El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, señala en su preámbulo que las publicaciones oficiales deben constituir el soporte informativo y difusor de las actividades desarrolladas por la Administración. Asimismo, en su artículo 6 regula la constitución y composición de las Comisiones Asesoras de Publicaciones en los departamentos ministeriales y el artículo 7 les atribuye funciones de informe, orientación y asesoramiento.
En el Ministerio de Defensa, la Comisión Asesora de Publicaciones está regulada por una norma anterior al real decreto citado, la Orden Ministerial 13/1994, de 2 de febrero. Por otra parte, en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, mantiene las funciones y competencias de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.
Asimismo, la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Defensa, como órgano colegiado de carácter ministerial, debe acomodar su regulación a lo contemplado en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el título II, capítulo IV, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En consecuencia, con el informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo
1. La Comisión Asesora de Publicaciones, en adelante CAP, del Ministerio de Defensa, adscrita a la Subsecretaría de Defensa, es el órgano colegiado de representación de todos los órganos superiores y directivos, así como de los órganos dependientes y organismos públicos adscritos al departamento que, por razón de sus competencias, tengan que elaborar y difundir publicaciones, con el fin de informar, asesorar y orientar dicha actividad dentro de una programación editorial única.
2. La Secretaría General Técnica es la unidad editora responsable de la gestión de todas las actividades referidas a la edición y difusión de las publicaciones oficiales del Ministerio de Defensa, con cargo a un crédito presupuestario único, con la rúbrica «Publicaciones».
3. Con el fin de garantizar la unidad y coordinación de la programación editorial, las ediciones de los órganos dependientes y organismos públicos del departamento con actividad editorial y presupuesto de «Publicaciones» propio, formarán parte del programa editorial único del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales e independientemente de su capacidad para producir, distribuir y comercializar sus propias ediciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, la CAP del Ministerio de Defensa estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el Subsecretario de Defensa.
b) Vicepresidencia: el Secretario General Técnico.
c) Vocales: un representante del Estado Mayor de la Defensa, de cada uno de los ejércitos, de la Unidad Militar de Emergencias, de los órganos superiores y de los órganos directivos con rango de dirección general, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Defensa con actividad editorial y presupuesto propio con la rúbrica «Publicaciones» y el Subdirector General de Documentación y Publicaciones.
Asimismo, formará parte de este órgano un representante de la Oficina Presupuestaria.
d) Secretaría: el Subdirector General de Documentación y Publicaciones.
2. Los vocales de la CAP se designarán por el titular del órgano u organismo público respectivo, entre funcionarios destinados en los mismos con nivel de Subdirector General, de acuerdo con el citado artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero. Los representantes del Estado Mayor de la Defensa, de los ejércitos y de la Unidad Militar de Emergencias serán nombrados por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y por el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, respectivamente.
3. Con carácter extraordinario, podrán incorporarse a la CAP, en calidad de asesores y por decisión del presidente, las autoridades y funcionarios del departamento y de sus organismos públicos u otras personas que, en razón de su actividad o especialidad, sean expresamente convocados, atendida la índole de los asuntos a tratar. Su participación se realizará a título informativo y consultivo con voz, pero sin voto.
Corresponde a la CAP del Ministerio de Defensa:
a) Informar las iniciativas del departamento relativas al Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
b) Informar las propuestas de edición que deban integrarse en el programa editorial del ministerio y en su revisión semestral antes de que sean sometidas, primero, a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y, posteriormente, al titular del departamento para su aprobación definitiva.
c) Contribuir a la orientación de las actividades editoras y difusoras del departamento.
d) Informar la memoria anual de publicaciones del departamento.
e) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones oficiales.
f) Conocer y deliberar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el presidente o vicepresidente de la comisión, o por alguno de sus componentes, previa aprobación del presidente.
1. La CAP del Ministerio de Defensa se reunirá, en pleno, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria siempre que su presidente lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las funciones que tiene atribuidas.
2. Bajo la presidencia del Secretario General Técnico, que podrá delegar en el Subdirector General de Documentación y Publicaciones y con la participación de los vocales interesados en los asuntos a tratar, la CAP podrá constituir comisiones especiales o grupos de trabajo para la realización de estudios o trabajos concretos sobre cualquier materia que guarde relación con la actividad editorial.
3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden Ministerial, la CAP se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el título II, capítulo IV, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Los vocales que integran la CAP del Ministerio de Defensa tendrán encomendadas las siguientes funciones:
a) Informar puntualmente a la secretaría de la CAP de las propuestas de edición de sus respectivos órganos u organismos públicos del departamento y canalizar toda la información referente a ellas.
b) Informar al órgano u organismo público del departamento al que representen de los acuerdos y criterios de edición adoptados en la comisión y de cuantos asuntos puedan resultar de interés en materia editorial.
c) Gestionar y transmitir toda la información que les sea solicitada por la secretaría de la comisión para una mejor planificación y ejecución del programa editorial departamental.
El Subdirector General de Documentación y Publicaciones ejercerá, a través del Centro de Publicaciones, las siguientes funciones y competencias como secretario de la CAP:
a) Elaborar las propuestas concretas del departamento, integrando las iniciativas, en su caso, de las unidades editoras, en relación con los criterios y objetivos a incluir en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
b) Elaborar el proyecto de programa editorial y su revisión semestral.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión en pleno, por orden de su presidente, así como las citaciones para las comisiones especiales o grupos de trabajo que se consideren necesarios.
d) Recibir y canalizar las comunicaciones con los miembros de la CAP, sobre notificaciones, peticiones de datos, o rectificaciones de las que deba tener conocimiento.
e) Preparar el orden del día de los asuntos a tratar y redactar las actas de las sesiones de la comisión en pleno o de los grupos de trabajo.
f) Prestar asistencia técnica al pleno y a los grupos de trabajo de la CAP y ejecutar sus acuerdos.
g) Asegurar la coordinación entre las distintas unidades editoras de publicaciones del ministerio, velando por la homogeneidad de criterios que han de regir la gestión de las publicaciones oficiales del departamento.
h) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
i) Elaborar la memoria anual de publicaciones del departamento.
j) Conocer y tramitar la incorporación en el programa editorial de aquellas publicaciones que, por razones de necesidad o urgencia, hayan sido acordadas con posterioridad a su aprobación o revisión.
k) Gestionar las relaciones con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretaría de la CAP.
Cuando, por razones de urgencia, sea necesario incluir en el programa editorial del departamento una publicación que se presenta con posterioridad a la aprobación formal del programa editorial o de su revisión semestral, deberá realizarse al presidente de la CAP, petición razonada de la necesidad y urgencia de su edición.
Apreciada la urgencia por el presidente de la comisión, y una vez aprobada por el titular del departamento, la publicación quedará integrada en el programa editorial, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente
De estas incorporaciones se dará cuenta a la CAP del departamento, y a través de su Secretaría, a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
Quedan derogadas la Orden Ministerial13/1994, de 2 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones en el Ministerio de Defensa, y la Orden Ministerial 274/1998, de 11 de octubre, por la que se regula la incorporación de obras de autor al Programa Editorial del Ministerio de Defensa.
Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden ministerial.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid