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Documento BOE-A-2009-17577

Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Igualdad del III Acuerdo laboral de ámbito estatal del sector de hostelería.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2009, páginas 92513 a 92515 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-17577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/10/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Igualdad del III Acuerdo laboral de ámbito estatal del Sector de Hostelería, Comisión de Igualdad que está recogida en el capítulo noveno del citado III ALEH, (Código de Convenio nº 9910365), acuerdo que fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 2009, de una parte por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y la Federación Española de Hostelería (FEHR) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOHT-CC.OO) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DEL ACUERDO LABORAL ESTATAL DEL SECTOR DE HOSTELERÍA

PREÁMBULO

El 24 de julio de 2008 se incorporó al III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (III ALEH) un nuevo capítulo en materia de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en cuyo artículo 3 se constituyó, en el seno de la Comisión Paritaria, la Comisión de Igualdad en el ámbito sectorial estatal de Hostelería, que se dota del presente Reglamento de funcionamiento interno.

En este capítulo se recoge el principio de igualdad y se regula la prohibición de discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral y, asimismo, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de la obligación de elaboración y aplicación de los planes de igualdad en las empresas, se aportan reglas y criterios para que las empresas puedan establecer en su ámbito un plan de igualdad cuando estén obligadas a ello o así lo decidan voluntariamente.

Artículo 1. Composición de la Comisión de Igualdad estatal del sector de Hostelería.

La Comisión de Igualdad estatal del sector de Hostelería, tendrá la siguiente composición:

Dos representantes por CHTJ-UGT.

Dos representantes por FECOHT-CCOO.

Dos representantes por FEHR.

Dos representantes por CEHAT.

Artículo 2. Designación de los miembros de la Comisión de Igualdad estatal del sector de Hostelería.

Cada organización sindical y empresarial firmantes del III ALEH designará los representantes que se integrarán en la Comisión de Igualdad estatal del sector de Hostelería. La designación deberá procurarse que recaiga en una mujer y en un hombre, con el fin de propiciar una composición equilibrada y paritaria de mujeres y hombres en su seno.

La designación, revocación y sustitución de los representantes de cada organización será libre y no sometida a más requisito que la notificación a tal efecto a la Comisión de Igualdad estatal del sector de Hostelería.

Artículo 3. Domicilio de la Comisión de Igualdad.

El domicilio de la Comisión de Igualdad es el mismo de la Comisión Paritaria del III ALEH, en cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo.

Asimismo se habilita a efectos de notificaciones para que facilite el desenvolvimiento de la Comisión de Igualdad las siguientes direcciones de correo electrónico:

hosteleria@fechtj.ugt.org

hosteleria1@fechtj.ugt.org

dalmendro@fecoht.ccoo.es

eruiz@fehr.es

anamaria@cehat.com

Artículo 4. Presidencia y Secretaría de la Comisión de Igualdad estatal del sector de Hostelería.

El mandato de la Presidencia y de la Secretaría coincidirá con el año natural, renovándose cada año de manera que si la Presidencia es ostentada por representante sindical, la Secretaría la ocupará representante empresarial, y viceversa.

El criterio y la asignación coincidirá con el de la Comisión Paritaria del ALEH vigente.

La Presidencia y la Secretaría rotará cada año entre cada una de las representaciones empresariales y sindicales, con el fin de que todas ellas, a través de sus representantes en la Comisión, ostenten regularmente los referidos cargos.

Artículo 5. Convocatoria de las sesiones de la Comisión de Igualdad.

Con carácter ordinario se celebrará una sesión trimestral.

Con carácter extraordinario a petición dirigida a la Presidencia de, al menos, cuatro de los miembros de la Comisión. La sesión en este caso se celebrará en el término de quince días hábiles.

Artículo 6. Desarrollo de las sesiones de la Comisión de Igualdad.

De las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y en su caso las posiciones de las partes.

En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones, los miembros de la Comisión podrán ser representados por otro miembro de la misma, mediante escrito a la Presidencia. También podrá ser sustituido por otra persona que sea miembro de la Comisión Paritaria del ALEH de su propia organización.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, debiendo ser ratificados por la Comisión Paritaria del ALEH, adquiriendo efecto y validez cuando se produzca dicha ratificación.

Los miembros de la Comisión de Igualdad, así como las asesoras y asesores que intervengan, respetarán la confidencialidad de los asuntos tratados en sus reuniones así como de la documentación y datos presentados por las partes. En todo caso, ningún tipo de documento presentado por las partes a la Comisión, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

Artículo 7. Funciones de la Comisión de Igualdad.

Son funciones de la Comisión de Igualdad, asumir y ejercer específicamente las competencias de la Comisión Paritaria del ALEH sobre las materias relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Realizar el seguimiento de la aplicación sobre las medidas de igualdad previstas en el ALEH vigente, así como de las que pudiera haber en los convenios colectivos de ámbito inferior y de los planes de igualdad en las empresas del sector de hostelería. A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras de los convenios referidos, así como a las empresas respecto a los planes de igualdad. Anualmente se realizará una memoria en la que se recoja el balance de este seguimiento

Seguimiento de la negociación y aplicación de los planes de igualdad en las empresas. A tal fin se podrá recabar copia del plan de igualdad de cada empresa, así como información de su aplicación.

Informar sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como sobre elaboración y aplicación de medidas y planes de igualdad, a las empresas y representaciones legales de los trabajadores que lo soliciten a través de alguna de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del ALEH.

Elaborar estudios sobre aspectos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector, recabando para tal fin subvenciones de los poderes públicos.

Proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su inclusión por la Comisión Negociadora en el contenido del ALEH.

Recabar de los poderes públicos las medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas del sector de Hostelería.

Informar y divulgar al sector de cuantas iniciativas y medidas se adopten al efecto en el seno de la Comisión de Igualdad, así como organizar jornadas relacionadas con la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el sector Hostelería cuando se crea necesario por esta Comisión, recabando para tal fin subvenciones de los poderes públicos.

En el supuesto de que se produjeran discrepancias en la negociación del plan de igualdad que revistieran naturaleza de conflicto, se podrá acudir a esta Comisión de Igualdad, al objeto de propiciar su mediación. Agotada la intervención de la Comisión de Igualdad, cualquiera de las partes podrá instar los procedimientos alternativos de solución de conflictos ante el servicio interconfederal de mediación y arbitraje (SIMA) o los servicios de ámbito de Comunidad Autónoma competentes en estas materias.

Artículo 8. Adaptación y modificación del Reglamento.

El presente Reglamento será adaptado y modificado a propuesta de cualquiera de las representaciones empresariales y sindicales componentes de la Comisión de Igualdad, y mediante el acuerdo unánime de las mismas.

Madrid, 30 de septiembre de 2009.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/2009
  • Fecha de publicación: 05/11/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3 del Acuerdo publicado por Resolución de 26 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14901).
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 7 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-3565).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería
  • Igualdad de oportunidades

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