La presente Orden tiene como finalidad otorgar validez a las homologaciones de máquinas recreativas y de azar realizadas por las autoridades administrativas correspondientes en materia de juego en las Comunidades Autónomas.
Actualmente, la autorización de instalación y explotación de máquinas recreativas en los buques de pasaje requiere su previa homologación e inscripción, una vez comprobado que el modelo cumple con los requisitos técnicos exigidos, todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Sin embargo, los desarrollos tecnológicos operados en estos últimos años en lo que se refiere al sector de las máquinas, unido a la asunción de competencias exclusivas en materia de juego por parte de las Comunidades Autónomas y el consiguiente desarrollo reglamentario por éstas de nuevos requisitos técnicos a cumplir por las máquinas recreativas, hacen necesario la adecuación del citado procedimiento de homologación.
En su virtud, dispongo:
Se reconoce validez a las homologaciones efectuadas por la autoridad administrativa competente en materia de juego de cualquier Comunidad Autónoma a los efectos de autorizar la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar en los buques de pasaje.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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