El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Este mismo requisito venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo preceptuado en el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden del Ministerio de Fomento de 4 de octubre de 1999, al objeto de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Con posterioridad a la orden que se acaba de mencionar, se aprobaron varias órdenes en las que se introdujeron modificaciones en la relación de ficheros del Departamento, entre las que cabe destacar la Orden FOM/514/2009, de 30 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 2009, por la que se actualiza la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. Mediante la orden que ahora se aprueba, se actualiza de nuevo la relación de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de crear dos ficheros, de los que es responsable la Autoridad Portuaria que se acaba de mencionar.
Esta orden ha sido informada, durante su tramitación, por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, dispongo:
Primero. Creación de ficheros.–En el Anexo de esta orden se relacionan los ficheros de nueva creación, correspondientes a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, que se han de incorporar al conjunto de ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.
Constan, respecto de cada fichero, el órgano responsable y servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad y los usos; las personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones previstas de dichos datos, en su caso; y las medidas de seguridad de los ficheros.
Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Segundo. Entrada en vigor.–Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de septiembre de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.
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