El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
La Directiva 2008/109/CE, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo, ha establecido una modificación en el régimen aplicable a los embalajes de madera y a la madera utilizada para calzar o soportar carga que no sea de madera, procediendo, por tanto, su incorporación a nuestro ordenamiento a través de la correspondiente modificación del anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Los puntos 2 y 8 de la sección I de la parte A del anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan redactados del siguiente modo:
«Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Requisitos especiales |
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2. Embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y otras plataformas de carga, collarines para paletas, utilizados para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y la madera transformada o producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, origin aria de terceros países, excepto de Suiza. |
Los embalajes de madera: – estarán libres de corteza con excepción de un número indeterminado de trozos de corteza, siempre que su grosor sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su grosor sea superior a 3 cm, siempre que su superficie sea igual o inferior a 50 cm², – se someterán a uno de los tratamientos aprobados que se especifican en el anexo I de la publicación nº 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, y – llevarán una marca según se especifica en el anexo II de la publicación nº 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, que indique que el embalaje de madera ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado. El primer guión solo será aplicable a partir del 1 de julio de 2009. |
8. Madera utilizada para calzar o soportar carga que no sea de madera, incluida la que no conserve su superficie redondeada habitual, excepto la madera bruta de un grosor igual o inferior a 6 mm, y madera transformada producida por encolado, calor o presión, o por una combinación de estos métodos, originaria de terceros países, excepto de Suiza. |
La madera: – estará libre de corteza con excepción de un número indeterminado de trozos de corteza, siempre que su grosor sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su grosor sea superior a 3 cm, siempre que su superficie sea igual o inferior a 50 cm², – se someterá a uno de los tratamientos aprobados que se especifican en el anexo I de la publicación nº 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, y – y llevará una marca según se especifica en el anexo II de publicación nº 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, que indique que la madera ha sido sometida a un tratamiento fitosanitario aprobado. El primer guión solo será aplicable a partir del 1 de julio de 2009.» |
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2008/109/CE, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de febrero de 2008.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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