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Documento BOE-A-2009-18926

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre constitución del Organismo Paritario Sectorial en materia de prevención de riesgos laborales regido y gobernado por la Comisión Mixta Paritaria de Salud Laboral constituida de acuerdo con el artículo 94 del III Convenio colectivo estatal de la madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2009, páginas 100722 a 100723 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-18926
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/11/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo sobre constitución del Organismo Paritario Sectorial en materia de prevención de riesgos laborales regido y gobernado por la Comisión Mixta Paritaria de Salud Laboral constituida de acuerdo con el artículo 94 del III Convenio colectivo estatal de la madera publicado en el BOE de 7-12-2007 (Código de Convenio n.º 9910175), que fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 2009, de una parte por la organización empresarial CONFEMADERA en representación de las empresas del Sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA

En Representación Empresarial:

CONFEMADERA:

D. Francesc de Paula Pons Alfonso.

D.ª Ana Isabel Hernánez.

D. Rafael Pérez Bonmati.

En Representación Sindical:

MCA-UGT:

D. Pedro Echániz Biota.

D. José Javier Gallego Cardo.

D. Fernando Medina Rojo.

FECOMA-CC.OO.:

D. José Luis López.

D. Santiago Cubero.

D. José Manuel Pérez.

En Madrid, a 30 de septiembre de dos mil nueve, en la Sede de la Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA), calle Recoletos, 13, 1.º derecha, 28001 de Madrid, se reúnen las personas relacionadas al margen en nombre de las Organizaciones firmantes del Convenio Colectivo Estatal, adoptando por unanimidad el siguiente

ACUERDO

Constituir el Organismo Paritario Sectorial en materia de prevención de riesgos laborales con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, así como la promoción de otras actuaciones preventivas.

El Organismo Paritario Sectorial estará regido y gobernado por la Comisión Mixta Paritaria de Salud Laboral constituida de acuerdo con el artículo 94 del vigente Convenio Colectivo Estatal (III Convenio Estatal de la Madera).

El Organismo Paritario Sectorial será el encargado de diseñar y poner en marcha los siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales:

A) Acciones de Información.

Consistirán en acciones de difusión del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector de la madera y del mueble, así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

La Comisión Mixta de Salud Laboral podrá diseñar cualquier otra acción informativa o divulgativa que encaje con los fines y objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B) Promoción del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Constituidas por acciones para la promoción de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios y de los trabajadores, y de promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación de empresarios y trabajadores en actividades preventivas en la empresa. Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas. A tal efecto, por el órgano paritario sectorial se establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia

Consistirán fundamentalmente en visitas a empresas del sector cuyas plantillas oscilen entre 6 y 49 trabajadores, que carezcan de representación legal de los trabajadores.

La realización de visitas a las empresas serán planificadas bajo el principio de paridad; y deberán ser comunicadas previamente por el Organismo Paritario o la Comisión Mixta de Salud Laboral a las empresas seleccionadas, debiendo ser aceptadas por aquellas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta.

Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los resultados e informes de estas actuaciones serán trasladados a la empresa, al Organismo Paritario y a la Comisión Mixta de Salud Laboral.

Se acuerda asimismo Autorizar a D. Pedro Echániz Biota para realizar cuantos trámites sean necesarios para el registro y publicación del presente Acuerdo Sectorial.

Sin otros asuntos que tratar, se aprueba y firma el presente acta por las personas designadas por las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2009
  • Fecha de publicación: 27/11/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de noviembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21069).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Madera
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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