956000 Ayuda para bibliotecas interculturales

Importe: 70.000,00

Alta: 17.500,00

Total: 87.500,00

Donde dice: Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T5956000 Ayuda para bibliotecas interculturales

Beneficiarios

Importe

Ayuntamiento de Burriana

17.500

Ayuntamiento de Alcoy

17.500

Ayuntamiento de Paiporta

17.500

Ayuntamiento de Lliria

17.500

Total

70.000,

Debe decir: Relación de beneficiarios de la línea nominativa: T5956000 Ayuda para bibliotecas interculturales

Beneficiarios

Importe

Ayuntamiento de Nules

17.500

Ayuntamiento de Alcoy

17.500

Ayuntamiento de Paiporta

17.500

Ayuntamiento de Lliria

17.500

Ayuntamiento de Torrevieja

17.500

Total

87.500

Total altas 100.000,00

Total Bajas –100.000,00

Total 0,00.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Cultura

Centro gestor 02 DG del Libro, Archivos y Bibliotecas

Programa 452.10 Libro, archivos y bibliotecas

Línea FP4

Suprimir en Objetivos Básicos y Principales Líneas de Actuación:

Objetivo básico: 8.2. Preparación de la nueva sede del Archivo de la Generalitat en El Puig.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo 8.2.1. Comienzo obras para la nueva sede del Archivo de la Generalitat.

Del Consell Valencià de l’Esport

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T5974000 Centro Tecnificación la Petxina de Valencia

Donde dice: Anexo: Federación de Jockey,

Debe decir: Anexo: Federación de Hockey.

De la sección 22. Gobernación

Baja (en miles de euros)

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación

Centro gestor 03. DG del Desarrollo Estatutario y Promoción de Autogobierno

Programa 111.80 Desarrollo estatutario y promoción autogobierno

Capítulo 4

Línea T7400000 Subvenciones partidos políticos

Importe: 3.657,50

Baja: –157,50

Total: 3.500,00.

Alta

Sección 22. Gobernación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación

Centro gestor 02. DG de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios.

FP 7

Línea T0464000 Participación consorcios bomberos

Beneficiarios: Consorcios provinciales de bomberos

Importe: 21.886,39

Alta: –157,50

Total: 22.043,89

Donde dice: Consorcios provinciales de bomberos

Debe decir: Consorcios provinciales de bomberos: Valencia 9.946,22; Alicante 8.837,35; Castellón 3.260,32.

Total altas: 157,50

Total bajas: –157,50

Total: 0,00.

Baja

Sección 22 Gobernación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación

Centro gestor 02 DG de Prevención, Extinción DE Incendios Y Emergencias

Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T4210000 Vigilancia incendios forestales

Importe: 5.000,00 euros

Baja: –5.000,00 euros

Total: 0,00 euros.

Alta

Sección 22 Gobernación

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Gobernación

Centro gestor 02 DG De Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias

Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Importe: 33.816.000,00 euros.

Alta: 5.000,00 euros

Total: 33.821.000,00 euros

Total altas: 5.000,00 euros

Total bajas: –5.000,00 euros

Total: 0,00 euros.

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Gobernación

Centro gestor 02. DG de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias

Programa 221.10 Emergencias, protección civil y extinción de incendios

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7259000 Asociación Agrupaciones locales Voluntarios PCCV

Donde dice: Denominación línea: Asociación agrupaciones locales voluntarios PCCV,

Debe decir:

Denominación línea: Asociación agrupaciones voluntarios PCCV.

Donde dice: Beneficiarios Previstos: Asociación agrupaciones locales voluntarios PCCV,

Debe decir: Beneficiarios Previstos: Asociación agrupaciones voluntarios PCCV.

Donde dice: Descripción y finalidad: Convenio con la Asociación de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunitat Valenciana para la formación del voluntariado,

Debe decir: Descripción y finalidad: Convenio con la Asociación de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunitat Valenciana para la formación del voluntariado.

De la sección 23. Inmigración y ciudadanía

Baja

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 02 DG de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad

Programa 134.10 Cooperación internacional al desarrollo

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T6785000 Acciones de iniciativa social

Importe: 15.030.000,00 euros

Baja: –1.750.000,00 euros

Total: 13.280.000,00 euros

Donde dice: IV Transferencias corrientes,

Debe decir: VII Transferencias de capital

Alta

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 311.20 Dirección y servicios generales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: Nueva línea: Cooperación y sensibilización

Beneficiarios previstos: Organizaciones sindicales: UGT 875; CC.OO 875

Normativa: Nominativa distribuida

Descripción y finalidad: Financiar la realización de actividades de cooperación y sensibilización

Importe: 0,00 euros

Alta: 1.750.000,00 euros

Total: 1.750.000,00 euros

Total altas: 1.750.000,00 euros

Total bajas –1.750.000,00 euros

Total: 0,00 euros.

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 01 DG de Inmigración

Programa 313.50 Integración de la inmigración

Capítulo VII Transferencias de capital

Línea T7658000 Apoyo de org. de inmigrantes de países de confesión mayoritariamente islámica (inversión)

Importe: 150.000,00

Baja: –28.000,00 euros

Total: 122.000,00 euros

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

T7658000 Apoyo de org. de inmigrantes de países de confesión mayoritariamente islámica.

Beneficiarios

Importe

Centro Cultural Islámico de Valencia

32.000 euros

Comunidad Islámica de Valencia

42.000 euros

Federación Consejo Islámico de Valencia

76.000 euros

Total

150.000 euros,

Debe decir:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

T7658000 Apoyo de org. de inmigrantes de países de confesión mayoritariamente islámica.

Beneficiarios

Importe

Centro Cultural Islámico de Valencia

20.000 euros

Comunidad Islámica de Valencia

32.000 euros

Federación Consejo Islámico de Valencia

70.000 euros

Total

122.000 euros.

Alta

Sección 23 Inmigració y ciudadania

Servicio02. Secretaría autonómica de inmigración y ciudadanía

Centro gestor 01. DG de Inmigración

Programa 313.50 Integración de la inmigración

Capítulo IV Transferencias de capital

Línea T7654000 Apoyo al fun. de las org. de inmigrantes de países conf. mayoritariamente islámica

Importe: 343.200,00 euros

Alta: 28.000,00 euros

Total: 371.200,00 euros

Donde dice:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

T7654000 Apoyo al func. de las organizaciones de inmigrantes de países conf. mayoritariamente islámica

Beneficiarios

Importe

Asociaciones de Inmigrantes

Árabes con Discapacidad

12.000 euros

Asociación de Mujeres Musulmanas ANNUR

28.800 euros

Asociación WAFAE

35.800 euros

Centro Cultural Islámico de Valencia

60.200 euros

Comunidad Islámica de Alicante

28.800 euros

Comunidad Islámica de Valencia

72.000 euros

Consejo Islámico Superior de la CV

28.800 euros

Federación Consejo Islámico Valenciano

76.800 euros

Total

343.200 euros,

Debe decir:

Relación de beneficiarios de la línea nominativa:

T7654000 Apoyo al func. de las organizaciones de inmigrantes de países conf. mayoritariamente islámica

Beneficiarios

Importe

Asociaciones de Inmigrantes

Árabes con Discapacidad

12.000 euros

Asociación de Mujeres Musulmanas ANNUR

38.800 euros

Asociación WAFAE

35.800 euros

Centro Cultural Islámico de Valencia

108.200 euros

Comunidad Islámica de Alicante

28.800 euros

Comunidad Islámica de Valencia

57.000 euros

Consejo Islámico Superior de la CV

28.800 euros

Federación Consejo Islámico Valenciano

61.800 euros

Total

371.200 euros

Total altas: 28.000,00 euros

Total bajas: –28.000,00 euros

Total: 0,00 euros.

Baja

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 01 DG de Inmigración

Programa 313.50 Integración de la inmigración

Capítulo II Compra de bienes corrientes y gastos de funcionamiento

Importe: 637.480,00 euros

Baja: –30.000,00 euros

Total: 607.480,00 euros

Alta

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02. Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 01 DG de Inmigración

Programa: 313.50 Integración de la inmigración

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: T7656000 Convenio Fundación Escuela Formación Vicent Redolat

Importe: 134.880,00 euros

Alta: 30.000,00 euros

Total: 164.880,00 euros.

Donde dice: Denominación: Convenio Fundación Escuela Formación Vicent Redolat,

Debe decir: Denominación: Convenio Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV).

Donde dice: Beneficiario: Fundación Escuela Formación Vicent Redolat,

Debe decir: Beneficiario: Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV).

