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Documento BOE-A-2009-17398

Resolución de 7 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2009, páginas 91525 a 91528 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-17398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/10/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

En virtud de lo anterior se hace pública la Resolución, cuyos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho no son objeto de publicación, del Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de fecha 7 de octubre de 2009, por la que ha resuelto:

Primero.–Crear, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los ficheros «Usuarios del Blog CMT», «Colaboradores y visitantes de Wikitel» y «Gestión de expedientes y centro documental», tal como constan relacionados y según la descripción realizada en el anexo de esta Resolución.

Segundo.–Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de 30 días desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la creación de los ficheros relacionados en el anexo de la presente Resolución para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Tercero.–Los ficheros que se crean mediante la presente Resolución se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Cuarto.–Los titulares del órgano responsable de los ficheros, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.

Quinto.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 7 de octubre de 2009.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO

Fichero número 1. Fichero de usuarios de «Blog CMT».

1. Identificación del fichero.

«Fichero de usuarios del Blog CMT».

2. Finalidad del fichero y usos previstos.

La finalidad del fichero es la gestión y control del funcionamiento y los contenidos del sitio web «Blog CMT» y la relación con los usuarios del mismo, incluyendo el servicio de suscripción.

3. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personas físicas que visitan y participan en el blog.

4 Procedimiento de recogida y procedencia de los datos de carácter personal:

Los datos son aportados directamente por el interesado mediante la cumplimentación de los formularios de recogida de datos que aparecen en el sitio web.

5. Estructura básica del fichero (descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo):

El fichero contiene los siguientes datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Dirección de correo electrónico.

Dirección de sitio web.

6. Sistema de tratamiento:

Tratamiento automatizado.

7. Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias internacionales de datos a terceros países que se prevén:

Con carácter general no se prevén cesiones ni transferencias internacionales de los datos que contiene el fichero.

8. Órgano de la Administración responsable del fichero:

Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

9. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

El servicio o unidad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que tramitará los expedientes relativos al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición será el Gabinete de Presidencia de la Comisión (Prensa), siendo competente para la Resolución de los mismos el Secretario de la Comisión por delegación del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2008, por la que se aprueba la delegación de competencias («BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2008).

10. Medidas de seguridad, con indicación del nivel, básico, medio o alto, que resulta exigible de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Reglamento:

Las medidas de seguridad exigibles para este fichero son las de nivel básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

Fichero número 2. Fichero de colaboradores y visitantes de «Wikitel».

1. Identificación del fichero.

«Fichero de colaboradores y visitantes de Wikitel».

2. Finalidad del fichero y usos previstos.

La finalidad del fichero es la gestión, administración y control de los contenidos del sitio web «Wikitel».

3. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personas físicas que visitan y participan en el sitio web Wikitel.

4. Procedimiento de recogida y procedencia de los datos de carácter personal:

Los datos son aportados directamente por el interesado mediante la cumplimentación de los formularios de recogida de datos que aparecen en el sitio web.

5. Estructura básica del fichero (descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo):

El fichero contiene los siguientes datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Nombre de usuario.

Dirección de correo electrónico.

6. Sistema de tratamiento:

Tratamiento automatizado.

7. Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias internacionales de datos a terceros países que se prevén:

Con carácter general no se prevén cesiones ni transferencias internacionales de los datos que contiene el fichero.

8. Órgano de la Administración responsable del fichero:

Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

9. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

El servicio o unidad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que tramitará los expedientes relativos al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición será la Dirección de Sistemas de la Comisión, siendo competente para la Resolución de los mismos el Secretario de la Comisión por delegación del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2008, por la que se aprueba la delegación de competencias («BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2008).

10. Medidas de seguridad, con indicación del nivel, básico, medio o alto, que resulta exigible de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Reglamento:

Las medidas de seguridad exigibles para este fichero son las de nivel básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

Fichero número 3. Fichero de Gestión de Expedientes y Centro Documental.

1. Identificación del fichero.

«Gestión de Expedientes y Centro Documental».

2. Finalidad del fichero y usos previstos.

La finalidad del fichero es la gestión documental de los expedientes o procedimientos que se tramitan en la Comisión.

3. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Personas físicas interesadas o representantes legales de los interesados en los expedientes o procedimientos que se tramitan en la Comisión.

4. Procedimiento de recogida y procedencia de los datos de carácter personal:

Los datos son aportados directamente por el interesado mediante la remisión de documentación a la Comisión.

5. Estructura básica del fichero (descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo):

El fichero contiene los siguientes datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Domicilio a efectos de notificaciones.

Teléfono.

Número de DNI.

Dirección de correo electrónico.

6. Sistema de tratamiento:

Tratamiento mixto (automatizado y manual).

7. Comunicaciones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias internacionales de datos a terceros países que se prevén:

Con carácter general no se prevén cesiones ni transferencias internacionales de los datos que contiene el fichero.

8. Órgano de la Administración responsable del fichero:

Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

9. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

El servicio o unidad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que tramitará los expedientes relativos al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición será la Dirección de Sistemas de la Comisión, siendo competente para la Resolución de los mismos el Secretario de la Comisión por delegación del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2008, por la que se aprueba la delegación de competencias («BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2008).

10. Medidas de seguridad, con indicación del nivel, básico, medio o alto, que resulta exigible de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del Reglamento:

Las medidas de seguridad exigibles para este fichero son las de nivel básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/2009
  • Fecha de publicación: 02/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/2009
  • Fecha de derogación: 13/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Ficheros con datos personales

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