El artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que las administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Asimismo, el artículo 25.1 de la misma Ley prevé que las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o Unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.
Además, la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula las comunicaciones electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.
Esta Orden regula la creación de un Registro electrónico encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, establece los procedimientos en los que es competente el Ministerio de Política Territorial a los que resulta de aplicación así como las condiciones generales para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la normativa de desarrollo.
Por otra parte, con el fin de promover y facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a los procedimientos administrativos, se habilita al Subsecretario del Departamento para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta Orden.
En consecuencia, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
1. Esta Orden tiene por objeto la creación del Registro electrónico del Ministerio de Política Territorial, encargado de la recepción y remisión por vía electrónica de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten respecto de los procedimientos administrativos incluidos en el anexo y la regulación de su régimen de funcionamiento, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación electrónica de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de Utilización de Técnicas Electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
1. Se crea un Registro electrónico para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo, que se presenten debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.
2. El Registro tendrá la consideración de registro electrónico del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo.
1. Los interesados en acceder al Registro electrónico del Ministerio de Política Territorial deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.mpt.es En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.
2. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro electrónico estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
3. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro electrónico será el que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos en la Administración General del Estado, en cumplimento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La hora oficial del Registro será la hora oficial peninsular.
4. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro electrónico del Ministerio de Política Territorial no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el artículo 1, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. En caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización.
1. Para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial, los ciudadanos podrán acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En particular:
a) La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico serán admitidas en todos los casos.
b) La identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada u otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, será determinada en cada caso por las aplicaciones gestoras de los procedimientos, con sujeción a los criterios contenidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de las normas dictadas en su desarrollo. Cuando una aplicación admita la identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada, deberá admitir los certificados respecto a los que se acuerde la admisión general en el ámbito de la Administración General del Estado.
2. El portal de Internet del Ministerio de Política Territorial contendrá la relación de los sistemas de identificación y firma y, en su caso, de los certificados admisibles por el registro electrónico o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga.
3. La identificación y autenticación ante el registro electrónico podrá también realizarse a través de funcionarios públicos habilitados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
1. La División de Sistemas de Información del Ministerio de Política Territorial será responsable de la gestión y la seguridad del Registro electrónico del Ministerio de Política Territorial.
2. En la dirección electrónica www.mpt.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro.
La creación y funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial no supondrá incremento de gasto.
Se habilita al Subsecretario del Departamento para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta Orden. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la dirección electrónica www.mpt.es.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2009.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves González.
Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
Procedimiento de solicitud y concesión de recursos del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, conforme a lo previsto en su norma específica de regulación. El acceso a este procedimiento se realizará de acuerdo con lo que prevea dicha norma.
Fondo Estatal de Inversión Local.
Procedimiento de solicitud y concesión de recursos del Fondo Estatal de Inversión Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. El acceso a este procedimiento se realizará de acuerdo con lo que prevea dicha norma.
Concesión de subvenciones y ayudas a los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
Concesión de subvenciones para proyectos con participación de la sociedad civil.
Concesión de subvenciones para proyectos de modernización administrativa local.
Concesión de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Concesión de ayudas del Fondo Social Europeo.
Concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Permuta de puestos entre funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Comisión de servicios de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Inscripción y consulta de méritos generales en el Registro de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Inscripción en el Registro de Entidades Locales de las Entidades Locales existentes en España.
Acumulación de funciones de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Acreditación de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Solicitud de certificado de servicios para acreditar méritos de determinación autonómica.
Legalizaciones de documentos expedidos por entidades locales.
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Derecho de petición.
Recurso de alzada.
Recurso potestativo de reposición.
Recurso extraordinario de revisión.
Revisión de actos nulos de pleno derecho en vía administrativa.
Revisión de oficio de disposiciones administrativas nulas de pleno derecho.
Declaración de lesividad de actos anulables.
Revocación de actos de gravamen o desfavorables.
Reclamación previa a la vía judicial civil.
Reclamación previa a la vía judicial laboral.
Requerimiento previo al procedimiento contencioso-administrativo (artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
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