La estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración que se estableció en el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se desarrolló mediante el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio. Para dotar de mayor coherencia y mejorar la coordinación del funcionamiento de la indicada estructura, en relación con la interlocución del Departamento con los agentes sociales, se considera oportuno crear una estructura administrativa específica para que, bajo la dependencia directa del titular del Departamento, se encargue de impulsar, coordinar y hacer el seguimiento del diálogo social, que es uno de los principales ejes estratégicos de la acción del Gobierno.
La estructura administrativa que se crea con el nombre de Gabinete para el Diálogo Social estará dirigida por un Secretario General, con categoría de Subsecretario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que estará asistido por una unidad de nivel orgánico de subdirección general.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
El Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se modifica en los términos siguientes:
Uno. El número 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
c) La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.
d) La Secretaría General de Empleo, con rango de Subsecretaría.
e) El Gabinete para el Diálogo Social, con rango de Secretaría General.»
Dos. Se añade un nuevo artículo, con el número 16, con la siguiente redacción:
«Artículo 16. Gabinete para el Diálogo Social.
1. Al Gabinete para el Diálogo Social le corresponde asistir y apoyar al Ministro en el desarrollo del diálogo social y ejercer las funciones que el mismo encomiende a su titular en relación con el impulso, coordinación y seguimiento del diálogo social y con el mantenimiento de la interlocución con los agentes sociales asociada al mismo.
2. Para la asistencia y apoyo inmediato al titular del Gabinete para el Diálogo Social existe una unidad con nivel orgánico de subdirección general.»
Se añade un nuevo párrafo con la letra e) en el apartado 1 del artículo 8 con la siguiente redacción:
«e) El Gabinete para el Diálogo Social, con rango de Secretaría General.»
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid