La Orden INT/849/2009, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, atribuyó al Subsecretario del Departamento, por delegación del Ministro del Interior, la resolución de las solicitudes de asilo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Asimismo, la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, atribuye al Director General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, la resolución por la que se acuerde la inadmisión a trámite de las solicitudes de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, así como las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en el apartado séptimo de dicho artículo.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, deroga la Ley 5/1984, de 26 de marzo, y establece una nueva regulación de la protección internacional, que hace necesario modificar el régimen de delegación de atribuciones en esta materia para adecuarlo a las disposiciones de la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre, con el objeto de agilizar y hacer efectiva su gestión.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Uno.–El punto 1.14 del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:
«1.14 La resolución de las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 40 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como las que resuelvan los procedimientos de cese y revocación de la protección internacional previstas en el artículo 45 de la citada Ley.»
Dos.–El punto 1.3 del apartado octavo queda redactado en los siguientes términos:
«1.3 Las resoluciones que no admitan a trámite o denieguen las solicitudes de protección internacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como las ampliatorias del plazo de resolución de las solicitudes presentadas en puestos fronterizos y las que resuelvan las peticiones de reexamen previstas en los apartados tercero y cuarto, respectivamente, del artículo 21 de la citada Ley.»
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de noviembre de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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