Con la presente reforma del Reglamento del Senado se pretende adaptar el procedimiento de las preguntas de contestación escrita a las nuevas características de su próxima tramitación electrónica. Cada Senador, a través de su acceso a la Intranet de la Cámara, no sólo podrá formular tales iniciativas, sino también disponer de toda la información relativa a las mismas, pudiendo conocer en cada momento el estado de tramitación en que éstas se encuentran, así como recibir las contestaciones remitidas por el Gobierno. Además, los ciudadanos podrán igualmente acceder a esta información.
Sobre esta base, es posible abordar una simplificación del actual procedimiento, modificándose aquellos aspectos del mismo que ya no resulta eficaz mantener.
Así, en primer lugar, se elimina la publicación del anuncio de presentación de la pregunta, cuya función de iniciar el cómputo del plazo del Gobierno para contestar será cumplida mediante la notificación electrónica a los Senadores de la recepción por el Gobierno de sus preguntas y de la fecha de conclusión del plazo del que dispone para su contestación. Este plazo queda fijado en treinta días desde la comunicación al Gobierno con la finalidad de adaptarlo a la nueva fecha de inicio de dicho cómputo.
En segundo lugar, en la nueva redacción del artículo 169 ya no se indica el momento y la forma de publicación de las preguntas y sus contestaciones, por entenderse que este aspecto puede ser dispuesto por la Mesa al amparo de lo previsto en el artículo 191 del Reglamento del Senado. Se suprime, por tanto, la anterior previsión de que los textos de las preguntas se publicaban cuando se recibía la contestación del Gobierno o cuando el Senador solicitaba su conversión en pregunta con respuesta oral si la contestación no se había recibido. A partir de la puesta en marcha de la nueva tramitación electrónica, ésta permitirá mejorar y ampliar la accesibilidad a los textos de las preguntas y sus contestaciones, que podrán ser publicados con todas las garantías en la sede electrónica de la Cámara.
En consonancia con lo anterior, se modifica la redacción del apartado 2 que regula la facultad de los Senadores de convertir en orales las preguntas escritas no contestadas en plazo, eliminándose que tengan que solicitar la publicación del texto.
El artículo 169 del Reglamento del Senado queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 169.
1. El Gobierno deberá remitir la respuesta correspondiente a las preguntas de contestación escrita dentro de los treinta días siguientes a su comunicación. Los Senadores serán notificados de la recepción por el Gobierno de sus preguntas y de la fecha de conclusión del plazo del que dispone para su contestación.
2. Si el Gobierno no hace llegar la respuesta dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el Senador interrogante podrá solicitar la inclusión de la pregunta en el orden del día de la sesión siguiente de la Comisión competente por razón de la materia, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales.»
La Norma interpretativa de la Presidencia del Senado sobre desarrollo del artículo 169.2 del Reglamento del Senado, de 9 de diciembre de 1998, se entiende vigente en todo aquello que no quede modificado por esta reforma del Reglamento del Senado.
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Palacio del Senado, 22 de octubre de 2009.–El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.
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