Total altas: 30.000,00 euros

Total bajas: –30.000,00 euros

Total 0,00 euros.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 02 DG de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad

Programa134.10

Cooperación Internacional al Desarrollo

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T5008000 Subvenciones proyectos formación e investigación

Donde dice: Descripción y finalidad: Ayudas concedidas a proyectos de formación e investigación en temas relacionados con la cooperación al desarrollo, que lleven a cabo Universidades de la Comunitat Valenciana,

Debe decir: Descripción y Finalidad: Ayudas concedidas a proyectos de formación e investigación en temas relacionados con la cooperación al desarrollo.

Donde dice: Beneficiario: Universidades de la Comunitat Valenciana,

Debe decir: Beneficiario: Universidades de la Comunitat Valenciana e instituciones sin ánimo de lucro.

Servicio 01 Subsecretaría

Centro gestor 01 Subsecretaría

Programa 311.20 Dirección y servicios generales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7662000 Becas de doctorado Universitat de València

Donde dice: Denominación: Becas de doctorado Universitat de València,

Debe decir: Denominación: Becas de doctorado y máster Universitat de Valencia.

Donde dice: Descripción y Finalidad: Financiación de becas para el programa de doctorado internacional con mención de calidad: Derechos humanos problemas actuales,

Debe decir: Descripción y Finalidad: Financiación de becas para programas de doctorados y másteres sobre derechos humanos.

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7313000 Convenio sobre educación para la participación infantil

Donde dice: Denominación: Convenio sobre educación para la participación infantil,

Debe decir: Denominación: Convenio sobre fomento de la participación juvenil.

Donde dice: Descripción y Finalidad: Desarrollo de la 2ª fase del proyecto Participar es también cosa de niños,

Debe decir: Descripción y finalidad: Desarrollo del proyecto Resolución pacífica de conflictos-participación juvenil. Abriendo espacios de participación juvenil.

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T4052000 Actividades participación ciudadana e integración

Donde dice:

Beneficiarios

Importe

Consejo Evangélico de la CV

8.000 euros

Federación Consejo Islámico Valenciano

10.000 euros

Centro Cultural Islámico/Consejo Superior Islámico

8.000 euros

Comunidad Israelita de Valencia

3.500 euros

UCIDE

6.000 euros

ACULCO, Cooperación con Latinoamérica y Colombia

9.000 euros

CEIMIGRA (diálogo interreligioso)

25.000 euros

Comunidad Budista Soto-Zen

3.400 euros

Ucrania 2000

6.000 euros

FESORD

6.000 euros

AVALE

6.000 euros

AFFAMER

12.000 euros

Fundación Bertelsmann

12.000 euros

Total

114.900 euros,

Debe decir:

Beneficiarios

Importe

Consejo Evangélico de la CV

8.000 euros

Federación Consejo Islámico Valenciano

10.000 euros

Centro Islámico de Valencia

8.000 euros

Comunidad Israelita de Valencia

3.500 euros

UCIDE Valencia

6.000 euros

ACULCO

9.000 euros

CEIMIGRA

25.000 euros

Comunidad Budista Soto-Zen

3.400 euros

Ucrania 2000

6.000 euros

FESORD

6.000 euros

AVALE

6.000 euros

AFFAMER

12.000 euros

Fundación Bertelsmann

12.000 euros

Total

114.900 euros.

Baja

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea T7334000 Desarrollo Plan nacional voluntariado

Donde dice: Aportación no condicionada 641.060,00,

Debe decir: Aportación no condicionada 528.870,00.

Baja: –112.190,00.

Alta

Sección 23 Inmigración y ciudadanía

Servicio 02 Secretaría Autonómica de Inmigración y Ciudadanía

Centro gestor 03 DG de Ciudadanía e Integración

Programa 112.90 Participación, ciudadanía y redes sociales

Capítulo IV Transferencias corrientes

Línea: T7334000 Desarrollo Plan nacional voluntariado

Donde dice: Aportación condicionada 208.340,00,

Debe decir: Aportación condicionada 320.530.00

Alta: –112.190,00 euros

Baja: 112.190,00 euros

Alta: 112.190,00 euros

Diferencia: 0,00 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2008
  • Fecha de publicación: 31/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
  • Publicada en el DOCV núm. 5924, de 31 de diciembre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 37.1 y 38, por Decreto-ley 1/2009, de 20 de febrero (Ref. DOGV-r-2009-90070).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 29.2 Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (Ref. DOGV-r-1991-90012).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid