El Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», desarrolla lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo al distintivo empresarial en materia de igualdad.
El citado Real Decreto establece la denominación del distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención, las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas, así como los procedimientos de control sobre el mantenimiento de las condiciones y políticas que justifiquen su concesión y los procedimientos de retirada del mismo en caso de incumplimiento de aquéllas por parte de las empresas.
Asimismo, en su artículo 2, prevé que el distintivo «Igualdad en la Empresa» se representará con el logotipo que se determine mediante Orden de la Ministra de Igualdad.
En su virtud, dispongo:
Primero.–El distintivo «Igualdad en la Empresa» se representará mediante el logotipo que figura en anexo a la presente orden ministerial.
Segundo.–El uso del distintivo empresarial por parte de las empresas que lo hayan obtenido se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa».
En particular, el uso del distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios deberá tener en cuenta las siguientes reglas:
a) El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo original, en los colores y tipo de letra que figura en el anexo.
b) El formato electrónico que permita reproducir el logotipo original será facilitado por la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, previa petición, a las empresas que lo hayan obtenido.
c) El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.
d) El distintivo podrá reproducirse en cualquier tipo de soporte, a título enunciativo y no limitativo, sobre papel, textil, superficies metálicas, plásticas, metacrilatos o maderas, siempre que reproduzcan fielmente el logotipo original.
e) Las empresas que hayan obtenido el distintivo deberán observar las especificaciones que, en cuanto a la forma de representación gráfica o reproducción, pueda aprobar el Ministerio de Igualdad.
Tercero.–La reproducción del distintivo en tres dimensiones quedará reservada al Ministerio de Igualdad. El Ministerio de Igualdad podrá entregar esta representación en tres dimensiones a las empresas que hayan obtenido el distintivo en el acto público al que se refiere la letra a) del artículo 11.1 del citado Real Decreto, junto con el certificado de concesión y la placa acreditativa.
Cuarto.–Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2009.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.
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